¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 10193 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2005, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios la escuela infantil «Juan Luis Vives», modificación de la ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 25 de julio de 2005 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: «Considerando el aumento del coste de determinados servicios a los que esta Corporación pretende hacer frente, se propone aumentar las distintas tasas según el IPC de 2004. Considerando lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el art. 17 del RD 2/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo el texto de la modificación de ordenanza el que a continuación se transcribe: «El art. 5 queda redactado de la siguiente forma: - Matrícula anual / alumno/a: 6,70 ¿ - Cuota mensual / servicios educativos alumno/a: 41,10 ¿ - Cuota mensual / servicio de comedor por alumno/a: 75,60 ¿ Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Ceutí a 31 de agosto de 2005.¿El Tte Alcalde, Manuel González Solano. ¿TXF¿ ¿¿