¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 10191 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2005, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal relativa a la prestación de servicios en el centro cultural, modificación de la ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 25 de julio de 2005 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: «El art. 5 queda redactado de la siguiente forma: - Cine Día normal 3,60 ¿ Día del espectador 2,60 ¿ Cine Temático 1,00 ¿ - Espectáculos teatrales y musicales, danza, y otros, según obra: Entrada Tipo A 3,10 ¿ Entrada Tipo B 6,20 ¿ Entrada Tipo C 9,30 ¿ Entrada Tipo D 12,40 ¿ Entrada Tipo E 15,50 ¿ Entrada Tipo F 18,60 ¿ Entrada Tipo G 20,60 ¿ - Baño de Vapor. Sesión de 30 minutos. Máximo 8 personas Baño de Vapor 14,50 ¿ Baño Vapor con tarjeta de usuario 7,20 ¿ - Recuerdos de Ceutí: Sobre de 25 postales 6,70 ¿ Sobre 10 Postales MUHER 3,30 ¿ Escudo de Ceutí en plata 6,70 ¿ Juego de Ceniceros 10,00 ¿ Cuadro con 16 platos 33,30 ¿ Pastillero 3,30 ¿ Póster 1 ,10 ¿ - Utilización de Salas y Aulas: Horario Horario Ordinario Extraordinario - Aula Polivalente 25,00 ¿/hora 50,00 ¿/hora - Aula Normal 25,00 ¿/hora 50,00 ¿/hora - Sala de Exposiciones 30,00 ¿/hora 60,00 ¿/hora - Sala del Auditorio 100,00 ¿/hora 150,00 ¿/hora Los precios por el uso de aulas y salas del Centro Cultural se reducirán cuando se autorice el uso continuado de los mismos, en los siguientes porcentajes: - Uso continuado por una semana: 20 % - Uso continuado por un mes: 25 % - Uso continuado por más de un mes: 30 % El precio por el uso de las dependencias del Centro Cultural no incluye los equipamientos, maquinarias y material existente en las mismas. El uso de las dependencias y salones que no esté dirigido al desarrollo de actividades económicas ni tenga por objetivo, directa e indirectamente, fines lucrativos, será gratuito.» Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Ceutí a 31 de agosto de 2005.¿El Teniente Alcalde, Manuel González Solano. ¿TXF¿ ¿¿