¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 7942 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de abril de 2005, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y tarjetas de autorización de acceso rodado excepcional a las zonas peatonales, modificación de la ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 18 de mayo de 2005 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: «Considerando el aumento del coste de determinados servicios a los que esta Corporación pretende hacer frente. Considerando lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el art. 17 del RD 2/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Teniendo en cuenta las últimas modificaciones operadas en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 58/2005, General Tributaria. El Pleno, acordó la aprobación del siguiente acuerdo: 1.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal nº 11 relativa a la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y tarjetas de autorización de acceso rodado excepcional a las zonas peatonales, en los siguientes términos: a) En el art. 1 donde dice «Ley 39/1988, de 28 de diciembre» cambiar por «RD 2/2005, de 5 de marzo». b) En el art. 3 donde dice «art. 33» sustituir por «art. 35». c) En el art. 4 donde dice «art. 38 y 39» modificar por «art. 41 y 42» y donde dice «art. 40» por «art.43». d) El art. 7 en su parte dedicada a informes urbanísticos queda redactado de la siguiente forma: De condiciones de edificabilidad: 30 euros. De condiciones de servicios: 20 euros. De antigüedad y no sujeta a expediente sancionador: 30 euros. De habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación: 36 euros. De estado de la vivienda: 50 euros. Alineaciones o tira de cuerdas: 20 euros. Inspecciones urbanísticas o de servicios: 20 euros. Certificado de segregación: 30 euros. Y respecto al apartado de los documentos administrativos se modifica en: Cotejo de documentos. 1.º folio: 0,60 euros. Cotejo de documentos. 2.º folio: 0,30 euros. Cartel de obras: 3 euros. e) En el art. 9 se añade al final del párrafo «que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente». f) El art. 10 queda redactado de la siguiente forma 1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. En el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente según modelo aprobado al efecto por la Junta de Gobierno Local, debiendo quedar acreditado el ingreso de la cuota en la entidad colaboradora autorizada o por el procedimiento de ingreso directo en las Arcas Municipales, expidiéndose el preceptivo recibo que se acompaña a la solicitud como requisito previo para poder retirar el documento administrativo solicitado. 2.- Que se publique edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por el que se exponga al público la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal acordada en el presente acuerdo, para que en el plazo de 30 días los interesados formulen cuantas alegaciones estimen oportunas, las cuales serán resueltas por el Pleno. Si transcurrido el citado plazo de alegaciones no se hubiese formulado alegación alguna el presente acuerdo será automáticamente elevado a definitivo y las ordenanzas y modificaciones aprobadas entraran en vigor con la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.» Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Ceutí a 20 de junio de 2005.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿