¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 15832 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2004, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 251 de 28 de octubre de 2004 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el período de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el texto de las modificaciones de las ordenanzas el que a continuación se transcribe: Ordenanza reguladora de la tasa la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura Se modifica el artículo 6.º, que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 6.º. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual, distribuida en recibos trimestrales, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles, así como el volumen de los residuos. 2. A tal efecto se aplicará anualmente, en recibos trimestrales, la siguiente tarifa: I) Tarifa Doméstica: a) Viviendas y alojamientos particulares. 88,40 Euros/año b) Oficinas Bancarias. 3.029,77 Euros/año c) Salas de fiestas y discotecas. 914,40 Euros/año d) Autoservicios y supermercados: - hasta 199 m²., de superficie 402,33 Euros/año - de 100 a 500 m²., de superficie 457,21 Euros/año - más de 500 m²., de superficie. 13.200,00 Euros/año e) Otros comercios (panaderías, talleres, confección, carpinterías, zapaterías, etc.) 228,60 Euros/año f) Cafeterías y bares. 402,33 Euros/año g) Restaurantes. 457,21 Euros/año h) Hoteles y salas de banquetes y celebraciones. 548,64 Euros/año i) Alimentación y ultramarinos. 350,53 Euros/año j) Pescaderías. 402,33 Euros/año k) Academias, seguros, gestorías, asesorías y autoescuelas. 228,60 Euros/año l) Centros públicos de Enseñanza Secundaria . 548,64 Euros/año ll) Clínicas y Centros de Salud 609,60 Euros/año II) Tarifa No Doméstica: 1.- Se entenderá por tasa no doméstica la que tributarán las industrias, ubicados o no en el Polígono Industrial de Ceutí, en concepto de estricta Recogida de Residuos Sólidos Urbanos no entendiéndose en ningún caso que la tasa se devenga en concepto de Servicio de Recogida de Residuos Industriales, el cual no es prestado por el Ayuntamiento. 2.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de contenedor, por lo que la misma irá en función del volumen de residuos sólidos urbanos de cada usuario del servicio. 3.- A los efectos de aplicación de la tasa el Ayuntamiento instalará en cada industria el número de contenedores, propiedad del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se prevea adecuado de acuerdo con el volumen de residuos de la misma, previa audiencia, en todo caso, a los interesados. 4.- La tarifa no doméstica a aplicar será la siguientes Euros/año a) Por cada contenedor de 120 litros. 206,27 b) Por cada contenedor de 240 litros. 339,81 c) Por cada contenedor de 800 litros. 840,94 5.- Cuando cambien las necesidades de un usuario y, de oficio o a instancia del interesado, se aumente o disminuya la capacidad o el volumen de los contenedores como consecuencia del aumento o disminución del volumen de residuos por ella generados, la nueva tasa correspondiente a la variación en la capacidad o número de contenedores que se le adscriban se aplicará desde el trimestre siguiente a aquel en que se produzca tal variación. 6.- Los usuarios vendrán obligados a custodiar debidamente los contenedores, que pertenecerán al Servicio Municipal de Recogida de Residuos, y a reponerlos a su cargo en caso de pérdida o deterioro. La no reposición, en su caso, tendrá como consecuencia que la misma se llevará a cabo por el Servicio Municipal a cuenta del interesado, que vendrá obligado a abonar, por dicha reposición, los precios siguientes: Euros/año a) Por cada contenedor de 120 litros. 36,06 b) Por cada contenedor de 240 litros. 42,07 c) Por cada contenedor de 800 litros. 216,36¿ Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Se modifica el artículo 4.º 1, que queda redactado en los términos siguientes: «1. Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo 96.1 de la Ley 39/88, incrementadas con el porcentaje establecido en el artículo 96.4 de dicha Ley, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículos Euros/año. A) Turismos - de menos de 8 c.v. fiscales 22,10 - de 8 hasta 11,99 c.v. fiscales 56,55 - de 12 hasta 15,99 c.v. fiscales 118,95 - de 16 hasta 19,99 c.v. fiscales 164,45 - de 20 c.v. fiscales en adelante 205,40 B) Autobuses: - de menos de 21 plazas 137,15 - de 21 hasta 50 plazas 194,35 - de más de 50 plazas 241,15 C) Camiones: - de menos de 1.000 Kg. de carga útil 69,55 - de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 137,15 - de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 194,35 - de más de 9.999 Kg. de carga útil 241,15 D) Tractores: - de menos de 16 c.v. fiscales 29,90 - de 16 a 25 c.v. fiscales 46,15 - de más de 25 c.v. fiscales 137,15 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: - de 750 Kg. hasta 1.000 Kg. de carga útil 29,90 - de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 46,15 - de más de 2.999 Kg. de carga útil 137,15 F) Otros Vehículos: - Ciclomotores 7,80 - Motocicletas hasta 125 c.c. 7,80 - «de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 13,65 - «de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 27,30 - «de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 51,35 - «de más de 1.000 c.c. 100,75» Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública Se modifica el artículo 7.º, que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 7.º El importe estimado de esta tasa, no excede en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 1. Tasa por la retirada de vehículos. La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: Euros a) Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y demás vehículos análogos con tonelaje hasta 1.000 Kg.; motocarros y análogos; motocicletas, ciclomotores y triciclos 35,00 b) Vehículos no contemplados en los apartados anteriores y cuyo peso no exceda de 3.000 Kg. 60,00 c) Camión ligero (hasta 6.000 Kg.) 150,00 d) Camión pesado (más de 6.000 Kg.) rígido 600,00 e) Camión pesado (más de 6.000 Kg.) (Cabeza tractora y remolque) 400,00 2. Tasa por depósito de vehículos. Por cada día o fracción a partir del siguiente a la recogida: a) Motocicletas, ciclomotores y triciclos 3,00 b) Resto de vehículos 6,00¿ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales haciendo saber que la aprobación definitiva de dichas modificaciones de ordenanzas es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente. Ceutí, 7 de diciembre de 2004.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García ¿TXF¿ ¿¿