¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 10494 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal n.º 1, relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2004, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 1, relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 135 de 14 de junio sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo el texto de la modificación de ordenanza el que a continuación se transcribe: El último párrafo del art. 5.º, Cuota Tributaria, referente a la tasa por ocupación con mesas y sillas, queda redactado de la siguiente forma: «Apartado 11 del art. 1.º: 1. La licencia se concederá por días de ocupación, y se establece una tasa de 3,00 euros por unidad de ocupación y día. 2. A los efectos de la tasa se considerará unidad de ocupación el conjunto formado por cinco mesas y veinte sillas, a razón de cuatro sillas por mesa, entendiéndose que, independientemente del tamaño o formato de la mesa o mesas, siempre existirá una unidad de ocupación cuando se ubiquen en la vía pública entre 1 y 20 sillas.» Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación definitiva las referidas ordenanza y modificación de ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente. Ceutí a 22 de julio de 2004.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿