¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 10567 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2003, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 182 de 8 de agosto de 2003 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el período de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Haciendas Locales, siendo el texto de las modificaciones de las ordenanzas el que a continuación se transcribe: Modificación de la Ordenanza Fiscal N.º 3 relativa a Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales: El artículo 5.º queda redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 5.º - CUOTA TRIBUTARIA a) Tarjeta de Usuario: - Renovación de Tarjeta de Usuario por pérdida o deterioro. 3,00 ¿ b) Escuelas Deportivas Municipales: - Matrícula anual por alumno 6,30 ¿/curso. - Genéricas 8,90 ¿/ mes/alumno. - Atletismo: 8,90 ¿/ mes/alumno. - Actividad lúdico-deportiva: 10,40 ¿/ mes/alumno. - Gimnasia de Mantenimiento: 10,40 ¿/ mes/alumno. - Gimnasia Rítmica: 9,90 ¿/ mes/alumno. - Artes Marciales: 9,90 ¿/ mes/alumno. - Fútbol-Sala: 8,90 ¿/ mes/alumno. - Fútbol: 8,90 ¿/ mes/alumno. - Balonmano: 8,90 ¿/ mes/alumno. - Baloncesto: 8,90 ¿/ mes/alumno. - Musculación Dos días 18,30 ¿/ mes/alumno - Musculación tres días 24,50 ¿/ mes/alumno - Tenis (Niños): 16,70 ¿/ mes/alumno. - Tenis (Adultos): 20,90 ¿/ mes/alumno. - Tiro con Arco: 9,90 ¿ /mes/alumno. c) Alquiler de Pistas: - Pabellón: - 1 hora luz natural 20,90 ¿ - 1 hora luz natural/ TU 10,40 ¿ - 1 hora luz artificial 35,50 ¿ - 1 hora luz artificial/ TU 17,70 ¿ - Pistas de Tenis: - 1 hora luz natural 5,20 ¿ - 1 hora luz natural/ TU 2,60 ¿ - 1 hora luz artificial 6,30 ¿ - 1 hora luz artificial/ TU 3,10 ¿ - Frontón: - 1 hora luz natural 6,30 ¿ - 1 hora luz natural/ TU 3,10 ¿ - 1 hora luz artificial 7,30 ¿ - 1 hora luz artificial/ TU 6,60 ¿ - Pistas Polideportivas: - 1 hora luz natural 7,30 ¿ - 1 hora luz natural/ TU 3,60 ¿ - 1 hora luz artificial 10,40 ¿ - 1 hora luz artificial/ TU 5,20 ¿ - Campo de Fútbol de Césped Natural: Partido (máximo 2 horas) - luz natural 50,10 ¿ - luz natural/ TU 25,10 ¿ - luz artificial 1 62,60 ¿ - luz artificial 1/TU 31,30 ¿ - luz artificial 2 83,50 ¿ - luz artificial 2/ TU. 41,80 ¿ - Campo de Fútbol de Césped Artificial 11: Partido (máximo 2 horas) - luz natural 30,00 ¿ - luz natural/ TU 15,00 ¿ - luz artificial 60,00 ¿ - luz artificial/ TU 30,00 ¿ - Campo de Fútbol de Césped Artificial 7: Partido (máximo 2 horas) - luz natural 20,00 ¿ - luz natural/ TU 10,00 ¿ - luz artificial 40,00 ¿ - luz artificial/ TU 20,00 ¿ - Préstamo de material: - Balón 3,10 ¿ - Balón / TU 1,60 ¿. - Sala musculación: sesión 3,10 ¿ -Sala musculación / TU: sesión 1,60 ¿ d) Piscinas: Niños de 4 a 14 años: - laborables 2,30 ¿ - laborales / TU 1,50 ¿ - festivos (sábados, domingos y festivos) 2,60 ¿ - Festivos / TU 1,90 ¿ Adultos de 15 años en adelante: - laborables 2,60 ¿ - laborales / TU 1,90 ¿ - festivos (sábados,domingos y festivos) 2,80 ¿ - festivos / TU 2,10 ¿ e) Abonos piscina: - Abono Temporada (incluido festivos) - Niños de 4 a 14 años 38,600 ¿ - Niños / TU 26,10 ¿ - Adultos 45,90 ¿ - Adultos / TU 29,20 ¿ - Abono 10 baños (no se incluye festivos) - Niños de 4 a 14 años 19,80 ¿ - Niños / TU 11,50 ¿ - Adultos 23,00 ¿ - Adultos / TU 14,60 ¿ f) Cursos de natación: - Niños 11.00 ¿ - Adultos 14,10 ¿ g) Utilización de las instalaciones, equipos y servicios de la Sala de Musculación: En todo caso, las sesiones tendrán una duración máxima de 1 hora y 30 minutos. - Uso Libre, en el que cualquier usuario puede utilizar la Sala de Musculación dentro del horario del polideportivo municipal, siempre que dicha instalación y equipos no estén ocupados en alguna de las siguientes modalidades de uso: 1 Sesión 3,10 ¿ 1 Sesión / TU 1,60 ¿ Abono de 20 sesiones 44,90 ¿ Abono de 20 sesiones con tarjeta de usuario 22,40 ¿ - Uso dirigido, es el uso de la Sala de Musculación con la dirección y apoyo de los servicios de un monitor municipal en el horario que determine la Concejalía de Deportes: 2 sesiones/semana 17,50 ¿/mes. 3 sesiones/semana 23,50 ¿/me Uso asociativo y/o federativo, es el uso de la sala de musculación por las asociaciones y/o clubes deportivos y deportistas con licencia federativa. Los días y horarios para este uso serán determinados por la Concejalía de Deportes, previa solicitud de los interesados: gratuito.» Modificación de la Ordenanza Fiscal N.º 5 Relativa a Prestación de Servicios por la Universidad Popular: El artículo 5.º queda redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 5.º - CUOTA TRIBUTARIA: Cursos: - Matrícula anual por alumno 6,30 ¿/curso - Educación de Adultos: Gratuito. - Teatro: 12,00 ¿/mes - Manipulador de Alimentos: 6,30 ¿/mes - Corte y Confección: 13,60 ¿/mes - Dibujo y Pintura: 20,40 ¿/mes. - Danza Pequeños: 18,80 ¿/mes. - Danza Medianas: 23,50 ¿/mes. - Danza Mayores: 23,50 ¿/mes. - Bailes de Salón: 11,00 ¿/mes. - Idiomas 1: 19,30 ¿/mes. - Idiomas 2: 24,00 ¿/mes. - Idiomas 3: 30,30 ¿/mes. - Música: 19,30 ¿/mes. - Yoga: 20,40 ¿/mes. - Maquillaje: 19,30 ¿/mes. - Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 23,00 ¿/mes. - Informática: - Iniciación: 35,500 ¿/mes. - Perfeccionamiento: 35,50 ¿/mes. - Gestión Iniciación: 41,80 ¿/mes. - Gestión Perfeccionamiento 41,80 ¿/mes. - Niños: 13,60 ¿/mes. - Internet: 41,80 ¿/mes. - Clases de Primores 13,00 ¿/mes. - Guitarra 19,30 ¿/mes. - Gim-Jazz: 13,60 ¿/mes. - Flamenco: 11,00 ¿/mes. - Mecanografía Informatizada: 16,20 ¿/mes. - Primores 13,60 ¿/mes» Modificación de la Ordenanza Fiscal N.º 4 relativa a prestación de servicios por la Escuela Infantil «Juan Luis Vives»: El art. 5.º- Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 5.º - CUOTA TRIBUTARIA: - Matrícula anual por alumno/ a: 6,30 ¿. - Cuota mensual por alumno/ a: 38,60 ¿ - Cuota mensual por servicio de comedor por alumno/ a 71,00 ¿» Modificación de la Ordenanza Fiscal N.º 2 relativa a la prestación de Servicios de Vivienda Tutelada y Centro de Día: El apartado a) del párrafo 2.º del Art. 5, CUOTA TRIBUTARIA, queda redactado de la siguiente forma: «a) Servicios básicos: Manutención Interno Externo Desayuno 1,00 1,40 Almuerzo 2,90 3,50 Merienda 0,50 0,70 Cena 2,40 2,90 Lavandería Interno Externo 7,30 9,90 Se entenderá por Lote de Ropa de Lavandería aquel compuesto, como máximo, por las siguientes prendas: 2 juegos de cama; 1 juego de toallas; 5 juegos de ropa interior; 5 camisas o blusas; 1 pantalón o 1 falda; otra prenda lavable del usuario. La tasa establecida será abonada igualmente sin reducciones aunque los usuarios hagan uso de la lavandería con lotes de ropa compuestos por menor número de prendas que el máximo establecido en el párrafo anterior.» Modificación de la ORDENANZA FISCAL N.º 6, RELATIVA A LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO CULTURAL Y AUDITORIO: Se da nueva redacción al artículo 5.º, en lo referente a Cine, Espectáculos, que queda redactado de la siguiente forma: «- Cine Día normal 3,50 ¿ Día del espectador 2,50 ¿ - Espectáculos teatrales y musicales, danza, y otros, según obra: Entrada Tipo A 3,00 ¿ Entrada Tipo B 6,00 ¿ Entrada Tipo C 9,00 ¿ Entrada Tipo D 12,00 ¿ Entrada Tipo E 15,00 ¿ Entrada Tipo F 18,00 ¿ Entrada Tipo G 18,00 ¿ - Baño de Vapor.Sesión de 30 minutos. Máximo 8 personas Baño de Vapor 13,60 ¿ Baño Vapor con tarjeta de usuario 6,80 ¿. - Recuerdos de Ceutí: Sobre de 25 postales 6,30 ¿ Sobre 10 Postales MUHER 3,10 ¿ Escudo de Ceutí en plata 6,30 ¿ Juego de Ceniceros 9,40 ¿ Cuadro con 16 platos 31,30 ¿ Pastillero 3,10 ¿ Poster 1,00 ¿» Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación definitiva de dichas modificaciones de ordenanzas es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente. Ceutí, a 16 de septiembre de 2003.-El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿