¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 11648 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2002, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 11 de octubre sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el período de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Haciendas Locales, siendo el texto de la modificación de la ordenanza el que a continuación se transcribe: Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Se modifica el art. 9.º 1, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 9.º 1- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se aplicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible de acuerdo con los módulos que a continuación se relacionan en función de la calidad de la edificación. 1) Edificios con uso principal de vivienda unifamiliar (Aislada, parada, dúplex, en hilera, agrupada, etc) Calidad Alta Calidad Media Euros/m² Euros/m² a) Vivienda y escalera 408,00 361,00 b) Sótano, semisótano, garaje 202,40 184,00 c) Local planta baja de uso no definido 179,30 163,00 d) Local planta alta buhardilla tratada 288,20 262,00 e) Trastero, almacén, buhardilla sin tratar 237,60 216,00 f) Lavadero, tendedero, barbacoa, etc. 140,00 126,00 2) Edificios con uso principal de vivienda comunitaria (más de una vivienda y con zaguán compartido) Calidad Alta Calidad Media Euros/m² Euros/m² a) Vivienda comunitaria, buhardilla tratada y escalera 375,00 332,00 b) Sótano, semisótano, garaje 181,50 165,00 c) Local planta baja uso no definido 139,70 127,00 d) Local planta alta/Oficinas 167,20 152,00 e) Trastero, almacén 207,90 189,00 f) Lavadero, tendedero, barbacoa, etc. 140,00 126,00 3) Otro tipo de edificaciones Calidad Alta Calidad Media Euros/m² Euros/m² a) Local comercial o industrial 218,00 198,00 b) Oficinas, academias, despachos, etc 375,00 332,00 e) Adaptación local a comercio 165,00 150,00 d) Nave agrícola o sin uso específico 118,00 108,00 e) Almacén de aperos de labranza 145,20 132,00 f) Construcción o Nave destinada a uso industrial 181,50 165,00 Para las construcciones, instalaciones u obras no previstas en los módulos anteriores, la base imponible de la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En los demás casos la base imponible para la liquidación provisional será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la construcción, instalación u obra.» La presente aprobación definitiva es un acto administrativo definitivo de aprobación de una disposición de carácter general y no puede ser impugnada en vía administrativa. Los interesados podrán interponer contra la misma Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Ceutí a 19 de noviembre de 2002.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿