¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 9097 Aprobación definitiva de ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2002, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 13 de agosto sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el período de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Haciendas Locales, siendo el texto de las modificaciones de las ordenanzas el que a continuación se transcribe: Modificación de la ORDENANZA FISCAL N.º 3 RELATIVA A PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES: El artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 5º - CUOTA TRIBUTARIA a) Tarjeta de Usuario: - Renovación de Tarjeta de Usuario por pérdida o deterioro: 3,00 ¿ b) Escuelas Deportivas Municipales: - Matrícula anual por alumno: 6,00 ¿/curso. - Genéricas: 8,50 ¿/mes/alumno. - Atletismo: 8,50 ¿/mes/alumno. - Actividad lúdico-deportiva: 10,00 ¿/mes/alumno. - Gimnasia de Mantenimiento: 10,00 ¿/mes/alumno. - Gimnasia Rítmica: 9,50 ¿/mes/alumno. - Artes Marciales: 8,50 ¿/mes/alumno. - Fútbol-Sala: 8,50 ¿/mes/alumno. - Fútbol: 8,50 ¿/mes/alumno. - Balonmano: 8,50 ¿/mes/alumno. - Baloncesto: 8,50 ¿/mes/alumno. - Tenis (Niños): 16,00 ¿/mes/alumno. - Tenis (Adultos): 20,00 ¿/mes/alumno. - Tiro con Arco: 9,50 ¿/mes/alumno. c) Alquiler de Pistas: - Pabellón: - 1 hora luz natural: 20,00 ¿ - 1 hora luz artificial: 34,00 ¿ - 50 % bonificación tarjeta de usuario - Pistas de Tenis: - 1 hora luz natural: 5,00 ¿ - 1 hora luz artificial: 6,00 ¿ - 50 % bonificación tarjeta de usuario - Frontón: - 1 hora luz natural: 6,00 ¿ - 1 hora luz artificial: 7,00 ¿ - 50 % bonificación tarjeta de usuario - Pistas Polideportivas: - 1 hora luz natural 7,00 ¿ - 1 hora luz artificial 10,00 ¿ - 50 % bonificación tarjeta de usuario. - Campo de Fútbol de Césped: Partido (máximo 2 horas) - luz natural: 48,00 ¿ - luz artificial 1: 60,00 ¿ - luz artificial 2: 80,00 ¿ - 50 % bonificación tarjeta de usuario. - Campo de Fútbol de Tierra: Partido (máximo 2 horas) - luz natural: 14,00 ¿ - luz artificial: 28,00 ¿ - luz natural 100 % bonificación tarjeta de usuario. - luz artificial 50 % bonificación tarjeta de usuario. - Préstamo de material: - Balón: 3,00 ¿ - 50 % bonificación tarjeta de usuario. d) Piscinas: Niños de 4 a 14 años: - laborables: 2,20 ¿ - laborables con Tarjeta de Usuario: 1,40 ¿ - festivos (sábados,domingos y festivos): 2,50 ¿ - festivos con Tarjeta de Usuario: 1,80 ¿ Adultos de 15 años en adelante: - laborables: 2,50 ¿ - laborables con Tarjeta de Usuario: 1,80 ¿ - festivos (sábados,domingos y festivos): 2,70 ¿ - festivos con Tarjeta de Usuario: 2,00 ¿ e) Abonos piscina: - Abono Temporada (incluido festivos) - Niños de 4 a 14 años: 37,00 ¿ - Niños con Tarjeta de Usuario: 25,00 ¿ - Adultos: 44,00 ¿ - Adultos con Tarjeta de Usuario: 28,00 ¿ - Abono 10 baños (no se incluye festivos) - Niños de 4 a 14 años: 19,00 ¿ - Niños con Tarjeta de Usuario: 11,00 ¿ - Adultos: 44,00 ¿ - Adultos con Tarjeta de Usuario: 28,00 ¿ f) Cursos de natación: - Niños: 10,50 ¿ - Adultos: 13,50 ¿ g) Utilización de las instalaciones, equipos y servicios de la Sala de Musculación: En todo caso, las sesiones tendrán una duración máxima de 1 hora y 30 minutos. - Uso Libre, en el que cualquier usuario puede utilizar la Sala de Musculación dentro del horario del polideportivo municipal, siempre que dicha instalación y equipos no estén ocupados en alguna de las siguientes modalidades de uso: 1 Sesión: 3,00 ¿ 1 Sesión con tarjeta de usuario: 1,50 ¿ Abono de 20 sesiones: 43,00 ¿ Abono de 20 sesiones con tarjeta de usuario: 21,50 ¿ - Uso dirigido, es el uso de la Sala de Musculación con la dirección y apoyo de los servicios de un monitor municipal en el horario que determine la Concejalía de Deportes: 2 sesiones/semana: 17,50 ¿/mes. 3 sesiones/semana: 23,50 ¿/mes - Uso asociativo y/o federativo, es el uso de la sala de musculación por las asociaciones y/o clubes deportivos y deportistas con licencia federativa. Los días y horarios para este uso serán determinados por la Concejalía de Deportes, previa solicitud de los interesados: gratuito. Modificación de la ORDENANZA FISCAL N.º 5 RELATIVA A PRESTACION DE SERVICIOS POR LA UNIVERSIDAD POPULAR: El artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 5º - CUOTA TRIBUTARIA: Cursos: - Matrícula anual por alumno: 6,00 ¿/curso - Educación de Adultos: Gratuito. - Teatro: 11,50 ¿/mes - Manipulador de Alimentos: Gratuito. - Corte y Confección: 18,50 ¿/mes. - Dibujo y Pintura: 19,50 ¿/mes. - Danza Pequeñas: 18,00 ¿/mes. - Danza Medianas: 22,50 ¿/mes. - Danza Mayores: 22,50 ¿/mes. - Bailes de Salón: 10,50 ¿/mes. - Idiomas 1: 10,50 ¿/mes. - Idiomas 2: 23,00 ¿/mes. - Idiomas 3: 29,00 ¿/mes. - Música: 18,50 ¿/mes. - Yoga: 19,50 ¿/mes. - Maquillaje: 18,50 ¿/mes. - Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 22,00 ¿/mes. - Informática:- Iniciación: 34,00 ¿/mes. - Perfeccionamiento: 34,00 ¿/mes. - Gestión Iniciación: 40,00 ¿/mes. - Gestión Perfeccionamiento: 40,00 ¿/mes. - Niños: 13,00 ¿/mes. - Internet: 40,00 ¿/mes. - Clases de Primores: 13,00 ¿/mes. - Guitarra: 18,50 ¿/mes. - Gim-Jazz: 13,00 ¿/mes. - Flamenco: 10,50 ¿/mes. - Mecanografía Informatizada: 15,50 ¿/mes.» Modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 4 RELATIVA A PRESTACION DE SERVICIOS POR LA ESCUELA INFANTIL «JUAN LUIS VIVES»: El art. 5º.- Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 5º - CUOTA TRIBUTARIA: - Matrícula anual por alumno/a: 6,00 ¿. - Cuota mensual por alumno/a: 37,00 ¿ - Cuota mensual por servicio de comedor por alumno/a: 68,00 ¿» Modificación de la ORDENANZA FISCAL N.º 2 RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIVIENDA TUTELADA Y CENTRO DE DÍA: El apartado a) del párrafo 2º del Art. 5, CUOTA TRIBUTARIA, queda redactado de la siguiente forma: «a) Servicios básicos: Manutención Interno Externo Desayuno 1,00 1,30 Almuerzo 2,80 3,40 Merienda 0,50 0,70 Cena 2,30 2,80 Lavandería Interno Externo 7,00 9,50 Se entenderá por Lote de Ropa de Lavandería aquel compuesto, como máximo, por las siguientes prendas: 2 juegos de cama; 1 juego de toallas; 5 juegos de ropa interior; 5 camisas o blusas; 1 pantalón o 1 falda; otra prenda lavable del usuario. La tasa establecida será abonada igualmente sin reducciones aunque los usuarios hagan uso de la lavandería con lotes de ropa compuestos por menor número de prendas que el máximo establecido en el párrafo anterior.» Modificación de la ORDENANZA FISCAL N.º 6, RELATIVA A LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO CULTURAL Y AUDITORIO: Se da nueva redacción al artículo 5º, en lo referente a Cine, Espectáculos, que queda redactado de la siguiente forma: «- Cine: Día normal: 3,50 ¿ Día del espectador: 2,50 ¿ - Espectáculos teatrales y musicales, danza, y otros, según obra: Entrada Tipo A 2,00 ¿ Entrada Tipo B 3,00 ¿ Entrada Tipo C 6,00 ¿ Entrada Tipo D 9,00 ¿ Entrada Tipo E 12,00 ¿ Entrada Tipo F 15,00 ¿ Entrada Tipo G 18,00 ¿ - Baño de Vapor. Sesión de 30 minutos. Máximo 8 personas: 13,00 ¿ 50 % de reducción con tarjeta de usuario.» Se añade un apartado más al artículo 5º, apartado que se denominará «Recuerdos de Ceutí», y que quedará redactado como sigue: «- Recuerdos de Ceutí: Sobre de 25 postales 6,00 ¿ Sobre 10 Postales MUHER 3,00 ¿ Escudo de Ceutí en plata 6,00 ¿ Juego de Ceniceros 9,00 ¿ Cuadro con 16 platos 30,00 ¿ Pastillero 3,00 ¿ Póster 1,00 ¿» El apartado del art. 5º referente a «Utilización de Salas y Aulas» queda redactado como hasta la fecha, sin que sufra ninguna modificación. Ceutí a 19 de septiembre de 2002.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿