¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 1960 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido expuestas al público las modificaciones de las ordenanzas que a continuación se transcriben sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones de ningún tipo, las mismas se elevan automáticamente a definitivas, siendo los textos de las modificaciones definitivamente aprobadas los siguientes: ORDENANZA FISCAL Nº 6, RELATIVA A LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO CULTURAL Y AUDITORIO Se modifica el art. 5, que queda redactado, en lo que se refiere a las tasas de Cine y Teatro, de la siguiente forma: «- Cine: Día normal 3,50 Euros Día del espectador 2,50 Euros - Espectáculos teatrales y musicales, danza, y otros: Entrada Tipo A 9,00 Euros Entrada Tipo B 12,00 Euros Entrada Tipo C 15,00 Euros Entrada Tipo D 18,00 Euros» El resto del art. 5º queda redactado como hasta la fecha, de manera que no se modifican las tasas por «Utilización de Salas y Aulas». ORDENANZA FISCAL Nº 2, RELATIVA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIVIENDA TUTELADA Y CENTRO DE DIA Se modifica el art. 5.2.a) que queda redactado de la siguiente forma: «2.- Centro de Día: a) Servicios Básicos: Manutención Interno Externo Desayuno 0,90 Euros 1,20 Euros Almuerzo 2,70 Euros 3,31 Euros Cena 2,25 Euros 2,70 Euros Lavandería Interno Externo 6,76 Euros/lote 9,02 Euros/lote Se entenderá por Lote de Ropa de Lavandería aquel compuesto, como máximo, por las siguientes prendas: 2 juegos de cama; 1 juego de toallas; 5 juegos de ropa interior; 5 camisas o blusas; 1 pantalón o 1 falda; otra prenda lavable del usuario. La tasa establecida será abonada igualmente sin reducciones aunque los usuarios hagan uso de la lavandería con lotes de ropa compuestos de menor número de prendas que el máximo establecido en el párrafo anterior.» ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Se modifica el art. 4º que queda redactado de la siguiente forma: «Cuota Tributaria Artículo 4º.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el art. 96.1 de la Ley 39/88, incrementadas con el porcentaje establecido en el art. 96.4 de dicha Ley, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículos; cuota. A) Turismos: Euros/año - de menos de 8 c.v.fiscales 20,43 - de 8 hasta 11,99 c.v.fiscales 52,29 - de 12 hasta 15,99 c.v.fiscales 109,99 - de 16 hasta 19,99 c.v.fiscales 152,06 - de 20 c.v. fiscales en adelante 189,92 B) Autobuses: - de menos de 21 plazas 130,42 - de 21 hasta 50 plazas 179,70 - de más de 50 plazas 222,98 C) Camiones: - de menos de 1.000 kg. de carga útil 64,31 - de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 126,81 - de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 179,70 - de más de 9.999 Kg. de carga útil 222,98 D) Tractores: - de menos de 16 c.v.fiscales 27,65 - de 16 a 25 c.v.fiscales 42,67 - de más de 25 c.v.fiscales 126,81 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: - de 750 kg. hasta 1.000 kg. de carga útil 27,65 - de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 42,67 - de más de 2.999 kg. de carga útil 126,81 F) Otros Vehículos: - Ciclomotores 7,21 - Motocicletas hasta 125 c.c. 7,21 - « de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 12,62 - « de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 25,24 - « de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 47,48 - « de más de 1.000 c.c. 93,16» ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Se modifica el art. 6, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6º.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual, distribuida en recibos trimestrales, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles, así como del volumen de los residuos. 2.- A tal efecto se aplicará anualmente, en recibos trimestrales, la siguiente tarifa: I) Tarifa doméstica: Euros/año a) Viviendas y alojamientos particulares: 69,72 b) Oficinas bancarias: 2.163,64 c) Salas de fiestas y discotecas: 721,21 d) Autoservicios y supermercados: - hasta 199 m².,de superficie: 317,33 - de 199 a 500 m2., de superficie: 360,61 - más de 500 m2., de superficie: 793,34 e) Otros comercios (panaderías,talleres,confección, carpinterías,zapaterías,etc): 180,30 f) Cafeterías y bares: .317,33 g) Restaurantes: 360,61 h) Hoteles y salas de banquetes y celebraciones: 432,73 i) Alimentación y ultramarinos: 276,47 j) Pescaderías: k) Academias,seguros,gestorías,asesorías y autoescuelas: 180,30 l) Centros públicos de Enseñanza Secundaria: 432,73 ll) Clínicas y Centros de Salud: 480,81 II) Tarifa no doméstica: 1.- Se entenderá por tasa no doméstica la que tributarán las industrias, ubicadas o no en el Polígono Industrial de Ceutí, en concepto de estricta Recogida de Residuos Sólidos Urbanos no entendiéndose en ningún caso que la tasa se devenga en concepto de Servicio de Recogida de Residuos Industriales, el cual no es prestado por el Ayuntamiento. 2.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de contenedor, por lo que la misma irá en función del volumen de residuos sólidos urbanos de cada usuario del servicio. 3.- A los efectos de aplicación de la tasa el Ayuntamiento instalará a cada usuario el número de contenedores, propiedad del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se prevea adecuado de acuerdo con el volumen de residuos de la misma, previa audiencia, en todo caso, a los interesados. 4.- La no doméstica a aplicar será la siguiente: a) Por cada contenedor de 120 litros, 187,52 euros/año. b) Por cada contenedor de 240 litros, 308,92 euros/año. c) Por cada contenedor de 800 litros, 764,49 euros/año. 5.- Cuando cambien las necesidades de un usuario y, de oficio o a instancia del interesado, se aumente o disminuya la capacidad o el volumen de los contenedores como consecuencia del aumento o disminución del volumen de residuos por ella generados, la nueva tasa correspondiente a la variación en la capacidad o número de contenedores que se le adscriban se aplicará desde el trimestre siguiente a aquel en que se produzca tal variación. 6.- Los usuarios vendrán obligados a custodiar debidamente los contenedores, que pertenecerán al Servicio Municipal de Recogida de Residuos, y a reponerlos a su cargo en caso de pérdida o deterioro. La no reposición, en su caso, tendrá como consecuencia que la misma se llevará a cabo por el Servicio Municipal a cuenta del interesado, que vendrá obligado a abonar, por dicha reposición, los precios siguientes: a) Por cada contenedor de 120 litros, 36,06 euros/año. b) Por cada contenedor de 240 litros, 42,07 euros/año. c) Por cada contenedor de 800 litros, 216,36 euros/año.¿ Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación definitiva de dichas ordenanzas y modificaciones es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente. Ceutí, 20 de febrero de 2002.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿