¿ O C ¿ Ceutí ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8180 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 132, de 8 de junio de 2000, se publicó edicto de aprobación inicial de modificación de las ordenanzas que a continuación se transcriben, sin que durante el plazo de alegaciones haya sido formulada reclamación ni alegación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dichas modificaciones se consideran definitivamente aprobadas, quedando redactadas según el texto que a continuación se transcribe: La Ordenanza Fiscal número 2, relativa a la prestación de servicios de vivienda tutelada y centro de día, queda definitivamente modificada de la siguiente forma: Se modifica el artículo 5.º 2, que queda redactado en los términos siguientes: «2.- Centro de Día: b) Servicios Básicos: Manutención Interno Externo Desayuno 150 ptas. 200 ptas. Almuerzo 400 ptas. 500 ptas. Merienda 75 ptas. 100 ptas. Cena 275 ptas. 350 ptas. Lavandería Interno Externo 1.125 ptas.lote 1.500 ptas./lote Se entenderá por lote de ropa de lavandería aquel compuesto, como máximo, por las siguientes prendas: 2 juegos de cama; 1 juego de toallas; 5 juegos de ropa interior; 5 camisas o blusas; 1 pantalón o 1 falda; otras prendas lavables del usuario. La tasa establecida sera abonada igualmente sin reducciones aunque los usuarios hagan uso de la lavandería con lotes de ropa compuestos de menor número de prendas que el máximo establecido en el párrafo anterior.» ¿CPI¿¿PC¿ Página 9098 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 1 de agosto de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 177 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ La Ordenanza Fiscal número 4, relativa a la prestación de servicios por la Escuela Infantil Municipal «Juan Luis Vives», queda definitivamente modificada de la siguiente forma: Se modifica el artículo 5.º, Cuota tributaria, que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 5.º- Cuota tributaria: - Matrícula anual por alumno/a: 1.000 ptas. - Cuota mensual por alumno/a: 6.000 ptas. - Cuota mensual por servicio de comedor por alumno/a menor de 3 años: 11.000 ptas. - Cuota mensual por servicio de comedor por alumno/a mayor de 3 años: 12.000 ptas. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley de Haciendas Locales, a tenor del cual dichas modificaciones de ordenanzas entrarán en vigor a partir de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El acuerdo de aprobación definitiva de dichas ordenanzas es definitivo y pone fin a la vía administrativa y contra el mismo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen precedente. Ceutí a 15 de julio de 2000.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García.