¿ O C ¿ Ceutí ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 13676 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 237, de 13 de octubre de 1999 y mediante edicto n.º 11537, ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de las ¿CPI¿¿NC¿ Número 279 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 2 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 12613 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ modificaciones de las ordenanzas fiscales que a continuación se transcriben, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1999. Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que durante el mismo se hayan producido alegaciones ni reclamaciones de ningún tipo el acuerdo de aprobación inicial queda elevado automáticamente a definitivo, siendo el texto de las modificaciones aprobadas el siguiente: ORDENANZA FISCAL RELATIVA A LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Se modifica la ordenanza en los términos siguientes: Artículo 5.º- Cuota tributaria. En el párrafo segundo, referente a la cuota tributaria por los apartados 5 y 7 del art. 1.º, queda redactado de la siguiente forma: «Cuota tributaria del apartado 5.º del art. 1.º: Por vados permanentes, utilización privativa ...: - En garajes en edificios en régimen de propiedad horizontal 3.000 Ptas./año + 500 Ptas./año por cada plaza de garaje - Resto vados, utilización... Bloque 1. Hasta 3 m. lineales, 3.000 Ptas./año. Bloque 2. Resto de m. lineales, 1.500 Ptas./m. lineal/año. - Por expedición de placa de vado permanente, 2.000 Ptas. Cuota tributaria del apartado 7.º del art. 1.º: Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: - Por la reserva: Bloque 1. Hasta 3 m. lineales, 3.000 Ptas./año. Bloque 2. Resto de m. lineales, 1.500 Ptas./m. lineal./año. - Por expedición de placa, 2.000 Ptas./año». ORDENANZA FISCAL RELATIVA A PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES El art. 5.º queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 5.º - Cuota tributaria a) Tarjeta de Usuario: - Renovación de Tarjeta de Usuario por pérdida o deterioro, 500 ptas. b) Escuelas Deportivas Municipales: - Matrícula anual por alumno, 1.000 ptas/curso. - Genéricas: 1.200 ptas/mes/alumno. - Atletismo: 1.200 ptas/mes/alumno. - Actividad lúdico-deportiva: 1.500 ptas/mes/alumno. - Petanca: 1.200 ptas/mes/alumno. - Billar: 1.200 ptas/mes/alumno, hasta 14 años. 1.500 ptas/mes/alumno de 15 o más años. - Tenis de Mesa: 1.200 ptas/mes/alumno. - Ajedrez: 1.200 ptas/mes/alumno. - Gimnasia de Mantenimiento: 1.500 ptas/mes/alumno. - Gimnasia Rítmica: 1.500 ptas/mes/alumno. - Artes Marciales: 1.500 ptas/mes/alumno. - Fútbol-Sala: 1.200 ptas/mes/alumno. - Fútbol: 1.200 ptas/mes/alumno. - Balonmano: 1.200 ptas/mes/alumno. - Baloncesto: 1.200 ptas/mes/alumno. c) Alquiler de Pistas: - Pabellón: - 1 hora luz natural, 3.000 ptas. - 1 hora luz artificial, 5.000 ptas. - 50% bonificación tarjeta de usuario. - Pistas de Tenis: - 1 hora luz natural, 600 ptas. - 1 hora luz artificial, 800 ptas. - 50% bonificación tarjeta de usuario. - Frontón: - 1 hora luz natural, 800 ptas. - 1 hora luz artificial, 1.000 ptas. - 50% bonificación tarjeta de usuario. - Pistas Polideportivas: - 1 hora luz natural, 1.000 ptas. - 1 hora luz artificial, 1.400 ptas. - 50% bonificación tarjeta de usuario. - Campo de Fútbol de Césped: Partido (máximo 2 horas). - luz natural, 7.000 ptas. - luz artificial 6 focos, 9.000 ptas. - luz artificial 12 focos, 12.000 ptas. - 50% bonificación tarjeta de usuario. - Campo de Fútbol de Tierra: Partido (máximo 2 horas). - luz natural, 2.000 ptas. - luz artificial, 4.000 ptas. - luz natural, 100% bonificación tarjeta de usuario. - luz artificial, 50% bonificación tarjeta de usuario. - Préstamo de material: - Balón, 400 ptas. - 50% bonificación tarjeta de usuario. d) Piscinas: Niños de 4 a 14 años: - laborables, 350 ptas. - festivos (sábados, domingos y festivos), 400 ptas. Adultos de 15 años en adelante: - laborables, 400 ptas. - festivos (sábados,domingos y festivos), 500 ptas. e) Abonos piscina: - Abono Temporada (incluido festivos) - Niños, 6.000 ptas. - Adultos, 7.000 ptas. - Abono 10 baños (no se incluye festivos). - Niños, 3.000 ptas. - Adultos, 3.500 ptas. - 50% bonificación tarjeta de usuario. f) Cursos de natación: - Niños, 1.600 ptas. - Adultos, 2.100 ptas. g) Utilización de las instalaciones, equipos y servicios de la Sala de Musculación: En todo caso, las sesiones tendrán una duración máxima de 1 hora y 30 minutos. - Uso Libre, en el que cualquier usuario puede utilizar la Sala de Musculación dentro del horario del polideportivo municipal, siempre que dicha instalación y equipos no estén ocupados en alguna de las siguientes modalidades de uso: 1 Sesión, 400 ptas. 1 Sesión con tarjeta de usuario, 200 ptas. Abono de 20 sesiones, 6.000 ptas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12614 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 2 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 279 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Abono de 20 sesiones con tarjeta de usuario, 3.000 ptas. - Uso dirigido, es el uso de la Sala de Musculación con la dirección y apoyo de los servicios de un monitor municipal en el horario que determine la Concejalía de Deportes: - 2 sesiones/semana, 2.600 ptas/mes. - 3 sesiones/semana, 3.600 ptas/mes. - Uso asociativo y/o federativo, es el uso de la sala de musculación por las asociaciones y/o clubes deportivos y deportistas con licencia federativa. Los días y horarios para este uso serán determinados por la Concejalía de Deportes, previa solicitud de los interesados: gratuito». ORDENANZA FISCAL RELATIVA A PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA UNIVERSIDAD POPULAR El art. 5.º Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 5.º - Cuota tributaria: Cursos: - Matrícula anual por alumno, 1.000 ptas/curso - Educación de Adultos. Formación de base. Gratuito. - Educación de Adultos. Graduado Escolar. Gratuito. - Educación de Adultos. Acceso a la Universidad 3.300 ptas/mes - Teatro: 1.700 ptas/mes - Manipulador de Alimentos: Gratuito. - Corte y Confección: 2.000 ptas/mes. - Artes Plásticas: 2.900 ptas/mes. - Dibujo y Pintura: 2.900 ptas/mes. - Mecanografía con máquina: 2.300 ptas/mes. - Mecanografía sin máquina: 1.700 ptas/mes. - Danza: de 4 a 7 años 2.700 ptas/mes. a partir de 8 años 3.400 ptas/mes. - Bailes de Salón: 1.600 ptas/mes. - Inglés: 2.800 ptas/mes. - Francés 2.800 ptas/mes. - Música: 2.800 ptas/mes. - Música-Danza 1.700 ptas/mes. - Yoga: 2.900 ptas/mes. - Maquillaje, Masaje: 2.800 ptas/mes. - Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 3.200 ptas/mes. - Informática: - Iniciación: 5.200 ptas/mes. - Perfeccionamiento: 5.200 ptas/mes. - Gestión Contabilidad Iniciación: 6.200 ptas/mes. - Gest. Contab.Perfeccionamiento 6.200 ptas/mes. - Cocina: 2.000 ptas/mes. - Fotografía: 2.700 ptas/mes. - Clases de Primores 2.000 ptas/mes. - Guitarra 2.800 ptas/mes. - Gim-jazz 2.000 ptas/mes. - Taller elaboración belén, 2.000 ptas/mes». ORDENANZA FISCAL RELATIVA A PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE LA ESCUELA INFANTIL «JUAN LUIS VIVES» El art. 5º.- Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 5.º - Cuota tributaria: - Matrícula anual por alumno/a: 1.000 ptas. - Cuota mensual por alumno/a: 5.500 ptas. - Cuota mensual por servicio de comedor por alumno/a menor de 3 años: 10.500 ptas. - Cuota mensual por servicio de comedor por alumno/a mayor de 3 años: 11.500 ptas». De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley de Haciendas Locales estas modificaciones de las ordenanzas definitivamente aprobadas entrarán en vigor desde el día en que se publique el presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presente aprobación definitiva de ordenanzas es un acto definitivo en vía administrativa y contra el mismo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Ceutí a 19 de noviembre de 1999.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García.