¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 1483 Anuncio de publicación de convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, mediante acuerdo de pleno de 27 de enero de 2005 ha adoptado el acuerdo de aprobación de un Convenio Urbanístico con las siguientes personas y empresas: Promotor 1: D. Mariano López Faura; Promotor 2: Doña Encarnación López Faura. En dicho convenio el Ayuntamiento de Ceutí se compromete a llevar a cabo la aprobación del Planeamiento Municipal en el sentido de que la finca objeto del convenio pasará a ser calificadas como Suelo Urbano sin consolidar de uso residencial (SUR2) en la Unidad de Actuación Integrada U.A.5. En el convenio se reflejan también los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a viales, espacios libres y zonas verdes y dotaciones públicas; El Ayuntamiento se compromete a desarrollar la citada unidad de actuación mediante el sistema de iniciativa pública de cooperación previsto en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, comprometiéndose a tomar la iniciativa y actuando como urbanizador en la gestión de la unidad de actuación, comprometiéndose a su desarrollo hasta la consecución de su total urbanización de acuerdo con la ordenación establecida por el Plan General Municipal de Ordenación en los términos previstos en el convenio. A estos efectos el Ayuntamiento se compromete a elaborar y aprobar el correspondiente Programa de Actuación, el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley del Suelo de la Región de Murcia. El Ayuntamiento se compromete a aceptar la cesión de los nuevos viales de la U.A.5. y a modificar una la alineación que afecta a una vivienda de los promotores. Los Promotores entregan al Ayuntamiento la propiedad de una finca en concepto de cesión obligatoria del 10 % del aprovechamiento del sector de la U.A.5. Por otra parte los Promotores cederán gratuitamente al Ayuntamiento la franja de terreno que queda como consecuencia de la modificación de la citada alineación. Contra dichos acuerdos los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el mismo día, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 158.3.a) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, haciéndose saber que dicho convenio se mantendrá en régimen de consulta pública. Ceutí a 1 de febrero de 2004.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿