¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 1481 Anuncio de publicación de convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, mediante acuerdo de 27 de enero de 2005 ha adoptado el acuerdo de aprobación de un Convenio Urbanístico con las siguientes personas y empresas: Relación de promotores del convenio urbanístico: Promotor 1: D. Nicolás Jara Mira; Promotor 2: D. Nicolás Jara López; Promotor 3: D. Juan Antonio Jara López; Promotor 4: D. Nicolás Jara Jiménez; Promotor 5: Doña Antonia Carmen Jara Jiménez; Promotor 6: D. Marcos Manuel Jara Jiménez; Promotor 7: Josefa Hita Lorente; Promotor 8: María Hita Lorente. En dicho convenio el Ayuntamiento de Ceutí se compromete a llevar a cabo la aprobación del Planeamiento Municipal a través del PGMO en el sentido de que las fincas de los promotores 1 a 6 pasarán a ser clasificadas como Suelo Urbano sin consolidar de uso residencial (SUR2) en una Unidad de Actuación Integrada. En el convenio se reflejan también los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a viales, espacios libres y zonas verdes y dotaciones públicas; El Ayuntamiento se compromete a aceptar las cesiones de suelo establecidas legalmente y de acuerdo con el planeamiento que se apruebe para la Unidad de Actuación. El Promotor 1 y los Promotores 1 a 6 ceden gratuitamente al Ayuntamiento la propiedad de dos fincas para ampliación de acceso a la U.A. mediante una rotonda, una de las cuales es actualmente de las Promotoras 7 y 8, que la permutan con los citados Promotores 1 a 6 a cambio de que estos les entreguen a cada una de las primeras sendos pisos de los que se construirán en el sector de la Unidad de Actuación Integrada con las características que se detallan en el convenio. Los Promotores 1 a 6 se comprometen a desarrollar la citada unidad de actuación mediante un sistema de iniciativa privada que podrá ser el de concertación directa o el de compensación previstos en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, comprometiéndose a asumir el papel de urbanizador en la gestión de la unidad de actuación y su desarrollo hasta la consecución de su total urbanización de acuerdo con la ordenación establecida por el Plan General Municipal de Ordenación en los términos previstos en el convenio. A estos efectos se comprometen a elaborar y presentar el correspondiente Proyecto de Estatutos, el Programa de Actuación, el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización para su aprobación por el Ayuntamiento de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Contra dichos acuerdos los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el mismo día, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 158.3.a) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, haciéndose saber que dicho convenio se mantendrá en régimen de consulta pública. Ceutí a 1 de febrero de 2005.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿