Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 731 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial de Los Torraos. ¿SUF¿¿TXC¿ PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial de Los Torraos, en el que se incluyen sus ordenanzas reguladoras: ¿Visto que por Resolución de la Alcaldía nº 195/2000, de 3 de agosto, fue aprobado provisionalmente el Proyecto de PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE CEUTÍ, según redacción dada al mismo por el ingeniero D. José Luis Gómez Sierra y con las modificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones formuladas en el período de exposición pública a que fue sometido el expediente mediante edictos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 139 de 17 de junio de 2000 y en el Diario La Verdad de Murcia de fecha 29 de junio de 2000. Visto que fue remitido el expediente y el proyecto a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia junto con el certificado de la Resolución de Aprobación Provisional para que por parte de dicha Consejería fuera emitido el informe a que hace referencia el art. 4.3 de la Ley 10/1995, de 24 de abril, de ¿Modificación de las Atribuciones de los Órganos de la Comunidad Autónoma en Materia de Urbanismo¿. Visto que ha transcurrido sobradamente el plazo de un mes a que hace referencia el art. 4.3 de la citada Ley 10/95, de 24 de abril, para que la Comunidad Autónoma de Murcia emita el referido informe preceptivo y vinculante en los aspectos de legalidad y criterios de oportunidad supramunicipal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la citada norma debe proseguirse la tramitación del expediente, llevando a cabo la aprobación definitiva del Plan Parcial. Considerando lo dispuesto en el art. 22.1.c) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con el cual corresponde al Pleno la competencia para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, como es el caso de la aprobación definitiva del Plan Parcial objeto del presente acuerdo. El Pleno aprobó la adopción del siguiente acuerdo: 1º) Aprobar definitivamente el Proyecto del Plan Parcial del Polígono Industrial de Los Torraos, con las modificaciones introducidas en la aprobación provisional según redacción dada al mismo por el Ingeniero D. José Luis Gómez Sierra y que consta en el expediente. 2º) Que se proceda a su publicación en la forma legalmente establecida. 3º) Que se remita el Plan Parcial definitivamente aprobado a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su conocimiento y efectos.¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace pública dicha aprobación definitiva transcribiéndose el texto íntegro de las Ordenanzas Reguladoras del mencionado Plan Parcial. ORDENANZAS REGULADORAS 1. Generalidades Las presentes ordenanzas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo. Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Normas de Edificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del termino municipal de Ceutí aprobadas definitivamente por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las normativas de caracter general que sean exigibles a la edificación. En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las NN SS del Planeamiento. 2. Normas de edificación: Ordenanza 1º parcelas Industriales 1.1 Condiciones de uso: Se permiten los usos industriales y almacenes En uso de vivienda unifamiliar solo se admitirá en aquellas edificaciones que se lleven a cabo en parcelas de superficie superior a 10.000 m², estas viviendas estarán anexas a la edificación principal y siempre cumplirán las condiciones minimas de habitabilidad establecidas por las NNSS de Planeamiento. En todo caso estas viviendas tendrán un máximo construido de 150 m², por instalación industrial; contarán con acceso independiente de la industria; constituiran un «sector de incendios» y estarán aisladas respecto de vibraciones y ruidos de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad molesta e insalubre. Aparcamientos: se establecerán las plazas de aparcamientos dentro de las parcelas a razón de 1 plaza por cada 140 m² de superficie construida o fracción, estos aparcamientos podrán cubrirse pero no cerrarse. 1.2. Ordenación: Las edificaciones podrán disponerse aisladas, debiendo cumplir en todo caso un retranqueo mínimo a fachada de 5 metros y a linderos de 3¿00 metros. Los espacios libres perimetrales podrán ocuparse - Con jardinería - Con Aparcamientos de vehículos - Con Almacenaje no permanente de productos. 1.3. Condiciones de edificabilidad: La superficie construible no superará los 0,85 m²/m² de la total superficie de parcela. La altura máxima de la edificación no superará los 9 metros, equivalentes a 2 plantas. La parcela mínima edificable será de 1.000 m². En edificios de uso exclusivamente industrial, la altura en metros será libre en función de las necesidades y características propias de la industria a instalar. 1.4. Condiciones de vertido a la red de saneamiento: El efluente de las industrias a instalarse en este sector, se regulará por las disposiciones del Decreto n.º 16/1999 de 22 de Abril sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 1.5. Condiciones de Estética: Las parcelas se podrán cercar en su confrontación con viales públicos con muros de obra hasta una altura de 1¿00 metros y el resto hasta 2¿00 metros con crecimiento ligero o seto de arbustos. El cercado con el resto de los linderos podrá alcanzar hasta los 2¿00 metros con muros de obra. En todos los demás aspectos, se estará a lo establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor. Ordenanza 2º Equipamiento Deportivo: 2.1. Condiciones de uso: El uso permitido es el verde y deportivo recogido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Se admite el uso de vivienda unifamiliar, una sola unidad, destinada a domicilio de la persona encargada de la vigilancia y mantenimiento del equipamiento. 2.2. Ordenación: Será libre pudiendo, adosarse a cualquiera de sus linderos al ser estos espacios de dominio y uso público, siempre y cuando no cree medianeras vistas. 2.3. Condiciones de edificabilidad: La superficie construible será de 1,00 m²/m² de superficie de parcela. La altura máxima será libre en función de las necesidades propias del equipamiento que se proyecte sin superar el máximo de 10¿00 m. 2.4. Condiciones de Higiene: Se estará a lo dispuesto en las Normas subsidiarias de Planeamiento en vigor. 2.5. Condiciones de Estética: Se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor. Ordenanza 3º Equipamiento Social y Comercial 3.1. Condiciones de uso: En el Equipamiento Social, el uso permitido es el Asistencial, Social, Cultura, Religioso, de espectáculos, salón recreativos y otros equipamientos municipales definido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. En el equipamiento comercial, el uso permitido es el uso comercial definidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. 3.2. Ordenación: Será libre evitando la aparición de medianeras vistas. Las edificaciones en las parcelas social y deportiva solo podrán adosarse a la medianera si reponden a un proyecto unitario o mediante un Estudio de Detalle de los volúmenes de ambas parcelas que evite la aparición de medianeras vistas. Los espacios libres deberán tratarse con jardinería exclusivamente, no pudiendo destinarse a aparcamientos ni al almacenaje aunque este tenga caracter esporádico. 3.3. Condiciones de edificabilidad: La superficie construible será: equipamiento social: 1,72 m²/m² de parcela. equipamiento comercial: 3,00 m²/m² de parcela. La altura máxima será de 7 metros, equivalente a dos plantas. Cuando en la parcela comercial se proyecte una instalación hotelera se permitirá una altura máxima de 9 metros equivalentes a tres plantas. 3.4. Condiciones Estéticas: Se cumplirán las prescripciones establecidas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Ordenanza 4º Zonas verdes: 4.1. Condiciones de uso: El uso permitido es el verde y deportivo recogido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, también se admitirá el uso para servicios urbanos, tales como casetas de jardinero, centros de transformación, Kioscos etc. 4.2. Ordenación: La disposición de la edificación será libre dentro de las parcelas. La superficie edificable total podrá ser transferida y acumulada total o parcialmente en cualquiera de las parcelas calificadas como zona verde. 4.3. Condiciones de edificabilidad: La superficie construibe será de 0¿01 m²/m² de la superficie calificada como zona verde. La altura máxima será de 4 metros, equivalente a una sola planta. 4.4. Condiciones Higiénicas: Se cumplirán las prescripciones establecidas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. 4.5. Condiciones Estéticas: Se cumplirán las prescripciones establecidas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Ordenanza 5º Servicios Urbanos 5.1. Condiciones de uso: El uso permitido es el de instalación de servicios urbanos tales como centros de transformación. 5.2. Ordenación: La disposición de la edificación será libre dentro de las parcelas, con retranqueos a linderos de dos metros. 5.3. Condiciones de edificabilidad: La superficie construibe será de 1¿00 m²/m² de la superficie calificada como Servicios Urbanos. 5.4. Condiciones Higiénicas: Se cumplirán las prescripciones establecidas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. 5.5. Condiciones Estéticas: Se cumplirán las prescripciones establecidas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. 6. Aparcamientos En los proyectos de edificación se incluirá la delimitación de los accesos desde los viales de tal manera que queden libres respecto a las zonas de aparcamiento.¿ El acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial consistente en Disposiciones de Carácter General de las que forman parte las ordenanzas reguladoras trabscritas podrá ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembvre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ceutí a 29 de septiembre de 2000.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García.