¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 6668 Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de "La Tejera". ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de abril de 1999, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de ¿La Tejera¿. Habida cuenta que se procede también a la notificación personal a los interesados del texto íntegro de dicho acuerdo, a continuación se hace público exclusivamente el texto de la parte dispositiva del mismo, que literalmente dice: ¿1º) Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de La Tejera de acuerdo con el proyecto redactado por don Luis López López y que consta en el expediente y en el que se han recogido todas las modificaciones introducidas desde la aprobación inicial del mismo el pasado 9 de noviembre de 1998, teniendo por estimadas y desestimadas las alegaciones y propuestas introducidas por los interesados y el propio Ayuntamiento en los términos de los informes emitidos por los respectivos técnicos y asesores y que se transcriben en la parte expositiva del presente acuerdo. 2º) Tener por adoptados los acuerdos de modificación del proyecto de reparcelación inicialmente aprobado a que se refieren los informes contenidos en la parte expositiva del presente acuerdo, acordando la redacción del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación definitivamente aprobado comprensivo de todo ello por parte del técnico redactor. 3º) Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos, públicos y privados, sean necesarios en orden al cumplimiento de lo acordado. 4º) Que del presente acuerdo se dé traslado a los interesados y se proceda a las preceptivas publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística¿. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 111 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, haciendo saber que dicho acuerdo es definitivo y contra el mismo podrán los interesados interponer Recurso de Reposición ante el Pleno en el plazo de un meses, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente a la última de las publicaciones del presente edicto en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el diario ¿La Verdad¿ de Murcia, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Ceutí, 7 de mayo de 1999.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿