IV. Administración Local Ceutí 6157 Bases para Subinspector Policía Local promoción interna. Por Decreto de Alcaldía N.º 2022-1322, de 11 de noviembre, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para la provisión, como funcionario/a de carrera, por Promoción Interna, a través del sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Subinspector Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, con categoría de Subgrupo B, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 11 de fecha 15 de enero de 2021. Bases por las que se rige la convocatoria para la provisión como funcionario/a de carrera, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de Policía Local de Ceutí vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, publicada en Oferta de Empleo Público del año 2020 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 11 de 15 de enero de 2021) Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de las presentes Bases regular la provisión como funcionario/a de carrera, por Promoción Interna, a través del sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Subinspector de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020, con la clasificación y denominación siguientes: Grupo/Subgrupo: B (según artículo 76 E.B.E.P.). Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Subinspector. Denominación: Subinspector de Policía Local. 2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Ceutí para el acceso a la categoría de Subinspector es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33. 3. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto regional número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación en la materia. Segunda.- Publicación de la convocatoria. 1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en la página web municipal del Ayuntamiento www.ceuti.es. 2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente a la página web municipal www.ceuti.es. 3. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria serán objeto de publicación en la web municipal: www.ceuti.es Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. 1. Para tomar parte en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación. c) Tener la condición de personal funcionario de carrera, en el Cuerpo de Policía Local de Ceutí, en la categoría de Agente o equivalente, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario/a de carrera en dicha categoría. d) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo B de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuadra la plaza convocada. (Título universitario de grado o titulación equivalente; Ingeniero Técnico, Licenciado o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para conducir motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehículos prioritarios. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su toma de posesión. h) Carecer de antecedentes penales. 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Cuarta.- Instancias, forma y plazo de presentación. 1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo III a las presentes Bases, y en la que las personas aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ceutí. 2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma. 3. Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Ceutí, o por sede electrónica (ceuti.sedelectronica.es), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando originales o copias compulsadas. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias. c) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen fijados en la cantidad de 40,00 €. 4. El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante la comunicación al Ayuntamiento de Ceutí de cualquier cambio de domicilio. Quinta.- Derechos de examen. 1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán ingresar una tasa por importe de 40,00 €, debiendo aportar copia de la autoliquidación de tasas junto con la instancia. La carta de pago de la tasa se podrá retirar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ceutí. 2. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas previstas en este epígrafe: - Miembros de familia numerosa de categoría general: 50%. - La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o título de familia numerosa, expedido por el órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección. - Personas en situación de desempleo: 50%. - Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por organismo oficial correspondiente. 3. La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Ceutí”. En el ingreso deberá indicarse el nombre y apellidos de la persona aspirante, D.N.I. y nombre del proceso selectivo. 4. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la/el interesada/o. No procederá la devolución de la tasa en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 5. La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo, así como la no presentación o renuncia a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. Sexta.- Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, se dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los siguientes extremos: a) Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas. b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a las personas excluidas. c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. d) Lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios. e) Composición del Tribunal Calificador. 2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en la página web municipal www.ceuti.es, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma señalada en el apartado anterior. 4. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en la página web municipal www.ceuti.es. Séptima.- Composición del Tribunal Calificador. 1. La composición del Tribunal Calificador se publicará con la lista definitiva de aspirantes y se adecuará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente/a: El jefe del Cuerpo de Policía Local. b) Secretaria-vocal: La de la Corporación. Que actuará con voz y voto. c) Vocales: - Un/a funcionario/a propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento. - Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, preferentemente perteneciente al Cuerpo de Policía Local, propuesto la Alcaldía. - Un funcionario/a del Ayuntamiento, del mismo grupo de clasificación o superior al del puesto convocado, propuesto por la Alcaldía. Todos los componentes del Tribunal tendrán voz y voto. 3. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá a la Alcaldía, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros del Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza de convocada. 4. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Del mismo modo, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual ni los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. 5. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por la Alcaldía o por el Concejal Delegado. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas, de intervenir o colaborar en tal condición cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. Asimismo, podrán ser recusados por los/as aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. 8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 9. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 10. La/el Secretaria/o del Tribunal Calificador levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de Secretario/a del Tribunal remitirá al Departamento de Personal el expediente debidamente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas. 11. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 12. El Tribunal Calificador podrá requerir de los/as aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho. 13. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. Octava.- Pruebas selectivas. 1. El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas, primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. 2. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. 3. Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en la web municipal del Ayuntamiento. 4. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, quince días desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 5. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. 6. Para el desarrollo de la fase de oposición, siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el tribunal, procurará garantizar el anonimato de los/as aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas. 7. En su caso, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en el proceso selectivo. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. En este caso deberán aportar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma donde se especifique el porcentaje de minusvalía y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisa el/la aspirante para la realización de las pruebas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes. 8. Dada la grave situación de pandemia en la que nos encontramos por motivo del COVID-19, en aras a preservar la salud de todas las personas aspirantes, este Ayuntamiento tomará las medidas necesarias de seguridad sanitaria para la realización del ejercicio. A) Fase de Concurso de méritos (máximo 40 puntos). No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, siendo su puntuación máxima de 40 puntos, y consistirá en la valoración de los méritos alegados que sean debidamente justificados documentalmente con arreglo al siguiente baremo: 1.- Servicios prestados como Agente de Policía Local: Por servicios prestados como Agente de Policía Local en la Administración Pública, 1 punto por año completo, hasta un máximo de 16 puntos. 2.- Cursos, cursillos, seminarios, jornadas, etc.: Por cursos, cursillos, seminarios, jornadas etc. relacionados con las funciones propias de la plaza, impartidos por cualquier institución pública o privada debidamente acreditada y en los que se haya expedido diploma acreditativo, 0,006 puntos por hora lectiva, hasta un máximo de 16 puntos. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas, y se acreditarán mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición 3.- Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida para participar en la convocatoria, 2 puntos por titulación, hasta un máximo de 8 puntos. B) Ejercicios de la oposición: La oposición constará de 2 ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo la puntuación máxima de la fase de oposición 60 puntos. - Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de noventa minutos, un tema a elegir por el/la aspirante de entre los 2 que propondrá el Tribunal antes del comienzo del ejercicio, del temario que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio. La puntuación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación final del ejercicio. - Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, durante un periodo máximo de noventa minutos, un supuesto práctico a elegir por el/la aspirante de entre los 2 que propondrá el Tribunal antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas al puesto de trabajo y del temario que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio. La puntuación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación final del ejercicio. Durante el desarrollo del supuesto práctico, los/as aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales, sin comentar, de los que acudan provistos. Se valorará la corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio. La puntuación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación final del ejercicio. A) Calificación definitiva: Esta resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, siendo posible obtener una puntuación máxima de 100 puntos. El resultado se hará público mediante su exposición en la web municipal. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados. Novena.- Relación de personas aprobadas y presentación de documentos. 1. Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, con indicación del nombre del/la aspirante que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, haya sido seleccionado. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio primero. 2. El Tribunal elevará a la Alcaldía las siguientes propuestas: • Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas. • Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. • Propuesta de nombramiento de funcionario/a en prácticas, a favor del/la aspirante seleccionado/a, y de realización por el mismo del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a que hace referencia el apartado primero de la base octava. 3. El/la aspirante propuesto/a por el Tribunal Calificador presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Ceutí, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar a partir de la publicación en la página web municipal de la relación de aprobados a que hace referencia el apartado primero de la presente base, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, a saber: a) Título universitario de grado o titulación equivalente (Ingeniero Técnico, Licenciado o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado)”. b) Permisos de conducción exigidos en la convocatoria. c) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Subinspector de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional Número 82/1990, de 16 de octubre, con expresa referencia al tallaje, en los términos señalados en el apartado primero de la base tercera, letra g). e) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales. 4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal. 5. Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud. 6. En el supuesto de que el/la aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria. Décima.- Nombramiento de funcionario/a en prácticas. 1. Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía la correspondiente resolución de nombramiento como funcionario/a en prácticas, Subinspector de Policía Local, del/la aspirante seleccionado/a que haya acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 2. El/la aspirante deberá tomar posesión como funcionario/a en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. 3. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el/la funcionario/a haya superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico. Decimoprimera.- Curso selectivo de formación. 1. El/la aspirante nombrado/a como funcionario/a en prácticas deberá realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los/las funcionarios/as hayan superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de aptos. 2. Durante la realización del Curso Selectivo los/as aspirantes ostentarán la condición de funcionarios/as en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. Los/as funcionarios/as en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición. 3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario/a en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos el/los interesado/s, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja en el Curso. 4. En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas, por parte de alguno de los/as aspirantes seleccionados, funcionarios/as en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base undécima. Decimosegunda.- Exención de la realización del curso selectivo de formación. En caso de que el/la aspirante hubiere realizado en el Centro de Formación de la Administración Regional, el módulo correspondiente a la categoría de Subinspector, y que dicho módulo se encuentre en vigor en virtud de las normas que establezca la CARM, dicho/a aspirante no tendrá que realizar el Curso Selectivo de Formación mencionado en la base décima. Decimotercera.- Exención de materias. De acuerdo con lo establecido en la regulación sobre función pública, se establece la exención total de pruebas sobre las materias que el/la aspirante haya demostrado conocer suficientemente en las pruebas de ingreso a la categoría inferior, y siempre y cuando no se hayan producido modificaciones normativas sustanciales en dichas materias. Decimocuarta.- Nombramiento de funcionario/a de carrera. 1. Sin menoscabo de lo establecido en la décimo segunda, el nombramiento como funcionario/a de carrera, Subinspector de la Policía Local, del/la aspirante propuesto/a, únicamente podrá efectuarse a favor de éste/a, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado “apto/a”, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento la Consejería de Presidencia o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional. 2. El/La aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la Alcaldía. 3. Finalizado el periodo de prácticas, por parte de la Alcaldía, procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera del/la aspirante que haya superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, 4. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. El/la aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Decimoquinta.- Régimen de la convocatoria. Incidencias. 1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y sobre Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto 82/1990, de 16 de octubre 2. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 3. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado/a, proponer a la Alcaldía su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Decimosexta.- Impugnaciones. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimoséptima.- Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD-LOPD), le informamos que los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Excmo. Ayuntamiento de Ceutí, con fines de realizar la actividad específica de cada tratamiento. La legitimación del tratamiento puede estar basada en el consentimiento de las personas interesadas y/o el cumplimiento de una obligación legal y/o el cumplimiento de una misión realizada en interés público y/o la protección de intereses vitales y/o la ejecución de un contrato. Estos datos se conservarán mientras dure la finalidad para la que se han obtenido o mientras exista alguna previsión legal de conservación. No se comunicarán a terceros, excepto por consentimiento expreso del interesado o en aquellos casos legalmente previstos para el desarrollo del tratamiento o legalmente obligados. Una vez sus datos ya no sean necesarios, se suprimirán con las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la confidencialidad de los mismos. Podrá solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, u oposición escribiendo a Ayuntamiento de Ceutí, Plaza José Virgili, n.º 1, 30562 Ceutí (Murcia) o a través del correo electrónico informatica@ceuti.es, junto con una copia de su DNI o documento análogo en derecho, indicando el tipo de derecho que quiere ejercer. Tiene igualmente derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento efectuado antes de la retirada del mismo. También tiene derecho a presentar una reclamación, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, ante la Agencia de Protección de Datos. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: https://ceuti.sedelectronica.es/privacy Anexo I: Temario Tema 1. Las Juntas Locales de Seguridad. Tema 2. Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial: Objeto y ámbito de aplicación. Competencias. Tema 3. Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial. Régimen y procedimiento sancionador. Tema 4. Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Tema 5. Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de las mismas. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción. Tema 6. Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tema 7. LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Objeto y fines. El binomio seguridad y libertad. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes, infracciones y sanciones. Tema 8. Composición y estructura de grupos. El liderazgo. Formación y desarrollo de grupos. Procesos de influencia en grupos. Productividad grupal. Toma de decisiones en grupo. Tema 9. El mando policial. La relación mando subordinado. Organizaciones jerarquizadas. La disciplina interna. Funciones de los mandos intermedios. La motivación del personal. Reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo. Tema 10. Principios de disciplina efectiva. Responsabilidad del mando. Tipo de órdenes: orden terminante, tipo solicitud, orden sugerida, escrita, verbal. Petición de voluntarios. Causas de la mala interpretación de las órdenes. Comprobación de la ejecución de las órdenes. La relación con el mando superior y las funciones de apoyo y asesoramiento. Tema 11. La planificación policial. Programación de dispositivos policiales. La previsión de los servicios. Ejecución. Valoración posterior. Coordinación con otras instituciones. Tema 12. El proceso de la comunicación. Comunicación verbal y no verbal. La persuasión. Comunicación interna. Tema 13. El papel estratégico de los recursos humanos. La gestión de los recursos humanos y la motivación de las personas. La evaluación del desempeño. El impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de los recursos humanos. Tema 14. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Mediación en los conflictos privados sociales. Técnicas de intervención psico social. Tema 15. Régimen disciplinario del Cuerpo de la policía Local. Las faltas disciplinarias. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente: A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases, ante el Alcalde, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Ceutí, 11 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Almela Martínez. A-291122-6157