IV. Administración Local Cehegín 7291 Aprobación definitiva del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cehegín. Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para que pueda ser examinado, y se formulen reclamaciones o sugerencias, la Aprobación Inicial del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cehegín y transcurrido dicho plazo, dentro del cual han sido presentadas alegaciones al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro, que es el siguiente, incluyendo las modificaciones aceptadas: ?PROYECTO DE REGLAMENTO. AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN REALIZADO POR EL FUNCIONARIO DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA, JESÚS DE LA OSSA ABRIL, PARA SU APROBACIÓN SI PROCEDE. Excmo. Ayuntamiento de Cehegín Reglamento Municipal de Honores y Distinciones Al amparo del RD. 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha venido actuando la Excma. Corporación municipal en cuanto al otorgamiento de honores en nuestra ciudad. Dicho RD., determina en su sección quinta y en los artículos 186 al 190 la creación de sus propios símbolos y los honores y distinciones que pueden conceder a terceros y en el artículo 191 se dice literalmente: Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes se determinaran en Reglamento especial. Ya fue aprobado, en su día, un Reglamento específico para estos otorgamientos honoríficos, tal y como nos los ha mostrado en su trabajo de búsqueda el Cronista Oficial de Cehegín, D. Abraham Ruiz Jiménez, quien en las actas capitulares para la realización de un trabajo de investigación y divulgación, se llevó la grata sorpresa de encontrarse con toda la tramitación, aprobación y texto íntegro del ?Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Cehegín?, aprobado con fecha 6 de Agosto de 1964 y por el Ministerio de la Gobernación según oficio nº 179 de 19-7-1965. La práctica ha demostrado la insuficiencia de las distinciones reguladas y la necesidad de regulación tanto del procedimiento como de precisar las condiciones que han de reunir los beneficiarios, así como una actualización necesaria. No en vano, después de aprobar este Ayuntamiento su Reglamento, el Estado español, tal y como estamos reflejando actualizó sus mecanismos protocolarios, tanto a nivel nacional, como a nivel regional, así como facultó a las Corporaciones Locales para que pudiera aplicar ciertas normas protocolarias. Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, como decimos, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, etc. Finalmente el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial. En atención a todo ello se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento Especial de Honores y Distinciones. Capítulo primero De las Distinciones Honoríficas Artículo 1.º- I.- Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos: 1. Medalla de la Ciudad. 2. Título de Hijo/a Predilecto/a. 3. Título de Hijo/a Adoptivo/a. 4. Dedicación de calles, plazas, edificios. 5. Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad. 6. Hermanamiento con otras ciudades 6.1. Este Ayuntamiento Pleno, y previa formación del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siempre que para ellos se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que por su importancia o raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo. 6.2 Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Alcalde o/y en la forma que señala el Capítulo II de esta Ordenanza. II.- Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente. Artículo 2.º- I.- La Medalla de la Ciudad tendrá la categoría de oro para todos los galardonados. La medalla tendrá seis centímetros de alta por cinco centímetros y medio de ancha, y su diseño será igual a la interpretación artística del escudo de Cehegín, esto es: Escudo ovalado y orlado pergamino. En un solo campo, sobre tierra, una torre con dos cuerpos almenados en su color. Con cuatro ventanas de gules y una puerta cerrada de sable. A ambos lados de la torre, dos cipreses en su color con sus cumbre nevadas y cimados de sendas cruces de Santiago de gules. En la tierra, una cepa de viña rodeada de dos cipreses en su color. La medalla tendrá las siguientes características: irá sujeta con un cordón o cinta de seda, con los colores de la Bandera de Cehegín; en el anverso figurará la reproducción artística del escudo de la ciudad como ha quedado descrito, esmaltada en los colores propios del mismo, y en el reverso contendrá la inscripción ?Medalla de la Ciudad de Cehegín?, como demostración de su objeto, grabado el nombre de la persona o institución objeto de la distinción y la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno de la Corporación. Artículo 3.º- El título de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a y Cronista Oficial de la Ciudad, será extendido en pergamino o material similar, en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose así mismo el sello oficial. El texto a figurar será redactado conforme al que se acompaña como anexo al presente Reglamento o en términos similares. Artículo 4.º- Para la dedicación de calles, plazas o edificios, bastará con el rótulo correspondiente, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto, en plancha de metal o piedra adecuada al entorno en que se ubique. Artículo 5.º- El título de Hijo/a Predilecto/a de Cehegín sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el municipio. El título de Hijo/a Adoptivo/a sólo podrá conferirse a personas que hubieran nacido fuera del municipio de Cehegín. Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero reconocimiento colectivo. Capítulo segundo Del procedimiento para el otorgamiento de distinciones Artículo 6.º- Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento. La concesión de distinciones se efectuará a propuesta de al menos un tercio de los miembros de la Corporación, bien por propia iniciativa o bien respondiendo a una petición razonada formulada por Entidades, Centros de carácter oficial, Academias, Institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia. En el supuesto de dedicación de calles o plazas, cuando la celebridad de los distinguidos sea patente, bastará con una propuesta genérica por parte de cualquier miembro de la Corporación, siguiéndose el procedimiento general previsto en este Reglamento, respecto al resto de trámites. Si la dedicación de calles o plazas se otorga en vida del distinguido o no se tratara de personas de notoria celebridad, se seguirá el procedimiento general, con independencia de que hubiera de solicitarse la conformidad del propuesto para la distinción. Artículo 7.º- Recibida la propuesta, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se dispondrá la apertura del oportuno expediente para comprobación de los méritos alegados, haciendo la designación de Instructor, que habrá de recaer en un miembro de la Corporación, y nombrando a un funcionario como Secretario del expediente. Artículo 8.º- El Instructor podrá abrir un período de información pública de al menos quince días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación y a través de los medios locales de difusión, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción. Al propio tiempo procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo así mismo interesar, si lo considera conveniente el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla. En los casos en que lo considere conveniente, podrá interesar tanto el informe como el asesoramiento de alguno de los Cronistas Oficiales de la ciudad. Artículo 9.º- Finalizado, en su caso, el plazo de información pública y formulada por el Instructor la propuesta, se pasará la misma a la comisión u órgano competente que tenga atribuidas las competencias en materia de Protocolo, el que podrá disponer la ampliación de diligencias y posterior examen por el propio órgano, o aceptar plenamente la propuesta del Instructor, emitiendo el correspondiente dictamen o propuesta de acuerdo. Artículo 10.º- I.- Emitido dictamen o propuesta acuerdo por el órgano o comisión competente, de ser éste favorable a la concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión de la distinción el voto favorable de la mayoría simple del órgano plenario. II.- Si el dictamen o propuesta de acuerdo no fuera favorable, la Alcaldía podrá ordenar bien su archivo sin más trámite o bien que el expediente se eleve a la consideración del Pleno de la Corporación para la adopción del acuerdo que proceda. III.- Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuera resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno. Artículo 11.º- Las distinciones y honores de que trata este Reglamento podrán otorgarse a título póstumo. Capítulo tercero De los méritos para las distinciones Artículo 12.º- Podrán ser nombrados Hijo/a Predilecto/a de Cehegín quien siendo natural del municipio concurra en él alguna o algunas de las siguientes condiciones: 1. Quien ejerciendo una profesión o actividad noble, preste desinteresadamente especiales servicios a la Ciudad y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local o extralocal. 2. Quien por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio de algún importante estamento o grupo de vecinos. 3. Quien en el ejercicio de las Ciencias, las Artes, las Letras, virtudes cívicas o castrenses, o cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos. Artículo 13.º- Podrá ser nombrado Hijo/a Adoptivo/a de Cehegín, quien sin haber nacido en este municipio, reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo/a Predilecto/a. Artículo 14.º- La Medalla de la Ciudad podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una Institución, Corporación, Entidad o Asociación, y que ellos se vea reflejado nuestro municipio, ya sean en beneficio de la riqueza, ya sea en otras esferas de la actividad humana, que sean merecedoras de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo ceheginero. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla oro, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Ciudad o Municipio y las particulares circunstancias de las personas objeto de la condecoración, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado. Artículo 15.º- El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad habrá de recaer en persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger las costumbres e historia de la ciudad, bien mediante la publicación de libros, o bien de relatos y artículos periodísticos. También podrá ser nombrado, por petición expresa del Cronista Oficial Titular, y con la autorización del Alcalde de Cehegín, la figura del Cronista Auxiliar, que ayudará en su tarea académica al Cronista Oficial cuando este lo estime, o bien por enfermedad, avanzada edad o indisposición del mismo. Capítulo cuarto De los derechos inherentes a las distinciones Artículo 16.º- La fecha de la concesión de galardones, honores y distinciones será elegida por la Corporación Municipal, siendo el proponente el Instructor del expediente, con el asesoramiento técnico de funcionarios y expertos de la historia local. Para la elección de la fecha será necesaria una mayoría simple de la Corporación. Artículo 17.º- La concesión del título de la Medalla de Oro de la Ciudad Ciudad, así como el nombramiento de de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a y Cronista Oficial de la Ciudad, dará derecho a asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, a excepción de las sesiones de los Órganos de Gobierno y Complementarios secretos. Artículo 18.º- Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente Reglamento, carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno o Administración del Municipio, sin perjuicio de que por el Alcalde efectivo o el Ayuntamiento puedan encomendársele funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio. Artículo 19.º- El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios realizados por determinadas personas o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a los poderes públicos no solo para expresar la gratitud de todos los cehegineros por tales servicios, sino también para estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos, por lo que estas distinciones podrán otorgarse de manera única o complementaria a cualquier homenajeado a lo largo de su vida. Artículo 20.º- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico. Capítulo quinto De la imposición y registro de las distinciones Artículo 21.º- Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos por el Sr. Alcalde-Presidente en acto protocolario, que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Corporación u otro lugar adecuado para el acto, en consideración a su significado o a la afluencia de público que se prevea, asistido del Ayuntamiento en Pleno, y con la presencia, cuando la trascendencia de la distinción lo requiera, de las Autoridades y representantes que se estime oportuno invitar. Artículo 22.º- Se crea el ?Libro de Oro de la Ciudad?, que estará formado por dos volúmenes, que bajo la supervisión de la Secretaría de la Corporación, estarán directamente a cargo de la Secretaría Particular de la Presidencia de la misma. En el primer volumen se llevará el registro de las distinciones otorgadas, y en el mismo se recogerán tanto las otorgadas a la fecha de aprobación del presente Reglamento, por el orden cronológico en que hubieren sido concedidas desde la aprobación del anterior Reglamento 6 de Agosto de 1964. El segundo volumen estará constituido por el que ya en estos momento se destina a recoger las firmas de las personalidades que visiten la Ciudad y el Ayuntamiento, a fin de que quede constancia de su honrosa presencia. Artículo 23.º- El libro registro de distinciones se dividirá en tantas secciones como distinciones honoríficas pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirán las circunstancias personales de los distinguidos, completa relación de los méritos que dieron motivo a la concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido el honor, para que en todo momento pueda conocerse, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas. Disposiciones finales Primera.- El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto del presente Reglamento, cualquiera que fuere la fecha en que fueron concedidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. Para ello será necesaria la instrucción de expediente en que quede acreditado que el titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le hace desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio. Para la resolución del expediente se requerirá acuerdo con los mismos requisitos que para el otorgamiento de la distinción de que se trate de privar. Segunda.- Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas reconocidos por esta Corporación en relación con dichas distinciones. Tercera.- La interpretación de este Reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación, queda reservada al Excmo. Ayuntamiento Pleno. Cuarta.-Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones de este Excmo. Ayuntamiento, aprobado por la Corporación con fecha 6 de Agosto de 1964. Anexo Modelo de leyenda para el pergamino de Hijo/a Predilecto/a: El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Cehegín, en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el día... de........ de...., recogiendo el unánime sentir de este vecindario, se honra concediendo a don/doña....................... el TITULO DE HIJO/A PREDILECTO/A, con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos en favor de este municipio. Cehegín, a... de............ de..... Por la Corporación: El Alcalde, El Secretario, Modelo de leyenda para el pergamino de Hijo/a Adoptivo/a: El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Cehegín, en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el día... de........ de...., deseando quede constancia del agradecimiento del municipio, e interpretando el sentir unánime de este vecindario, en atención a (los honrosos títulos..., reconocimiento de singulares méritos....., en favor de los intereses materiales y culturales...., fervorosa adhesión a este pueblo...., etc.) se honra concediendo a Don/Doña............... el TITULO DE HIJO/A ADOPTIVO/A, con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos en favor de este municipio. Cehegín, a... de.............. de..... Por la Corporación: El Alcalde, El Secretario,? Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Cehegín, 6 de octubre de 2017.?El Alcalde, José Rafael Rocamora Gabarrón. A-311017-7291