IV. Administración Local Cehegín 3038 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal. Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para que pueda ser examinado, y se formulen reclamaciones o sugerencias, la Aprobación Inicial del Reglamento Orgánico Municipal y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro, que es el siguiente: ?BORRADOR DE REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.º Disposiciones generales. El Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, en ejercicio de la autonomía municipal consagrada en la Constitución y de la potestad reglamentaria y de auto-organización que le reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a ésta, regula en el presente Reglamento su organización y el régimen de funcionamiento de sus órganos básicos y complementarios, dentro del marco normativo vigente. TÍTULO I GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Artículo 2.º- Constitución y composición de los Grupos Municipales. 1. Los Concejales, a efectos de actuación corporativa, se integrarán en Grupos Políticos Municipales al comienzo de cada mandato, que se corresponderán con los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones Electorales con los que hayan obtenido representación en la Corporación. 2. Del Concejal no adscrito 2.1. Los Concejales que no queden integrados en el Grupo Político constituido por los Concejales elegidos en la candidatura de su formación política, que abandonen su Grupo o sean expulsados del mismo, tendrán la condición de Concejales no adscritos. 2.2. Los Concejales no adscritos, cualquiera que sea su número, no podrán integrarse en otro Grupo Político ni constituirlo, por lo que su actuación corporativa se desarrollará de forma aislada. 2.3. El Concejal no adscrito solamente tendrá los derechos económicos y políticos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación y éstos, en ningún caso, podrán ser superiores a los que le corresponderían de permanecer en el Grupo de procedencia. 2.4. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al Grupo Político formado por la lista en que hayan sido elegidos. En caso contrario, tendrán la condición de Concejales no adscritos. 2.5. Cuando un Concejal adquiera la condición de no adscrito se dará cuenta al Pleno, bien por el interesado o bien por el Portavoz del Grupo al que hubiese pertenecido. Serán los concejales que permanezcan en dicho Grupo político los legítimos integrantes de éste a todos los efectos. Artículo 3.º- Medios de los grupos municipales para el cumplimiento de sus fines. El Ayuntamiento pondrá a disposición de cada Grupo Municipal, locales y medios materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines, en atención, fundamentalmente al número de sus miembros. Asimismo, mediante acuerdo plenario que ordinariamente será el de aprobación del Presupuesto Municipal anual, se podrá asignar con cargo a éste, una dotación económica en los términos previstos en la legislación vigente. Artículo 4.º- Derechos de los grupos municipales. Todos los Grupos Municipales gozarán de los mismos derechos, que ejercerán en la forma y condiciones previstas en este Reglamento. TÍTULO II EL PLENO Artículo 5.º- Lugar de celebración de las sesiones plenarias. Las sesiones del Pleno y de cualquier tipo de Comisión municipal se celebrarán en la Casa Consistorial o en las dependencias habilitadas para ello en otros edificios municipales que tengan la consideración de sede, salvo que lo impida una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se celebrarán en el local que se habilite a tal efecto. Por razones institucionales o de representación corporativa debidamente justificadas el Pleno Municipal podrá celebrar sesión en otras dependencias municipales que sean declaradas como sede, oída la Junta de Portavoces, a requerimiento potestativo de la Alcaldía-Presidencia. Artículo 6.º- Orden de colocación. 1. Los Concejales tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a los grupos municipales. 2. El orden de colocación de los grupos se determinará al inicio de la legislatura por el Presidente, oídos los portavoces, en función del número de votos obtenido en las elecciones municipales. La colocación y distribución de los miembros de la Corporación tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos. Artículo 7.º- Régimen de sesiones. 1. El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria una vez al mes. 2. El día y hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno será la establecida por acuerdo del mismo adoptado en la sesión extraordinaria a que se refiere el artículo 38 del el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre. No obstante, el referido acuerdo podrá ser modificado con posterioridad mediante nuevo acuerdo plenario. 3. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento en segunda convocatoria se celebrarán a la misma hora señalada para la primera, dos días después. Si dicho día coincidiera con sábado o festivo, la sesión se celebrará el siguiente día hábil. Artículo 8.º- Sesión plenaria ordinaria para aprobación del Presupuesto Municipal. El Presupuesto Municipal anual deberá debatirse y aprobarse en una sesión ordinaria o bien en una extraordinaria convocada a tal efecto. Artículo 9.º- Convocatoria. Examen de los expedientes. 1. Las sesiones del Pleno se convocan por el Alcalde con, al menos, dos días de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente. 2. Las notificaciones incluirán el orden del día comprensivo de los asuntos de la convocatoria que se haya de tratar y se realizarán por medios electrónicos, preferentemente correo electrónico. 3. A los Concejales no adscritos se les pasará aviso de la convocatoria, por los mismos medios descritos en el punto anterior. 4. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, a votación deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría General y les será remitida por correo al domicilio del portavoz de cada grupo municipal, siempre que exista disponibilidad de medios. Cualquier Concejal podrá examinar los expedientes e incluso obtener copias de documentos concretos que formen parte de los mismos. Los originales no podrán, en ningún caso, salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. Artículo 10.º- Propuestas de acuerdo. 1. Las propuestas de acuerdo cuya resolución corresponda al Ayuntamiento Pleno se formularán por el Sr. Alcalde-Presidente o por los Concejales, individualmente o por medio del Portavoz de su grupo político, y, en todos los casos, se someterán a la consideración de la correspondiente Comisión Informativa, a los efectos de emisión del preceptivo dictamen previo al acuerdo plenario. 2. El Sr. Alcalde-Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá incluir en el orden del día del Pleno asuntos que no han sido previamente dictaminados en Comisión Informativa por razones de urgencia debidamente motivada. En este supuesto, no podrá adoptarse acuerdo sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día. Artículo 11.º- Desarrollo de las sesiones plenarias, debates y votaciones. 1. Los debates se desarrollarán bajo la dirección del Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, con las especificaciones que se recogen en el presente artículo. 2. Propuestas de acuerdo del Sr. Alcalde. 2.1. Si tras procederse a la lectura en extracto del dictamen o proposición, o a su exposición resumida, nadie solicitara la palabra, el asunto se someterá directamente a votación. 2.2. Si se suscitare debate, el mismo se desarrollará de la siguiente forma: - Primer turno de palabra: Después de la lectura extractada del dictamen o proposición actuarán los portavoces de los Grupos o Concejales no adscritos que lo deseen, de menor a mayor representación corporativa, exceptuando al grupo proponente del dictamen o de la propuesta de acuerdo, que actuará en último lugar. Las intervenciones no deberán exceder de diez minutos. - Segundo turno de palabra: Si algún Grupo Municipal o Concejales no adscritos lo solicitara, se procederá a un segundo turno de debate, que se desarrollará en la misma forma prevista anteriormente, pero con una intervención máxima aproximada por portavoz de cinco minutos. Este segundo turno pondrá fin al debate. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, en los debates que se susciten con motivo de la aprobación anual del Presupuesto Municipal, sobre asuntos o temas cuya aprobación requiera una mayoría cualificada conforme a lo previsto en la ley y en el Pleno sobre el debate del estado del municipio, habrán dos turnos de debate, de 20 minutos cada uno de ellos por portavoz, respectivamente, cuando así lo solicite un Grupo Municipal o Concejales no adscritos. 3. Las enmiendas, no darán lugar a intervención especial por parte de ningún Grupo, debiéndose exponer, argumentar y contestar por tanto dentro de los turnos de palabra establecidos en los puntos anteriores. 4. En sus intervenciones, los miembros de la Corporación procurarán evitar todo tipo de alusiones personales, pero si se realizan, el Sr. Alcalde podrá conceder la palabra al miembro de la Corporación objeto de la alusión personal, para que pueda dar la oportuna contestación. En estos supuestos, las intervenciones serán breves y concisas y tendrán la duración mínima precisa para responder adecuadamente a tales alusiones. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un concejal, el Presidente podrá concederle el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que en los casos de las alusiones personales. 5. La regulación contenida en el presente artículo será también de aplicación a las mociones. 6. En la sesión constitutiva del Pleno de la Corporación, tras la elección y toma de posesión del Alcalde o Alcaldesa, se dará un turno de palabra a aquellos Concejales que hayan ostentado el número uno en cada lista electoral que haya obtenido representación municipal. El orden de intervención será de menor a mayor representación; tras lo cual intervendrá quien haya sido elegido Alcalde o Alcaldesa. Artículo 12.º- Votos particulares y enmiendas. 1. Voto particular: Se entiende por voto particular la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa en que se adoptó. Los Concejales miembros de las respectivas Comisiones Informativas Municipales tienen derecho a presentar votos particulares a los dictámenes que estas adopten. El voto particular debe acompañarse por escrito y acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. 2. Enmienda: Se entiende por enmienda la propuesta de modificación de los dictámenes, de las proposiciones o mociones que se presenten al Pleno. Se sujetarán a las siguientes reglas: · En el caso de aquellos asuntos incluidos en el orden del día del Pleno se habrán de presentar por escrito en el Registro General con un mínimo de 24 horas de antelación al inicio de la sesión plenaria en que haya de tratarse y votarse el asunto. No podrá tratarse enmienda alguna que no se haya formulado en la forma y plazo indicados. · En el caso de asuntos no incluidos en el orden del día la enmienda se formulará por escrito pero se podrá presentar en el transcurso del propio Pleno, antes de que el asunto se someta a votación. El grupo proponente de la enmienda presentará tantas copias como Concejales tiene la Corporación o, al menos, una por grupo municipal y para el Secretario de la Corporación. · No obstante lo expresado en el párrafo anterior, si, en el curso del debate se suscitara la posibilidad de alcanzar un acuerdo unánime, el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los portavoces de los grupos municipales, podrá suspender la sesión al objeto de lograr dicha unanimidad mediante la redacción de un texto de común acuerdo que será firmado por todos los portavoces. En el caso de conseguirse el acuerdo unánime, el Sr. Alcalde reanudará la sesión con la lectura del correspondiente texto y la votación pertinente de su aprobación por unanimidad. · Se podrán admitir durante el debate enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. · Las enmiendas serán sometidas a votación con carácter previo al dictamen, proposición o moción, según proceda. · En el caso de que la enmienda consistiera en una alternativa global o total al dictamen o proposición, y aquélla resultara aprobada, no se someterán a votación éstos, quedando por tanto aprobado el asunto en los términos de la enmienda. · En el supuesto de resultar aprobada una enmienda que no afectara a la totalidad del dictamen o proposición, sino que sólo supusiera su modificación, añadido o supresión parcial, ésta será sometida a votación en los términos modificados por la enmienda. · En el supuesto de resultar rechazada la enmienda, será sometido a votación el dictamen o proposición, en su redacción original. Artículo 13.º- Mociones. 1.- En las sesiones ordinarias del Pleno los Concejales, individualmente o por medio del Portavoz de su grupo político podrán presentar mociones. Dentro de las mismas se han de distinguir las siguientes: a) Mociones resolutivas: Se entiende por moción resolutiva aquella propuesta o dictamen que por razones de urgencia se somete a conocimiento del pleno, sin estar incluida en el orden del día, y deberá contener una parte expositiva en la que se fundamente las razones de urgencia y una parte dispositiva que recoja el texto del acuerdo que se propone. De las mismas se deberá aportar, al menos, una copia por Grupo Municipal y una para el Secretario de la Corporación. Una vez finalizados los asuntos que integran la parte resolutiva del Orden del Día de la sesión, la Presidencia concederá la palabra al ponente de la moción para que exponga los motivos que justifican la urgencia. El autor de la moción o el Ponente del Grupo justificará la urgencia de la moción mediante el uso de la palabra durante el tiempo máximo de 3 minutos; y, acto seguido, el Pleno votará sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación es positivo, la propuesta se debatirá y votará por el procedimiento ordinario previsto en este Reglamento. Si la urgencia no fuera apreciada por el Pleno, no podrá entrarse a debatir la moción. b) Mociones no resolutivas: Se entiende por moción no resolutiva, al amparo del artículo 46.2 del de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, aquellas propuestas de resolución que los grupos presenten para su debate y votación del pleno pero que o bien los asuntos que deban de resolverse no se encuentren entre los comprendidos en el ámbito estrictamente competencial del pleno (Declaraciones institucionales, instar a otras administraciones u órganos municipales a llevar a cabo una determinada actuación?) o bien si que se encuentran dentro del ámbito estrictamente competencial, pero que carecen de eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos. La moción no resolutiva se ha de presentar por escrito ante el Registro General del Ayuntamiento con 5 días de antelación a la convocatoria de la sesión ordinaria correspondiente para que se incluya por el Sr. Alcalde en el orden del día de la sesión, procediéndose a su debate y votación. Se procurará priorizar el debate y votación de aquellas mociones cuya resolución se encuentre en el ámbito competencial estricto del pleno, sobre las que no se encuentren comprendidas en el ámbito estrictamente competencial del mismo, conforme a lo indicado anteriormente, pudiéndose realizar por parte de la Junta de Portavoces propuesta a la alcaldía respecto al orden de inclusión en el orden del día, de los asuntos. Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos cuando exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá para instar al equipo de gobierno a iniciar, en el caso de proceder, a la tramitación de un expediente, que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente. Igualmente, las mociones podrán utilizarse para que el pleno adopte una declaración institucional, para que el Alcalde, en representación del Ayuntamiento, posteriormente la evacue siendo su contenido meramente político o institucional, respecto a un problema que considere que le afecta. En este caso, el acuerdo que tome el Pleno pondrá fin a la tramitación de la moción. En la misma forma, la moción podrá utilizarse para ejercitar el derecho de petición. También podrá emplearse para la solicitud y obtención por los órganos legitimados de una impugnación de las leyes lesivas para la autonomía local, constitucionalmente garantizada. 2.- En las sesiones extraordinarias no podrán adoptarse válidamente acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria. Artículo 14.º- Ruegos y Preguntas. El apartado de ruegos y preguntas se incluirá en el orden del día de todas las sesiones ordinarias del Pleno y dentro del mismo se seguirá el siguiente orden: 1.- En la formulación de los ruegos y preguntas las intervenciones de los grupos serán de menor a mayor representación corporativa. 2.- En primer lugar se contestarán las preguntas pendientes de plenos anteriores, por orden de antigüedad. 3.- En segundo lugar, se procederá a la contestación de las preguntas que se hayan formulado por escrito y que se hayan presentado en el Registro de General del Ayuntamiento con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de la sesión. 4.- Por último se contestarán las preguntas formuladas oralmente en el pleno. Los Concejales que formulen los ruegos o preguntas se expresarán con brevedad, claridad y concisión, no pudiendo usar este punto del orden del día para ningún otro fin. Los ruegos o preguntas que se dirijan al Sr. Alcalde, en su condición de tal o de Presidente de la Junta de Gobierno Local, serán respondidos por aquél de forma personal, salvo que, de forma argumentada, estime oportuno delegar la contestación en el Concejal delegado correspondiente o Concejal miembro de la Junta de Gobierno Local. Los ruegos o preguntas que se dirijan a los Concejales delegados o a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local serán respondidos de forma ordinaria por éstos. En ningún caso podrán dar lugar a debate los ruegos y preguntas que se formulen. Las preguntas, ya sean de plenos anteriores o las formuladas por escrito para ser contestadas en esa sesión, se leerán por el Portavoz o bien por un miembro del Grupo Municipal que las formula. Artículo 15.º- Comportamiento durante los debates. 1.- Si la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de palabra como de obra, por actitudes o gestos, o por el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de análogas características, a juicio del Alcalde, resultaren ofensivos para alguno de los restantes miembros de la Corporación Municipal, presentes o ausentes, para los grupos políticos municipales, para las instituciones públicas o sus miembros representativos, contra cualquier otra persona pública o privada, o cuando pudiere dar lugar a incidentes, el Alcalde requerirá al causante o causantes para que se abstengan de tal actitud o, en su caso, retiren las pancartas o distintivos a su juicio inapropiados. 2.- Como consecuencia de lo regulado en el apartado anterior, y dentro del absoluto respeto a la libertad de expresión de los cargos públicos constitucionalmente garantizada, todos los miembros de la Corporación Municipal se deben entre sí un total respeto personal, así como una recíproca cortesía en todas sus intervenciones públicas de ámbito municipal y muy especialmente durante la celebración de los debates de los Plenos Municipales y demás Órganos Colegiados pertenecientes al Ayuntamiento. 3.- Igualmente, en el seno de los órganos de gobierno, consulta o participación de ámbito municipal y muy especialmente durante la celebración de los debates de los Plenos Municipales, todos los miembros de la Corporación Municipal como representantes electos de los ciudadanos del municipio, así como los representantes de los diferentes Grupos Municipales, se abstendrán de exhibir con intencionalidad política toda clase de objetos, escritos, fotografías, grafismos y símbolos que puedan concebirse ofensivos para el resto de los componentes de la Corporación Municipal, Comisión u órgano de Gobierno o consulta. 4.- Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, la Alcaldía o, en su caso, quien presida la sesión del órgano reunido, actuando de oficio o a instancia de cualquier miembro o vocal del mismo, previa las advertencias que considere oportunas, solicitará la inmediata retirada voluntaria de dicha simbología y, en caso de negativa, podrá adoptar las decisiones que considere convenientes, dentro de la legalidad, para evitar la persistencia de la ofensa. En el caso del Pleno Municipal, el Alcalde o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la Policía Municipal la retirada de los objetos controvertidos y adoptar todas las medidas que considere necesarias para restituir la normalidad democrática del Ayuntamiento, incluido el desalojo del Salón de Sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del incidente, si no quedara otro remedio, una vez realizadas las advertencias legales que procedieran. 5.- Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartados anteriores, estarán obligados a acatar de inmediato las decisiones que ordene la Alcaldía, o quien legalmente presida la sesión, pudiendo en caso contrario la Presidencia proceder ante el responsable o responsables mediante la imposición de sanciones autorizadas por la Ley o mediante el ejercicio de las acciones judiciales que resulten oportunas. 6.- Se podrán portar tanto dispositivos electrónicos como teléfonos móviles, que deberán estar en modo silencio para no perturbar distraer o alterar el desarrollo de la Sesión. Si alguien se viese precisado de tener que utilizarlo deberá hacerlo sin molestar, fuera del Salón de Sesiones. Quien presida la sesión del órgano reunido, actuando de oficio o a instancia de cualquier miembro, previa las advertencias que considere oportunas, podrá adoptar las decisiones que considere conveniente para evitar las distracciones o molestias causadas por estos dispositivos. TÍTULO III CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.º- Llamadas al orden. 1.- Los Concejales y los oradores serán llamados al orden: a) Cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad. b) Cuando en sus discursos falten a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones. c) Cuando provoquen interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones. d) Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez que les haya sido retirada. 2.- Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente le retirará la palabra, y sin debate le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión. Si el sancionado no atendiese al requerimiento de abandonar el salón, el Alcalde adoptará las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. Artículo 17.º- Debate sobre el estado del municipio. Con carácter anual y dentro del último trimestre del año el Pleno celebrará una sesión para debatir sobre el estado del municipio. Dicho debate se incluirá en el orden del día de una sesión ordinaria o bien en una extraordinaria convocada a tal efecto. La convocatoria del mismo se producirá con al menos treinta días de antelación a la fecha de su celebración. En ningún caso tendrá lugar el debate el año en que se hayan celebrado elecciones municipales. Salvo causa justificada, el debate se celebrará con carácter previo a la tramitación de los presupuestos municipales. El funcionamiento de este Pleno se ajustará en cuanto al orden de intervenciones y duración a lo establecido en este Reglamento Orgánico Municipal, para el caso del Pleno de Presupuestos. El Sr. Alcalde-Presidente de la corporación, iniciará el pleno con una breve intervención presentando el pleno y el objeto del mismo, con una duración máxima de 10 minutos y tendrá una última intervención de 20 minutos como máximo, con la que finalizará el pleno, todo ello con independencia de los turnos de palabra que corresponden a cada uno de los grupos municipales representados en el pleno. En este Pleno no se adoptarán acuerdos, de modo que concluido el debate, y sin votación alguna, se levanta la sesión. Artículo 18.º- Moción de censura al Alcalde. La sesión plenaria extraordinaria en que haya de tratarse y votarse la moción de censura al Alcalde, se desarrollará conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con las especificaciones que se detallan: - El orden de las intervenciones, en un único turno de palabra, será el siguiente: Intervendrá en primer lugar el candidato a la Alcaldía incluido en el escrito de proposición de la moción de censura, seguidamente lo harán los portavoces de los distintos grupos municipales, de mayor a menor representación corporativa, y finalmente intervendrá el Alcalde. - La duración de todas las indicadas intervenciones no sobrepasará los cinco minutos. - La votación de la moción de censura se efectuará mediante el sistema nominal de llamamiento público. TÍTULO IV LA JUNTA DE PORTAVOCES Artículo 19.º- Composición, convocatoria y funciones. 1. La Junta de Portavoces, presidida por el Sr. Alcalde, estará formada por los portavoces de los Grupos Municipales. Todo Portavoz podrá ser sustituido por su suplente, sin más trámite que la comunicación a quien preside. Los Portavoces de los Grupos podrán asistir acompañados de un miembro de su grupo que no tendrá derecho a voto. 2. A las reuniones de la Junta deberá asistir el secretario general de la Corporación o quien legalmente le sustituya, o la persona en quien delegue. 3. Las reuniones de la Junta de Portavoces tendrá siempre carácter meramente deliberante. De estas reuniones se levantará acta sucinta. 4. La Junta de Portavoces será oída en aquellos asuntos contemplados en el presente Reglamento. Especialmente le corresponde a la misma las siguientes funciones: · Difusión entre todos los Concejales de las informaciones que a la misma se le proporcione. · Ser el cauce para todas las peticiones de los grupos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación como conjunto político en los debates corporativos. · Proponer el establecimiento del tiempo de los turnos de palabra, con respeto a los máximos regulados en el presente reglamento. 5. La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía con veinticuatro horas, al menos, de antelación. Éste la convocará a iniciativa propia o a petición de dos grupos municipales o de un tercio del número legal de miembros de la corporación. En todo caso se reunirá con carácter previo a la celebración de cada sesión plenaria, después de las comisiones informativas, excepto en las sesiones extraordinarias y urgentes. TÍTULO V COMISIONES INFORMATIVAS Artículo 20.º- Asistencia de otras personas a las sesiones. A efectos de consulta, asesoramiento o informe, el Presidente de cada Comisión podrá convocar a la sesión a personal o miembros de la Corporación, que permanecerán en la misma mientras aquél no disponga lo contrario. Artículo 21.º- Asuntos no incluidos en el Orden del día. Una vez finalizado el tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día, se podrán debatir y votar otros asuntos no incluidos en el mismo, cuando así se acuerde por la Comisión Informativa con el voto favorable de miembros de la misma que representen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la comisión. Habrá de votarse en primer lugar la urgencia, y una vez aprobada, se procederá a dictaminar el asunto. Disposición adicional En caso de colisión interpretativa entre las disposiciones del presente reglamento orgánico y lo dispuesto en la normativa básica de carácter legal o reglamentaria, o la que resultare de aplicación general, ha de prevalecer ésta última normativa, que se aplicará con preferencia respecto a lo dispuesto en el presente reglamento en los aspectos básicos o de aplicación general. Disposición final En lo no previsto expresamente en el presente Reglamento Orgánico Municipal, regirá lo establecido en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre.» Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Cehegín, 10 de abril de 2017.?El Alcalde, José Rafael Rocamora Gabarrón. A-020517-3038