IV. Administración Local Cehegín 1850 Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Cehegín, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2026, se procedió a la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas: • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. • Ordenanza fiscal de la tasa por el transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos. Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con el artículo 19 del TRLRHL podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A continuación, se publica el texto íntegro del artículo 7 de las referidas ordenanzas tras la modificación: 1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras Art. 7.º- 1.º) El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.Decreto 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 2.º) Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles que se acompañan como anexo, en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Diversas Actividades Administrativas y Ocupaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local, con carácter anual. Epígrafe 1.º: Viviendas (1) Por cada vivienda Categoría Especial 120,44 Categoría 1.ª 120,44 Categoría 2.ª y 3.ª 120,44 Epígrafe 2.º: Alojamiento A) Hoteles, moteles, hoteles apartamientos de 4 y 5 estrellas Categoría Especial 364,31 Categoría 1.ª 364,31 Categoría 2.ª y 3.ª 364,31 B) Hoteles, moteles, hoteles apartamientos de 2 y 3 estrellas Categoría Especial 364,31 Categoría 1.ª 364,31 Categoría 2.ª y 3.ª 364,31 C) Hoteles, moteles, hoteles apartamientos de 1 estrella Categoría Especial 364,31 Categoría 1.ª 364,31 Categoría 2.ª y 3.ª 364,31 Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación y otros A) Supermercados, economatos y cooperativas Categoría Especial 803,59 Categoría 1.ª 753,39 Categoría 2.ª y 3.ª 704,10 B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas Categoría Especial 509,93 Categoría 1.ª 466,92 Categoría 2.ª y 3.ª 424,32 C) Pescaderías, carnicerías y panaderías Categoría Especial 284,85 Categoría 1.ª 270,05 Categoría 2.ª y 3.ª 255,02 D) Perfumerías, droguerías, peluquerías y similares Categoría Especial 171,14 Categoría 1.ª 154,14 Categoría 2.ª y 3.ª 141,56 E) Almacén de bebidas y similares Categoría Especial 154,14 Categoría 1.ª 141,56 Categoría 2.ª y 3.ª 128,64 F) Asentadores Lonja Municipal Categoría Especial 314,56 Categoría 1.ª 314,56 Categoría 2.ª y 3.ª 314,56 Epígrafe 4.º: Establecimientos de Restauración A) Restaurantes Categoría Especial 615,87 Categoría 1.ª 440,15 Categoría 2.ª y 3.ª 319,94 B) Cafeterías Categoría Especial 509,93 Categoría 1.ª 364,44 Categoría 2.ª y 3.ª 264,90 C) Whiskerias y pubs Categoría Especial 509,93 Categoría 1.ª 364,44 Categoría 2.ª y 3.ª 264,90 D) Bares Categoría Especial 615,87 Categoría 1.ª 440,15 Categoría 2.ª y 3.ª 319,94 E) Tabernas Categoría Especial 509,93 Categoría 1.ª 364,44 Categoría 2.ª y 3.ª 264,90 Epígrafe 5.º: Establecimientos de espectáculos A) Cines y teatros Categoría Especial 509,93 Categoría 1.ª 364,44 Categoría 2.ª y 3.ª 264,90 B) Salas de fiestas y discotecas Categoría Especial 509,93 Categoría 1.ª 364,44 Categoría 2.ª y 3.ª 264,90 Epígrafe 6.º: Otros locales industriales o mercantiles A) Farmacias Categoría Especial 1.131,63 Categoría 1.ª 1.131,63 Categoría 2.ª y 3.ª 1.131,63 B) Oficinas Bancarias Categoría Especial 2.362,07 Categoría 1.ª 2.362,07 Categoría 2.ª y 3.ª 2.362,07 C) Talleres de cualquier actividad, gasolineras, etc. Categoría Especial 284,00 Categoría 1.ª 258,16 Categoría 2.ª y 3.ª 234,56 D) Fábricas y manufacturas, hasta 50 kg ó 0,2 m3 día Categoría Especial 943,81 Categoría 1.ª 943,81 Categoría 2.ª y 3.ª 943,81 E) Fábricas y manufacturas, más de 50 kg ó 0,2 m3 día Mediante convenio. Epígrafe 7.º: Despachos profesionales, gestorías, mutuas y seguros A) Por cada despacho Categoría Especial 432,70 Categoría 1.ª 432,70 Categoría 2.ª y 3.ª 432,70 Epígrafe 8.º: Por contenedores para uso exclusivo, al año A) Por cada contenedor Categoría Especial 486,11 Categoría 1.ª 486,11 Categoría 2.ª y 3.ª 486,11 3.º) Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres naturales, tienen carácter irreducible. No obstante lo anterior, podrá prorratearse por bimestres naturales completos, atendiendo al momento en que se hubiere iniciado la obligación de contribuir. 2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos. Artículo 7. 1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los costes del mismo. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa anual: Epígrafe 1.º: Viviendas Por cada vivienda 67,53 Epígrafe 2.º: Alojamiento A) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos, hostales 202,63 B) Resto de locales destinados al alojamiento de personas 202,63 Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación y otros A) Supermercados, economatos y cooperativas 1.486,14 B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 135,10 C) Pescaderías, carnicerías y panaderías 135,10 D) Perfumerías, droguerías, peluquerías y similares 135,10 E) Almacén de bebidas y similares 135,10 F) Asentadores Lonja Municipal 135,10 G) Resto de establecimientos no contemplados en otros epígrafes. 135,10 Epígrafe 4.º: Establecimientos de Restauración A) Restaurantes 202,63 B) Cafeterías 202,63 C) Whiskerias y pubs 202,63 D) Bares 202,63 E) Tabernas 202,63 Epígrafe 5.º: Establecimientos de espectáculos A) Cines y teatros 202,63 B) Salas de fiestas y discotecas 202,63 Epígrafe 6.º: Otros locales industriales o mercantiles A) Farmacias 135,10 B) Oficinas Bancarias 135,10 C) Talleres de cualquier actividad, gasolineras, etc. 135,10 D) Fábricas y manufacturas, hasta 50 kg ó 0,2 m3 día 1.486,14 E) Fábricas y manufacturas, más de 50 kg ó 0,2 m3 día Mediante convenio. Epígrafe 7.º: Despachos profesionales, gestorías, mutuas y seguros A) Por cada despacho 135,10 3.º) Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres naturales, tienen carácter irreducible. No obstante lo anterior, podrá prorratearse por bimestres naturales completos, atendiendo al momento en que se hubiere iniciado la obligación de contribuir. En Cehegín, a 17 de abril de 2026.—La Alcaldesa-Presidenta, Maravillas Alicia del Amor Galo. A-270426-1850