IV. Administración Local Cehegín 6437 Edicto aprobación definitiva ordenanza fiscal. Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Cehegín, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2025, se procedió a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por derechos de examen. Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con el artículo 19 del TRLRHL podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A continuación, se publica el texto íntegro de la modificación efectuada en el artículo 6: “Artículo 6. Exenciones y bonificaciones. Estará bonificada la cuota de la tasa: - Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. - Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 12 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud. - Tendrán una reducción del 45% de la tasa los miembros de familias numerosas debidamente acreditado. Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado. De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas –art. 24.4 TRLRHL-. Estarán exentos de la tasa: • Los sujetos que, habiendo sido remitidos a través del Servicio Regional de Empleo y Formación y/o Servicio Público Estatal, y encontrándose en situación de desempleo, soliciten su participación como alumnos en Programas Mixtos de Empleo y Formación o programa equivalente. • Los sujetos que, habiendo sido remitidos a través del Servicio Regional de Empleo y Formación y/o Servicio Público Estatal, y encontrándose en situación de desempleo, soliciten su participación en Programas de Empleo Público Local.” En Cehegín, a 26 de diciembre de 2025.—La Alcaldesa-Presidenta, Maravillas Alicia del Amor Galo. A-301225-6437