IV. Administración Local Cehegín 7615 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para reclamaciones o sugerencias, la Aprobación provisional de la Ordenanza Municipal Reguladora de Bebidas Alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro, que es el siguiente: Ordenanza municipal reguladora de la prevención, venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías publicas Exposición de motivos: El consumo de drogas es un fenómeno complejo en el que inciden múltiples determinantes y del que se derivan muy diversas consecuencias para el individuo y la sociedad. Este problema genera una considerable preocupación social y moviliza a su alrededor una cantidad muy importante de esfuerzos y recursos para intentar darle solución. No obstante, el carácter dinámico del abuso de drogas ha determinado que ciertos hábitos culturalmente arraigados y socialmente aceptados, como el consumo de bebidas alcohólicas, hayan experimentado considerables modificaciones, en especial en el colectivo de jóvenes y adolescentes, y que hayan aparecido nuevos patrones de consumo de drogas ilegales y nuevos perfiles de consumidores ligados a un contexto de ocio y diversión. Considerando lo dispuesto en la Constitución Española, la Declaración sobre principios rectores sobre la reducción de la demanda de drogas aprobada por la Asamblea General de la ONU de 8-10 de junio de 1998, la Estrategia de la Unión Europea en materia de drogas para el período 2005-2012 y la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 y publicada mediante Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la prevención del consumo de bebidas alcohólicas, principalmente con personas menores de edad, se constituye en el elemento impulsor del contenido de la presente Ordenanza, a cuyos efectos se establecen las obligaciones preventivas y prestacionales del Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, así como algunas prohibiciones y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general, de bebidas alcohólicas, como en cuanto a su consumo, y también, con relación a la publicidad y otras formas de promoción de las mismas. Teniendo en cuenta el artículo 43 de la Constitución Española donde se consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho. La Constitución Española también dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa y en su art. 43.2 en relación a la protección de la salud expone que corresponde a los poderes Públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, conforme al artículo 43.3 de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio. Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social (BORM núm. 262, de 12 de noviembre de 1997). En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Ayuntamientos, especialmente la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social en su Artículo 42, se dicta la presente ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias. También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Es objeto de esta Ordenanza fijar los criterios que constituyen el marco de actuación municipal en relación con la prevención del consumo y regulación de la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales abiertos al público en los términos establecidos en la legislación sectorial. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las normas que regulan la prevención, publicidad, venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas así como su consumo en espacios y vías públicas en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Cehegín, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 2.- Marco Legal. El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza, que deberá de respetarse en todo caso, viene establecido por: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 14/1986, de 23 de abril, General de Sanidad y resto de legislación vigente en materia de sanidad. - Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad - Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Normativa en vigor sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aplicables en el ámbito territorial de la C.A. de la Región de Murcia. - Legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. - Derecho supletorio: Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las ordenanzas será de aplicación la legislación autonómica, por las que se regula la señalización de las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 3.- Definiciones. A los efectos de esta ordenanza, y en el marco de la misma, tienen la consideración de droga institucionalizada, las bebidas alcohólicas de cualquier graduación, como sustancias capaces de generar dependencia y efectos nocivos para la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas; se considera droga toda sustancia que introducida en el organismo, por cualquier vía de administración, produce una alteración del normal funcionamiento del sistema nervioso y es susceptible de crear dependencia. Artículo 4.- Competencias Municipales en materia de drogodependencias. Sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los Ayuntamientos de la Región de Murcia y por ende al Ayuntamiento de Cehegín, en su ámbito territorial: a) El establecimiento de los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas en los términos del artículo 16.1 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social de la Región de Murcia. b) El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas, que podrá realizarse de forma acumulada o independiente a otros procedimientos de autorización de apertura, según determine cada Ayuntamiento. c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en esta Ley, especialmente en las propias dependencias municipales. d) La colaboración con los sistemas educativos y sanitarios en materia de prevención de la drogodependencia. e) La vigilancia y control de los establecimientos donde se venda bebidas alcohólicas y tabaco, y de los lugares en los que la Ley prohíbe su suministro, venta o dispensación. Artículo 5.- Medidas preventivas. El Ayuntamiento de Cehegín facilitará en los términos que resulten legales a los residentes en el término municipal, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas. Con tal fin promoverá e impulsará en los términos que resulten legales, entre otras acciones, campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas campañas divulgativas se dirigirán a grupos diana de la población, enfatizando lo positivo de la no ingestión abusiva de alcohol, así como a mediadores o personas en contacto con esa población diana. Se dispensará en los términos que resulten legales una protección especial en este campo a los niños y jóvenes, y población general, para ello se diseñarán acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, etc., que tiendan a lograr los indicados fines preventivos en este colectivo. El Ayuntamiento, en los términos que resulte legal desde el Plan Municipal y Plan Comarcal sobre Drogas, promoverá actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños y jóvenes, y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social. TITULO II LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Capítulo I Publicidad y promoción de bebidas alcohólicas. Artículo 6.- Condiciones generales de la publicidad. Sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 25/l994, de 12 de julio, sobre incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CE, sobre ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, se establecen las siguientes limitaciones en la publicidad de bebidas alcohólicas: a) En la publicidad de bebidas alcohólicas no podrán utilizarse argumentos dirigidos específicamente a menores de dieciocho años, ni los fundados en la eficacia social de su consumo o la mejora del rendimiento físico o psíquico. Tampoco se podrá asociar el consumo a actividades educativas, sanitarias o deportivas. De la misma manera, queda prohibido ofrecer una imagen negativa de la abstinencia y la sobriedad. b) La publicidad de bebidas alcohólicas no podrá asociarse al uso de vehículos o de armas. c) No podrán participar menores de dieciocho años, ya sea a través de imagen, voz o referencia, en los anuncios de bebidas alcohólicas. d) A toda reproducción gráfica de la marca o nombre comercial de bebidas alcohólicas elaboradas en la Región de Murcia, deberá ir unida, con caracteres bien visibles, la mención de los grados de alcohol de la bebida a que se refieren así como su aspecto nocivo para la salud. Artículo 7.- Prohibiciones a la publicidad de bebidas alcohólicas. Está prohibida la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en: a) Centros y dependencias de esta Administración y del resto de Administraciones Públicas. b) Centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. c) Centros docentes, incluidos los destinados a la enseñanza deportiva. d) Medios de transporte público que recorran exclusivamente el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo que afecte al ámbito territorial de Cehegín por lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta Ordenanza. e) Cualquier medio o soporte publicitario, cuya propiedad o titularidad corresponda a entidades públicas o privadas, financiadas con fondos públicos mayoritariamente, bien sea directamente, o a través del arrendamiento de dichos medios o soportes. f) Centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años. g) Lugares donde esté prohibida su venta. h) Otros centros y lugares similares a los mencionados que se determinen reglamentariamente. i) Queda prohibida cualquier campaña o actividad, publicitaria o no, dirigida fundamentalmente a menores de dieciocho años, que incite al consumo de bebidas alcohólicas. j) Quedan prohibidos los anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en las publicaciones juveniles editadas en el término municipal de Cehegín y en los programas de radio y televisión, emitidos desde centros ubicados en el término municipal de Cehegín, cuando unos y otros tengan como destinatarios preferentes o exclusivos a menores de dieciocho años. Las prohibiciones contenidas en los apartados i) y j) se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la de objetos que por su denominación, grafismo, sonido, modo de presentación o cualquier otra causa, puedan suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas. Artículo 8. Límites a la promoción de bebidas alcohólicas. 1. Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares se situarán en espacios físicos diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. No estará permitido, ni el ofrecimiento, ni la degustación gratuita a menores de dieciocho años. 2. Está prohibida la promoción de bebidas alcohólicas y tabaco mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono, redes informáticas en el ámbito del municipio de Cehegín y, en general, mediante cualquier mensaje que se envíe a un domicilio, salvo que éste vaya dirigido nominalmente a mayores de dieciocho años. 3 No podrán patrocinar ni financiar actividades deportivas o culturales aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos, imágenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohólicas, y dichas actividades deportivas o culturales estén dirigidas fundamentalmente a menores de dieciocho años. Capítulo II. Venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 9.- De las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. 1- Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, el Ayuntamiento de Cehegín establecerá los criterios que regulen la localización, y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como su venta y consumo en la vía pública. 2. Queda prohibida en el término municipal de Cehegín, la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. En todos los establecimientos en que se vendan bebidas alcohólicas deberá colocarse de forma visible al público carteles que adviertan que está prohibida su venta a estos menores. Artículo 10.- Prohibiciones de la venta y consumo de bebidas alcohólicas: No se permitirá la venta, dispensación o suministro de ningún tipo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: a) Centros y dependencias de esta Administración y del resto de las Administraciones públicas, centros sanitarios y sociosanitarios, excepto lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del Artículo 16 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social en la Región de Murcia. b) Centros de trabajo, excepto lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social en la Región de Murcia. c) Centros de educación infantil, primaria, secundaria y especial. d) Centros y locales destinados a menores de dieciocho años. e) Áreas de servicio y descanso de autovías y autopistas, así como en gasolineras, excepto lo dispuesto en el apartado 5 del artículo16 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social en la Región de Murcia. Artículo 11.- Señalizaciones. En los establecimientos de autoservicio la exposición de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta con carteles informativos de la prohibición de su venta a los menores de 18 años. En todos los establecimientos públicos donde se vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas, deberá exhibirse y tener fijado un cartel claramente visible, tanto en los accesos a los mismos como en su interior, en el que se advierta sobre la prohibición de vender bebidas alcohólicas a los menores de 18 años y sobre los perjuicios para la salud derivados del abuso de éstas, así como se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta. Artículo 12.- Venta y suministros de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras. La venta y el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones: La venta o suministro de bebidas alcohólicas, a través de máquinas automáticas, o expendedoras sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición referida a la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, y estando a la vista de una persona encargada de que se cumpla dicha prohibición. En cualquier caso, no se permitirá la venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas, a través de máquinas automáticas o expendedoras, en los siguientes lugares: a) Centros y dependencias del Ayuntamiento de Cehegín y del resto de Administraciones públicas b) Todos los centros de enseñanza. c) Lugares de trabajo. d) Centros y locales destinados a menores de dieciocho años, aunque sea de modo coyuntural. e) Áreas de servicio y descanso de autovías y autopistas, así como en gasolineras, excepto lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social en la Región de Murcia. Artículo 13.- Convivencia, ocio y consumo de bebidas alcohólicas. Con el fin de ordenar la concentración de personas en espacios públicos abiertos y de hacer compatible la convivencia armónica de ciudadanos y la conciliación de derechos como el disfrute de ocio, el descanso y el uso digno de la vivienda y de sus zonas adyacentes, la venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas estará sometida a las siguientes limitaciones. A) VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS 1. No se permitirá la existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho directo de bebidas y comidas a personas situadas en las vías públicas, excepto los espacios de comunicación con el exterior habilitados en establecimientos para facilitar la atención y servicios a terrazas debidamente autorizadas dependientes de los mismos 2. La venta y dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en el recinto cerrado de los establecimientos autorizados para ello, no permitiéndose su venta, distribución o suministro al exterior ni su consumo fuera del establecimiento, salvo en terrazas o veladores y en las circunstancias que establezcan las ordenanzas municipales o que se encuentren permitidas en la normativa general. B) VENTA BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS. Los establecimientos comerciales minoristas no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas no podrán venderlas o suministrarlas, con independencia de su régimen horario, desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente. A esta restricción estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria. C) CONSUMO BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA No se permitirá la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en vías, espacios y zonas públicas. No obstante, el Ayuntamiento de Cehegín podrá autorizar dicho consumo en determinados espacios y zonas públicas con carácter excepcional y ocasional para manifestaciones populares, eventos, ferias y fiestas patronales o locales. Se deberá solicitar la autorización con la antelación suficiente a la celebración del evento, debiendo presentar la solicitud en el Registro General o Registros Auxiliares del Ayuntamiento que en su caso existieren, con identificación del promotor, ubicación de la misma, fecha y horarios, así como una vez autorizada se podrá exigir el depósito de una fianza, la cual responderá de cualquier negligencia que ocasione daños y perjuicios a las personas o bienes públicos y sea imputable al organizador; y siempre ateniéndose a la normativa vigente y en especial a la prohibición de la venta y suministro de alcohol a menores de edad, así como la promoción de un consumo responsable del alcohol en el desarrollo del evento. Sin perjuicio de lo anterior se puede permitir la venta también con cumplimiento estricto de la normativa y legislación vigente en determinados espacios y zonas públicas con carácter excepcional y ocasional para manifestaciones populares, eventos, ferias y fiestas cuando su organización recaiga en el Ayuntamiento. Artículo 14.- Acceso de menores a locales El acceso de los menores de edad a los locales y establecimientos dedicados especialmente a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como el establecimiento de sesiones especiales para menores, se regirán por lo establecido en la legislación específica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Capítulo III Medidas de control de la venta y consumo de bebidas alcohólicas Artículo 15.- Títulos habilitantes. 1. La venta de bebidas alcohólicas, tanto en lugares de consumo inmediato como en los de simple expedición, requerirá la obtención de la correspondiente licencia municipal, o título habilitante que en su caso la supla y que sea exigible conforme al procedimiento legalmente establecido y normativa en vigor. 2. En dicha licencia municipal, declaración responsable, comunicación previa o título habilitante que fuere legalmente exigible se hará constar expresamente la posibilidad de vender y consumir bebidas alcohólicas, con las limitaciones que legalmente estén establecidas, haciendo mención expresa a la prohibición de la venta y suministro de alcohol a menores. 3. La licencia municipal de actividad, título habilitante que en su caso la supla conforme al procedimiento legalmente establecido y normativa en vigor será exigible para las instalaciones, temporales o definitivas, de venta y consumo de bebidas alcohólicas en terrenos de dominio público. Asimismo, los establecimientos que pretendan situar terrazas y veladores en espacios cerrados como centros comerciales, galerías o similares, deberán igualmente obtener la oportuna licencia de actividad o título habilitante que en su caso la supla conforme a la normativa en vigor. 4. La concesión de licencias de actividad, o títulos habilitantes estará condicionada en los términos legalmente resulten de aplicación, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la normativa aplicable en materia de ruido y prevención ambiental. Artículo 16.- Distancia entre establecimientos. En el término municipal de Cehegín, no se establece distancia mínima, como norma general, para la apertura de nuevos establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. No obstante, el Ayuntamiento podrá declarar, cuando los niveles de ruido sobrepasen los niveles permitidos, determinadas zonas acústicamente saturadas en aplicación de la normativa aplicable en materia de ruido y prevención ambiental. (Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido; Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,objetivos de calidad y emisiones acústicas; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la C.A. de la Región de Murcia y Decreto 48/1998, de 30 de julio, de la C.A. de la Región de Murcia, de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido). TITULO III RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN Capítulo I. Inspección Artículo 17.- Actividad inspectora 1. La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales competentes por razón de la materia objeto de inspección, estarán facultados en los términos legalmente previstos para investigar, inspeccionar, reconocer, tomar muestras y controlar todo tipo de locales, instalaciones y actividades, incluidas las de la vía pública, con el fin de verificar, de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa aplicable. 2. El personal que ejerza las funciones de inspección, tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá en los términos que legalmente resulte posible: a) Acceder en los términos que permita la normativa en vigor a todo local, establecimiento, servicio y actividad sometida al régimen establecido en la presente Ordenanza y demás normativa legal aplicable en materia de drogas. b) Requerir la información y documentación que estime necesaria para verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de drogas. c) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la Ordenanza y del resto de la legislación aplicable en materia de drogas. d) Recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la normativa que resulte aplicable. e) Realizar cuantas acciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrolle. 3. Cuando dicho personal aprecie algún hecho que estime pueda ser constitutivo de infracción, extenderá el correspondiente parte o boletín de denuncia o, en su caso, levantará la pertinente acta, consignando los datos personales y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente expediente sancionador. 4. Los titulares, gerentes, encargados, responsables o empleados del establecimiento o actividad sometida a control municipal, estarán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de las funciones inspectoras, incurriendo en infracción grave o muy grave a la Ordenanza y a la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social, quienes mediante oposición activa o simple omisión, incluida la entrega de datos falsos o inexacto, entorpezcan, dificulten, impidan o se resistan al desarrollo o conclusión de dichas funciones en los términos que prevé esta Ordenanza y dicha Ley. Capítulo II. Procedimiento Sancionador. Artículo 18.- Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en su caso, normativa específica que exista en la materia, sin perjuicio de la regulación de las peculiaridades que pudieran establecerse y de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudieran concurrir. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. Artículo 19.- Responsables. 1. De las diferentes infracciones será responsable, con carácter general, la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales. 2. Asimismo, y en función de las distintas infracciones, serán responsables de las mismas, en los términos y en el caso que así lo permita la legislación y normativa en vigor, de las mismas los titulares de las entidades, centros, locales o establecimientos en los que se cometa la infracción o, en su defecto, los empleados que estén a cargo de los mismos; el fabricante, el importador, el distribuidor y el explotador de la máquina expendedora; el beneficiario de la publicidad o de la promoción, entendiendo por tal tanto al titular de la marca o producto anunciado, como al titular del establecimiento o espacio en el que se exhiba la publicidad, así como, en su caso, la empresa publicitaria y el patrocinador. 3. Cuando la responsabilidad de los hechos cometidos corresponda a un menor, en los términos que legalmente resulten permitidos, responderán solidariamente con él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos de prevenir la comisión de infracciones administrativas que se imputen a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta. La sanción económica de la multa, previo consentimiento de los padres, tutores o guardadores y oído el menor, podrá sustituirse por medidas reeducadoras. Artículo 20.- Clasificación de las infracciones. 1.- Constituyen infracciones a esta Ordenanza las acciones y/u omisiones que se establecen en los párrafos siguientes, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad. 2.- La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 3.- Existe reincidencia cuando, al cometer la infracción el sujeto, hubiera sido ya sancionado por esa misma falta o por otra de gravedad, igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año. 4.- Las infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 4.1.- Se consideran infracciones leves, las siguientes: Cuando se hayan cometido por simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para la salud: a) El consumo de bebidas alcohólicas en centros, servicios, instalaciones y establecimientos en los que esté prohibido. b) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o fuera de los espacios públicos en los que está permitido. c) No disponer o no exponer en lugar visible, en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de bebidas alcohólicas, los carteles que informen de la prohibición de su venta a los menores de 18 años y que adviertan de los perjuicios para la salud derivados del abuso de las mismas así como del horario de venta al público. d) La tenencia de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas que no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria e información de la prohibición de su venta a los menores de 18 años. e) La exposición de bebidas alcohólicas fuera de la sección destinada al efecto en los establecimientos de autoservicio. f) También tendrá la consideración de infracción leve el retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia a requerimiento de la autoridad competente cuando no constituyan infracción grave o muy grave. g) Asimismo tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza y disposiciones que se dicten en su desarrollo en las que no proceda su calificación como infracciones graves o muy graves. 4.2 Se consideran infracciones graves: a) La venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. b) Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas. c) La venta de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos. d) La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas en lugares prohibidos. e) La acumulación, en el plazo de un año, de tres infracciones por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en centros, servicios, instalaciones y establecimientos en los que esté prohibido. f) La venta de bebidas alcohólicas en horario no permitido en establecimientos comerciales minoristas no destinados a su consumo inmediato. g) La venta ambulante, a distancia y domiciliaria de bebidas alcohólicas en horario no permitido. h) El incumplimiento de los criterios de localización, y características que deban reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas. i) La exhibición de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en lugares en los que está prohibido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la presente Ordenanza y de la normativa que se encuentre en vigor. j) La falta de autorización municipal o título habilitante para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. k) El suministro no autorizado de bebidas alcohólicas a la vía pública a través de ventanas, huecos o mostradores. l) La alteración sustancial de las características establecidas para la acreditación y autorización de centros o servicios que desarrollen actividades de tratamiento de las drogodependencias en lo que fuere de competencia municipal. ll) Llevar a cabo actividades de carácter lucrativo relacionadas con las drogodependencias en establecimientos, centros o servicios dependientes de entidades constituidas sin ánimo de lucro en lo que resulte de competencia municipal. m) El falseamiento en los datos o en la documentación aportada y desviación de ayudas y subvenciones, destinadas a la realización de programas de drogodependencias que sus beneficiarios reciban de fondos públicos. n) La promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares fuera de espacios diferenciados, cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. o) La promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono, servicios de la sociedad de la información, y en general mediante cualquier mensaje que se envíe a un domicilio, salvo que vaya dirigido nominalmente a mayores de 18 años, o no resulte significativo en relación al conjunto del envío publicitario. p) El incumplimiento de las limitaciones al patrocinio y la financiación de actividades deportivas o culturales establecidas en esta Ordenanza.. q) El incumplimiento de las limitaciones a las que está sometida la publicidad de bebidas alcohólicas en esta Ordenanza, que no sean constitutivas de infracción leve al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.. r) La negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa. s) Aquellas que siendo concurrentes con infracciones leves sirvan para facilitar y/o encubrir su comisión. t) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. 4.3 Se consideran infracciones muy graves: a) La comisión de infracciones graves previstas en el apartado anterior cuando supongan un grave perjuicio para la salud de los usuarios en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y de Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social de la Región de Murcia. b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las autoridades sanitarias o sus agentes. c) Iniciar, prestar o desarrollar servicios o actividades de prevención, asistencia e integración social en establecimientos, centros o servicios no autorizados o por personal no cualificado legalmente en lo que resulte de competencia municipal. d) Aquellas que siendo concurrentes con otras infracciones graves sirvan para facilitar y/o encubrir su comisión. e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Artículo 21.- Sanciones 1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas, en su caso, con amonestación, multa, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa. 2. La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios: a) Transcendencia social y perjuicios causados. b) Riesgo para la salud, individual o colectiva. c) Posición del infractor en el ámbito social. d) Beneficio obtenido. e) Grado de intencionalidad. f) Perjuicio causado a menores de edad. g) La reincidencia. Artículo 22.- Cuantía de las infracciones Sin perjuicio de aplicar otras medidas contempladas en esta Ordenanza o de exigir cuando proceda la correspondiente responsabilidad civil, penal o de otro orden que puedan concurrir, las infracciones a la misma serán sancionadas: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa hasta 1201 euros, salvo el consumo de bebidas alcohólicas en centros, servicios, instalaciones y establecimientos en los que esté prohibido y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o fuera de los espacios públicos en los que está permitido, que se sancionarán con multa de hasta 30 euros si la conducta se realiza de forma aislada. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 1202 euros hasta 12.020 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 12.021 euros hasta 60.101 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios, o el doble del beneficio obtenido si éste resultara superior a la cuantía de la multa. Artículo 23.- Otras sanciones En los casos de especial gravedad, contumacia en la repetición de la infracción y/o transcendencia notoria y grave para la salud, las infracciones muy graves se podrán sancionar con la suspensión temporal de la actividad o, en su caso, con el cierre definitivo. Artículo 24.- Medidas cautelares No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de los establecimientos o de suspensión de las actividades que no cuente con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos. Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador. Artículo 25.- Prescripción: Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán: Al año, las correspondientes a las faltas leves. A los dos años, las correspondientes a las faltas graves. A los cinco años, las correspondientes a las faltas muy graves. Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años. Artículo 26.- Competencia del régimen sancionador. La competencia para la imposición de sanciones hasta 1201 corresponderá a este Ayuntamiento, y al órgano competente del mismo, conforme a la normativa general, siendo competente el órgano que determine la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social o normativa autonómica que existiere en cada caso para el resto debiendo respetarse el régimen de competencia del régimen sancionador establecido en el Artículo 50 de la citada Ley. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por los Ayuntamientos corresponderá a los órganos municipales que tengan atribuida esta competencia según sus propias normas de organización y, en su defecto, a los Alcaldes para toda clase de infracciones y sanciones. Disposición adicional primera: El régimen establecido en la presente Ordenanza no podrá contravenir en ningún caso lo que establezca la legislación estatal y autonómica de carácter general o sectorial, siendo de aplicación preferente en el caso de colisión interpretativa con la presente Ordenanza, lo establecido en la legislación estatal o autonómica a respecto. Disposición transitoria única. Aquellos establecimientos comerciales que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con licencia municipal de apertura, u otro título habilitante, y que se encontrasen dentro de los supuestos previstos en esta Ordenanza que exigieren adaptaciones, deberán adaptarse a la presente Ordenanza solicitando la autorización o habilitación correspondiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la adaptación de su licencia, título habilitante o sin haber adaptado la situación de la actividad a lo establecido en esta Ordenanza en el supuesto que fuere necesario, estarán sometidos al régimen previsto en la presente Ordenanza así como al régimen jurídico previsto para caso de incumplimiento Ordenanza. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada, en la parte referida a la materia que en ella se regula, el contenido de la Ordenanza Municipal de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como cualquier otra norma, acuerdo o resolución municipal de igual o inferior rango que sea incompatible o se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Disposición final. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez se tenga por producida la aprobación definitiva de la misma. Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Cehegín, el 15 de diciembre de 2020.?La Alcaldesa, Maravillas Alicia del Amor Galo. A-281220-7615