IV. Administración Local Cehegín 11065 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición. Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para reclamaciones o sugerencias, la Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro, que es el siguiente: ?Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de residuos de la construcción y demolición (en adelante RCD), y en especial el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Serán destinatarios de la misma los productores de residuos de construcción y demolición y demás intervinientes en el proceso de gestión de los RCD, en aras a fomentar, por este orden, la prevención, reutilización, el reciclado y otras formas de valorización. De esta manera se asegura en primer lugar que los residuos destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado y, en segundo lugar, una efectiva protección del medio ambiente contribuyendo de este modo a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción en el municipio de Cehegín. Además y con objeto de llevar a cabo una regulación integral de la materia, se extiende el régimen jurídico también a las licencias urbanísticas de obra menor. Artículo 2. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados y Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y en tanto que no contravengan las mismas, a los efectos de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: · Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. · Residuo de construcción y demolición (RCD): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» se genere en una obra de construcción o demolición. · Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en: 1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. 2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: - Plantas de machaqueo, - Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento, - Plantas de prefabricados de hormigón, - Plantas de fabricación de mezclas bituminosas, - Talleres de fabricación de encofrados, - Talleres de elaboración de ferralla, - Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y - Plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra. · Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. · Productor de residuos de construcción y demolición: Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina. En general, se tratará de la persona titular de una licencia urbanística. · Poseedor de residuos de construcción y demolición: titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción reforma, excavación y otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de ?gestor de residuos?. · Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. · Gestor de residuos: la persona física o jurídica, sea o no el productor o poseedor de los mismos, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación de residuos, incluida la vigilancia tanto de estas actividades como de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. · Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea el aprovechamiento del residuo para sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan dañar el medio ambiente. · Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. · Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para que fueron concebidos. · Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. · Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, durante el tiempo establecido en la normativa básica u otro inferior fijado reglamentariamente para cada tipo de residuo y operación. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines. · Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. · Plantas de Transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a cierta distancia. Su cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos. · Vertederos controlados: son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1481/2001 que les sea de aplicación. · Sacos industriales: elementos de contención o recipientes, flexibles, homologados, con una capacidad inferior o igual a 1m3. · Contenedores: elementos rígidos, de diseño característico, capaces de almacenar materiales de construcción y residuos y que son recogidos y transportados por vehículos especiales. · Contenedor lleno: se considera que un contenedor está lleno, cuando el producto o residuo ha llegado al nivel marcado por las aristas superiores del contenedor, sin rebosar el mismo. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Ámbito territorial: Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el Término Municipal de Cehegín. Ámbito material: Será de aplicación la presente Ordenanza a los RCD generados por la actividad urbanística y cualesquiera otra que sean susceptibles de ello en el municipio de Cehegín. Artículo 4. Normativa. Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia: · Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la 30/1992. · Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. · Ley 22/2.011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. · Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. · Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores BOE del 12/3/2002. · Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015. · Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Artículo 5. Objetivos. Esta ordenanza tiene por objetivos: - Prevención en la generación de residuos - Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el RD 105/2008. - Erradicación del vertido incontrolado de RCD. - Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación. - Fomento de la reutilización y el reciclado de los RCD que se generen, así como otras formas de valorización. Artículo 6. Regulación general. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otras autorizaciones sectoriales, en los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras se seguirán trámites dirigidos a la cuantificación de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores autorizados y cuantificación y formalización de fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. En caso de omisión de la fianza no se podrá obtener la preceptiva licencia municipal y caso de actuarse de forma contraria a las condiciones de gestión de estos residuos se perderá la fianza constituida. Artículo 7. Procedimiento A. Administrativo. 1. Obra mayor. a. El proyecto técnico presentado por el solicitante, deberá incorporar el estudio de producción y gestión previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico, bastará para denegar la licencia solicitada. b. Una vez que dicha documentación haya sido considerada suficiente por los Servicios Técnicos Municipales, y si procediere el otorgamiento de la licencia de obras solicitada, se determinará la cuantía de la fianza, quedando obligado el titular de la licencia a su formalización ante la Tesorería Municipal previamente a la concesión de la licencia. c. Los RCDs producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado el cual emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados procedentes de dicha obra y lo entregará al solicitante de la licencia. i. Este certificado se presentará en el Ayuntamiento junto con el certificado fin de obra previo al trámite de la devolución de la fianza aportada. Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa de las obras en el que se pronuncie sobre la correspondencia entre las cantidades de residuo generadas y aquéllas tratadas conforme al certificado emitido por el gestor autorizado dejando constancia de que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el Plan de Gestión de Residuos, por parte del poseedor de los mismos. ii. Una vez presentado, los Servicios Técnicos Municipales procederán a su comparación con la previsión realizada a través del Estudio y/o Plan de gestión de residuos de construcción y demolición. Si ambos documentos son coincidentes se devolverá la fianza. Si los documentos no son coincidentes el interesado deberá justificar debidamente las diferencias. Sólo en el caso de que no haya diferencias o que, en caso de haberlas, las mismas queden justificadas, procederá la devolución de la fianza. iii. En caso de que las diferencias no resulten justificadas debidamente a criterio de los Servicios Técnicos Municipales, el Ayuntamiento ejecutará la fianza para su aplicación a los gastos que conlleve la ejecución subsidiaria, incluida la reposición de los terrenos en que se hubieran realizado los vertidos a su estado original. d. Para la tramitación de la Licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente, el productor de RCD incluirá, sin prejuicio del resto de documentación a aportar al organismo competente del Ayuntamiento, los certificados acreditativos de la devolución de la fianza por parte del Ayuntamiento como requisito indispensable para su otorgamiento, o con carácter simultáneo al mismo. e. El no cumplimiento de cualquier articulado de la ordenanza conllevará la apertura del correspondiente procedimiento sancionador tipificado en la Ley de Residuos (ley 22/2011). 2. Obra menor, para aquellas obras en las que NO sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidas, el productor de RCD estará obligado: a. A cumplimentar en la solicitud de licencia de obras, los anexos correspondientes de Gestión de Residuos, Anexo I de esta Ordenanza, que éstas deberán contener. b. Al depósito de la fianza que asegure la correcta gestión de éstos que será, como mínimo y salvo que de la consideración del presupuesto de ejecución material resulte otra cantidad mayor, de 80,00 ?. c. Justificar, en los mismos términos que una Obra mayor, su correcta gestión para la devolución de la fianza constituida. En todo caso el importe de la fianza será revisable si, a criterio de los servicios técnicos municipales la cantidad resultante fuere superior. 3. En todo caso, la reutilización de los RCD consistentes en tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, deberá ser justificada por cualquier medio admisible en derecho de manera fehaciente. B. Gestión. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impidan o dificulten su posterior valorización o eliminación 1. Obra mayor: los residuos de construcción y demolición deberán separarse, conforme a lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero. La separación en fracciones se llevará acabo preferentemente por el poseedor de los RCD dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de gestión que acredite el adecuado tratamiento de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente del Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos: 1.º Nombre de la Obra y número de la licencia de obras. 2.º Fecha y número de orden del certificado. 3.º Ubicación de la Obra. 4.º Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados. 5.º Destino de los RCD. En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía. 2. Obra menor, la entrega de los RCD procedentes de obras menores se efectuara de la siguiente manera. El productor o poseedor de los RCD deberá gestionarlos a través de transportista y gestor autorizado. Artículo 8. Determinación de los costos y garantías. 1. En el caso de ?Obras Mayores?, el importe de la fianza prevista en los artículos precedentes será del 100% del presupuesto incorporado al estudio de gestión, y será por tanto proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar. No obstante el importe de la fianza una vez efectuado su cálculo por los Servicios Técnicos no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra. 2. En el caso de ?Obra Menores? el importe de la fianza prevista en los artículos precedentes será del 5% del presupuesto total de la obra, con un mínimo de 80,00 ?. 3. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a tal efecto en la Legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza. En todo caso el informe emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, contendrá un pronunciamiento sobre la materia objeto de la presente ordenanza. 4. Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de las operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante. 5. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por cualquiera de los medios admitidos en derecho para la prestación de garantías en materia de contratos del Sector Público. Artículo 9. Acreditación de la gestión de los residuos y devolución de la fianza. Se estará a lo indicado en el artículo 7 de esta Ordenanza. Artículo 10. Incautación de la fianza. El no cumplimiento de las determinaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y/o de la presente Ordenanza en relación con la gestión de los RCD será motivo de la incautación de la fianza constituida al productor de éstos. El importe de las fianzas que se incauten por parte del Ayuntamiento en virtud de lo preceptuado en este artículo, irá destinado a la realización de actuaciones en favor del Medio Ambiente. Artículo 11. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia y en cualquiera otra norma que infrinja. Disposición transitoria. Esta ordenanza no se aplicará a los RCD de aquellas obras que, a la fecha de entrada en vigor de la misma, dispongan de licencia, a obras de titularidad pública adjudicadas o aquellas otras con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cehegín, a 26 de marzo de 2014.?El Alcalde-Presidente, José Soria García.? Contra el presente, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción. Cehegín, 4 de agosto de 2014.?El tercer Teniente de Alcalde (R.A. 610/2014), Juan Antonio Chico Martínez. A-230814-11065