IV. Administración Local Cehegín 18351 Aprobación definitiva de ordenanzas para 2014 Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación y aprobación inicial de las Ordenanzas que han de regir durante el ejercicio de 2014, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 266, de 7 de noviembre de 2013, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. ?Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2014, ordena la publicación de las modificaciones llevadas a cabos en las ordenanzas: Ordenanza reguladora del impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida: Artº 5.º- ?? 2) Las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los herederos de 1.º y 2.º grados de consanguinidad y/o afinidad, de la que haya sido vivienda habitual del causante (durante los dos años anteriores a la fecha de fallecimiento), gozarán de una bonificación en función del valor catastral del suelo, aplicando los siguientes porcentajes reductores: 95,00% si el valor catastral es igual o inferior a 30.000,00.-? 60,00% si el valor catastral es superior a 30.000,00.-? y no exceda de 40.000,00.-? 40,00% si el valor catastral es superior a 40.000,00.-? y no exceda de 50.000,00.-? 15,00% si el valor catastral es superior a 50.000,00.-? y no exceda de 60.000,00.-? 10,00% si el valor catastral es superior a 60.000,00.-? 3) Para el resto de las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los herederos de 1.º y 2.º grados de consanguinidad y/o afinidad, que integren la herencia, gozarán de una bonificación de la cuota del 10,00%. 4) Tendrán una bonificación del 100% las liquidaciones del IIVTNU cuya cuota resulte inferior a 8,00.-? Artº 8.º- ?? Se suprime el apartado 8 por resultar improcedente actualmente. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se proponen las siguientes modificaciones en la ordenanza referida: Artículo 5.Exenciones. 3.- Exenciones potestativas: a) Los de naturaleza urbana, que su cuota líquida sea inferior a 8,00.-?. b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 8,00.-?. Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota. 1.- El tipo de gravamen será: a) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Se fijan los siguientes tipos: TIPO DE GRAVAMEN 0,51 b) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: TIPO DE GRAVAMEN 0,80 c) Bienes Inmuebles de características especiales: TIPO DE GRAVAMEN 0,60 2.- La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen. 3.- La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas lealmente. Artículo 8. Bonificaciones y reducciones. ?/? 4.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, con arreglo a las siguientes condiciones: a) Esta bonificación tendrá carácter rogado y se concederá por el periodo de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. b) La bonificación sólo se concederá por aquel bien inmueble que constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. c) Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento. La bonificación se podrá solicitar hasta el 30 de Abril del año en curso y con efectos para el mismo ejercicio, sin que pueda tener carácter retroactivo. Su prórroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes. d) Para tener derecho a esta bonificación se deberá acreditar y aportar: - Solicitud de la bonificación identificando el inmueble. - Certificado de convivencia. - Certificado de familia numerosa. - Certificado Padrón Municipal. - Fotocopia hoja declaración IRPF. - Fotocopia de la escritura. e) Se establecen los siguientes tramos en las bonificaciones por familia numerosa: BONIFICACIÓN VALORES CATASTRALES 90% De 0,01.? hasta 69.999,99.-? 70% De 70.000,00.-? hasta 79.999,99.-? 50% De 80.000,00.-? hasta 89.999,99.-? 30% De 90.000,00.-? hasta 99.999,00.-? 20% De 100.000,00.-? hasta 109.999,99.-? 0% Desde 110.000,00.-? en adelante 5.- Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, la bonificación tendrá que ser solicitada por el cónyuge y/o herederos que sigan ostentando la condición de familia numerosa. 6.- Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores: 1.º- Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad. 2.º- Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de compatibilidad. 3.º- Las viviendas ubicadas en Diseminado y/o núcleos rurales con una única referencia catastral para el inmueble y la parcela rústica, les serán de aplicación las bonificaciones referidas anteriormente. En Cehegín a 16 de diciembre de 2013.? Alcalde-Pte. del Ayuntamiento de Cehegín, José Soria García. A-241213-18351