IV. Administración Local Cehegín 10864 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico en los montes municipales. Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para reclamaciones o sugerencias, la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico en los montes de Cehegín y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro de dicha Ordenanza: Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en los montes de Cehegín Preámbulo. El municipio de Cehegín posee una superficie total de 299,29 km² (casi 30.000 hectáreas), de los que más del 60% corresponde a monte o ecosistema forestal; además, la mayor parte de esta superficie (más de 10.000 hectáreas) son de titularidad pública. Entre la población existe una afición creciente en salir al monte durante la época de producción espontánea de especies micológicas (níscalos, setas y determinados hongos), para la recogida de los mismos. Aunque la recolección de estas especies suele ser preferentemente en otoño, se hace evidente la necesidad de establecer un conjunto de medidas generales que contribuyan a la conservación de las especies micológicas y a limitar los efectos nocivos que la actividad descontrolada provoca sobre el medio natural. Artículo 1.-Objeto: Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento micológico y, por tanto, la recolección de hongos, níscalos y setas, en el término municipal de Cehegín, sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el objeto de disminuir y eliminar en lo posible, los efectos indeseados que la actividad provoca sobre el monte y su ecosistema natural. Artículo 2.- Alcance. Lo dispuesto por esta Ordenanza será de aplicación a la totalidad de las zonas forestales del término municipal de Cehegín, que sean de titularidad municipal. Artículo 3.- Sistemas y métodos de recogida. La recolección de especies micológicas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones: a) Las especies micológicas deberán cortarse por su tallo con algún instrumento cortante, no debiendo arrancarse de raíz. b) Se dejarán sobre el lugar los ejemplares pasados, rotos o deteriorados, por su valor de regeneración de la especie, y aquellos otros especímenes que no sean motivo de recolección. c) Los recipientes elegidos por los recolectores para la recogida de las especies micológicas, deberán permitir su aireación y, fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas. Los recipientes más adecuados serán los cestos de mimbre o de esparto. d) Se limitará la recogida de estas especies micológicas a 5 kilogramos por persona y día. Artículo 4.- Prácticas prohibidas. En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas: a) La recogida de especies comestibles en su primera fase de desarrollo. b) la recogida indiscriminada del resto de las especies, arrancando o estropeando las que no se vayan a recolectar. c) La recogida con rastrillos u otras herramientas que puedan dañar al monte. d) Remover el suelo indiscriminadamente, de forma que se altere la capa vegetal superficial. e) El abandono de residuos y basura en el monte, fuera de los lugares habilitados. f) El mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicio a los mismos. g) La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de emisiones que puedan perturbar la tranquilidad de las especies. Artículo 5.- Régimen sancionador. La infracción de las normas contenidas en esta Ordenanza, dará lugar a la imposición de una sanción administrativa, que podrá ser de carácter leve, grave o muy grave. a) Tendrán la consideración de infracciones leves: Arrancar las setas en vez de cortarlas. La recogida de ejemplares en sus primeras fases de desarrollo. Un exceso de recogida que supere los 5 Kilogramos, hasta los 10 kilogramos. b) Tendrán la consideración de infracciones graves: La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas. El arranque o deterioro indiscriminado de cualquier especie micológica. El abandono de residuos y basura en el monte, fuera de los lugares habilitados. Un exceso de más de 10 kilogramos en la recolección de especies micológicas comestibles. c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves: La recogida con rastrillos u otras herramientas que puedan dañar el monte. Remover el suelo de forma que altere gravemente la capa vegetal superficial. El mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicio a los mismos. La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de emisiones que puedan perturbar seriamente la tranquilidad de las especies animales del monte. Sanciones: Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas, que salvo previsión legal distinta, deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones leves: hasta 50 euros. Infracciones graves: desde 51 hasta 300 euros. Infracciones muy graves: desde 301 hasta 1.000 euros. Artículo 6.- Proporcionalidad. Dentro de los límites establecidos en el artículo 5, la cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta: El impacto ambiental y la intensidad del daño causado sobre la flora y la fauna del monte. El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido. La valoración económica de los daños producidos. El beneficio obtenido por la infracción cometida. El grado de culpa, intencionalidad o negligencia. La reincidencia en la infracción realizada. La disposición del infractor a reparar los daños causados. Artículo 7.- Reincidencia. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ordenanza en el término de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50% de su cuantía, y si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100. Disposiciones adicionales: Primera. Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies micológicas existentes, así como los sistemas de recolección e identificación. A tal fin, se podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y la preservación de la riqueza micológica. Segunda. Las personas que sean sancionadas podrán compensar la sanción con asistencia a actividades informativas sobre las buenas prácticas agroambientales del ecosistema de los montes, o con trabajos de regeneración del monte y de sus ecosistemas, en función de la gravedad de la sanción impuesta. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el pleno de la corporación. Contra el presente, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de Reposición ante el Órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción. Cehegín, 14 de junio de 2013.?El Alcalde, José Soria García. A-110713-10864