IV. Administración Local Cehegín 731 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público de asistencias y estancias en puntos de atención a la infancia. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de las Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público de Asistencias y Estancias en Puntos de Atención a la Infancia Municipales, que han de regir durante el ejercicio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 283, de 9 de Diciembre de 2010, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. “Esta Alcaldía Presidencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículo 15 y siguientes, y para el ejercicio 2011, realiza la siguiente propuesta de aprobación de ordenanza fiscal: Ordenanza reguladora del precio público de asistencias y estancias en puntos de atención a la infancia Fundamento y Naturaleza Artículo 1.º- Conforme a los dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 15 a 27 y 57 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece mediante la presente Ordenanza el precio público para la prestación de servicios motivados por la asistencia a los puntos de atención a la infancia municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Hecho Imponible Artículo 2.º- 1) Constituye el hecho imponible del Precio Público los servicios educativos, los de comedor y los derechos de inscripción de los alumnos. 2) A tal efecto, tendrá la consideración de constitución de hecho imponible la actividad desarrollada por los Puntos de Atención a la Infancia desde el momento mismo de la inscripción de los alumnos. Sujeto pasivo Artículo 3.º- Son sujetos pasivos contribuyentes y, por tanto obligados al pago de las tarifas recogidas en la presente Ordenanza, los padres o tutores de los alumnos matriculados en los Puntos de Atención a la Infancia Municipales. Responsables Artículo 4.º- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Base Imponible Artículo 6.º- 1.º) La tarifa se devengará desde el momento mismo en que previa inscripción del alumno se declare abierto el curso escolar, liquidándose por meses anticipados y dentro de los 10 primeros días de cada mes. Cuota Tributaria. Artículo 7.º- 1.º) El importe estimado de este Precio Público cubre, en su conjunto, el coste previsible de esta actividad administrativa, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 44-1.º) de el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 2.º) La cuantía a exigir por este servicio es la siguiente: DERECHOS INSCRIPCIÓN 30,00.-€ TIPO TARIFA ESCOLARIDAD COMEDOR TOTAL NORMAL 95,00.-€/mes 65,00.-€ /mes 160,00.-€ /mes RED.30% 66,50.-€/mes 45,50.-€ /mes 112,00.-€ /mes RED.40% 57,00.-€/mes 39,00.-€ /mes 96,00.-€ /mes RED.50% 47,50.-€/mes 32,50.-€ /mes 80,00.-€ /mes RED.60% 38,00.-€/mes 26,00.-€ /mes 64,00.-€ /mes RED.70% 28,50.-€ /mes 19,50.-€ /mes 48,00.-€ /mes RED.80% 19,00.-€ /mes 13,00.-€ /mes 32,00.-€ /mes 2.º) Por ampliación de horario, la cuota mensual referida en el apartado anterior se incrementará en 15,00.-€ /mes Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 8.- En consideración a la situación socio–económica de los niños afectados y dado el carácter social de la oferta educativa de los Puntos de Atención a la Infancia Municipales, los criterios para la bonificación de precios serán los siguientes: a) Los períodos denominados vacacionales y como tal establecidos por la correspondiente Resolución de calendario, dictada para cada curso escolar por la Dirección General de Enseñanzas Escolares, en los que se producirá una bonificación general en el precio público de servicio de comedor consistente en la reducción del 50% del precio mensual. b) Renta de la unidad familiar a la hora de determinar el derecho general a la bonificación. c) La renta per cápita de la unidad familiar en la determinación del alcance de la bonificación. d) Ser miembro de familia monoparental. e) Tener algún hermano en el mismo centro. f) La consideración de familia numerosa. g) La consideración de minusválido físico, psíquico o sensorial de algún miembro de la unidad familiar. h) Una vez establecida la bonificación para el curso escolar, está no podrá ser variada durante el transcurso del mismo. Artículo 9.º- Aspectos generales a tener en cuenta en la aplicación de los criterios de bonificación. a) La bonificación se establecerá como una reducción del tanto por ciento de la tarifa correspondiente, atendiendo a los puntos que se obtengan como consecuencia de la aplicación del baremo, que regirá para cada uno de los criterios establecidos en el artículo 8.º de la presente ordenanza. b) El servicio público educativo sólo se podrá ver afectado por las bonificaciones que se establezcan como consecuencia de la aplicación de los criterios de bonificaciones de precios que figuran en el artículo 8.º anterior, teniendo en cuenta que la reducción del 50% en el precio público de servicio de comedor no afecta al precio público por prestación del servicio educativo. c) El disfrute de las bonificaciones en la tarifa de precios es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad procedente de Organismos o Instituciones públicas. d) Se podrán obtener bonificaciones en el precio de servicio de comedor, siempre que se produzcan situaciones justificadas y previa comunicación escrita al centro con una antelación de siete días. La reducción de la tarifa podrá tener un 50% cuando se prevea su no utilización durante quince días o tiempo menor, fuera de los períodos vacacionales. Esta misma bonificación será aplicable a los niños y niñas que causen alta o baja en la Escuela Infantil, sea cual sea la fecha de la misma a excepción del alta de inicio de curso. Artículo 10.º- Beneficiarios del derecho a la bonificación de precios. a) Tendrán derecho a solicitar la bonificación del precio por la prestación de los servicios públicos educativo y servicio de comedor los padres, tutores o representantes legales de niños matriculados en los Puntos de Atención a la Infancia Municipales, para el curso que se encuentren matriculados, cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional del año en que solicita dicha bonificación. Entendiéndose por renta de la unidad familiar lo establecido en el artículo 8.º b, de la presente ordenanza. b) A las familias que tengan la consideración de numerosas así como las monoparentales tendrán derecho a la bonificación de precios cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al doble más el veinticinco por ciento del salario mínimo interprofesional del año en se solicita la bonificación por cada uno de los hijos a partir del tercero. c) Las familias monoparentales tendrán derecho a la bonificación de precios cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al doble, más el veinticinco por ciento del salario mínimo interprofesional del año en que se solicita. d) Las unidades familiares que tengan dos o más hijos matriculados en los Puntos de Atención a la Infancia Municipales y tengan unos ingresos familiares inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, podrán solicitar una reducción del 30% a partir del segundo hijo, siempre que no goce de una reducción superior a la contemplada en este apartado e) Para tener derecho a la bonificación se habrá de solicitar la misma siguiendo el procedimiento que se establezca, y una vez que el niño haya sido admitido. f) Para tener derecho a la bonificación ningún miembro de unidad familiar deberá tener deudas vencidas y no pagadas en el Ayuntamiento de Cehegín, en el momento de la solicitud de bonificación. Esta comprobación se hará de oficio por los servicios económicos municipales. Artículo 11.º- Porcentaje de la bonificación como consecuencia de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8.º a) El porcentaje de bonificación de los precios públicos será como mínimo del 30% y como máximo del 80% del precio establecido para las prestaciones. b) Para determinar el porcentaje anterior se asignarán puntuaciones de 1 a 8, consecuencia del baremo que se establece a continuación en aplicación de los apartados «c», «d», «f» y «g» del artículo 8.º de la presente Ordenanza. Sólo tendrán bonificación cuando la suma de los puntos del baremo sea mínimo 3 y máximo 8 puntos. c) Las puntuaciones: PUNTUACIONES Y PORCENTAJES DE BONIFICACION PUNTUACIÓN TOTAL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN 3 30% 4 40% 5 50% 6 60% 7 70% 8 80% Artículo 12.º- Baremo que regirá a la hora de la aplicación del porcentaje de bonificación sobre la tarifa de precios públicos. Puntuaciones que darán derecho a bonificaciones sobre la tarifa y porcentaje de las mismas: 1) Por aplicación del criterio de renta per cápita de la renta familiar se concederá un máximo de 6 puntos. TRAMOS DE BONIFICACIÓN - PUNTUACIÓN TRAMOS PUNTUACIÓN Renta per cápita igual o inferior al 25% del SMI 6 Renta per cápita igual o inferior al 50% del SMI y superior al tramo anterior 4 Renta per cápita igual o inferior al 75% del SMI y superior al tramo anterior 2 Renta per cápita igual o inferior al SMI y superior al tramo anterior 1 2.º) Por aplicación de otros criterios: se concederá un máximo de 3 puntos. CRITERIO DE BONIFICACIÓN - PUNTUACIÓN TRAMOS PUNTUACIÓN Ser miembro de familia monoparental 1 La consideración de familia numerosa a partir del tercero incluido éste. 1 La consideración de minusválido físico igual o superior al 33%, psíquico o sensorial de algún miembro de la unidad familiar. 1 Artículo 13.- Procedimiento para presentación de solicitudes de bonificación y de aplicación de la baremación. 1.- El plazo para la presentación de solicitud de bonificación de las tarifas se iniciará una vez que hayan sido confirmadas las admisiones de niños así como confirmada la renovación de plaza. A este respecto será la Concejalía de Educación, la que establecerá, dictando las correspondientes instrucciones, el calendario y el impreso de solicitud de las mismas. 2.- La documentación se podrá presentar en los propios Centros, pero también por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, o bien en el Ayuntamiento de Cehegín a través de su sede electrónica. 3.- Se constituirá una Comisión de Valoración. Dicha Comisión será la misma que se constituya para el proceso de admisión y renovación de plazas para el curso de que se trate, siendo sus funciones: a) Valoración de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º, de la presente Ordenanza. b) Elaborar y publicar la relación provisional de beneficiarios de bonificaciones. c) Informar las reclamaciones presentadas y remitir los informes a la Concejalía de Educación. d) Publicar la relación definitiva de beneficiarios de las bonificaciones. Artículo 14.º- Resolución de las reclamaciones y relación definitiva de beneficiarios de bonificaciones. A propuesta de la Concejalía de Educación del ayuntamiento de Cehegín, la Alcaldía, mediante resolución expresa aprobará la relación definitiva de beneficiarios de las bonificaciones, entendiendo además en la resolución de cuántas reclamaciones se presenten. Contra la resolución expresa de la Alcaldía se podrán interponer los recursos que correspondan, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Artículo 15.º- Documentación necesaria para solicitar las bonificaciones. a) Con carácter general no se presentarán documentos que hayan sido presentados en los centros en el período de nueva admisión y renovación de plazas. b) Para determinar la renta de la unidad familiar se podrán utilizar los datos económicos aportados en el período de admisión del niño o niña para el que se solicite la bonificación. Si la situación económica hubiera variado se deberá presentar la declaración de renta que se haya efectuado en el año en que se demanda la bonificación o certificación de estar exento de presentarla. c) La condición de familia numerosa se justificará con la presentación del documento actualizado justificativo de la condición de familia numerosa. d) Fotocopia completa del Libro de Familia. e) Fotocopia de los DNI, de los padres, tutores o representantes legales. f) Certificado o informe del INSERSO o equivalente del Organismo de la Comunidad Autónoma o de otros organismos sobre la existencia de minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento de algún miembro de la unidad familiar. g) La presentación de la documentación para solicitar las bonificaciones se presentará, salvo la que ya obre en poder del centro, en los plazos que se establezcan en las instrucciones que a tal efecto se dicten. Artículo 16.º- Normas para el cálculo de la renta familiar. En caso de que se utilicen datos diferentes a los aportados por la Agencia Tributaria, será de aplicación lo siguiente para determinar la renta familiar. 1. La renta familiar a efectos solicitud de bonificación de precios públicos en los Puntos de Atención a la Infancia Municipales se obtendrá de la suma de las rentas del ejercicio, anterior en dos años, o un año, al de la solicitud de la bonificación, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas de conformidad con las normas tributarias, actualmente vigentes. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores. 2. Los padres, tutores o representantes legales, así como cualquier otro miembro que constituya la unidad familiar, beneficiarios de rentas, que opten por acreditar la renta anual de la unidad familiar harán constar específicamente la autorización al Ayuntamiento de Cehegín para que solicite y obtenga los correspondientes datos tributarios al sólo efecto de solicitud de bonificación en los Puntos de Atención a la Infancia de Cehegín y siempre que se utilicen datos distintos a los suministrados por la Agencia Tributaria en el período de admisión. En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, se hará constar en la solicitud, autorizando al Ayuntamiento de Cehegín para que solicite y obtenga la correspondiente confirmación por la Agencia Tributaria. Cuando los interesados no aporten y no autoricen al Ayuntamiento de Cehegín para que obtenga los datos tributarios mencionados en los puntos anteriores, se atribuirá a los interesados la puntuación mínima prevista en el criterio de rentas familiares y renta per cápita del baremo. 3. A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se considerarán miembros computables el padre, la madre, tutores o representantes legales, el alumno o alumnos así como los hermanos solteros menores de 25 años que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio económico relacionado con la renta, o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas afectadas de discapacidad. Se consideraran que forman parte de la unidad familiar los ascendientes que justifique su residencia en el mismo domicilio que con los anteriores, aportando el certificado municipal correspondiente. También se considerarán miembros de la unidad familiar a efectos de la renta, los hijos en preadopción, tutela o acogimiento familiar. 4. Excepcionalmente, y en el primer mes del curso correspondiente, si se produjera un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar que modificara la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante. Artículo 17.- 1.-El devengo de los precios públicos por la prestación de los servicios educativo y de comedor se iniciará en el momento en que los niños se beneficien de dichas prestaciones y durará todo el curso escolar, liquidándose el mismo a padres, tutores o representantes legales, con carácter previo a las prestaciones en los diez primeros días de cada mes y por mensualidad. 2.- Excepcionalmente y fuera de los períodos vacacionales, el interesado podrá efectuar una autoliquidación parcial por el servicio de manutención, cuando se prevea su no utilización, nunca por un período inferior a quince días, siempre que existan circunstancias justificadas y que así se solicite al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cehegín que deberá aceptar o denegar, mediante resolución expresa, la bonificación demandada. Se entenderá por circunstancias justificadas las ocasionadas por enfermedades del niño o niña así como de familiares que convivan con ellos; podrán tener la misma consideración otras circunstancias de familiares que necesiten de cuidados especiales. El cambio de domicilio también debe tener la consideración de circunstancia justificada. Liquidación, Inspección y Recaudación Artículo 18.º- 1) La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- El pago se realizará mediante liquidación. 3.- El ingreso de las cantidades que correspondan se realizará en la cuenta corriente que el Ayuntamiento determine determine o a través de domiciliación bancaria cuyos dígitos constarán en el impreso de solicitud de bonificación. 4.- Las liquidaciones parciales generadas como consecuencia de lo establecido en el artículo 17-2 de la presente ordenanza se llevarán a cabo en el momento en que las mismas tengan lugar. 5.- Las deudas por impago del precio se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, conforme a los preceptos del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que el impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas causarán la baja del usuario en el servicio Infracciones y sanciones Artículo 19.º- Se aplicará el Régimen de Infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Vigencia Artículo 20.- Lo preceptuado en esta ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición adicional primera La presente ordenanza resultará de aplicación independientemente de la forma de gestión del servicio público por la que se opte de entre las legalmente previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de bases de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación. Cehegín, 18 de enero de 2011.—El Alcalde-Presidente, José Soria García. A-190111-731