¿OC¿ Cehegín ¿OF¿¿SUC¿ 5856 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto sobre Circulación de Vehículos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Conservación de Contadores instalados en la red de abastecimiento de agua potable a la población. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto sobre Circulación de Vehículos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Conservación de Contadores instalados en la red de abastecimiento de agua potable a la población, para el ejercicio de 2003, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 77, de fecha 3 de abril último, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas, todo ello al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. MODIFICACIONES: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA. Artículo 5º bis: 1.- Establecer en virtud a la modificación del artículo 63 apartado 4 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales como cuotas líquidas mínimas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos para el ejercicio del 2003 las siguientes: Cuota líquida mínima del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos: 3,366 Euros Cuota líquida mínima del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos: 6,731 Euros, (esta cuota debe ser la resultante de la agrupación de todas las cuotas del impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos correspondientes a un mismo sujeto pasivo y se trate de bienes rústicos sitos en el Municipio de Cehegín) 2.- Establecer en virtud de la modificación del Artículo 74 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, la bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación (no puede existir rehabilitación sí el edificio puede seguir en uso durante las obras. En este caso estaríamos en un supuesto de reforma o mantenimiento que no de lugar a la bonificación) y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 7º bis: Establecer, en virtud de la modificación del artículo 94 de la Ley de Régimen Local en su apartado 1 párrafo e) en cuanto se refiere a los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte y siempre que se mantengan dichas circunstancias, los siguientes requisitos para la concesión de esta exención. 1.- Solicitud de concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio y acompañando la siguiente documentación: - Certificado de Minusvalía con un grado igual o superior al 33% del titular del vehículo del cual se solicita la exención. - Fotocopia de la documentación del vehículo matriculado a nombre del minusválido y del cual se solicita la exención. - Justificación del destino del vehículo mediante declaración Jurada, donde se haga constar el uso exclusivo del vehículo para el minusválido. 2.- El Ayuntamiento establecerá los términos por los que se pueda identificar al vehículo objeto de la exención del Impuesto por la condición de minusválido. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CONSERVACION DE CONTADORES DE AGUA POTABLE. Artículo 7º: Cuota tributaria: Contadores de calibre entre 13 a < 50 mm, por bimestre: 0,8582 ¿ Contadores de calibre > = 50 mm, por bimestre: 0,8582 ¿ Cehegín, 8 de mayo de 2003.¿El Alcalde Presidente, Pedro Abellán Soriano. ¿TXF¿ ¿¿