¿OC¿ Cehegín ¿OF¿¿SUC¿ 12956 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas fiscales referidas al servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a la población, así como la implantación de la ordenanza reguladora de la Tasa por el Transporte, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos para el ejercicio de 2003, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 255, de fecha 4 de noviembre último, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas, así como la ordenanza completa de nueva implantación, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 17.4 del ley 30/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. MODIFICACIONES Ordenanza reguladora de la Tasa por la Presentación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable: Por Secretaría y de orden de la Presidencia, se da cuenta del expediente tramitado para la modificación de tarifas del Servicio, elaborado a instancia de la empresa Gestagua S.A. concesionaria de éste, en aplicación de la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones que lo regula, proponiendo fundamentalmente un aumento del 2,7827%, desglosado en un 0,96525% de aumento en la cuota fija y de 1,8174% de aumento en la cuota de consumo, quedando por tanto las tarifas para el ejercicio de 2003, en la forma siguiente: Artículo 7.º.1 Cuota tributaria: A) Por consumo de agua: USO DOMÉSTICO CEHEGIN PEDANÍAS DISEMINADOS BURETE CUOTA FIJA ¿./m³/Bimestre 4.5737 4.5737 6.8555 6.8555 TARIFA M³ (0-20) 0.2981 0.2981 0.2981 0.7709 TARIFA M³ (21-40) 0.5345 0.5345 0.5345 1,0073 TARIFA M³ (41-100) 0.9456 0.9456 0.9456 1.4184 TARIFA M³ (101-200) 1.2642 1.2642 1.2642 1.7268 TARIFA M³ (201-ADELANTE) 1.8809 1.8809 1.8809 2.3640 USO COMERCIAL COMERCIAL 1<30 MM. COMERCIAL 2³30 MM. CUOTA FIJA ¿./M³/Bimestre 12.3581 15.4477 TARIFA M³ (0-40) 0.4111 0.4111 TARIFA M³ (41-100) 0.6270 0.6270 TARIFA M³ (101-200) 1.2642 1.2642 TARIFA M³ (201-99999) 1.8809 1.8809 USO INDUSTRIAL 1 CALIBRE CONTADOR < 40 MM. INDUSTRIAL 1 CUOTA FIJA ¿./M³/Bimestre 80,3078 TARIFA M³ (0-200) 0.3803 TARIFA M³ (> 200) 0.5036 USO INDUSTRIAL 2 CALIBRE CONTADOR ³40 < 65 MM. INDUSTRIAL 2 CUOTA FIJA ¿./M³/Bimestre 92,6558 TARIFA M³ (0-2000) 0.4420 TARIFA M³ (>2000) 0.5653 USO INDUSTRIAL 3 CALIBRE CONTADOR ³65 < 100 MM. INDUSTRIAL 3 CUOTA FIJA ¿./M³/Bimestre 154,4364 TARIFA M³ (0-2000) 0.4420 TARIFA M³ (2001-3000) 0.5036 TARIFA M³ (>3000) 0.5345 USO INDUSTRIAL 4 CALIBRE CONTADOR ³100 MM. INDUSTRIAL 4 CUOTA FIJA ¿./M³/Bimestre 308,8729 TARIFA M³ (0-50000) 0.5036 ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE: TIPO A 69,0400 TIPO B 156,1226 TIPO C 268,7897 TIPO D 202,4959 Seguidamente y en cuanto se refiere a lo establecido en el artículo 5.º bis, apartado 1.º, en donde se establece la cuota reducida de 0,52 Euros/m³, aplicable en los casos de consumo excesivo motivado por averías incontroladas en la red interior de un inmueble, no imputables al usuario, se propone su modificación en el sentido de que, dicha cuota reducida, será en cada caso, la que se encuentre vigente para el tramo de consumo domestico comprendido entre 21 y 40 m³/bimestre. Modificación ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras. Por Secretaría y de orden de la Presidencia, se procede a informar del expediente tramitado para la modificación de las tasas incluidas en la Ordenanza referenciada, y que consiste en una reducción del 2,40%, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ordenanza reguladora del Transportes, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, elaborada en base a la inminente entrega el vigor de este servicio, debido a la puesta el funcionamiento de las plantas de transformación a que hace referencia el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia, según comunicación de fecha 2 de octubre actual, en donde dan traslado del acuerdo adoptado por dicho Consorcio en fecha 23 de septiembre último, así como de los estudios de costes realizados de la parte de este servicio que actualmente está incluida en ella. Por todo ello, en aplicación de la reducción propuesta, la Tasa contemplada en el artículo 7 .º de la Ordenanza, queda fijada en las cifras y por los conceptos que se detallan: TARIFAS APLICANDO CATEGORIAS REDUCCIÓN DEL 2,4 % Especial 1ª 2ª y 3ª Epígrafe 1 ¿ Vivienda     Por cada vivienda 68,37 ¿ 68,37 ¿ 68,37 ¿ Epígrafe 2 ¿ Alojamientos     Hoteles, moteles, apartahoteles en cualquiera de sus categorías 206,83 ¿ 206,83 ¿ 206,83 ¿ Epígrafe 3 ¿ Establecimientos de alimentación y otros     A) Supermercados, economatos, etc 377,76 ¿ 354,16 ¿ 331,00 ¿ B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 289,51 ¿ 265,09 ¿ 240,90 ¿ C) Pescaderías y carnicerías 133,90 ¿ 126,95 ¿ 119,88 ¿ D) Peluquerías y similares 97,16 ¿ 87,51 ¿ 80,37 ¿ E) Almacenes de bebidas y similares 87,51 ¿ 80,37 ¿ 73,04 ¿ F) Asentadores Lonja Municipal 178,58 ¿ 178,58 ¿ 178,58 ¿ Epígrafe 4 ¿ Establecimientos de restauración     Restaurantes, cafeterías, bares, etc. 289,51 ¿ 206,91 ¿ 150,40 ¿ Epígrafe 5 ¿ Establecimientos de espectáculos     Cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, etc. 289,51 ¿ 206,91 ¿ 150,40 ¿ Epígrafe 6 ¿ Otros locales industriales o mercantiles     A) Farmacias 578,23 ¿ 578,23 ¿ 578,23 ¿ B) Oficinas bancarias 1.156,66 ¿ 1.156,66 ¿ 1.156,66 ¿ C) Talleres de cualquier actividad, gasolineras, etc 173,98 ¿ 158,16 ¿ 143,70 ¿ D) Fábricas y manufacturas:     D1- Hasta 50 Kg. o 0,2 m³/día 578,23 ¿ 578,23 ¿ 578,23 ¿ D2- El resto mediante convenio     Epígrafe 7 - Despachos de profesionales     Por cada despacho, gestoría, mutua, seguros, etc. 265,09 ¿ 265,09 ¿ 265,09 ¿ Epígrafe 8 - Por cada contenedor facilitado para uso exclusivo para supermercados y otros grandes productores de residuos 297,82 ¿ 297,82 ¿ 297,82 ¿ Ordenanza reguladora de la Tasa por Transporte, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos Por Secretaría y de orden de la Presidencia, se procede a informar del contenido del texto de la Ordenanza de que se trata, así como de los criterios seguidos para su elaboración, tanto a nivel jurídico, como económico, obtenido este último del estudio de coste realizado, y en aplicación de las cantidades establecidas por el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia, según el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del mismo, en fecha 23 de septiembre de 2002, en base a la inminente puesta en funcionamiento de las Plantas de Transferencia que han de soportar este servicio. Fundamento y naturaleza Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el tratamiento y eliminación de los residuos urbanos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88. Hecho imponible Artículo 2.º 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria del tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos provenientes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Sujeto pasivo Artículo 3.º 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso, de precario. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Responsables Artículo 4.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.º No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre. Base imponible Artículo 6.º Constituye la base imponible de esta Tasa, la unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Cuota tributaria Artículo 7.º 1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los costes del mismo. 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa anual: TARIFAS NUEVA ORDENANZA Categoría Única Epígrafe 1 ¿ Vivienda Por cada vivienda 19,17 ¿ Epígrafe 2 ¿ Alojamientos Hoteles, moteles, apartahoteles en cualquiera de sus categorías 57,52 ¿ Epígrafe 3 ¿ Establecimientos de alimentación y otros A) Supermercados, economatos, etc 421,85 ¿ B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 38,35 ¿ C) Pescaderías y carnicerías 38,35 ¿ D) Peluquerías y similares 38,35 ¿ E) Almacenes de bebidas y similares 38,35 ¿ F) Asentadores Lonja Municipal 38,35 ¿ Epígrafe 4 ¿ Establecimientos de restauración Restaurantes, cafeterías, bares, etc. 57,52 ¿ Epígrafe 5 ¿ Establecimientos de espectáculos Cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, etc. 57,52 ¿ Epígrafe 6 - Otros locales industriales o mercantiles A) Farmacias 38,35 ¿ B) Oficinas bancarias 38,35 ¿ C) Talleres de cualquier actividad, gasolineras, etc 38,35 ¿ D) Fábricas y manufacturas: D1-Hasta 50 Kg.o 0,2 m³/día 421,85 ¿ D2- El resto mediante convenio Epígrafe 7 ¿ Despachos de profesionales Por cada despacho, gestoría, mutua, seguros, etc. 38,35 ¿ 3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres naturales, tiene carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo. No obstante lo anterior podrán prorratearse por bimestres completos, atendiendo al momento en que se hubiere iniciado la obligación de contribuir. Devengo Artículo 8.º 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día natural de cada ejercicio, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día de producirse el alta correspondiente, prorrateándose la cuota, bimestralmente. 3.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente. 4.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 5.- El cobro de las cuotas se efectuará bimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. Artículo 9.º La recaudación e inspección del tributo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y disposiciones dictadas para su desarrollo, así como en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento. Infracciones y sanciones. Artículo 10.º En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, se aplicará el régimen establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen. Vigencia Artículo 11.º La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Transitoriedad Dada la situación provisional actual del servicio que regula esta Tasa, ya que las plantas de transferencia a las que deben trasladarse los residuos sólidos urbanos para su tratamiento no se encuentran en funcionamiento efectivo y completo, ésta Ordenanza y por ende la modificación por reducción de las tarifas contempladas en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos, no entrarán en vigor hasta tanto las Plantas de Transferencias previstas se encuentren en funcionamiento y el Ayuntamiento pueda trasladar y depositar los residuos urbanos del municipio en las mismas. Cehegín, 12 de diciembre de 2002.¿El Alcalde, Pedro Abellán Soriano. ¿TXF¿ ¿¿