¿OC¿ Cehegín ¿OF¿¿SUC¿ 9340 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación inicial de las Ordenanzas fiscales que han de regir durante el ejercicio de 2003, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 189, de 16 de agosto último, sin se que haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar cumplimiento a los establecido por el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. MODIFICACIONES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 4º (Cuota Tributaria) se aumenta las tarifas en un 3,5%. POTENCIA Y CLASE VEHICULO CUOTA ANUAL EUROS A) TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales 19,96 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 54,02 De más de 12 a 15,99 cab. fiscales 113,95 De 16 a 19,99 cab. fiscales 142,41 De más de 20 caballos fiscales en adelante 175,07 B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas 131,99 De 21 a 50 plazas 187,89 De más de 50 plazas 234,85 C) CAMIONES (carga útil) De menos de 1.000 kg. 66,93 De 1.000 a 2.999 kg. 131,99 De más de 2.999 a 9.999 kg. 187,89 De más de 9.999 kg. 234,85 D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscal. 28,02 De 16 a 25 caballos fiscales 43,97 De más de 25 caballos fiscales 131,99 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA De menos de 1.000 kg y más de 750 kg. de carga útil 28,02 De 1.000 a 2.999 kg. carga útil 43,97 De más de 2.999 kg. carga útil 131,99 F) OTROS VEHICULOS Ciclomotores 7,02 Motocicletas hasta 125 c.c. 7,02 Motoc. de más de 125 hasta 250 c.c. 12,03 Motoc. de más de 250 hasta 500 c.c. 24,13 Motoc. de más de 500 hasta 1.000 c.c. 47,96 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 95,92 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 3.- (Tipo impositivo y cuota) se aumentan en un 3,5%. A) En Bienes de Naturaleza Urbana: -En función de la población (14.037 habitantes de Derecho) 0,56% - Por prestar al Ayuntamiento más servicios de los que está obligado, según el Art.º 24 de la Ley 7/85 0,00% Tipo de Gravamen a aplicar por Bienes de Naturaleza Urbana 0,56% A) En Bienes de Naturaleza Rústica: -En función de la población (14.037 habitantes de Derecho) 0,56% - Por prestar al Ayuntamiento más servicios de los que está obligado, según el Art.º 24 de la Ley 7/85 0,00% - Por ser Municipio cuya superficie supone más del 80% del total del término 0,00% Tipo de Gravamen a aplicar por Bienes de Naturaleza Urbana 0,56% ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Art. 1º.- (Se incrementa en un 3,5% el coeficiente de aplicación quedando establecido en el 1,28% sobre las tarifas) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Art. 6.- (Base imponible y cuota tributaria) se propone la modificación de las tarifas reflejadas en su apartado segundo aumentando las mismas en un 3,5%, se incluye un nuevo apartado 6.7. relativo a informes de la Policía Local sobre accidentes de tráfico y otros a instancia de particulares. EPIGRAFE 1º .- Censo de Población de Habitantes IMPORTE EUROS 1.1 Certificaciones de Empadronamiento Censo Población 4,82 1.2 Certificados de conducta, convivencia 4,82 1.3 Informes del padrón de habitantes a efectos de escolarización y pensiones EXENTOS 1.4 Bajas padrón habitantes 4,82 EPIGRAFE 2º.- Certificaciones y compulsas 2.1 Certif. de documentos o acuerdos municipales referentes a los últimos 5 años 11,04 2.2 Certif. sobre señales o situaciones de tráfico 11,04 2.3 Dilig. de cotejo de documentos (por cada folio) los tres primeros 1,08 Resto 0,06 2.4 Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales 12,93 2.5 Certif. de Documentos del Archivo Histórico 21,99 2.6 Comparecencias a instancia de parte, por cada una 11,04 EPIGRAFE 3º.- Documentos expedidos por las Oficinas Municipales 3.1 Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno 21,99 3.2 Por cada documento que se expida en fotocopia: Por A-4 .............................................................. 0,14 Por A-3 .............................................................. 0,28 3.3 Por cada contrato administrativo que se suscriba: De obras y servicios ............................................ 65,10 De terrenos cultivables ........................................ 2,67 De suministros .................................................... 32,49 EPIGRAFE 4º.- Documentos relativos a servicios urbanísticos 4.1 Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 55,08 4.2 Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 25,00 4.3 Por cada informe que se expida sobre características de terrenos, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte. 25,00 4.4 Por cada expte. de concesión de instalación de rótulos y muestras 33,02 4.5 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 24,29 4.6 Obtención de cédula urbanística 25,00 EPIGRAFE 5º.- Contratación de Obras y Servicios 5.1 Sustitución de fianzas para licitación y obras municipales, por cada acto 5,22 5.2 Certificaciones de obras, cada una 60,09 5.3 Acta de recepción de obras, cada una 38,06 EPIGRAFE 6º.- Otros Expedientes y documentos 6.1 Licencias de taxis 65,10 6.2 Declaraciones fiscales 5,72 6.3 Tarjetas de armas 7,71 6.4 Títulos de Guarda Jurado 24,50 6.5 Certificaciones de Bienes 4,01 6.6 Autorización anual de circulación de taxis 11,04 6.7 Informes Policía Local relativos a accidentes de tráfico y otros a instancia de particulares 30,05 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Art. 7.- (Cuota tributaria) se aumenta la tarifa establecida en sus apartados A,B, C y D en un 3,5%, se mantienen las incluidas en el apartado E. La cuota a exigir por esta Tasa es la siguiente: CONCEPTO IMPORTE EUROS A) LICENCIAS POR ACTOS EDIFICATORIOS Y/O UTILIZACION DEL SUELO 1.- Con obligación de realizar proyecto técnico 188,94 2.- Con obligación de realizar memoria 97,32 3.- Sin obligación de presentar memoria 27,55 4.- Proyectos de Instalación de depósito de G.L.P 27,55 5.- Proyectos de obras para edificaciones de hasta 25 m² o menos, en suelo rústico 25,47 6.- Licencias de parcelación 37,10 B) TIRA DE CUERDAS Y RASANTES 25,47 C) POR TRAMITACION, GESTION Y SUPERVISION DE POLIGONOS DE ACTUACION 1.- Cuota por parcela resultante 79,21 2.- Cuota por m² de suelo adjudicado 0,13 D) GESTION ADMINISTRATIVA DE INSTRUMENTOS URBANISTICOS: SUELO URBANO Tipo de Instrumento Urbanístico Por Proyecto + por m² Euros Euros Modificaciones de Normas 82,98 0,04 Estudios de detalle 82,98 0,06 Planes Especiales 82,98 0,06 SUELO NO URBANO Tipo de Instrumento Urbanístico Por Proyecto + por m² Euros Euros Modificaciones de Normas 82,98 0,01 Estudios de detalle ¿¿¿¿ ¿¿¿ E) GESTION ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION Y CEDULA DE HABITABILIDAD: Licencia de primera ocupación, por cada una 72,45 Cédula de habitabilidad, por cada una 72,45 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Art. 7.- (Cuota tributaria) se modifica la cuota fija establecida en su apartado primero relativa a establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que experimentan un aumento del 3,5% quedando la misma en 119,73 ¿. En cuanto a las tarifas contempladas en su apartado segundo se aumentan en un 3,5% quedando las mismas en las siguientes cuotas fijas: IMPORTE EUROS 0 a 15 millones de ptas. 482,74 15 a 35 millones de ptas. 1.724,07 35 a 70 millones de ptas. 3.448,13 70 a 100 millones de ptas. 5.517,00 Por cada 100 millones más o fracción 2.758,50 A partir de 500 millones, por cada 100 millones o fracción 1.379,26 En cuanto a las tarifas contempladas en su apartado cuarto se aumentan en un 3,5%, quedando las mismas en las siguientes cuotas fijas: IMPORTE EUROS 1.1 Bancos 968,68 4.2 Cajas de Ahorros 726,85 4.3 Discotecas, Clubs, Salas de Fiesta y similares 484,54 4.4 Despachos de profesionales liberales y O. Técnicas 143,90 4.5 Cafeterías, Restaurantes, Disco Bares y similares 242,28 4.6.- Despachos de billetes para líneas de transporte de viajeros, por cada línea 29,02 4.7 Salas de Juegos Recreativos, por cada aparato 0,00 Con Premio de Azar 58,09 Recreativas 29,02 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Art. 7.- (Cuota tributaria) Se modifican las tarifas reflejadas en su apartado segundo, aumentando un 9,63%. quedando como siguen: Importes en Euros CATEGORIA DE CALLES Especial 1.ª 2.ª y 3.ª Epígrafe 1º : Viviendas Por cada vivienda.............. 70,05 70,05 70,05 Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos de menos de 10 plazas. Epígrafe 2º: Alojamientos A) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos de cinco y cuatro estrellas 211,90 211,90 211,90 B) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos de tres y dos estrellas ....... 211,90 211,90 211,90 C) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos de una estrella 211,90 211,90 211,90 Epígrafe 3º: Establecim. de Alimentación y otros. A) Supermercados, economatos y coop. 387,02 362,84 339,11 B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 296,61 271,59 246,81 C) Pescaderías y Carnicerías 137,18 130,06 122,82 D) Perfumerías, droguerías, peluquerías y similares 99,54 89,66 82,34 E) Almacén de bebidas y similares 89,66 82,34 74,83 F) Asentadores Lonja Municipal 182,96 182,96 182,96 Epígrafe 4º: Establ. de Restauración A) Restaurantes 296,61 211,98 154,09 B) Cafeterías 296,61 211,98 154,09 C) Whisquerías y Pubs 296,61 211,98 154,09 D) Bares 296,61 211,98 154,09 E) Tabernas 296,61 211,98 154,09 Epígrafe 5º: Establ. de espectáculos A) Cines y Teatros 296,61 211,98 154,09 B) Salas de Fiestas y discotecas 296,61 211,98 154,09 Epígrafe 6º: Otros locales industriales o mercantiles A) Farmacias 592,40 592,40 592,40 B) Oficinas Bancarias 1.185,01 1.185,01 1.185,01 C) Talleres de cualquier actividad, gasolineras, etc. 178,25 162,04 147,22 D) Fábricas y manufacturas: D.1 Hasta 50 kg ó 0,2 m3/día............... 592,40 592,40 592,40 D.2 Resto mediante Convenio Epígrafe 7º: Despachos profesionales, gestorías, mutuas y seguros Por cada despacho 271,59 271,59 271,59 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del despacho Epígrafe 8: Por cada contenedor facilitado para uso exclusivo a supermercados y otros grandes productores de residuos, al año 305,12 305,12 305,12 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO. Art. 7.- Apartados 2 y 3. Se modifican las tarifas, aumentando un 3,5%. quedando como siguen: Apartado 2º.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 34,03 ¿ en el Casco urbano, y 25,47 ¿ fuera de él, por cada inmueble susceptible de utilización independiente. Apartado 3º.- La cuota a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será la siguiente: SERVICIO DE SANEAMIENTO: Uso Domestico Uso Comercial Uso Industrial Cuota fija bimestre ¿ 0,900 1,780 8,207 Bloque de 0 a 20 m3 (bimestre) ¿ 0,031 0,031 0,072 Bloque de 21 a 40 m3 « ¿ 0,072 0,041 0,072 Bloque de 41 a 100 m3 « ¿ 0,103 0,072 0,072 Bloque más de 101 m3 « ¿ 0,134 0,103 0,072 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR DIVERSAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y OCUPACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL Se introduce una nueva tasa n.º 15, referida a la prestación del servicio de utilización de aparcamientos en la Plaza de Cine Alfaro. Se propone el aumento del 3,5% de las tasas reflejadas en su Anexo II, quedando las mismas según sus conceptos como se detalla: ANEXO II TASA N.º 1 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales ubicados en la Lonja Municipal de Contratación. Importe Euros Por cada puesto, al mes 79,93 TASA N.º 2 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales ubicados en el Mercado Municipal de Abastos, Importe Euros A)Puestos Fijos Por cada Puesto 1ª planta A.1. Puestos preferentes, al mes 60,34 A.2. Puesto no preferentes, al mes 46,78 Por cada Puesto 2ª planta A.3. Puestos con cierre metálico, al mes 14,76 A.4. Puestos sin cierre metálico, al mes 11,07 Por cada puesto destinado a bares 40,28 B) Puestos no fijos (ambas plantas) B.1 Por los primeros 2 metros lineales, al día 0,41 B.2. Por cada metro lineal más, al día 0,10 TASA N.º 3 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con puestos, casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones, Importe Euros 1. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de productos agrícolas 0,70 2. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de otros productos 1,11 TASA N.º 4 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa, CLASE 1ª: tarifa por m² de ocupación de vía pública y mes: 2,55 ¿ Zona afectada: calle Gran Vía, desde Plaza del Alpargatero hasta cruce con calle Camino Verde, calle Juan Ramón Jiménez, desde calle Ciudad de Mataró hasta Avda. de la Libertad, calle Carmen Conde, desde calle Gran Vía hasta Avda. de la Libertad, y calle Dr. Fleming, desde calle Gran Vía hasta calle Ciudad de Mataró. CLASE 2ª: Tarifa por m² de ocupación de vía pública y mes: 2,34 ¿ Zona afectada: Calles: Ctra. de Murcia, Dr. Ginés de Paco y de Gea, Ciudad de Mataró, Camino Verde, Gran Vía desde Camino Verde hasta su final, Avda. de la Libertad, Plaza del Alpargatero, Plaza de la Verja, Begastri hasta cruce con Camino Verde, El Convento, Cuesta del Parador, López Chicheri, Mesoncico y Plaza del Castillo. CLASE 3ª: Tarifa por m² de ocupación de la vía pública y mes: 2,13 ¿ Zona afectada: Resto de calles del núcleo urbano y Pedanías. TASA N.º 7 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la constitución de reserva para aparcamiento exclusivo, para carga y descarga y para vados permanentes, 1.-Reserva de aparcamiento exclusivo de vehículos destinados al servicio público de transporte de viajeros, al año: Importe Euros 1.1- Hasta 5 plazas 23,88 1.2- De 5 hasta 7 plazas 34,15 1.3- De 7 hasta 30 plazas 44,47 1.4- De más de 30 plazas 143,19 Importe Euros 2.- Reserva de aparcamiento para carga y descarga al año por metro lineal y durante horario comercial 4,79 Importe Euros 3- Vados Permanentes (Cuota anual) Ubicados en calles de especial A 105,46 Ubicados en calles de especial B 83,60 Ubicados en calles de Primera 44,03 Ubicados en calles de Segunda 26,43 Ubicados en calles de Tercera 8,76 Por cada plaza de garage - Edif.C. 6,22 Importe Euros 4.- Reserva de metro lineal de la vía pública para acceso a garajes, deduciendo la longitud de entrada reservada para el vado, para cada metro lineal, al año 4,79 TASA N.º 8 Tasa por al prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia de los mismos: A) Retirada de vehículos (por cada servicio) A.1. Por cada motocicleta, triciclo, motocarro, ciclomotor y demás de similares características 46,02 A.2. Por cada turismo, camión, remolque furgoneta demás vehículos de similares características Cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg. 46,02 A.3. Por cada camión, autobús, tractor, remolque, camioneta, furgoneta y demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg. 49,14 B) Depósito y custodia (a partir de las cero horas del día siguiente a aquél en que se produzca la retirada del vehículo, por cada día o fracción): B.1. Por cada vehículo incluido en el apartado A.1 2,76 B.2. Por cada vehículo incluido en el apartado A.2 4,63 B.3. Por cada vehículo incluido en el apartado A.3 16,61 TASA N.º 9 Tarifa para la prestación del servicio de confección de placas: Por cada placa de vado permanente 10,29 Por cada placa de matrícula de ciclomotor 2,67 TASA N.º 10 Tarifa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales. Importe Euros Importe Euros A. Pabellón Polideportivo Cubierto CON LUZ SIN LUZ A.1 Uso colectivo Días laborables: Pista completa 20,49 15,04 Sección Pista 10,23 7,43 Sábados y Festivos: Pista completa 21,59 16,39 Sección Pista 10,98 9,36 A.2 Uso Individual Días laborables 1,64 1,39 Sábados y Festivos 2,32 1,67 B. Piscina Climatizada (entrada y uso instalación) B.1 Adultos Días laborables 1,98 Sábados y Festivos 2,79 Abono diez baños 17,60 B.2 Infantiles Días laborables 1,29 Sábados y Festivos 1,81 Abono diez baños 11,63 C. Piscina Aire Libre (entrada y uso instalación) C.1 Adultos Días laborables 1,73 Sábados y Festivos 1,86 Abono diez baños 16,97 C.2 Infantiles Días laborables 1,17 Sábados y Festivos 1,52 Abono diez baños 9,20 D. Utilización Pistas de tenis y frontón D.1. Por utilización de una pista con luz, por hora 4,66 D.2. Por utilización de una pista sin luz, por hora 2,48 TASA N.º 11 Tarifa por la prestación de servicios de Escuela Municipal de Música: 1ºHijo Importe Euros A) Inscripción curso 21,08 B) Cuota mensual 21,08 C) Inscripción instrumento adicional 11,29 D) Instrumento adicional cuota mensual 11,29 BONIFICACIONES: Por familia numerosa, se establece una bonificación del 10% en cada uno de los conceptos tarifarios reseñados. TASA N.º 13 Tarifas por actividades deportivas a prestar por el Patronato Municipal de Deportes: ESCUELAS DEPORTIVAS Importes Euros/ mes Atletismo, baloncesto, balonmano, fútbol y voleibol 4,04 Gimnasia rítmica y Kárate 7,15 Tenis 10,88 Bonificación por familia numerosa, desde el 2º miembro, un 10%, ACTIVIDADES ADULTOS: Importe Euros/ mes Aeróbic. 13,06 Gimnasia de mantenimiento 15,85 Gimnasia personas mayores 3,10 Tenis 16,48 Bonificación por familia numerosa, desde el 2º miembro, un 10%, CURSOS DE NATACION: Importe Euros/ mes 1 sesión (natación escolar) 0,77 3 sesiones (lunes, miércoles y viernes): de 3 a 16 años 17,91 de 17 años en adelante 23,14 2 sesiones (martes y jueves): de 3 a 16 años 14,67 de 17 años en adelante 18,22 5 sesiones (todos los días): de 3 a 16 años 24,22 de 17 años en adelante 32,03 Bonificación por familia numerosa a partir del 2º miembros, un 10%. ALQUILER PIESTA POLIDEPORTIVA DE FRONTON: (para uso de futbol sala) Lunes a viernes (con luz) 9,33 Lunes a viernes (sin luz) 7,08 Sábados y domingos (con luz) 10,57 Sábados y domingos (sin luz) 8,23 TASA N.º 14 Tasa por la prestación del servicio de aula de Internet y nuevas tecnologías: Por uso individual de un terminal: Por la 1ª hora 1,55 ¿ Por la 2ª hora 1,24 ¿ TASA N.º 15 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de aparcamientos ubicados en la plaza de Cine Alfaro. Horario de 8,00 a 22,00 horas (por aparcamiento): Por la primera media hora de ocupación 0,20 ¿ Por la primera hora de ocupación 0,50 ¿ A partir de la primera hora o fracción 1,00 ¿ Horario de 22,01 a 8,00 horas(todo el horario por aparcamiento) 1,00 ¿ Cehegín, 24 de septiembre de 2002.¿El Alcalde Presidente, Pedro Abellán Soriano. ¿TXF¿ ¿¿