¿ O C ¿ Cehegín ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14840 Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas Fiscales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales, que han de regir durante el Ejercicio 2000, sin que se haya producido reclamación de tipo alguno, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto de las modificaciones introducidas al objeto de dar ¿CPI¿¿PC¿ Página 13458 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. MODIFICACIONES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 4º (Cuota Tributaria) se aumentan las tarifas en un 2,5 %, adaptando las tarifas incluidas en el apartado a)turismos, a los tramos de potencia que regula la Ley 50/1999. POTENCIA Y CLASE VEHÍCULO CUOTA ANUAL A) TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales 2.965 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ......................................8.020 De más de 12 a 15,99 cab.fiscales .................................. 16.920 De 16 a 19,99 cab.fiscales ............................................... 21.150 De más de 20 caballos fiscales en adelante .................... 26.000 B) AUTOBUSES De menos de 21 Plazas ................................................... 19.600 De 21 a 50 Plazas ............................................................ 27.900 De más de 50 Plazas ....................................................... 34.875 C) CAMIONES (Carga útil) De menos de 1.000 kg ........................................................ 9.940 De 1.000 a 2.999 Kg ......................................................... 19.600 De más de 2.999 a 9.999 kg ............................................ 27.900 De más de 9.999 kg ......................................................... 34.875 D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscal. .........................................4.160 De 16 a 25 caballos fiscales ............................................... 6.535 De más de 25 caballos fiscales ....................................... 19.600 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De menos de 1.000 kg y más de 750 Kg de carga útil ....... 4.160 De 1.000 a 2.999 kg carga útil ............................................. 6.535 De más de 2.999 kg carga útil .......................................... 19.600 F) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores .......................................................................1.045 Motocicletas hasta 125 c.c. ................................................. 1.045 Motoc.de más de 125 hasta 250 c.c. .................................. 1.785 Motoc.de más de 250 hasta 500 c.c. .................................. 3.585 Motoc.de más de 500 hasta 1.000 c.c. ................................7.125 Motocicletas de más de 1.000 c.c. ................................... 14.240 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 3.- (Tipo impositivo y cuota) se aumentan en un 6,38 %. A) En Bienes de Naturaleza Urbana : -En función de la población (14.197 Habitantes de Derecho) ....................................... 0,50 % - Por prestar al Ayuntamiento más servicios de los que está obligado, según el Artº. 24 de la Ley 7/85 ......................................................................... 0,00% Tipo de Gravamen a aplicar por Bienes de Naturaleza Urbana ....................................................... 0,50 % A) En Bienes de Naturaleza Rústica : -En función de la población (14.197 Habitantes de Derecho) ....................................... 0,50 % - Por prestar al Ayuntamiento más servicios de los que está obligado, según el Artº. 24 de la Ley 7/85 .................................................................... 0,00% - Por ser Municipio cuya superficie supone más del 80% del total del término...................................... 0,00% Tipo de Gravamen a aplicar por Bienes de Naturaleza Urbana ............................................................ 0,50 % ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Art. 1º.- (Se incrementa en un 2,00 % el coeficiente de aplicación quedando establecido en el 1,14 % sobre las tarifas) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Art. 6.- (Base imponible y cuota tributaria) se propone la modificación de las tarifas reflejadas en su apartado segundo aumentando las mismas en un 2,5 %. EPÍGRAFE 1º .- Censo de Población de Habitantes 1.1. Certificaciones de Empadronamiento Censo Población ................................................................... 730 1.2. Certificados de conducta, convivencia ........................... 730 1.3. Informes del padrón de habitantes a efectos de escolarización y pensiones ....................... EXENTOS 1.4. Bajas padrón habitantes ................................................. 730 EPÍGRAFE 2º.- Certificaciones y compulsas 2.1. Certif.de documentos o acuerdos municipales referentes a los últimos 5 años ........................................... 1.670 2.2. Certif.sobre señales o situaciones de tráfico ................ 1.670 2.3. Dilig.de cotejo de documentos, por cada folio ................ 165 2.4. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales .......................................1.960 2.5. Certif.de Documentos del Archivo Histórico ................. 3.335 2.6. Cotejo de firmas, por cada una ...................................... 165 2.7. Comparecencias a instancia de parte, por cada una ....................................................................... 1.670 EPÍGRAFE 3º.- Documentos expedidos por las Oficinas Municipales 3.1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno ..................................................................... 3.335 3.2. Por cada documento que se expida en fotocopia: Por A-4 .................................................................................... 23 Por A-3 .................................................................................... 42 3.3. Por cada contrato administrativo que se suscriba: De obras y servicios .......................................................... 9.870 De terrenos cultivables .......................................................... 405 De suministros ....................................................................4.925 EPÍGRAFE 4º.- Documentos relativos a servicios urbanísticos 4.1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios ..........................................................................8.350 4.2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte ............................................................................... 3.790 4.3. Por cada informe que se expida sobre características de terrenos, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte. ..................................... 3.790 4.4. Por cada expte.de concesión de instalación de rótulos y muestras .......................................................... 5.005 ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13459 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 4.5. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. ....................3.680 4.6. Obtención de cédula urbanística ..................................3.790 EPÍGRAFE 5º.- Contratación de Obras y Servicios 5.1. Sustitución de fianzas para licitación y obras municipales, por cada acto ....................................... 795 5.2. Certificaciones de obras, cada una ..............................9.110 5.3. Acta de recepción de obras, cada una .........................5.770 EPÍGRAFE 6º.- Otros Expedientes y documentos 6.1. Licencias de taxis .........................................................9.870 6.2. Declaraciones fiscales ................................................... 870 6.3. Tarjetas de armas ........................................................1.170 6.4. Títulos de Guarda Jurado ..............................................3.715 6.5. Certificaciones de Bienes ............................................... 610 6.6. Autorización anual de circulación de taxis ....................1.670 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Art. 7.- (Cuota tributaria) se aumenta la tarifa establecida en un 2,5 %. La cuota a exigir por esta Tasa es la siguiente: C O N C E P T O IMPORTE A) LICENCIAS POR ACTOS EDIFICATORIOS Y/O UTILIZACIÓN DEL SUELO 1.- Con obligación de realizar proyecto técnico ................ 28.080 2.- Con obligación de realizar memoria ............................ 14.465 3.- Sin obligación de presentar memoria .............................4.095 4.- Proyectos de Instalación de depósito de G.L.P ..............4.095 5.- Proyectos de obras para edificaciones de hasta 25 m² o menos, en suelo rústico ...............................3.790 6.- Licencias de parcelación ................................................5.515 B) TIRA DE CUERDAS Y RASANTES ................................ 3.790 C) POR TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE POLÍGONOS DE ACTUACIÓN ................................................... 1.- Cuota por parcela resultante ....................................... 11.775 2.- Cuota por m² de suelo adjudicado ...................................... 19 D) GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS: SUELO URBANO Tipo de Instrumento Urbanístico Por Proyecto + por m² Modificaciones de Normas 12.335 4.94 Estudios de detalle 12.335 7,39 Planes Especiales 12.335 7,39 SUELO NO URBANO Tipo de Instrumento Urbanístico Por Proyecto + por m² Modificaciones de Normas 12.335 1,24 Estudios de detalle ¿¿¿ ¿¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Art. 7.- (Cuota tributaria) se modifica la cuota fija establecida en su apartado primero relativa a establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que experimentan un aumento del 2,5 % quedando la misma en 17.800.-ptas. En cuanto a las tarifas contempladas en su apartado segundo se aumentan en un 2,5 % quedando las mismas en las siguientes cuotas fijas: 0 a 15 millones de ptas cuota fija: 71.750 ptas 15 a 35 millones de ptas ¿ 256.250 ¿ 35 a 70 millones de ptas ¿ 512.500 ¿ 70 a 100 millones de ptas ¿ 820.000 ¿ Por cada 100 millones más o fracción ¿ 410.000 ¿ A partir de 500 millones, por cada 100 millones o fracción ¿ 205.000 ¿ En cuanto a las tarifas contempladas en su apartado cuarto se aumentan en un 2,5 %, quedando las mismas en las siguientes cuotas fijas: 4.1.- Bancos ................................................................... 143.975 4.2.- Cajas de Ahorros ................................................... 108.035 4.3.- Discotecas, Clubs, Salas de fiesta y similares ........................................................................ 72.020 4.4.- Despachos de profesionales liberales y Oficinas Técnicas .......................................................... 21.390 4.5.- Cafeterías, Restaurantes, Disco Bares y similares ........................................................................ 36.010 4.6.- Despachos de billetes para líneas de transporte de viajeros, por cada línea ..................................4.315 4.7.- Salas de Juegos recreativos, por cada aparato: Con Premio de Azar ............................................................8.635 Recreativas .........................................................................4.315 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Art. 7.- (Cuota tributaria) Se modifican las tarifas que reflejan su apartado segundo, aumentando un 2,50 %. quedando como siguen: CATEGORÍA DE CALLES 1ª 2ª y 3ªEspecial Epígrafe 1º : Viviendas Por cada vivienda 8.346 8.346 8.346 Se entiende por vivienda la destina da a domicilio de carácter familiar y alojamientos de menos de 10 plazas. Epígrafe 2º : Alojamientos A) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos de cinco y cuatro estrellas 25.248 25.248 25.248 B) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos de tres y dos estrellas 25.248 25.248 25.248 C) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos de una estrella 25.248 25.248 25.248 Epígrafe 3º: Establecim. de Alimentación y otros. A) Supermercados, economatos y coop 43.224 40.398 46.110 B) Almacenes al por mayor de frutas verduras y hortalizas 32.352 29.406 35.334 C) Pescaderías y Carnicerías 15.498 14.634 16.344 D) Perfumerías, droguerías, peluquerías y similares 10.686 9.816 11.862 E) Almacén de bebidas y similares 9.816 8.916 10.686 F) Asentadores Lonja Municipal 21.798 21.798 21.798 Epígrafe 4º: Establ.de Restauración A) Restaurantes 25.254 18.360 35.334 B) Cafeterías 25.254 18.360 35.334 ¿CPI¿¿PC¿ Página 13460 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ C) Whisquerías y Pubs 25.254 18.360 35.334 D) Bares 25.254 18.360 35.334 E) Tabernas 25.254 18.360 35.334 Epígrafe 5º: Establ.de espectáculos A) Cines y Teatros 25.254 18.360 35.334 B) Salas de Fiestas y discotecas 25.254 18.360 35.334 Epígrafe 6º: Otros locales industriales o mercantiles A) Farmacias 70.572 70.572 70.572 B) Oficinas Bancarias 141.162 141.162141.162 C) Talleres de cualquier actividad, gasolineras, etc 19.308 17.538 21.240 D) Fábricas y manufacturas : D.1 Hasta 50 kg ó 0,2 m3/día 70.572 70.572 70.572 D.2 Resto mediante Convenio Epígrafe 7º: Despachos profesionales, gestorías, mutuas y seguros Por cada despacho 32.358 32.358 32.358 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del despacho Epígrafe 8: Por cada contenedor facilitado para uso exclusivo a supermercados y otros grandes productores de residuos, al año 36.348 36.348 36.348 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR DIVERSAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y OCUPACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Se propone el aumento de las tasas reflejadas en su Anexo II, quedando las mismas según sus conceptos como se detalla: A N E X O II TASA Nº 1 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales ubicados en la Lonja Municipal de Contratación. aumenta un 2,5 %. Por cada puesto, al mes ........................................... 11.870 ptas TASA Nº 2 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales ubicados en el Mercado Municipal de Abastos. se aumenta en un 2,5 %. A) PUESTOS FIJOS Por cada puesto de la planta 1.ª A.1.Puestos preferentes, al mes .........................................8.958 A.2 Puestos no preferentes, al mes .................................... 6.944 Por cada puesto de la planta 2.ª A.3 Puestos con cierre metálico, al mes .............................2.196 A.4 Puestos sin cierre metálico, al mes ..............................1.644 Por cada puesto destinado a bares ..................................... 5.980 B) Puesto no fijos (ambas plantas) B.1 Por los primeros 2 metros lineales, al día ......................... 62 B.2 Por cada metro lineal más, al día ...................................... 14 TASA Nº 3 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con puestos, casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones.se aumenta en un 2,5 % 1.- Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de productos agrícolas ...................................... 105.- 2.- Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de otros productos ............................................. 167.- TASA Nº 4 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa, se aumenta en un 2,5 %. 1.- Por cada mesa, acompañada de su correspondiente juego de 4 sillas, por temporada anual, con duración de 90 días ............................................................................ 4.120 2.- No obstante el Ayuntamiento a petición de los particulares afectados, podrá concertar este aprovechamiento por temporadas completas TASA Nº 7 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la constitución de reserva para aparcamiento exclusivo, para carga y descarga y para vados permanentes, se aumenta en un 2,50 % las contemplandas en su apartado primero, segundo y tercero. Tipo de Ocupación Todas las Categorías 1.- Reserva para aparcamiento exclusivo de vehículos destinados al servcio público de transportes de viajeros, al año: 1.1 Hasta 5 plazas ............................................................ 3.695.- 1.2 De 5 hasta 7 plazas ................................................... 5.280.- 1.3 De 7 hasta 30 plazas ................................................. 6.875.- 1.4 De mas de 30 plazas ............................................... 22.135.- 2.- Reserva de aparcamiento para carga y descarga al año por metro lineal y durante horario comercial .................................................... 720.- 3.- Vados permanentes (Cuota anual): Ubicados en calles de especial A ................................... 15.680.- Ubicados en calles de especial B ................................... 12.430.- Ubicados en calles de primera ......................................... 6.550.- Ubicados en calles de segunda ........................................ 3.930.- Ubicados en calles de tercera .......................................... 1.305.- TASA Nº 8 Tarifa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y cuostodia de los mismos, se aumenta en un 2,50 %. A) Retirada de vehículos (por cada servicio). A.1 Por cada motocicleta, triciclo, motocarrociclomor y demas vehículos de similares características ............... 7.370.- A.2 Por cada turismo, camión, remolque, furgoneta y demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg ....................................................................... 7.370.- A.3 Por cada camión, autobús, tractor, remolque camioneta, furgoneta y demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg. ........................................ 7.880.- B) Déposito y custodia (a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se produzca la retirada del vehículo, por cada día o fracción). B.1 Por cada vehículo incluido en el apartado A.1 ........................................................................ 445.- B.2 Por cada vehículo incluido en el apartado A.2 ........................................................................ 745.- B.3 Por cada vehículo incluido en el apartado A.3 ..................................................................... 2.670.- ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13461 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ TASA Nº 9 Tarifa para el servicio de confección de placas, se aumenta un 2,50%. Por cada placa de vado permanente ................................ 1.655.- Por cada matrícula de ciclomotor ........................................ 430.- TASA Nº 10 Tarifa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales, se aumenta un 2,50%. A) Pabellón Polideportivo cubierto: CON LUZ SIN LUZ A.1 Uso colectivo. Días laborables. Pista completa ............................................. 2.825.- ..... 2.075.- Sección de pista ........................................... 1.410.- ..... 1.025.- Sábados y festivos. Pista completa ............................................. 2.975.- ..... 2.260.- Sección de pista ........................................... 1.515.- ..... 1.295.- A.2 Uso individual. Días laborables ............................................... 225.- ........ 195.- Sábados y festivos .......................................... 320.- ........ 230.- B) Piscina climatizada (entrada y uso de la instalación). B.1 Adultos. Días laborables ................................................................... 265.- Sábados y festivos .............................................................. 375.- Abono diez baños ............................................................. 2.340.- B.2 Infantiles. Días laborables ................................................................... 175.- Sábados y festivos ........................................................... 240.- Abono diez baños ............................................................. 1.545.- C) Piscina aire libre (entrada y uso de la instalación) C.1 Adultos Días laborables ................................................................... 240.- Sábados y Festivos ............................................................. 265.- Abonos diez baños ........................................................... 2.340.- C.2 Infantiles. Días laborables ................................................................... 165.- Sábados y Festivos ............................................................. 215.- Abono diez baños ................................................................1.270 D) Utilización de pistas de tenis y frontón. D.1 Por utilización de una pista con luz, por hora ............... 640.- D.2 Por utilización de una pista sin luz, por hora ................ 345.- TASA Nº 10 Tarifa por la prestación de servicios de Escuela Municipal de Música: Se propone la anulación de la tarifa por segundo y tercer hijo, estableciendo un sistema de bonificación por familia numerosa, aumentando las cuotas por primer hijo en cuanto a la inscripción y mensualidad, en un 12,2 % y por instrumento adicional un 11,1 % , quedando las mismas como se detalla: 1º HIJO A) Inscripción curso .......................................................... 2.800.- B) Cuota mensual ............................................................ 2.800.- C) Inscripción instrumento adicional ................................ 1.500.- D) Instrumento adicional cuota mensual .......................... 1.500.- BONIFICACIONES: Por familia numerosa, a partir de un 2º miembro, se establece una bonificación del 10 % en cada uno de los conceptos tarifarios reseñados. TASA Nº 11 Tarifa por la prestación del Servicio de Matadero General de Cehegín. Se aumenta un 2,5 %. A) Sacrificio de Reses 1.- Para el vacuno ............................................................... 3.520 2.- Para el ovino y caprino ..................................................... 400 3.- Para el porcino ............................................................... 1.045 B) Conservación de Refrigerados 1.- Vacuno ............................................................................. 205 2.- Porcino ............................................................................... 87 3.- Ovino y Caprino .................................................................. 43 C) Congelación 1.- Vacuno, porcino, ovino y caprino ..................................... 4,32 D) Conservación de congelados 1.- Vacuno, porcino, ovino y caprino ..................................... 4,04 TASA Nº 12 Tarifas por actividades deportivas a prestar por el Patronato Municipal de Deportes: Considerando las prestación de los servicios y teniendo en cuenta las circunstancias actuales de las escuelas deportivas, las cuotas se reestructuran con aumentos variales, desde un 2,50 % hasta un 50% dependiendo del caso de que se trate, suprimiendo las bonificaciones establecidas y concretando una por familia numerosa, quedando las tarifas comos e detallan: Escuelas deportivas de Baloncesto, Fútbol, Voleibol y Balonmano .......................................... 325.- ptas/mes Escuelas deportivas de Gimnasia Rítmica .......... 865.- ptas/mes Escuelas deportivas de tenis. ............................. 1.200 ptas/mes Escuelas deportivas de kárate ........................... 1.200 ptas/mes Escuela deportiva de Gimnasia de Mantenimiento .................................................... 2.350 Ptas/mes Curso de Natación. De 3 a 18 años (Lunes, Miércoles y Viernes) ......................2.540 De 18 años en adelante (Lunes, Miércoles y Viernes) ...............................................3.280 De 3 a 18 años (Martes y Jueves) ....................................... 2.080 De 18 años en adelante (Martes y Jueves) .........................2.585 Adultos, natación todos los días Infantiles, ..........................4.540 natación todos los días ........................................................3.435 Abonados piscina 1 hora (martes y jueves) .............................................. 2.020.-Ptas/mes Abonados piscina 1 hora (lunes, miércoles y Viernes) .............................. 2.650. Ptas/mes Natación escolar (1 sesión/mes) ....................... 110 .Ptas/mes Natación 3ª edad (1 sesión/mes) ....................... 110. Ptas/mes Gimnasia Tercera edad ...................................... 250-Ptas/mes Alquiler pista polideportiva de frontón (para uso de fútbol-sala y baloncesto) ......................................... Lunes a Viernes (con luz) .................................. 1.295.-Ptas/mes Lunes a Viernes (sin luz) .................................... 975-Ptas/mes Sábados y Festivos (con luz) ............................ 1.455.-Ptas/mes Sábados y festivos (sin luz) .............................. 1.135.-Ptas/mes BONIFICACIONES: Por familia numerosa a partir de un 2º miembro,se bonificará un 10 % en todas las Escuelas Deportivas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13462 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN. Se procede a su actualización, al objeto de unificar las cuantías de las multas en función de otros cuerpos de seguridad, quedando las reseñadas en su anexo 1º, como sigue: RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁFICO. RGC 2.1 Comportarse indebidamente en la circulación 5.000 RGC 3.1 Conducir sin la diligencia y preocupación necesarias 15.000 RGC 3.1 Conducir de modo temerario. 40.000 RGC 5.1 No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado 5.000 RGC 5.2 No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. 5.000 RGC 7.2 Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con este ineficaz. 5.000 RGC 7.2 Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que pueden dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos. 5.000 RGC 12.1 Circular dos personas en el vehículo de dos ruedas reseñado. 5.000 RGC 18.1 Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. 5.000 RGC 20.1 Conducir el vehículo reseñado con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.5 gramos por Litro. 15.000 RGC 43.1 Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guia.10.000 RGC 46.1 Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. 5.000 RGC 48.1 Circular a........km/h. estando limitada la velocidad a,,,,,,,,,,km/h. De 5.000 a 40.000 RGC 55.2 Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización. 40.000 RGC 56.2 No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo a maniorar bruscamente. 10.000 RGC 57.1 No ceder el paso en una intersección sin señalizar a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 10.000 RGC 57.1-C Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 10.000 RGC 58.1 No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. 5.000 RGC 65.1 No respetar la prioridad de paso de los peatones. 10.000 RGC 72.1 Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 10.000 RGC 74.1 Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo.5.000 RGC 74.1 Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario. 10.000 RGC 80.1 Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 5.000 RGC 81 No advertir la maniobra de marcha atrás con la señalización reglamentaria. 5.000 RGC 81 Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro a los demás usuarios de la vía. 5.000 RGC 92.2 Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 5.000 RGC 92.3 Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 5.000 RGC 94.1 Parar en vía interurbana en una zona de visivilidad reducida. 5.000 RGC 94.1 Parar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios. 5.000 RGC 94.1 Parar en carriles o partes de la vía reservados a otros usuarios. 5.000 RGC 94.1 Parar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos. 5.000 RGC 94.1 Parar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad. 5.000 RGC 94.1 Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte. 5.000 RGC 94.1 Parar en zonas destinadas al transporte público urbano. 5.000 RGC 94.2 Estacionar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios. 5.000 RGC 94.2 Estacionar en carriles o partes de la vía reservados a otros usuarios. 5.000 RGC 94.2 Estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos 5.000 RGC 94.2 Estacionar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad. 5.000 RGC 94.2 Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte. 5.000 ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13463 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ RGC 94.2 Estacionar en zonas destinadas al transporte público urbano. 5.000 RGC 94.2 Estacionar en doble fila. 5.000 RGC 94.2 Estacionar en lugar prohibido por la Autoridad competente en zona urbana. 5.000 RGC 98.2 Circular emitiendo luz un solo proyector. 5.000 RGC 99.1 Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad. 10.000 RGC 99.1 Circular con el vehículo reseñado sin llevar el alumbrado de gálibo estando obligado a ello. 5.000 RGC 101.1 Circular con un vehículo de motor por la vía reseñada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol. 5.000 RGC 103 No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado. 5.000 RGC 104.1 Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. 5.000 RGC 109.1 No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra. 5.000 RGC 109.2 Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra. 5.000 RGC 110.1 Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido. 5.000 RGC 114.1 Circular llevando abiertas las puertas del vehículo. 5.000 RGC 117.1 No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad (*). Se denunciará a la/s persona/s que no lleve/n el cinturón de seguridad. 5.000 RGC 117.1 No utilizar adecuadamente la persona denunciada el cinturón de seguridad (*). Se denunciará a la/s persona/s que no lleven el cinturón de seguridad. 5.000 RGC 118.1 No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado. 5.000 RGC 118.1 No utilizar adecuadamente la persona denunciada el casco de protección homologado. 5.000 RGC 121,1 Transitar un peatón por lugar no autorizado. 1.000 RGC 127.2 Dejar animales sin custodia en la vía. 5.000 RGC 129.2 No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.5.000 RGC 130.1 No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía. 5.000 RGC 130.1 No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible. 5.000 RGC 130.5 Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin. 5.000 RGC 143.1 No obedecer las órdenes del Agente de circulación. 5.000 RGC 145.1 No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 5.000 RGC 146.1 No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo. 5.000 RGC 146.3 No detenerse el conductor de un vehículo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo. 5.000 RGC 151.2 No detenerse en el lugar prescrito por la señal de ¿STOP¿. 5.000 RGC 152 No obedecer una señal de circulación prohibida. 5.000 RGC 152 No obedecer una señal de entrada prohibida. 5.000 RGC 153 No obedecer una señal de restricción de paso. 5.000 RGC 154 No obedecer una señal de prohibición o restricción. 5.000 RGC 155 No obedecer una señal de obligación. 5.000 RGC 167 No respetar una línea longitudinal continua. 5.000 RGC 167 Circular sobre una línea longitudinal discontínua. 5.000 RGC 168 No respetar una marca vial transversal contínua. 5.000 RGC 169 No detenerse en el lugar prescrito por una señal de STOP. 5.000 RGC 170 No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles. 5.000 RGC 170 Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal. 5.000 RGC 170 Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continua. 5.000 RGC 171 No respetar la indicación de una marca vial amarilla. 5.000 RGC 173.2 No llevar el vehículo reseñado la señal correspondiente. 5.000 R.D. 2296/834 No llevar la señal reglamentaria el vehículo reseñado que realiza transporte escolar o de menores. 5.000 Cehegín, 21 de diciembre de 1999.¿El Alcalde Presidente, Pedro Abellán Soriano.