IV. Administración Local Cehegín 12185 Aprobación definitiva del acuerdo de establecimiento del denominado Consejo Asesor Municipal de Deportes y Estatutos del mismo. Habiendo sido sometida a información pública, por plazo de treinta días, para reclamaciones o sugerencias, la aprobación provisional del acuerdo de establecimiento del denominado Consejo Asesor Municipal de Deportes y estatutos del mismo y transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro de dichos Estatutos, que es el siguiente: “Estatutos Consejo Asesor de Deportes de Cehegín. Preámbulo La Constitución Española de 1978 instaura un Estado Social y Democrático de Derecho enfatizando el compromiso de los poderes públicos para promover las condiciones para, entre otras cuestiones, facilitar la participación e todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hace descansar la regulación del deporte en la Ley 2/2000, de 12 de julio, la cual en el ámbito autonómico prevé, a su vez, la existencia del denominado Consejo Asesor Regional del Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge, asimismo, la competencia de los municipios en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas. El creciente interés de la sociedad hacia el hecho deportivo requiere un importante esfuerzo de la Administración para dar respuesta a las y los ciudadanos en sus demandas de especialización, pero en ésta, como en cualquier otra faceta, es necesaria la participación de todos y cada uno de los implicados en la acción deportiva, desde la institucional a la federativa, desde los clubes y deportistas hasta los sectores que como la salud, la educación o las infraestructuras se ven directa y crecientemente afectados por el deporte. Este hecho, junto a los anteriormente indicados, justifican la conveniencia de llevar a cabo la creación del denominado Consejo Asesor de Deportes de Cehegín. Artículo 1.º Objeto. 1.º- El Consejo Asesor de Deportes de Cehegín es un órgano de carácter consultivo, instrumento de participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva, siendo su función la de asesorar a los órganos municipales competentes, cuando sea requerido para ello. Está adscrito a la Concejalía delegada en materia de Deportes. 2.º- Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación de la composición del Consejo Asesor, el sistema de designación de sus miembros, así como su organización y funcionamiento, etc... Artículo 2.º Ámbito. El ámbito territorial de actuación del Consejo Asesor de Deportes se extenderá exclusivamente al término municipal de Cehegín. Artículo 3.º Composición del Consejo Asesor de Deportes. El Consejo Asesor de Deportes Municipal estará formado por los siguientes miembros: 1.- Presidente: El Concejal Delegado de Deportes. 2.- Vocales: a) Un representante por cada Partido Político con representación en el Pleno municipal del Ayuntamiento de Cehegín. b) Un representante del las Asociaciones de Vecinos, legalmente constituidas, que tengan domicilio social en Cehegín y que ejerzan sus funciones en el término municipal de Cehegín, elegido por votación de entre sus miembros. c) Un representante del Profesorado que imparta clases de Educación Física y Deportes en cada uno de los Centros Docentes Públicos y Privados, de Cehegín, que designará cada centro. d) Un representante de la FAMPA de los Centros Docentes Públicos y Privados de Cehegín, elegido por votación entre ellos. e) Un representante de Cada Club Deportivo Federado existente en la localidad y que esté inscrito en el registro de entidades deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, elegido entre sus miembros. f) Un médico de la localidad, preferiblemente diplomado en medicina deportiva, designado por el Ayuntamiento. g) Un representante del alumnado de cada Centro Docente Público y Privados del Municipio, elegido por votación entre ellos. h) Un representante del Consejo Local de Juventud. i) Los Técnicos Municipales que se designen por el área correspondiente. j) Un miembro de la Agencia de Igualdad de Cehegín. 3.- Secretario: El de la Corporación, o persona en quien delegue. Artículo 4.º Nombramiento y mandato. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Deportes se realizará por Resolución de la Alcaldía. Los entes representados deberán presentar un escrito con la identificación del representante y con expresa mención de la fecha y acuerdo de elección o designación por la Asamblea u órgano equivalente del colectivo o entidad. La duración del cargo será el propio de la Corporación que los nombró, sin perjuicio de su reelección y/o sustitución cuando proceda. La reelección será automática si no existiere petición de sustitución. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación. Artículo 5.º Cese Los miembros del Consejo Asesor de Deportes cesarán en sus cargos: 1.- Cuando finalice el mandato de la Corporación que los hubiese nombrado. 2.- A petición propia, en cualquier momento que lo solicite así del Consejo, acordándose por Resolución de la Alcaldía, con propuesta de nombramiento de un nuevo miembro. 3.- Por fallecimiento o incapacidad física o psíquica que impida un normal desarrollo de sus funciones. 4.- Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos. 5.- Los Vocales a que se refieren los apartados b), c), d), e), f) y h), del artículo 2º, si dejaran de pertenecer a la entidad o colectivo a través de los cuales se produjo su nombramiento. 6.- Por tres ausencias no justificadas a las sesiones del Consejo. Artículo 6.º Funciones Son funciones del Consejo Asesor de Deportes el estudio, asesoramiento de cuantas cuestiones o asuntos se refieran al Servicio Municipal de Deportes y a actividades e instalaciones deportivas municipales, y en concreto, la programación de actividades, el cumplimiento de programas, debiendo hacer constar en el acta de sus reuniones, su conformidad o desacuerdo con las propuestas que se le sometan, así como formular las observaciones que estimen pertinentes. En todo caso, corresponderá al Consejo Asesor de Deportes: 1.- Informar del funcionamiento del Servicio, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos competentes municipales, para la aplicación de presente Reglamento. 2.- Informar de los Programas Generales de Actuación y sus revisiones, en las que se recogerán todas las actividades a realizar por el Servicio, que requieran un estudio y programación de carácter previo, que tengan una duración amplia y requieran actuaciones de diversa índole. 3.- Informar el Proyecto Anual de Actividades a realizar por el Servicio en cada ejercicio económico que coincidirá con el año natural y en el que se recogerán todas las actividades para las que se cuente con dotación presupuestaria y cuya duración no excede del ejercicio económico a que se refieran. 4.- Conocer la Memoria Anual de Actividades en la que se recogerán todas las actividades realizadas por el Servicio durante el año natural, los problemas pendientes y las propuestas de medidas a adoptar para el ejercicio siguiente y dictaminar las mismas. 5.- Proponer la realización de cuantas actuaciones tiendan a la mejor defensa de los intereses generales de los vecinos y del municipio en relación con la gestión municipal en materia de actividades e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, a los órganos municipales competentes. Artículo 7.- Derechos y deberes. 1.º Serán derechos de los miembros del Consejo Asesor: a) Asistir a las reuniones del Consejo. b) Presentar propuestas y sugerencias al Consejo. c) Estar informado de todo lo referente a la política municipal en el área de deporte. d) Solicitar información de interés relativa a los asuntos del Consejo, a través de su Presidente. 2.º Serán deberes de los miembros del Consejo Asesor: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos y disposiciones que el consejo adopte dentro del ámbito de su competencia. b) Asistir a las sesiones a que sean convocados. c) Mantener correctamente informado al colectivo o sector que representan. d) Ejercer los cometidos que les asignen. Artículo 8. Órganos de Gobierno. Los órganos de gobierno del Consejo son el Presidente, Vicepresidente y Pleno. Artículo 9. El Presidente. Son funciones del Presidente del Consejo: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Formar el orden del día, convocar las sesiones del Pleno y presidirlas, moderando el desarrollo de los debates. c) Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno. d) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo. Artículo 10. El Vicepresidente. Sus funciones serán: a) La sustitución del Presidente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas al Presidente. b) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y/o Presidente. c) La asistencia y colaboración con el Presidente en el cumplimiento de sus fines. Artículo 11. El Pleno del Consejo. El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo, integrado por todos los miembros del Consejo. Sus funciones son: 1) Elaborar, debatir y aprobar los informes, propuestas o conclusiones en el marco de competencias propias del Consejo. 2) La creación y establecimiento en su caso, de comisiones de trabajo, en los términos que se indican en los presentes Estatutos. 3) Elaboración en su caso, de un reglamento interno de funcionamiento y su posterior aprobación. 4) Elaboración y aprobación en su caso, de la Memoria anual de actividades. 5) Las demás que resulten de lo establecido en los presentes Estatutos. Artículo 12. Comisiones de Trabajo. Se podrán crear Comisiones de Trabajo de carácter técnico y administrativo, con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas por el Pleno del Consejo, pudiendo participar en las mismas, instituciones, entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. Estas comisiones ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el Pleno del Consejo. Artículo 13. Secretario del Consejo Asesor. El Secretario del Consejo será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde, de entre funcionarios municipales con la debida cualificación técnica. Asistirá al Pleno con voz pero sin voto. Sus funciones serán: 1) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo, por orden del Presidente. 2) La redacción y autorización de las actas del Consejo, así como la expedición de certificaciones de los acuerdos. 3) El asesoramiento técnico a la Presidencia. 4) Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o Pleno. Artículo 14. Funcionamiento del Consejo. 1.- El Consejo Asesor de Deportes se reunirá en sesión ordinaria al menos, cuatrimestralmente, previa convocatoria del Presidente, o también a petición de un tercio de los miembros del mismo, mediante escrito firmado por todos los solicitantes. Podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o a solicitud de dos tercios de sus miembros. 2.- La convocatoria se realizará, en todo caso, por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, con expresión de los puntos a tratar en el orden del día, en el que se fijarán los asuntos pendientes. 3.- Las sesiones, que empezarán y terminarán en el mismo día, se celebrarán en primera convocatoria, siempre que concurran al menos, un tercio de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan y, en segunda convocatoria, media hora después cualquiera que sea el número de asistentes, con un mínimo de tres. Artículo 15. Adopción de acuerdos. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 16. Aplicación de normas supletorias. En lo no previsto en estos Estatutos, serán de aplicación supletoria las disposiciones previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno, en caso de que hubiere, en lo referente a organización y funcionamiento. Artículo 17. Modificación o disolución del Consejo. La modificación parcial o total de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo, corresponderá al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, previo dictamen no vinculante del Consejo Asesor. Disposición final De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65 del mismo texto legal. “ Contra el presente, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de Reposición ante el Órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su publicación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de UN MES, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción. Cehegín, 7 de junio de 2010.—El Alcalde, José Soria García. A-030710-12185