IV. Administración Local Cartagena 5663 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Mercados Municipales de Cartagena. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en sesión ordinaria, celebrada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Mercados Municipales de Cartagena. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento, entrando en vigor, transcurrido el plazo previsto en el art.º 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento. Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artº 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Cartagena, 14 de octubre de 2022.—El Teniente de Alcalde-Concejal Delegado del Área de Gobierno de Turismo, Comercio, Sanidad y Consumo, Manuel Antonio Padín Sitcha. REGLAMENTO REGULADOR DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE CARTAGENA ÍNDICE Preámbulo TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I.- Objeto, competencia y atribuciones (Art.º 1 al 3) Capítulo II.- Mercados y unidades comerciales o puestos (Art.º 4 a 5) Capítulo III.- Unidades comerciales (Art.º 6 a 7) TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Capítulo I.- Organización (Art.º 8 a 9) Capítulo II.- Administración de los mercados (Art.º 10 a 11) Capítulo III.- Funcionamiento (Art.º 12 a 17) TÍTULO III.- AUTORIZACIONES Capítulo I.- Ocupación de los puestos (Art.º 18 a 24) Capítulo II.- Extinción del derecho de ocupación, uso y disfrute de los puestos o unidades comerciales (Art.º 25 a 27) Capítulo III.- Derechos y obligaciones de los titulares (Art.º 28 a 29) TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo I.- Infracciones (Art.º 30 a 33) Capítulo II.- Sanciones (Art.º 34 a 37) TÍTULO V.-ASOCIACIÓN DE VENDEDORES (Art.º 38 a 40) DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Preámbulo Teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la aprobación en 1.980 del Reglamento de Mercados vigente en la actualidad, se considera necesario la redacción de un nuevo Reglamento, que recoja las actuales necesidades surgidas con la transformación que se ha producido en el sector comercial, debido a los cambios normativos, nuevos hábitos de consumo, y especialmente a las novedades introducidas por las nuevas tecnologías, no sólo en el sector comercial, sino, en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Por ello, por razones de interés general, se acomete esta tarea, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, con el fin de fomentar, no sólo, el aumento de las compras en los Mercados municipales, sino, también el adaptar estos espacios a las nuevas exigencias de los ciudadanos en su día a día. Se pretende así mismo, que estas instalaciones se conviertan en un atractivo, no sólo para los cartageneros, sino también para el turismo que visita la ciudad de Cartagena, que en los últimos años, ha ido aumentando de manera progresiva. Todos ellos, buscan además del abastecimiento necesario con productos de primera necesidad, el poder disfrutar de momentos de ocio en estos edificios, pues a la vez que éstos se pueden destinar a la realización propia de la actividad comercial, del mismo modo se pueden utilizar para organiza actividades de degustación de productos y en definitiva de ocio. Todo ello, en el marco de las competencias que en materia de mercados, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a los Municipios. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I.- Objeto, competencia y atribuciones Art.º 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es regular la organización y el funcionamiento del servicio público de los mercados de abastos del municipio de Cartagena. Art.º 2.- Competencia El servicio público de mercados es una competencia propia, que presta el municipio, para “satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, según establece la Ley de Bases del Régimen Local. Art.º 3.- Atribuciones Por delegación de la Junta de Gobierno Local, el Concejal o Concejala, que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio, tendrá atribuidas las facultades para la concesión de autorizaciones de puestos de venta en los mercados municipales de abastos, según lo dispuesto en este Reglamento; resolver sobre su extinción o declaración de caducidad, así como, ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de lo referido en las mencionadas autorizaciones o de lo dispuesto en el presente Reglamento. En este sentido, la corporación intervendrá en la actividad de los mercados, por motivos de interés público, para asegurar el abastecimiento de los artículos de primera necesidad, la calidad de los que se ofrecen a la venta, la fidelidad de los pesos y medidas y el cumplimiento de la legalidad de los precios y de la libre competencia. Capítulo II.- Mercados y unidades comerciales o puestos Art.º 4.- Mercados 1.- Los mercados municipales son bienes de servicio público, y su titularidad corresponde a los ayuntamientos, en este caso, al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, el cual, ejercerá su gestión en la forma que considere más conveniente, entre las que establece la legislación vigente, teniendo en cuenta las necesidades del municipio. 2.- El Ayuntamiento, a través de sus funcionarios, ejercerá la intervención administrativa, inspección, vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad. Art.º 5.- Los mercados de abastos estarán formados por un número determinado de unidades comerciales, establecidas por el Ayuntamiento, quien determinará su distribución y las actividades autorizadas en atención a las necesidades comerciales de cada momento. Capítulo III.- Unidades comerciales Art.º 6.- Productos a la venta y actividades 1.- Las unidades comerciales estarán dedicadas a la venta al por menor de productos de alimentación, artículos de uso cotidiano y de uso ocasional, siempre que sean compatibles sanitariamente, con el fin de ofrecer una gama variada de productos, al objeto de garantizar el abastecimiento de la ciudad y de cubrir las necesidades de la población, promoviendo la competencia y concurrencia y se regirán por el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación. El Ayuntamiento fijará el número de puestos que deben dedicarse a la venta de cada artículo o grupo de artículos. 2.- No podrá variarse la clase de artículos a cuya venta estén autorizados los puestos, excepto cuando, habiendo quedado vacante alguno de ellos, se proceda a la nueva adjudicación y el Ayuntamiento lo autorice. 3.- También se podrá establecer por el Ayuntamiento, un número determinado de unidades comerciales dedicadas a la degustación gastronómica de productos típicos de la Comarca de Cartagena, del resto de España, o incluso, internacionales, siempre teniendo la consideración de productos exclusivos, de alta calidad, por ser exóticos, raros o tener características especiales. 4.- Igualmente, en el espacio del Mercado se podrán organizar las actividades de ocio o culturales, que el Ayuntamiento determine. Todo ello, encaminado a conseguir la promoción comercial y turística de los mercados de abastos, así como, la revitalización del comercio, en general, de la zona en la que los mercados se encuentran ubicados. 5.- Los titulares de las unidades comerciales colaborarán en la consecución de los objetivos del servicio. 6.- Por su condición de bienes de servicio público, las unidades comerciales y demás instalaciones y espacios de los mercados, independientemente de cuál sea su destino, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, ni de cesión de uso, sin autorización. Art.º 7.- El Ayuntamiento, previa consulta no vinculante a las Asociaciones de vendedores, fijará los modelos de las unidades comerciales, incluyendo la señalética necesaria, en la que se establecerá un color diferente para identificar los productos a la venta, teniendo en cuenta criterios de uniformidad y orden, debiendo adaptarse a ellos los titulares de las mismas, en el plazo que se establezca para ello, en la resolución que se dicte al respecto. TÍTULO II ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Capítulo I. Organización Art.º 8.- Instalaciones básicas 1.- Son instalaciones básicas las unidades comerciales, que son aquellos espacios del mercado destinados a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional y cuyo uso estará sujeto a autorización administrativa. Art.º 9.- Instalaciones auxiliares 1.- Son instalaciones auxiliares, los almacenes, oficinas o cualquier otro espacio no destinado a la venta, que sólo podrán ser usados para cuestiones específicas y debidamente autorizadas. 2.- El Ayuntamiento determinará las dependencias del Mercado, concebidas para almacén o depósito de utensilios y artículos no perecederos, así como, el uso al que se destinan. 3.- Así mismo, el Ayuntamiento, previo informe técnico al efecto, y si se aprecia la necesidad o conveniencia para ello, podrá habilitar dichas dependencias como cámaras frigoríficas, para su explotación directa o por el sistema de concesión administrativa. En cuyo caso, podrá declararse obligatoria la utilización de los servicios de las mismas, quedando prohibido extraer los artículos del Mercado, excepto cuando los puestos de venta cuenten con cámaras propias y suficientes. 4.- Si el mercado dispone de terraza en la vía pública, estarán consideradas ocupación de la vía pública y se podrá autorizar su ocupación de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas locales y el resto de legislación aplicable. 5.- En el interior, previo estudio técnico de accesibilidad favorable, se podrán autorizar igualmente instalación de mesas de apoyo a los locales de puestos de degustación gastronómica especializada. 6.- En el caso de que el mercado disponga de parking subterráneo, el uso del mismo se realizará a través de la forma que resulte más conveniente dentro de las permitidas por la normativa vigente. Capítulo II. Administración de los mercados Art.º 10.- La autoridad en los Mercados municipales la ostenta el Alcalde / Alcaldesa – Presidente / a de la Corporación y por delegación el Concejal/a del Área de Gobierno con competencias en materia de mercados. Art.º 11.- La gestión administrativa de los Mercados se realizará por el Servicio al que se le atribuyan las competencias en esta materia en el organigrama municipal. Se realizará a través del siguiente personal: Jefe del Servicio o quien ostente estas funciones, en ausencia de éste. Realizará las tareas de coordinación del resto del personal con cometidos en relación a esta materia. Encargado. Este funcionario podrá pertenecer a la Escala de Administración General o Especial, según se considere. A este funcionario le corresponderán las tareas de: Vigilancia del cumplimiento del Reglamento de Mercados por los vendedores, así como, de cualquier otra normativa que les sea de aplicación. Vigilancia y comprobación de que la realización de las tareas de limpieza por la empresa adjudicataria se llevan a cabo en los horarios y condiciones establecidos. Control del estado de mantenimiento de las dependencias de los Mercados. Dar parte a la Policía Local en caso de incumplimiento de las normas de tráfico en la zona de carga y descarga habilitada para los Mercados, así como, en caso de observar la realización de venta ambulante en el exterior de los Mercados o de cualquier otra incidencia delictiva que se produzca en el recito de los mismos. Proporcionar hojas de reclamaciones a los vendedores y al público que las solicite. Informar a los vendedores y al público que se lo solicite de los teléfonos del Servicio encargado de las competencias sobre los Mercados, así como de la página web donde aparezca la información sobre estas instalaciones, e igualmente de cualquier aspecto del Mercado que le sea requerido. Trasladar al Servicio competente en materia de Mercados, las sugerencias de los vendedores. Facilitar la labor de los inspectores de Sanidad, Consumo, del Servicio de Limpieza, así como, de los funcionarios que deban intervenir en el Mercado. Exigir a los vendedores la acreditación de la titularidad del puesto. Notificar a los titulares de las unidades comerciales y a la asociación de vendedores las resoluciones que les afecten. Informar detalladamente al Jefe del Servicio de las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las tareas enumeradas anteriormente. Asimismo, Informar al Jefe del Servicio de las faltas de asistencia al puesto y trasladarle la justificación de las mismas que le entreguen los vendedores. Bajo la supervisión del Jefe del Servicio, efectuar las órdenes de trabajo necesarias para la realización de tareas de mantenimiento, limpieza, etc. del Mercado. Informar del estado de las obras que realicen los vendedores en sus puestos, previa autorización del Servicio con competencias en materia de mercados. Resolver los incidentes o situaciones urgentes que se produzcan, dando cuenta inmediata de las mismas a la superioridad de las medidas adoptadas. Proponer las medidas que considere oportunas para la mejora del Servicio. Cuantas otras funciones resulten de este Reglamento o le sean encomendadas por el Jefe del Servicio. Policía Local. La Jefatura de la Policía Local designará los efectivos que considere suficientes para que se pueda realizar el control policial necesario, tanto en el interior de los Mercados, como en la zona exterior a los mismos. Estos efectivos realizarán, al menos, una visita diaria a las instalaciones para garantizar el orden y la legalidad en los mercados. Sanidad: El Servicio de Sanidad del Ayuntamiento será el competente para realizar la inspección higiénico- sanitaria del Mercado y de los productos alimenticios destinados al abasto público y sus funcionarios inspectores que tendrán el carácter de autoridad, podrán realizar las inspecciones periódicas y la recogida de muestras, que consideren necesarias, para garantizar las condiciones higiénico sanitarias de los productos expuestos a la venta, ajustando su actuación a la normativa vigente en materia sanitaria, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos administrativos. Cuando sea preciso procederá al decomiso de los alimentos, y dará cuenta al Servicio encargado de la gestión administrativa de los mercados, por si derivaran hechos sancionables. Capítulo III. Funcionamiento Art.º 12.- Horario y calendario de funcionamiento 1.- El horario de apertura y cierre de los mercados, así como, el calendario anual de funcionamiento, será fijado por el Ayuntamiento de Cartagena, oída la representación mayoritaria de los vendedores. Las decisiones en esta materia, deberán adecuarse a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad comercial. 2.- Como norma general, el horario de venta al público será de lunes a sábado, de 9 a 15 h. Cuando se trate de puestos cuya actividad no esté relacionada con la alimentación, la apertura y cierre podrá ajustarse al horario establecido para el comercio en la Región de Murcia. 3.- El Ayuntamiento, una vez oída a la Asociación de vendedores, podrá establecer la apertura en horario continuado, sin cerrar a mediodía, así como, la apertura por la tarde en días continuos o alternos, siendo en estos casos la hora de cierre por las tardes, la hora que sea habitual para los comercios en la Región de Murcia. 4.- La Asociación de Vendedores podrá solicitar con una antelación de cinco días hábiles, autorización para la apertura extraordinaria del Mercado, por la tarde o en día festivo, con motivo de la celebración de alguna festividad especial u organización de alguna promoción extraordinaria. 5.- El calendario de apertura en domingos y festivos será el determinado anualmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de su competencia exclusiva en materia de comercio interior. El Ayuntamiento dará traslado del calendario oficial de festivos a los Mercados Municipales. 6.- Los puestos podrán permanecer cerrados por vacaciones durante un período máximo de un mes al año, por períodos que no podrán ser inferiores a una semana, comunicándolo un mes antes del inicio de cualquier período, al Jefe del Servicio con competencias en materia de mercados. Las vacaciones no podrán ser disfrutadas si el Ayuntamiento no las ha autorizado previamente. Tendrá que quedar garantizada la prestación del servicio, cuando se trate de puestos en los que se desarrolle la misma actividad. En los demás casos, el cierre por vacaciones se informará a los clientes, colocando un letrero en el puesto, claramente visible, una vez obtenida la autorización por el Ayuntamiento. Las situaciones de discapacidad, debidamente acreditadas, serán consideradas según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Art.º 13.- Horario de carga y descarga 1.- La hora de carga y descarga de géneros y mercancías será hasta las 8,30 h. para que no coincida con la apertura al público de la instalación, con el fin de preservar la seguridad de los usuario, así como, la higiene del mercado. Después de dicha hora sólo se podrán realizar estas tareas, con autorización previa del Encargado y siempre que concurran circunstancias justificadas que hayan impedido realizarlas en el horario establecido. 2.- Los titulares de los puestos podrán entrar y salir dos horas antes y dos después, respectivamente, de la hora de atención al público, para abrir y cerrar sus puestos y preparar o retirar las mercancías. Si algún titular necesita más tiempo del indicado, lo solicitará por escrito al Servicio competente en materia de Mercados, justificando debidamente el motivo de ampliación del horario establecido, en el modelo que se habilite al efecto. La autorización, que se derive de esta petición se tendrá en el puesto para acreditar la situación. Art.º 14.- Retirada de residuos sólidos, cartones y plásticos La eliminación de los residuos sólidos orgánicos se realizará de forma que se garantice la salubridad e higiene en las instalaciones del Mercado. Para ello, se depositarán en los contenedores dispuestos al efecto y en bolsas de basura herméticamente cerradas. Los envases, recipientes desechables y el cartón deberán ser eliminados de forma que no ocasionen acumulaciones de residuos en los contenedores de basura situados en el exterior del mercado, ni que invadan la calle. Art.º 15.- Limpieza de los puestos La limpieza de los puestos por sus titulares se realizará fuera del horario de atención al público, de modo que no se ocasione ningún perjuicio a la actividad de venta del Mercado Art.º 16.- Obras 1.- El Ayuntamiento determinará, atendiendo a la clase de actividad que se en cada puesto haya de realizarse, la necesidad de establecer instalaciones, principalmente destinadas a la conservación de los productos, cuando la naturaleza de éstos lo requiera. 2.- Independientemente de la actividad, el Ayuntamiento podrá exigir la instalación y conexión a redes informáticas para la promoción de la venta on line de los productos. 3.- La ejecución de obras e instalaciones se realizará por los interesados, salvo cuando el Ayuntamiento acordase ejecutarlas por sí, directamente, sin perjuicio de reclamar el importe de los gastos a los titulares en la forma procedente. 4.- La realización de obras en los puestos por parte de los titulares, así como, la instalación de depósitos o recipientes para la conservación de o exhibición de las mercancías, se realizarán una vez que, lo autorice el Servicio del Ayuntamiento con competencia en materia de Mercados, por lo que los titulares tendrán que solicitarlo previamente a su realización y hacerlas cuando hayan obtenido autorización para ello. El Ayuntamiento concederá o denegará discrecionalmente esta autorización. 5.- Cuando sea preciso complementar la estructura de fábrica de los puestos, sin menoscabo de la misma, con armazones de cerramiento y otros aditamentos o accesorios, los titulares deberán sujetarse al modelo que apruebe el Ayuntamiento, con el fin de guardar la necesaria uniformidad y sin más variantes que las estrictamente exigidas por la naturaleza de la actividad correspondiente. 6.- El Ayuntamiento, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar la ejecución de las obras de adaptación al modelo aprobado que haya aprobado. Estas obras de adecuación o adaptación en los puestos del Mercado, así como, cuantas instalaciones hubieren de realizarse en ellos, y los gastos de conservación de dichos puestos e instalaciones, serán a cargo de los respectivos titulares. 7.- Igualmente, las instalaciones necesarias para el suministro de agua, electricidad y servicios análogos a los puestos y su conservación, correrán a cargo de los titulares. 8.- Las obras e instalaciones, que se realicen en los puestos, que se encuentren unidas de manera permanente al piso, paredes y demás elementos estructurales del edificio, quedarán de la propiedad municipal. Se entenderá que dichas obras e instalaciones están unidas permanentemente a los elementos indicados cuando no puedan separarse de ellos sin quebranto o deterioro de los mismos. 9.- En cualquier caso, será obligatoria la instalación de una vitrina frigorífica, de capacidad suficiente, en los puestos que se dedique a la venta de pescado congelado, debiendo aquella ajustarse a las alineaciones establecidas con carácter general para los puestos. 10.- El Ayuntamiento, en beneficio de la totalidad de los vendedores, podrá realizar las obras de mejora que considere oportunas, pudiendo suspender para ello, de manera temporal, el ejercicio de la actividad de algunos puestos, nunca por más tiempo del que sea estrictamente necesario, sin que esa suspensión determine indemnización alguna a favor del o de los vendedores afectados. 11.- Si la realización de las obras mencionadas obligara a la eliminación de unidades comerciales, en beneficio del resto, el Ayuntamiento reubicará al vendedor afectado, con carácter prioritario en el mismo Mercado, y si esto no fuera posible, en cualquier otro de los existentes si lo hubiere, sin derecho a indemnización alguna, o si dicha reubicación no fuera posible, a indemnizar al titular en la cantidad que se considere ajustada al valor de la concesión. 12.- Si las obras indicadas anteriormente, obligaran a reducir la superficie de la unidad comercial de algún concesionario, no dará derecho a indemnización alguna, siempre que esa reducción no supere el 10% de la superficie útil de la unidad comercial, sin perjuicio del coste de adaptación de las instalaciones existentes, que será realizado por cuenta del Ayuntamiento, por personal a su cargo. Art.º 17.- Vestuario El personal dedicado a la venta, usará ropa adecuada a la actividad que realiza, la cual estará siempre en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento. TÍTULO III AUTORIZACIONES Capítulo I. Ocupación de los puestos Art.º 18.- Concesión administrativa 1.- La ocupación de los puestos y la actividad comercial se realizarán, según lo establecido en el contrato de concesión, por quienes hayan resultado adjudicatarios en el procedimiento de licitación pública, seguido para la ocupación de las unidades comerciales o puestos vacantes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. 2.- La concesión de autorización de utilización de las instalaciones auxiliares descritas en el art.º 9.1 anterior, se realizará mediante el mismo sistema descrito en el punto 1 de este artículo, limitándose la concurrencia en este caso, a quienes fueren titulares de los puestos del Mercado. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del citado artº 9. Art.º 19.- El objeto de la concesión es el derecho a ocupar de modo privativo y con carácter exclusivo, uno de los puestos de venta de los Mercados Municipales, con la finalidad y la obligación de destinarlo a la venta al por menor de los artículos para los que estuviese autorizado. Art.º 20.- Las concesiones administrativas de las unidades comerciales se otorgarán mediante el concurso público correspondiente o mediante cualquier otro sistema que permita la legislación contractual administrativa. Como criterios de adjudicación se tendrán en cuenta: la cuantía del canon, la profesionalidad, la solvencia económica y aquellos otros que se concreten en el pliego de condiciones. Art.º 21.- Titularidad 1.- Sólo podrán ser concesionarios de los derechos de ocupación, uso y disfrute de las unidades comerciales, las personas naturales o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar 2.- No obstante lo establecido en el punto número 1 del presente artículo, solo en los supuestos de defunción de los titulares de las unidades comerciales, los menores o mayores incapacitados podrán sucederlos en dicha titularidad, representados en cada caso, por quien le corresponda legalmente. Art.º 22.- No se permitirá la posesión en común de las autorizaciones. Cada autorización estará a nombre de un solo titular. Art.º 23.- Prohibiciones No podrán ser titulares: a) Los comprendidos en alguno de los casos de incapacidad señalados en las disposiciones legales sobre contratación en las Corporaciones Locales. b) Los reincidentes en faltas de defraudación de venta de artículos, hasta que transcurra un año desde la imposición de la última sanción impuesta. c) Los que ya sean titulares de algún puesto del Mercado. d) El cónyuge, e hijos de cualquier titular, excepto en los siguientes casos: Respecto del cónyuge, cuando haya separación legalmente acreditada. Y cuando el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, también, legalmente acreditado. Respecto de los hijos, desde el momento que adquieran la mayoría de edad legal. e) Quienes no reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento. Art.º 24.- Transmisión La transmisión de la titularidad de la concesión podrá ser “inter vivos” o “mortis causa”. 1.- Transmisión “inter vivos”. Las concesiones para la ocupación de los puestos de los Mercados y los derechos inherentes a ellas, sólo serán transmisibles “inter vivos”, a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del titular, así como, de los colaterales de primer grado. 1.1.- La transmisión estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el cedente haya sido titular del puesto durante un año como mínimo. b) Que el cesionario reúna las condiciones establecidas en este Reglamento para ser titular, y preste las garantías exigidas al cedente. c) Que la cesión sea autorizada por el Ayuntamiento, previo pago de los derechos fiscales que correspondan. 1.2.- Para iniciar el procedimiento de transmisión, se presentará solicitud, suscrita tanto por el cedente, como por el cesionario, de forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la planta baja del edificio administrativo de la C/ San Miguel, nº 8, C.P.30.201 de Cartagena; en cualquiera de las oficinas descentralizadas (OMITAS); en las oficinas de correos o en cualquiera de los lugares establecidos en el art.º 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o de manera telemática, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://seguro.cartagena.es/sedeelectronica/registro_e.asp. En la instancia constarán los datos personales del cedente y cesionario, nº puesto y se adjuntará el documento expedido por Recaudación como no existen débitos pendientes. 1.3.- Los titulares de los puestos podrán solicitar una transmisión temporal, por los motivos expuestos a continuación: a) Por enfermedad del titular concesionario, por el plazo máximo para la incapacidad laboral temporal, señalado en la legislación laboral, (365 días, prorrogables 180 días más). b) Por desempeño de cargo público, por el tiempo que permanezca en el mismo. Excepcionalmente, por motivos extraordinarios, debidamente justificados y que no puedan ser resueltos mediante otro tipo de actuación, el Ayuntamiento podrá autorizar la transmisión temporal de la unidad comercial, por el tiempo imprescindible para la resolución de los mismos, que nunca podrá exceder de un año. 1.4.- Independientemente, de que la causa de la transmisión sea definitiva o temporal, el nuevo cesionario, una vez que se le notifique la resolución aprobando la transmisión, tendrá que aportar en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la recepción de dicha notificación, los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I. y en su caso del documento de identificación fiscal. b) Declaración censal, modelo 036 y/o alta en el Impuesto de Actividades Económicas. c) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del titular, y en su caso, del personal que trabaje para él, según la legislación laboral. d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del titular, y en su caso, del trabajador al que haya contratado. e) Contrato de trabajo de la persona que desempeñe la actividad. f) Carné de manipulador de alimentos, cuando los artículos a la venta, así lo requieran. g) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil. h) Carta de pago de la fianza depositada, por importe de 100 €. En el caso de que se trate de una unidad comercial integrada por dos puestos, el importe será de 200 €. 1.5.- La transmisión no autorizará el cambio de actividad. Para cambiar de actividad, el titular tendrá que solicitarlo por escrito, presentado la solicitud de la misma manera y en el mismo lugar que se ha descrito en el apartado 1.2. de este artículo, especificando los siguientes datos: a) Datos personales del peticionarios (nombre, apellidos, domicilio D.N.I. o documento de identificación de extranjeros, o documento de identificación fiscal, teléfono, e-mail). b) Datos de la unidad comercial (número de puesto/s, actividad a la que se dedica). c) Motivos por los que se solicita el cambio de actividad. d) Certificado acreditativo de que no existen deudas con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento emitirá resolución, que será notificada al interesado, aprobando o denegando el cambio de actividad, según convenga o no a los consumidores y a la óptima gestión del mercado. 1.6.- Las transmisiones se realizarán por la totalidad de los metros que integran la unidad comercial de que se trate, cuyas dimensiones constan en los planos obrantes en el Ayuntamiento. 1.7.- Una vez formalizada la transmisión, el Ayuntamiento no admitirá reclamaciones de ninguna clase, referentes a incumplimientos de los acuerdos privados a los que lleguen el cedente y el cesionario, inhibiéndose de los litigios que por tales circunstancias pudieran sobrevenir entre ellos. 2.- Transmisión “mortis causa”. 2.1.- La transmisión operará en favor del heredero testamentario o del legatario del puesto, a petición de éste. La petición ser realizará en el plazo de un mes, desde la adjudicación de la herencia. Transcurrido este plazo sin que se haya formulado petición alguna, el Ayuntamiento podrá declarar caducada la concesión y vacante la unidad comercial, una vez tenga conocimiento de la misma. A falta de los herederos, indicados en el párrafo anterior, la transmisión se realizará a favor del cónyuge, siempre que el régimen económico matrimonial sea el de gananciales o demás herederos forzosos, conforme a la legislación civil. El fallecimiento del concesionario temporal, dará derecho a los herederos, a mantenerse en la concesión temporal, por el tiempo que reste la duración de la misma. 2.2.- De acuerdo con lo establecido en el art.º 22, si la titularidad del puesto se transmite a dos o más herederos, éstos en el plazo de seis meses, deberán determinar y comunicar al Ayuntamiento, cuál de ellos la va a asumir. 2.3.- Si no existiera ninguno de los herederos indicados en el apartado 2.1 anterior, el puesto se declarará vacante. Capítulo II. Extinción del derecho de ocupación, uso y disfrute de los puestos o unidades comerciales Art.º 25.- Extinción. Las autorizaciones se extinguirán por: a) Renuncia del titular b) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la autorización, conforme a lo dispuesto en el art.º 21 del presente Reglamento. c) Declaración de quiebra del titular, por resolución firme. d) Disolución de la entidad titular, cuando lo fuere una persona jurídica e) Muerte del titular, no habiendo ningún heredero con derecho a sucederle en la titularidad del puesto. f) La permanencia del puesto cerrado o sin servicio de venta al público, más de diez días consecutivos o más de quince alternos y consecutivos, durante un periodo de un mes, salvo que se justifique debidamente, ante el Ayuntamiento, y se acepte dicha justificación. El plazo indicado no será interrumpido por la apertura de la unidad comercial uno o varios días, al efecto de simular una apariencia de venta, g) Incumplimiento grave de las obligaciones del titular en materia sanitaria de limpieza e higiene o de régimen de funcionamiento del puesto. h) El subarriendo del puesto, entendiéndose que lo hay siempre que se halle al frente del mismo, persona distinta del titular, no autorizada por el Ayuntamiento. i) La cesión de la unidad comercial, no consentida, a un tercero, sin cumplir los requisitos establecido para ello en este Reglamento. Se entenderá producida esta situación, cuando con ausencia del titular, aparezca al frente de la unidad comercial, persona distinta de aquél, sin permiso municipal. j) Falta de pago del canon o incumplimiento de las restantes obligaciones de carácter fiscal. k) Por destrucción física de la unidad comercial, o la existencia de daños, que hagan inviable su reparación. l) Incumplimiento de las órdenes dadas por el Ayuntamiento al objeto de facilitar la realización de las obras necesarias para el buen mantenimiento de los Mercados. m) Sanción impuesta por la Administración Municipal, previo expediente instruido al efecto. n) Resolución judicial. o) Causas sobrevenidas de interés público, que de haber existido al tiempo de otorgarse la autorización, habrían determinado la denegación de la misma. p) Cualquier otro motivo recogido en este Reglamento. Art.º 26.- Los concesionarios, al término de la concesión, cualquiera que sea la causa de éste, deberán dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, las unidades comerciales objeto de la ocupación. Art.º 27.- Si no lo hicieren, la Administración Municipal podrá acordar en todo caso acordar el desahucio y ejecutar por sí el lanzamiento en vía administrativa. Capítulo III. Derechos y obligaciones de los titulares Art.º 28.- Derechos a) Los titulares de los puestos de los Mercados tienen derecho a utilizar los bienes de servicio público necesarios para la adecuada realización de sus actividades comerciales. b) La Administración Municipal les prestará la protección precisa para el ejercicio del indicado derecho. c) No obstante, lo indicado en la letra b) de este artículo, el Ayuntamiento no asumirá responsabilidad alguna por daños o sustracciones de mercancías. d) Tampoco será imputable al Ayuntamiento, la responsabilidad por la custodia de los puestos, aunque deba proveer la vigilancia de los Mercados. e) Cuando por motivos debidamente justificados, como traslado a otro emplazamiento, obras, dar otro uso al edificio, etc., el Ayuntamiento deba hacer desocupar algún Mercado o puesto de alguno de ellos, los vendedores del Mercado mandado desalojar o de los puestos afectados, tendrán derecho a ocupar en el nuevo o en el mismo en el que se encuentren ubicados, un puesto de la misma clase y características, o lo más parecido a que aquel que han de desalojar, sin el requisito de licitación. f) La asignación del puesto, tanto sea en el mismo edificio como en otro diferente, se realizará siguiendo el orden de antigüedad del anterior derecho definitivo de ocupación, uso y disfrute, deduciendo de este tiempo, aquel en el que se haya producido el uso temporal del mismo. En caso de empate, se decidirá por sorteo. g) A ser oídos y debidamente atendidos por la Administración Municipal en cuantas reclamaciones, peticiones y sugerencias pudieran formular. h) A estar representados por una Asociación de Comerciantes. Art.º 29.- Obligaciones de los vendedores 1. Ejercer la actividad comercial, esmerada e ininterrumpidamente, durante los días y horarios establecidos en este Reglamento. 2. Los titulares ocuparán el puesto y ejercerán en él su actividad personalmente, o por medio de su cónyuge o descendientes en las condiciones establecidas en este Reglamento. No obstante, los puestos también podrán ser atendidos por dependientes de los titulares, quienes deberán cumplimentar las obligaciones impuestas por la legislación laboral y de la Seguridad Social y tributaria. En el caso de que el titular sea una persona jurídica, el puesto será atendido por quien le represente legalmente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Los titulares menores o incapacitados, serán representados por su padre, madre o tutor, conforme a la legislación civil. 3. Utilizar únicamente, los puestos para la venta, y en su caso, los almacenes o cámaras frigoríficas para el depósito de las mercancías o artículos propios de la actividad autorizada. 4. No podrán estar fuera de los puestos. 5. Tratar y atender al público con el debido respeto y corrección. 6. Guardar las debidas condiciones de aseo en su persona e indumentaria. 7. Tener a disposición del público y a ser posible a la vista, todas las existencias del artículo o artículos que vendan. No podrán apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos. 8. Cuando las características del producto a la venta así lo exijan, utilizarán guantes o cualquier accesorio que sea necesario, como pinzas, para realizar la manipulación del producto en las debidas condiciones higiénico –sanitarias. 9. La limpieza escrupulosa de mostradores, recipientes y utensilios que se empleen en los puestos, así como sus luminarias. 10. En el caso de padecer alguna enfermedad que vulnere lo establecido por la legislación sanitaria, comunicar ante la Administración municipal su padecimiento o acreditar la curación de la misma. Para lo que, presentarán, los certificados médicos, que les sean exigidos, para demostrar que pueden realizar o continuar su actividad, sin perjuicio de la posibilidad de reconocimiento médico por el personal médico del Ayuntamiento. 11. Los instrumentos de pesar y medir que se utilicen en él habrán de ajustarse a los modelos autorizados por la normativa de aplicación y se colocarán de manera que puedan ser leídos por los compradores. 12. Informar de la clase de mercancía a la venta y del precio de cada una de ellas, mediante carteles o etiquetas, de manera que, en ningún caso, pueda suscitarse duda o confusión. 13. Entregar factura, recibo o documento justificativo de la operación realizada, conforme a lo que establezca la legislación vigente en materia de protección a los consumidores. 14. Tener a disposición del público, hojas de reclamación 15. Abstenerse de vocear las mercancías, ni realizar propaganda ruidosa. 16. No colocar bultos u otros objetos en los pasillos del Mercado, que puedan entorpecer el tránsito. 17. Tener el título acreditativo de la autorización, a disposición del Encargado del Mercado. 18. Facilitar los datos que les sean requeridos por el personal del Ayuntamiento, así como, por la Inspección de Sanidad y de Consumo en el cumplimiento de sus tareas de inspección. 19. Cumplir las instrucciones y órdenes que reciban de la Administración Municipal en materia de régimen y funcionamiento del Mercado. 20. Conservar los albaranes justificativos de su compra a mayoristas y proveedores. 21. Abonar el importe de los cánones, derechos, tasas y demás exacciones establecidas en la Ordenanza Fiscal. 22. Limpieza, conservación y vigilancia de las instalaciones del Mercado. El contenido de esta obligación será el siguiente: Los gastos de conservación y mantenimiento ordinarios del edificio, patios, muelles, y demás elementos de utilización común, cámaras frigoríficas generales, así como, de las instalaciones auxiliares, definidas en el art 9.1 del Reglamento serán asumidos por la generalidad de los titulares. Los gastos de conservación y mantenimiento ordinarios en relación al uso exclusivo de uno o varios puestos determinados, irán cargo de sus titulares. La limpieza y los gastos derivados de este servicio correrá a cargo de la generalidad de los titulares, en relación con los pasillos de tránsito, almacenes, cámaras frigoríficas, patios, mulles de carga y descarga y demás espacios de utilización común por los vendedores: aseos, ventanas, cristales, paredes, luces y aceras que circundan el Mercado. La limpieza de los puestos e instalaciones o accesorios anejos a los mismos, correrá a cago de los respectivos titulares. El servicio de vigilancia del Mercado, será también a cargo de los titulares, o en su caso los gastos que el mismo produjere. El incumplimiento de las obligaciones incluidas en este punto, conllevará alguna de las siguientes actuaciones: Ejecución de las obras o servicios correspondientes por el Ayuntamiento directamente o mediante contratación, derramando el coste entre los interesados, en proporción al canon que satisfagan y como cantidad complementaria del mismo. Ejecución a través de la Asociación de Vendedores, cuando estuviere constituida. 23. Conservar en buen estado los puestos y demás instalaciones utilizadas. 24. Satisfacer el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, sus familiares o dependientes, causen en los puestos, instalaciones o edificio del Mercado. 25. Vestir el uniforme que se establezca, así como, utilizar el distintivo que se le indique, en función de los productos a la venta. 26. Realizar las labores de carga y descarga de manera que no perturben el derecho al descanso de la población colindante al Mercado. 27. Igualmente, las tareas de carga y descarga se realizarán con el máximo respeto al entorno y a las instalaciones y mobiliario del Mercado. 28. Cualquier deterioro o daño ocasionado, así como, la suciedad depositada o acumulada en el exterior o acceso a las instalaciones, que pueda deducirse que tiene su origen en el Mercado, será responsabilidad del titular del puesto al que se dirige la mercancía. 29. Se realizará el reciclado de las basuras, depositándolas en los contenedores que corresponda según el tipo de residuo de que se trate, al final de cada jornada. Siguiendo las instrucciones indicadas en el art.º 14 del Reglamento. 30. No verter aguas sucias de los evacuadores destinados al efecto. 31. Pedir autorización al Ayuntamiento para realizar obras o instalaciones en los puestos y cuando sea preciso completar la estructura de fábrica de los puestos, sujetarse al modelo que apruebe el Ayuntamiento. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo I. Infracciones Art.º 30 1.- Tendrán la consideración de infracciones administrativas, las acciones u omisiones que se tipifican en el art.º 31, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse: 2.- Serán responsables de las infracciones de las normas contenidas en este Reglamento, los titulares de los puestos, tanto de los actos cometidos por ellos mismos, como de los cometidos por sus empleados. 3..- Las infracciones tendrán la consideración de leves, graves y muy graves. Art.º 31.- Se considerarán faltas leves: 1. El incumplimiento del horario de atención al público, con retrasos en la apertura o el cierre anticipado de los puestos, sin causa justificada. 2. Estar fuera del puesto. 3. No atender al público con el debido respeto y consideración. Así como, atender incorrectamente a los funcionarios del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración en el ejercicio de sus funciones. 4. No tener expuestos al público todos los artículos. 5. La utilización de instrumentos de peso y balanzas no homologados, ni adaptados al sistema métrico decimal. 6. La no conservación de los albaranes justificativos de la compra de las mercancías. 7. No guardar las debidas condiciones de aseo en su persona e indumentaria. 8. Vocear las mercancías o realizar publicidad de forma ruidosa. 9. Colocar bultos u otros objetos en los pasillos del Mercado. 10. No vestir el uniforme, ni utilizar el distintivo que se establezca según los productos a la venta. 11. No respetar el horario de carga y descarga establecido en el Reglamento. 12. Obstaculizar la zona de carga y descarga. 13. La inobservancia de las instrucciones que provengan del Ayuntamiento. 14. No comunicar al Ayuntamiento, los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto del titular del puesto. 15. Las infracciones de las normas contenidas en este Reglamento para las que no se prevea ninguna otra calificación. Art.º 32.- Se considerarán faltas graves 1. La comisión de una falta leve, antes de que hayan transcurrido más de seis meses de la imposición de la anterior sanción por una falta leve. 2. Mantener el puesto cerrado durante cinco días consecutivos sin la previa autorización del Ayuntamiento, salvo que se acredite que el cierre ha sido por causa de fuerza mayor. 3. Los altercados que produzcan alteración del orden. 4. La venta de productos que no hayan sido autorizados. 5. La falta de limpieza de los puestos, mostradores, recipientes y utensilios que utilicen. 6. No contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia de las instalaciones del Mercado. 7. No conservar el puesto y las instalaciones en buen estado. 8. Reincidir en la no conservación de los albaranes justificativo de las compras. 9. Realizar las labores de carga y descarga de manera que perturben el derecho al descanso de la población colindante al Mercado. 10. Causar dolosa o negligentemente daños al edificio, unidades comerciales e instalaciones. 11. No realizar adecuadamente el reciclado de las basuras y residuos que se produzcan. 12. Verter aguas sucias de los evacuadores destinados al efecto. 13. La realización de obras en los puestos, sin la previa autorización por el Ayuntamiento. 14. El desacato ostensible de las órdenes e indicaciones de los distintos Servicios del Ayuntamiento. 15. La demora en el pago de las Tasas por servicio de Mercado, aprobadas por el Ayuntamiento. 16. La falta de información al consumidor acerca de las mercancías que se venden en el puesto, su denominación, así como, de los precios por unidad de medida. Art.º 33.- Serán consideradas faltas muy graves 1. La comisión de una falta grave, cuando no hubiera transcurrido más de un año desde la anterior sanción por falta grave. 2. El subarriendo y la cesión no autorizada de la unidad comercial. 3. El incumplimiento de las normas reguladoras de las cesiones, establecidas en este Reglamento. 4. La venta de géneros en malas condiciones. 5. La comisión de hechos que tengan la consideración de falta muy grave, de acuerdo con las normas sanitarias y de defensa de los consumidores. 6. La venta sin autorización del Ayuntamiento. Capítulo II. Sanciones Art.º 34.- Las sanciones aplicables serán las siguientes: 1. Para las faltas leves: a) Apercibimiento b) Multa de hasta 750 € c) Suspensión de la actividad hasta 30 días 2. Para las faltas graves: a) Multa de 751 hasta 1.500 € b) Suspensión de la actividad hasta 60 días 3. Para las faltas muy graves: a) Multa de 1.501 hasta 3.000 € b) Suspensión de la actividad durante 1 año c) Pérdida y revocación de la autorización. d) El incumplimiento del apartado 31 del artº 29, una vez requerido el titular, llevará aparejada la declaración de caducidad y la declaración del puesto como vacante. Art.º 35.- El procedimiento sancionador se tramitará según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación concordante. Art.º 36.- Aquellas infracciones cometidas, cuya competencia sancionadora corresponda a una Administración distinta de la municipal, será comunicada a la misma, a los efectos que procedan. Art.º 37.- Prescripción 1.- Prescripción de las infracciones. Conforme al art.º 30.1 de la Ley 40/2015, mencionada anteriormente, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2.- Prescripción de las sanciones. Según establece el art.º 30.1 de la Ley 40/2015, citada, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. TÍTULO V ASOCIACIÓN DE VENDEDORES Art.º 38.- Si los titulares de las unidades comerciales lo consideran conveniente, podrán constituirse en asociaciones. Queda por ello reconocida, la Asociación de Vendedores del Mercado de Santa Florentina, actualmente constituida, que deberá actualizar sus estatutos a la realidad presente y legalidad vigente, debido a que datan de 29 de octubre de 1980. Art.º 39.- Estas asociaciones serán interlocutoras entre la Autoridad Municipal y los vendedores en todas las cuestiones que afecten a la totalidad de los mismos, pudiendo proponer cuantas medidas consideren convenientes para mejorar el funcionamiento de los Mercados. Esta intervención se realizará de conformidad con la legislación vigente. Art.º 40.- Las asociaciones legalmente constituidas tienen derecho a recibir la información necesaria sobre los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en aquellas materias que les afecten, estando legitimadas para intervenir en aquellos expedientes administrativos que sean de su interés. Disposición transitoria Los expedientes en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán tramitándose conforme al Reglamento anterior. Disposición derogatoria única Queda derogado el Reglamento de Mercados, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 6 de diciembre de 1.980, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de marzo de 1.981 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Disposición final única El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local. A-081122-5663