IV. Administración Local Cartagena 4536 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para fines lucrativos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, para el ejercicio 2020. Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de veintiocho de mayo de dos mil veinte y con el objetivo de minimizar las consecuencias del impacto económico provocado por el COVID-19, fue provisionalmente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para Fines Lucrativos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, para el ejercicio 2020. Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 29 de mayo de 2020, número 123, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo. La modificación aprobada es la siguiente: ?1.- Suspender la aplicación de los siguientes apartados de la Ordenanza Fiscal: Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público local para fines lucrativos: Hecho Imponible - Artículo 1.º - La instalación de quioscos y otros puestos permanentes o temporales. - La instalación de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos. - La instalación de puestos y barracas. Cuota Tributaria - Artículo 5.º A) Quioscos y otros puestos temporales o permanentes: a) Quioscos o puestos permanentes de carácter desmontable o no. b) Puestos Temporales de carácter desmontable. B) Mesas y Sillas, Tribunas, Tablados y Otros Elementos Análogos: a) Mesas y Sillas. b) Sillas y Tribunas Semana Santa y otros desfiles. E) Puestos y Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, Juegos Infantiles, Aparatos para la Venta Automática, Fotomatones: a) y b) Mercadillos c) Circos, instalaciones feriales, juegos infantiles, aparatos de venta automática, fotomatones, industrias callejeras y rodajes. Periodo Impositivo.- Artículo 6.º: Lo determinado en los apartados 1, 2, 3 y 4 2.- Añadir una Disposición Transitoria a la anterior Ordenanza Fiscal. ?Disposición Transitoria Segunda.- La suspensión de dichos preceptos es con carácter excepcional y temporal por lo que no se exigirá el pago de las tarifas para los usos referidos desde la entrada en vigor de la presente modificación hasta el 31 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo de suspensión, la tasa volverá a ser exigible en los términos previstos en la presente Ordenanza?.? La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra el acuerdo de aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 del TRLHL pueden, en su caso, interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del mencionado Texto Legal. Cartagena, 30 de julio de 2020.?La Concejal del Área de Hacienda, Nuevas Tecnologías e Interior, Esperanza Nieto Martínez. A-170820-4536