¿OC¿ Cartagena ¿OF¿¿SUC¿ 13129 Aprobación definitiva la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública para usos de Hostelería. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 7 de noviembre de 2001, se procede a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública para usos de hostelería, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA PARA USOS DE HOSTELERIA Disposiciones generales Artículo 1.¿ Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, mesas y sillas o cualquier otro tipo de instalación análogas, que constituyan actividad hotelera. Las disposiciones de esta ordenanza referentes a los aspectos estéticos y sanitarios de las terrazas y mobiliario urbano de las mismas serán también de aplicación a aquellas que se instalen en dominio privado o dominio publico del que sea titular otra Administración. Artículo 2.- Clases. El aprovechamiento objeto de la presente ordenanza se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades: a) Ocupación mediante terraza aneja a establecimiento hotelero del suelo de dominio público. b) Ocupación mediante terrazas de carácter temporal del suelo de dominio público. Artículo 3.- Concepto. a) Se entenderá por ocupación de terrenos del dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimientos hoteleros ubicados en inmueble o local, la colocación en aquel de mesas sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento, como zona de extensión o ampliación de aquellos. b) Se entenderá por terraza al aire libre, la zona de dominio público, ocupada por una instalación constituida por elementos arquitectónicos de carácter temporal para actividades propias de la hostelería mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos jardineras o elementos similares sin que exista local anejo. Artículo 4. El aprovechamiento del dominio público que se regule en la presente Ordenanza, está sujeto a las siguientes condiciones generales, además de las que con carácter particular se establezca en el Decreto de autorización: Primero.- La ocupación estará limitada a la superficie establecida por el Ayuntamiento. Segundo.- Deberán dejar completamente libre para su utilización inmediata si fuere preciso por los servicios públicos correspondientes: -Las bocas de riego e hidrantes. -Los registros de alcantarillado. -Las salidas de emergencia. -Las paradas de transporte público. -Los aparatos de registro y control del tráfico. -Los vados o pasaderas para vehículos. -Cualquier otra instalación municipal o de servicio público. Artículo 5. Las instalaciones que se autoricen estarán sujetas al horario de cierre de los establecimientos públicos, salvo en aquellos casos en que por denuncias vecinales, festividades, afluencia de público o por cualquier otro motivo, la Corporación considere oportuno cambiar este horario. A partir de las horas límites reseñadas, las instalaciones deberán ser retiradas de la vía pública, a cuyo fin los titulares de las autorizaciones avisarán de ello, con antelación suficiente, a los usuarios de las mismas. Se prohíbe expresamente la permanencia de mobiliario en la vía pública (apilado o no) cuando no se esté usando para el ejercicio de la actividad autorizada. La Corporación podrá ordenar, con carácter obligatorio, la retirada temporal de mesas y sillas por razones concretas y específicas, en determinados casos (Semana Santa, cabalgatas, desfiles, manifestaciones, etc.) Artículo 6. Los titulares de las autorizaciones vendrá obligados al pago de las tasas fijadas en la Ordenanza Fiscal, por ocupación de terrenos de uso público, en función de la superficie ocupada, del número de mesas y sillas y de la zona del término municipal en que se encuentre en la forma que determine, en su caso, la Ordenanza Fiscal. CAPITULO I TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA. Artículo 7. Como regla general, las autorizaciones que se otorguen para la ocupación de la vía pública, a los fines previstos en la presente Ordenanza, se limitarán a la zona que confronte con las fachadas de los locales de que sean titulares los solicitantes de aquéllas, En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones para la citada instalación en calles de tráfico rodado en que el ancho de las aceras sea menor de tres metros; en todo caso, deberá quedar un paso peatonal completamente libre de 1,50 metros y respetarse los condicionantes y distancias mínimas recomendadas por la vigente legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Cuando una plaza o vía pública pudiera ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible de ocupación se repartirá en forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del peticionario presente hacia la vía pública objeto de la licencia; si el titular de uno de estos locales solicitase ocupar la zona de influencia de otro local, se dará audiencia al titular de este último en el expediente que se tramite. Cuando se produjera una petición de ocupación de una zona que ya hubiera sido adjudicada a actividad preexistente, el reparto y adjudicación de superficies se hará con efectos a partir de primeros del año siguiente al que se hubiera producido la nueva petición, sin que el titular de la autorización anterior pueda reclamar indemnización alguna por la merma en la superficie ocupada. Artículo 8. Será excepción a lo establecido en el párrafo segundo del artículo anterior, el que el ancho de la vía pública o su condición de peatonal, o la ubicación del local, pueda permitir una instalación de diferente amplitud a la fijada en aquél. Artículo 9. Se considerará incompatible la instalación de mesas, sillas y parasoles con los casos en que se impida o dificulte el tránsito peatonal, o se menoscabe el interés de edificios o espacios públicos de carácter históricos-artístico. Artículo 10. Las ocupaciones del art. 3.a), no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos. Artículo 11. No podrán incluirse ningún tipo de publicidad, ni más rótulos que el empleo discreto de anagramas o símbolos que identifiquen al local titular de la actividad o al diseñador del mobiliario, siempre que cumplan las normas de homologación. Artículo 12. Queda absolutamente prohibido la instalación de billares, futbolines, máquinas expendedoras, recreativas o de azar o cualquiera de características análogas. Los aparatos de reproducción de sonido que se autoricen estarán sujetos estrictamente a la Ordenanza Reguladora sobre la emisión de ruidos y vibraciones. Se permitirá la colocación, dentro de la superficie ocupada, de elementos auxiliares para climatización o iluminación; estos elementos deberán responder a modelos o tipos autorizados por el Organismo Competente en la materia y cumplir las normas de homologación y serán retirados simultáneamente con el resto del mobiliario. Artículo 13. Serán de cuenta del titular de la licencia las instalaciones de los elementos y las obras conforme al proyecto aprobado, así como las de reposición necesarias una vez concluida la actividad. Artículo 14. Serán obligaciones de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que la componen, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Será requisito indispensable disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público. No se permitirá almacenar o apilar producto junto a terrazas ni fuera de sus instalaciones. Artículo 15. Las autorizaciones que se otorguen en razón al aprovechamiento que suponen de la vía pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de bienes de las Corporaciones Locales, se entenderá otorgadas en precario y la Autoridad Municipal podrá revocarlas, en cualquier momento, sin que los titulares de las mismas puedan solicitar indemnización alguna. Artículo 16. Las autorizaciones se extinguirán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones fijadas en su autorización. A estos efectos, los titulares de los establecimientos deberán disponer en todo momento en los mismos, del documento acreditativo de la autorización. También se extinguirán las autorizaciones respecto a la utilización del espacio o zona de influencia de otro local, cuando su titular solicite ocuparlo con mesas y sillas por su conversión en establecimientos del ramo; en este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 17. En los supuestos que por la inspección o policías municipales, se compruebe la existencia de mesas y sillas en número superior al de la autorización otorgada, se procederá, sin previo aviso, a la retirada del exceso, sin perjuicio de la sanción que sea procedente, y del abono de los gastos que ello ocasione. CAPITULO II TERRAZAS DE TEMPORADA Artículo 18. Las terrazas de carácter temporal serán autorizadas previo concurso para la concesión privativa del dominio público por el Pleno de la Corporación Artículo 19. El régimen jurídico de las mismas será el establecido en los arts. 8 al 12 ambos inclusive de la presente Ordenanza, junto con las condiciones que se fijen en la autorización municipal. Artículo 20.- Conducciones subterráneas. En todo caso, las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües deberán ser subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la licencia o concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de la correspondiente tasa fiscal. Artículo 21.- Actividades excluidas. La presente Ordenanza no será de aplicación en los casos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específicas. Artículo 22. No se autorizarán terrazas que no estén dotadas de los siguientes servicios: -Zona cubierta de almacenaje cerrada -Pilas o fregaderos dotados de agua corriente. CAPITULO III PROCEDIMIENTO. Artículo 23.- Solicitudes. Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupación de dominio público cualquier persona física o jurídica que tenga establecimiento hotelero... para las terrazas anejas. En cuanto a las terrazas de temporada podrán solicitarlas cualquier personas física o jurídica que presenten la solicitud y cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente Las solicitudes se presentarán mediante instancia a la que se acompañará la siguiente documentación: -La licencia de apertura vigente del local o establecimiento. -Último recibo pagada del I.A.E. -Fotografía de fachada del local y zona donde se pretende instalar las mesas y sillas. -Plano a escala 1/50 de la ubicación de mesas y sillas. -Plano de emplazamiento del local. -Indicación de los metros lineales de fachada del local. Artículo 24.- Otorgamiento. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. La licencia no podrá ser arrendada directa o indirectamente en todo o en parte CAPITULO IV DE LOS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO. Artículo 25. Todos los elementos de mobiliario urbano deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento, conforme al procedimiento que esta Ordenanza establece, sin cuyo requisito no será posible su instalación. La homologación vendrá referida únicamente a aspectos estéticos, siendo sus fabricantes los responsables de su robusted y seguridad en el uso. Artículo 26. 1.- El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y carácter del entono en que se pretenda instalar. 2.- El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en que, a tales efectos, clasifique el territorio municipal, sin perjuicio de señalar, al tiempo de la homologación de mobiliario urbano, las zonas en que el mismo pueda ser instalado. Artículo 27. 1.- La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc., ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación. 2.- Estas acometidas deberán ser subterráneas, exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios, salvo circunstancias excepcionales en que podrá efectuarse a las redes municipales. 3.-Los conjuntos de mobiliario constituidos por toldos, cerramientos, armazón de soporte, etc., estarán construidos de forma que puedan ser desmontados en el plazo de una jornada laboral. Tras la retirada del conjunto, no quedará sobre la vía publica ni sobre su vuelo resto alguno de la instalación CAPITULO V HOMOLOGACIÓN Artículo 28. La homologación de los elementos de mobiliario urbano deberá solicitarse del Ayuntamiento, mediante presentación en el Registro General del impreso normalizado correspondiente, acompañado de la documentación técnica o proyecto, por triplicado, del elemento cuya homologación se pretende. Artículo 29. Dicha documentación o proyecto deberá contener: a) Memoria descriptiva del elemento en la que se indicará el uso a que se desea destinar, los datos constructivos y de ejecución, materiales empleados en su fabricación, acabados, etc., y los detalles de su explotación. b) Plano a la escala conveniente de la planta y alzados del elemento. c) Fotografías y perspectivas, en su caso, del elemento, con sus características de conservación, reposición y reparación. d) Cuantos documentos o datos considere oportuno aportar el interesado, para un mejor conocimiento del elemento presentado y su posterior explotación. e) Compromiso de dar cumplimiento, en su caso, a las exigencias señaladas en el artículo siguiente. Artículo 30. Los Servicios municipales, previo el correspondiente estudio , emitirán el correspondiente informe en base al cumplimiento, por el elemento presentado, de las características generales, así como respecto a su adecuación al entorno donde debe ser instalado, Artículo 31. Si el anterior informe resultase favorable, se formulará propuesta para conceder la homologación solicitada, en base a las características del elemento mobiliario urbano, su armonización con el entorno y las ventajas de su explotación. Artículo 32. La resolución provisional se someterá a informe de la Comisión que al efecto se creé . Artículo 33. El expediente ,junto con dicho informe, no vinculante , se someterá a aprobación de la Comisión de Gobierno que concederá o denegará la homologación solicitada, dándose cuenta al peticionario de la resolución recaída. Artículo 34. La tramitación de los expedientes incoados con la finalidad señalada en los artículos anteriores, devengarán los derechos y tasas previstos en las correspondientes Ordenanzas de Exacciones. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 35. Las infracciones a la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves o muy graves Artículo 36. Serán infracciones leves: -La colocación de sillas o mesas en número superior a las autorizadas, sin que el exceso supere el 10% de la cantidad autorizada. -Demorar el fin de la actividad menos de 15 minutos después del horario de apertura autorizado. -Descuidar la limpieza de la zona ocupada, permitiendo la existencia de residuos inocuos para la salud y la vía pública. Artículo 37. Serán infracciones graves: -La reiteración de infracciones leves en número igual a tres veces en un mes o seis en un año. -La instalación de mobiliario u otros elementos cualitativamente no autorizados. -La colocación de sillas o mesas en número superior a las autorizadas, cuando el exceso supere el 10% de la cantidad autorizada. -Usar la vía pública como almacén de elementos propios de la actividad, ya sea mobiliario, consumibles o residuos. -Demorar el fin de la actividad más de 15 minutos después del horario de apertura autorizado. -Descuidar la limpieza de la zona, permitiendo la existencia de residuos o suciedades que puedan extenderse fuera del área ocupada, que puedan resultar insalubres o que deterioren la vía pública. -Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes. Artículo 38. Serán infracciones muy graves: -La reiteración de infracciones graves en número superior a tres veces en un mes o seis en un año. -Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar seriamente la convivencia pacífica o el orden público o que causen un riesgo grave para la salud o la integridad física de usuarios o transeúntes. -Desatender las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse por parte de las Autoridades Competentes o sus Agentes. Artículo 39. Las infracciones leves podrán sancionarse con: -Sanción económica por importe de 15.000 pesetas Artículo 40. Las infracciones graves podrán sancionarse con: -Sanción económica por importe de 25.000 pesetas -Suspensión de la licencia de ocupación de la vía pública por espacio de tres meses Artículo 41. Las infracciones muy graves podrán sancionarse con: -Sanción económica por importe de 50.000 pesetas y suspensión de la licencia por espacio de tres meses. -Suspensión definitiva de la licencia de ocupación de la vía pública. CAPITULO VII MARQUESINAS Y TOLDOS PLEGABLES Artículo 42. Las marquesinas y toldos plegables se regularán de conformidad con las normas de edificación y de uso del suelo contenidas en las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación. Igualmente le será de aplicación la Ordenanza Municipal de anuncios publicitarios aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 25 de abril de 1994 Disposición derogatoria Queda derogada la actual Ordenanza de Instalación de Mesas y Sillas en la Vía Pública, y anuladas las autorizaciones dadas al amparo de la misma o de cualquier otra resolución administrativa que permita el uso de la vía pública a los fines previstos en la presente Ordenanza. Disposición transitoria I.-Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad, deberán dentro del plazo de los SEIS meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ordenanza solicitar la renovación de dichas autorizaciones y la homologación de su mobiliario urbano, de acuerdo con la normativa de la misma. II.-Los titulares de las autorizaciones que no hayan sido renovadas o cuyo mobiliario urbano no haya sido homologado estarán obligados a retirar de la vía pública dichas instalaciones , ejecutándose esta obligación subsidiariamente por el Ayuntamiento a su costa Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Lo que se publica a los efectos establecidos en el art.º 56 del R.D. Legislativo 781/88 de 18 de abril, en relación con el art.º 49 de la Ley de Bases de Régimen Local. Cartagena, 23 de noviembre de 2001.¿El Concejal-Delegado de Infraestructuras, Turismo y Patrimonio Histórico, José Cabezos Navarro. ¿TXF¿ ¿¿