¿OC¿ Cartagena ¿OF¿¿SUC¿ 11739 Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de los criterios de aplicación de la norma particular de zona Cc2-Casco Antiguo. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2001, se dispuso entender aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de los criterios de aplicación de la norma particular de zona Cc2-Casco Antiguo, de conformidad con lo dispuesto en el artº 49.C de la Ley 11/1999 de 21 de abril de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Lo que se publica en cumplimiento del artº 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local: ¿ORDENANZA REGULADORA MUNICIPAL SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA PARTICULAR DE ZONA Cc2. CASCO ANTIGUO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, en aplicación del artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985, establece las normas de protección de las áreas afectadas por la declaración de conjuntos o sitios históricos, y en particular para el ámbito del Conjunto Histórico del Casco Antiguo de Cartagena. Para esta zona se declara como principio general la inalterabilidad de la estructura urbana y arquitectónica de su ambiente, considerando excepcionalmente las sustituciones de inmuebles, las cuales deberán contribuír a la conservación general del carácter del conjunto. Es por ello que, para el conjunto del Casco Antiguo de la ciudad, es de aplicación la norma urbanística denominada Cc2, como caso particular en uso residencial colectivo en alineación a vial, siendo que esta norma especifica detalladas y particulares condiciones para las edificaciones, que afectan a las de ordenación, volumen, estéticas, de composición, materiales y usos permitidos. Asimismo el Plan General establece el Catálogo de edificios protegidos, en diferentes grados o niveles de protección, y que determinan asimismo condiciones y obligaciones de conservación en estos inmuebles, con las incidencias que de ello se derivan sobre los mismos, sobre los colindantes, y en definitiva sobre la totalidad del conjunto. Sin embargo, en la aplicación directa de la norma Cc2 a los proyectos de edificación, se han detectado ciertas dudas o lagunas en la posible interpretación de lo que en la misma se dice, que han llevado desde hace algún tiempo a estudiar de forma individualizada cada caso particular por parte de una ponencia municipal formada por los técnicos de la concejalía de urbanismo. De la experiencia derivada de dicha ponencia, y vista la necesidad de aclarar o matizar ciertos criterios de aplicación de la ordenanza Cc2 para general conocimiento de todas las partes afectadas, se ha procedido a realizar la presente Ordenanza sobre los criterios de aplicación de la norma Cc2, entendiendo siempre los mismos como aclaraciones y matizaciones sobre lo que la norma urbanística determina. TÍTULO I. ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza es comprensiva del régimen de aplicación de las condiciones particulares de la norma Cc2, Casco Antiguo, grado 2, de las Normas Urbanísticas del Plan General. De este modo, se detallan los criterios de aplicación de las condiciones de ordenación, volumen, higiénicas, estéticas y de usos que se describen en las Normas Urbanísticas para dicha Norma, completando y matizando lo que en ellas se establece. Artículo 2. Ámbito de la Ordenanza. La norma Cc2 es un caso particular de alineación a vial. Lo contenido en esta Ordenanza es de aplicación en el Casco Antiguo de Cartagena, dentro de los límites del Conjunto Histórico-Artístico. TÍTULO II. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA Cc2. Artículo 3. Condiciones de volumen. 1. Fondo edificable: Se establece un fondo máximo edificable de 20 metros para las plantas de piso, permitiéndose ocupar la totalidad de la planta baja para uso no residencial. 2. Altura: Las plantas y alturas máximas se fijan en el índice del callejero anexo a esta norma. En las esquinas de calles con distinto aprovechamiento, se podrá mantener la incidencia de la altura mayor una distancia de 14 metros desde la esquina, con una tolerancia de +- 3 metros hasta coincidir siempre con la medianera. En el caso de que la medianera del solar cuyo edificio se proyecta, que está más alejada de la esquina, se encuentra a más de 17 metros de la misma, la incidencia de la altura mayor será como máximo de 14 metros, debiendo proyectarse entonces una fachada lateral, de las mismas características que la principal en cuanto a proporciones, huecos y materiales. La incidencia de la edificación de mayor altura se retranqueará un mínimo de 3 metros por planta, desde el punto de incidencia hasta el fondo máximo edificable no pudiéndose sobrepasar un plano de 45º a partir de la última planta. En los solares con fachada a calles de distinto aprovechamiento, en el caso de que la distancia entre las mismas sea menor de 40 metros, la incidencia a poder mantener la mayor altura será hasta 3 metros de la calle de menor altura si es una planta, 6 metros si son dos plantas, etc, no pudiéndose sobrepasar un plano de 45º con respecto a la fachada de menor altura. En los casos en que la aplicación de las condiciones sobre incidencia del número de plantas en solares de esquina a calles con distinto aprovechamiento o solares con fachada a calles de distinto aprovechamiento, o ambas a la vez, resultara una volumetría teórica que justificadamente estimara la Comisión Técnica que se establece en el artículo 9 de esta ordenanza como negativa para la integración de las edificaciones en el entorno del Casco Antiguo, se podrá proponer mediante Estudio de Detalle una nueva ordenación, en la que se mantenga la edificabilidad teórica asignada y el número máximo de plantas, la cual se someterá a informe de dicha Comisión y tramitación procedente. Las construcciones que se proyecten junto a un edificio catalogado deberán tener un tratamiento de fachada acorde con el edificio. En caso de sobrepasar la altura de éste, el paño de pared lindero deberá tener las mismas calidades que la fachada. En las edificaciones catalogadas con grados 2 y 3, en donde se permitan por callejero mayor altura o número de plantas que las del edificio existente, las construcciones se deberán retranquear 3 metros como mínimo de la línea de fachada, en las nuevas elevaciones de planta, cumpliendo a su vez las condiciones estéticas generales. Asimismo se deberán mantener las cornisas existentes. En casos particulares en que por superar la diferencia de alturas entre edificios colindantes en más de una planta, la aplicación del apartado anterior suponga la creación de medianeras vistas, o en otros que justificadamente se admitan por la Comisión Técnica que se establece en el artículo 9 de esta ordenanza, podrá proponerse la elevación alineada a la fachada, hasta igualar las cornisas de los edificios, la cual será sometida a informe de dicha Comisión Técnica, que dictaminará sobre la adecuación de la misma a los criterios generales de integración de la edificaciones en el ámbito del Casco Antiguo. Las construcciones permitidas por encima de la altura cumplirán el apartado 3.5.1.6. de las Normas Urbanísticas del Plan General. Los trasteros cumplirán el apartado 3.1.5.6. de las Normas Urbanísticas del Plan General. 3. Superficie edificable: Es la resultante de multiplicar la superficie del solar que corresponde al fondo máximo edificable por el número de plantas permitidas, más el resto de la planta baja que se ocupe para usos no residenciales. En el caso de que en el solar aparezcan restos arqueológicos que se deben conservar en semisótano o planta baja, y siempre que este espacio se ceda, se autorizará una edificabilidad excepcional, equivalente a la que se ceda aumentando la profundidad edificable y/o una planta más de las que se fijan en el callejero, retranqueada como mínimo 3 metros para que no sea visible desde la calle. De la misma manera, podrá esto aplicarse a las construcciones que por estar situadas junto a un edificio singular su altura debe ser inferior a la que le correspondería según callejero. En estos casos se deberá presentar anteproyecto previo del edificio, relacionado con las edificaciones colindantes. Artículo 4. Condiciones estéticas de carácter general. 1. Las nuevas construcciones habrán de conservar el carácter general del conjunto (art. 21.3 de la Ley 16/85) evitándose todo intento de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse la autenticidad (anastilosis). Si se añadieran materiales o partes indispensables para su estabilidad, mantenimiento o reposición, las adiciones deberán ser reconocibles evitando confusiones miméticas (art.39.2 LPHE). Se entenderán como categorías determinantes del carácter las derivadas de un mantenimiento en los proyectos de nueva construcción, de la utilización de iguales ritmos compositivos, colores y volúmenes construíbles en concordancia esquemática con los de su entorno. 2. Las nuevas construcciones junto a un edificio catalogado (Grados 1, 2 y 3 del catálogo del PG), se adaptarán en su decoración u ornamentación de manera que no reste importancia al edificio catalogado, por sus proporciones, volúmenes, altura de cornisas, colores y materiales. En estas nuevas construcciones, que puedan dar lugar a medianeras vistas por sobrepasar la altura del edificio protegido, se realizará un estudio concreto de la incidencia de la nueva edificación sobre la percepción del edificio catalogado, que se someterá a informe de la Comisión Técnica, pudiéndose establecer condiciones particulares sobre la nueva edificación. En todo caso se establece la obligación de tratar las medianeras. 3. Los edificios destinados en su mayor parte a equipamiento y aquellas viviendas cuyo proyecto alcance calidades estéticas que merezcan consideración preferente, no estarán sujetos a estas condiciones estéticas, debiendo presentarse un anteproyecto que seguirá los trámites de un plan especial. El anteproyecto constará de memoria descriptiva, planos, perspectivas, fotografías, maquetas o material que se precise para definirlo, justificando la solución propuesta y estudiándola comparativamente con la permitida por las ordenanzas. Siendo preciso la autorización previa de la Administración competente. 4. En cuanto a carteles, letreros luminosos, etc. se estará a lo dispuesto en la ordenanza de publicidad exterior, y a lo dispuesto en la LPHE arts. 19 y 22 y Disposición Transitoria 7ª. Se prohibe con carácter general la instalación en las fachadas de antenas, aparatos de aire acondicionado o cualquier otra clase de instalación que afecte al aspecto exterior de las edificaciones. Para aquellas que ya se encuentren instaladas en el momento de aprobación de la presente ordenanza, se establece un periodo transitorio de 5 años durante el cual deberán adaptarse a las condiciones de la misma. Se deberán soterrar todos los servicios urbanísticos. Artículo 5. Condiciones de composición. 1. Los volúmenes de las edificaciones en nuevas manzanas, deberán de componerse teniendo en cuenta las características singulares de silueta y modulación de la ciudad, integrándola en el entorno. 2. Las fachadas se ajustarán al plano de la alineación oficial, prohibiéndose los entrantes y salientes, tanto en planta baja como en plantas superiores, a excepción de los remates ornamentales, cornisas, etc,. Se prohíben los cuerpos volados cerrados de fábrica, y sólo se permitirán los balcones y miradores acristalados, siempre entendidos como elementos adosados a las fachadas y no excediendo su canto total de 12cm. Estos elementos volados no se permitirán a menos de 3,60 mts. sobre la rasante de la acera y tendrán un vuelo que no supere en ningún caso 1/10 del ancho de la calle, con un máximo de 70cm y antepechos diáfanos. La longitud total de estos elementos volados no superará el 70% de la longitud de la fachada o de cada tramo de fachada en caso de tratarse de un edificio con fachada a varias calles. Los vuelos serán los correspondientes a los anchos de cada calle en el caso de varias fachadas, siendo la longitud máxima de miradores el 50% de la longitud total permitida para los elementos volados en cada fachada. La longitud máxima por elemento volado será de 2,60 m. En las calles con anchura inferior a 4 m. no se autoriza ningún elemento volado. Los elementos volados se retirarán como mínimo 70 cm., del eje de la medianería, sin formar en ningún caso esquinas achaflanadas. Las fachadas podrán estar rematadas con cornisas, acordes con la composición, colores y volúmenes de las mismas, no excediéndose más de 30cm respecto del paramento de la alineación de fachada. 3. Se respetará la proporción vertical de los huecos, manteniendo el ritmo de los mismos y predominando el macizo sobre el vano o clareo (>50%): El ancho del hueco de fachada no superará 1,60 m en acceso a balcón o mirador, y 1,40 m en hueco de ventana. Las plantas bajas, como partes integrantes de las fachadas, se compondrán con el conjunto, manteniendo la proporción entre hueco y macizo de las mismas. Si su uso no se va a realizar de forma simultánea al resto de la edificación, se cerrarán los huecos de forma provisional con fábrica de ladrillo, enfoscado, enlucido y pintado armónicamente con el tono del resto de la fachada. No se permite la construcción de marquesinas. 4. La cobertura de los edificios podrá realizarse mediante tejado, azotea o bien de forma mixta. Cuando se utilicen los tejados, la pendiente de éstos deberá estar comprendida entre el 25 al 35% (11º a 16º) partiendo la pendiente desde la cornisa del último forjado. 5. La altura máxima de las plantas bajas será de 5 metros, siempre y cuando se justifique en función de las instalaciones necesarias la necesidad de 1 metro más sobre los 4 permitidos de forma general por las Normas Urbanísticas. A los efectos de la altura máxima de la edificación, no se considerará 1 metro de semisótano, por lo que la aplicación del apartado 3.1.5.4. de las Normas Urbanísticas queda en H = Px3,3 + 1 metros. 6. En todo caso siempre se respetarán los criterios de simplicidad en el diseño, evitando los intentos de reconstrucción o imitación de lo antiguo en nuevas edificaciones para su adecuada integración ambiental. Artículo 6. Condiciones de los materiales. 1. Se evitará la imitación de materiales de cualquier tipo, debiendo utilizarse éstos en su verdadero carácter y sentido constructivo. En el color y textura de los mismos, se tendrá presente la entonación y carácter general de los edificios del entorno. 2. En las fachadas se utilizarán preferentemente los revocos, revestimientos continuos y estucos tradicionales, permitiéndose los morteros monocapas o pinturas lisas como terminación, en colores pastel o tradicionales. Los ladrillos cara vista se utilizarán discretamente en colores naturales propios de la zona: pajizos o asalmonados, siempre lisos y no vítreos. Se permite la piedra natural o artificial , con despieces similares a los aparejos tradicionales, evitando que los aplacados se presentes ostensiblemente como tales. Se prohibe el acabado pulido. Cualquier tratamiento con otro tipo de material deberá ser justificado adecuadamente en relación a su adecuación ambiental y sometido a informe de la Comisión Técnica. Los paramentos laterales ciegos, aún en el caso de que se prevea que será cubierto en un corto espacio de tiempo, se tratarán de igual manera que las fachadas en cuanto a materiales, texturas y colores. Se prohíben los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso proyectado o los de árido silíceo con aglomerante acrílico, los aplacados con fibrocemento, chapa prelacada o aluminio, así como los muros cortina. 3. Los edificios con cobertura mediante tejados, se realizarán con tejas de color y forma tradicionales. Para la utilización de otro tipo de materiales, deberá justificarse su utilización y someterse a informe de la Comisión Técnica. Todas las construcciones permitidas realizadas por encima de la altura máxima tendrán tratamiento de fachada, siendo su composición y disposición acorde con el entorno. 4. La carpintería deberá ser preferentemente de madera, en su color natural o pintada en colores oscuros o en blanco, para los cercos, marcos, y hojas de acceso a balcones y miradores, así como las puertas de entrada a los edificios. Los vidrios para el acristalamiento de huecos, de fachada serán uniformes en toda ella, excepto para los locales de planta baja. Se permitirán otros materiales cuando se justifique adecuadamente en relación a su integración ambiental. Se prohíbe expresamente la utilización de aluminio anodizado en su color o en color oro. Se recomienda la utilización de la contraventana o frailero en ventanas y accesos a balcones y miradores. Para utlizar la solución de la persiana enrollable, ésta deberá ser, preferentemente de madera, tipo alicantino. Para utilizar otras soluciones habrá de justificarse adecuadamente su utilización e integración en el diseño de la fachada, a tono con la carpintería utilizada. En ningún caso se permiten las cajoneras exteriores o en paños ciegos visibles en el hueco que se pretende oscurecer. Queda prohibida expresamente la incorporación de persianas o cualquier otro sistema exterior de oscurecimiento en la carpintería de los miradores. 5. Los antepechos de balcones, miradores y cornisas se realizarán de cerrajería de hierro, bien de forja o de fundición a la manera tradicional, con predominio de los elementos verticales y diseños sencillos sin imitaciones engañosas. El acabado de los mismos será en colores oscuros, satinados, permitiéndose el blanco si resulta en consonancia con el entorno. Se pueden permitir otro tipo de materiales de antepechos iguales a las carpinterías, siempre y cuando se justifique adecuadamente y sometido a informe de la Comisión Técnica. Se prohíben expresamente los antepechos ciegos o cerrados de fábrica y las jardineras. 6. Los solares deberán ser vallados a la línea de fachada, mediante un cerramiento adecuado, a base de ladrillo o fábricas revestidas de forma similar a lo indicado para las fachadas, con dos metros de altura como mínimo, y deberán tener una puerta de acceso acorde con el mismo. Artículo 7. Condiciones de los usos. 1. El uso de oficinas en tercera categoría (más de 500 m2) en situación cuarta (edificio exclusivo), debe supeditarse a la realización y aprobación previa de un estudio de impacto. Esto se tendrá especialmente en cuenta en las calles: Mayor, Puertas de Murcia y calle del Carmen. 2. No se permite el uso industrial de 3ª categoría en edificio exclusivo así como cualquier instalación industrial que supere los 15 C.V. de potencia total en el acondicionamiento de sus motores. 3. Los edificios de aparcamientos públicos y servicios del automóvil, sólo se permitirán en calles secundarias. En este sentido se entienden como calles principales las calles Mayor, Puertas de Murcia y calle del Carmen. Dado su carácter de equipamiento, para estos edificios se podrán permitir mayor número de plantas siempre que se no se rebase la altura máxima permitida de la edificación, entendida ésta como H = Px3,3 + 1, y manteniendo el aspecto exterior de la edificación con el número de plantas aparente según callejero. En este caso siempre se exigirá la adscripción al uso de aparcamiento de la edificación, no permitiéndose el cambio a otros usos. 4. Los aparcamientos obligatorios cumplirán las condiciones del apartado 3.2.3.10 de las Normas Urbanísticas. El uso de oficinas cumplirá las condiciones del apartado 3.6.2.1.1. de las Normas Urbanísticas. Los usos ligados al transporte cumplirán las condiciones del apartado 3.6.3.1.3. de las Normas Urbanísticas. TÍTULO III. NORMAS DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Artículo 8. Normas de presentación de proyectos. 1. Cualquier proyecto de obras o propuesta de intervención en fachadas en el ámbito del Conjunto Histórico irá acompañado de la siguiente documentación: - Plano de alzado completo de la fachada a escala mínima 1:50, en donde se describe adecuadamente la intervención, o planos de fachadas completos de la nueva construcción, con expresión detallada de colores, texturas y tratamiento formal de todos los elementos constructivos, incluída la presentación de muestras de los materiales si fuera preciso. Para el caso en que se utilicen ladrillos cara vista será obligatorio aportar la muestra de los mismos. - En el caso de existencia de edificios catalogados contiguos o bien si se sitúa la edificación en entorno de BIC, se acompañarán alzados de las fachadas de los edificios existentes anteriormente referidos en relación con el edificio objeto de proyecto o propuesta. - Fotografías en color, de tamaño mínimo 10x15, que incluyan el entorno inmediato, edificios contiguos y perspectivas de la calle o tramo de calle donde se implanta el edificio proyectado. - Memoria justificativa de los criterios de integración formal de las fachadas propuestas. 2. Las adecuaciones de los locales de planta baja incluirán el alzado total del edificio donde se emplaza. TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN SU ENTORNO. Artículo 9. Evaluación de la integración formal de las edificaciones. Comisión Técnica. 1. A los efectos de valorar la integración formal de las fachadas e intervenciones exteriores que se propongan, se constituirá una Comisión Técnica, que estudiará e informará sobre la adecuación de la propuesta presentada a las Normas Urbanísticas y a la presente ordenanza. 2. Esta Comisión estará formada por: - El personal técnico de la Concejalía de Urbanismo que conforma su ponencia técnica. - Un técnico superior de la Concejalía de Patrimonio histórico-arqueológico. Puntualmente podrá recabarse información y asesoramiento de cualquier otro técnico cualificado en la materia. En todo caso, la Comisión Técnica estará formada por técnicos que predominantemente dispongan de la titulación de Arquitecto. TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 10. Régimen sancionador. Las actuaciones que contravengan lo dispuesto por esta Ordenanza y se sitúen dentro de la delimitación establecida en el Anexo del Real Decreto 3.046/1980 de 12 de diciembre por el que se declara Conjunto Histórico-Artístico al Casco Antiguo de Cartagena, tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/1986 de 20 de diciembre de Medidas para la Protección de la Legalidad Urbanística de la Región de Murcia y R.D. 2.187/78 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística¿. Lo que se publica para general conocimiento; contra esta resolución se podrá interponer Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de UN MES, a partir del recibo de la presente comunicación o bien podrá interponer directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Cartagena, 11 de septiembre de 2001.¿La Alcaldesa, P.D. ¿TXF¿ ¿¿