Cartagena 4230 Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de La Chapineta Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 23 de diciembre de 1992, Modificado por acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 1993, se Aprobó Definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de La Chapineta, promovido por este Ayuntamiento. ÍNDICE DE DOCUMENTOS. 0.- ANTECEDENTES 1.- MEMORIA 1.1. JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION 1.2. ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN UBANÍSTICA 1.2.1. ACTUALIZACION CARTOGRÁFICA 1.2.2. DEMOGRAFÍA 1.2.3. PROYECCIONES DE POBLACIÓN 1.2.4. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD 1.2.5. INFRAESTRUCTURAS 1.3. PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR Y TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN. 1.3.1. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO 1.3.2. ESPECIFICACIONES DE LA MEMORIA DE ORDENACIÓN 1.3.3. ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA 1.3.4. ADECUACIÓN DEL PLAN ESPECIAL A LAS NORMAS DE RANGO SUPERIOR 1.3.5. TRAMITE DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN 1.4. OBJETIVOS, CRITERIOS Y ANÁLISIS DE LA ORDENACIÓN 1.4.1. CONFIGURACIÓN ACTUAL DEL POBLADO 1.4.2. TENDENCIAS 1.4.3. ALTERNATIVAS DE ESTRUCTURA URBANA 1.4.4. CRITERIOS DE ORDENACIÓN 1.4.5. TRAMA URBANA 1.4.6. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES 1.5. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS 1.5.1. RED VIARIA 1.5.2. RED DE SANEAMIENTO 1.5.3. RED DE AGUA 1.5.4. RED DE ENERGIA ELECTRICA 1.5.5. RED DE ALUMBRADO 1.5.6. RED DE TELEFONIA 1.5.7. OTROS SERVICIOS 1.6. AFECCIONES 1.7. SÍNTESIS Y CUADROS DE CARACTERÍSTICAS 1.7.1. RESUMEN GENERAL 1.7.2. CUADROS SUPERFICIE Y CAPACIDADES 1.7.3. RESUMEN SUPERFICIE 1.7.4. RESUMEN CAPACIDADES 2.- PLANOS DE INFORMACIÓN (ACTUALIZACION) A. ESTADO ACTUAL B. CATASTRAL ESTIMADO 1. SITUACIÓN COMARCAL 2. PLANEAMIENTO RANGO SUPERIOR 3.- PLANOS DE PROYECTO 3.1. ORDENACIÓN 3.2. ESQUEMA RED DE AGUA 3.3. ESQUEMA RED DE ALCANTARILLADO 3.4. ESQUEMA RED DE BAJA TENSIÓN 3.5. ALUMBRADO PUBLICO 4.- ORDENANZAS REGULADORAS 4.1. NORMAS DE DIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO 4.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA 5.- PLAN DE ETAPAS Y PROPUESTA DE GESTION 6.- ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO ANEXO CUADRO 3.- ESTIMACIÓN COSTES URBANIZACIÓN CUADRO 4.- INVERSIONES POR ETAPAS. 4.- ORDENANZAS REGULADORAS 4.1. Normas de edificación y usos del suelo. Serán de aplicación las del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, en cuanto a las condiciones de volúmenes, higiénicas y seguridad así como para los distintos usos permitidos. 4.2. Normas particulares de zona. Las normas particulares de zona a aplicar serán similares a las del Plan General con los parámetros y condicionantes específicos que a continuación se expresan: Condiciones estéticas: En los proyectos deberá justificarse la adecuación y armonía del mismo con respecto al entorno, en cuanto a volumen y proporciones, tendente a lograr un carácter paisajístico unitario de la zona. Los colores a utilizar serán el blanco o tonos pastel, así como el de los estucados tradicionales o ladrillo a cara vista, en sus colores naturales. Se prohibe la carpintería de aluminio en su color o color oro. La cerámica para la terminación de fachada se podrá utilizar solamente con discreción, teniendo para ello que presentar proyecto de fachada coloreado o catálogo del material con memoria explicativa en la escala adecuada. La cubrición de los edificios podrá realizarse por tejado, mediante azotea o bien de forma mixta. Cuando se utilicen los tejados, la pendiente deberá estar comprendida entre el 25% y el 35%, de teja cerámica en su color natural. - Condiciones de volumen. El índice de edificabilidad será el de la norma de aplicación, salvo cuando en los planos se rotule entre paréntesis después de las siglas, en los planos de ordenación, con la tipología de las manzanas en la que está enclavado o de las colindantes. - Equipamientos. E.G.- Equipamiento Genérico.- Se limita el uso comercial al 20%. El hotelero sólo se permite previa clasificación del establecimiento del grupo 1.º por la Comunidad Autónoma, según el decreto 26/1987 y la inscripción registra) de la finca y la edificación que sobre la misma se levante, como indivisible y como unidad de explotación. El uso actual de la parcela n.º 7, como Casa Cuartel de la Guardia Civil, se mantendrá mientras permanezca esta instalación. - Afecciones. En los planos de ordenación se ha marcado la zona de servidumbre y protección de 20 metros, debiendo estar en la misma a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Costas, en cuanto a uso y utilización de éste. Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso­administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente comunicación o bien podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Cartagena, 31 de marzo de 2008.¿El Gerente de Urbanismo, Jacinto Martínez Moncada. ¿¿