Cartagena 2076 Aprobacion definitiva del Plan Parcial del Sector BC-1 «La Atalaya» del Barrio de la Concepción. En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 1 de junio de 2006, se adoptó el acuerdo de Aprobacion definitiva del Plan Parcial del Sector BC-1 «La Atalaya» del Barrio de la Concepción, presentado por la mercantil DÁRSENA DE PATRIMONIOS SL. INDICE DE DOCUMENTOS. 1.- MEMORIA 1.1.- JUSTIFICACION Y ALCANCE 1.1.1.- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION 1.1.2.- ALCANCE DE LA ACTUACION 1.2.- MEMORIA INFORMATIVA 1.2.1.- SITUACION GEOGRAFICA Y DELIMITACION 1.2.2.- CONEXION CON EL EXTERIOR 1.2.3.- CARACTERISTICAS DEL TERRENO 1.2.3.1.- TOPOGRAFICAS 1.2.3.2.- GEOLOGICAS 1.2.3.3.- SISMICAS 1.2.3.4.- HIDROLOGICAS 1.2.3.5.- GEOTECNICAS 1.2.3.6.- ECOLOGICAS Y VEGETACION 1.2.3.7.- RED HIDROGRAFICA 1.2.4.- CLIMATOLOGIA DE LA ZONA 1.2.4.1.- TEMPERATURAS 1.2.4.2.- PRECIPITACIONES 1.2.4.3.- VIENTOS 1.2.4.4.- ASOLEOS 1.2.5.- ESTADO ACTUAL 1.2.5.1.- USOS 1.2.5.2.- EDIFICACIONES 1.2.5.3.- REDES E INFRAESTRUCTURAS INTERIORES EXISTENTES 1.2.5.4.AFECCIONES 1.2.6.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES 1.2.7.- PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR 1.2.7.1.- SITUACION URBANISTICA 1.2.7.2.- DETERMINACIONES 1.2.8.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO 1.3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.3.1.- OBJETIVOS 1.3.2.- CRITERIOS DE LA ORDENACION 1.3.3.- JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA 1.4.- MEMORIA DE ORDENACIÓN 1.4.1.- ANALISIS DE LA ORDENACION 1.4.1.1.- PROGRAMA GENERAL DEL SECTOR, DETERMINACIONES DEL PLAN P. 1.4.1.2.- CONDICIONANTES ESPECIFICOS 1.4.1.3.- MODELO DE DISEÑO ADOPTADO - DISTRIBUCION ZONAL Y TIPOLOGICA - SISTEMAS GENERALES - ESTRUCTURA VIARIA - APARCAMIENTOS - DOTACIONES - ESPACIOS LIBRES 1.4.1.4.- REPRESENTACION DOCUMENTAL 1.4.2.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS 1.4.2.1.- RED VIARIA - CONEXIONES CON EL EXTERIOR - SECCIONES DE LA RED - BASES GENERICAS DE CALCULO 1.4.2.2.- RED DE SANEAMIENTO - CONEXIONES CON EL EXTERIOR - DESCRIPCION RED INTERIOR - BASES GENERICAS DE CALCULO 1.4.2.3.- RED DE AGUA - CONEXION CON EL EXTERIOR - DESCRIPCION Y CONDICIONES DE LA RED INTERIOR - CONEXIONES CON EL EXTERIOR - BASES GENERICAS DE CALCULO - CAUDALES TOTALES A PREVER 1.4.2.4.- RED DE ENERGIA ELECTRICA - CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES - REDES DE MEDIA TENSION - CENTRO DE TRANSFORMACION - REDES BAJA TENSION - BASES GENERICAS DE CALCULO 1.4.2.5.- RED DE ALUMBRADO - CLASIFICACION DEL VIARIO - NIVELES DE ILUMINACION - CENTROS DE MANIOBRA - CARACTERISTICAS DE LAS REDES 1.4.2.6.- RED INTEGRAL DE COMUNICACIONES VISUALES Y OTROS SERVICIOS 1.4.2.7.- ESPACIOS LIBRES -ESPECIES VEGETALES A CONSERVAR -CONDICIONES GENERALES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACION -JARDINES -AREAS DE JUEGOS DE NIÑOS -AREAS PEATONALES REDES INTERIORES DE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES -CONDUCCIONES DE AGUA -LINEA AEREA DE TENDIDO ELECTRICO DE IBERDROLA -LINEA TELEFONICA DE SERVICIO AL DEPOSITO . 1.4.3.- DELIMITACION DE UNIDADES DE ACTUACIÓN 1.4.3.1.- LIMITES Y SUPERFICIES 1.4.3.2.- PONDERACION EN UNIDADES DE VALOR HOMOGENEO 1.4.3.3.- JUSTIFICACION DE LA AUTONOMIA TECNICA Y ECONOMICA DE LA UNIDAD DE ACTUACION 1.4.3.4.- JUSTIFICACION DEL APROVECHAMIENTO DE CESION AL AYUNTAMIENTO. 1.4.3.5.- SISTEMA DE GESTIÓN 1.4.4.- SINTESIS Y CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL P.P. 1.4.4.1.- CUADRO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1.4.4.2.- RESUMEN DE SUPERFICIES DEL SECTOR 1.4.4.3.- RESUMEN DE CAPACIDADES EL SECTOR 1.4.5.- RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL P.P. 1.4.6.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE LA LEY 1/2001 DEL SUELO DE LA REGION DE MURCIA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 106 DE LA LSRM 1.4.7.- CUADRO COMPARATIVO 1.4.8. JUSTIFICACION DEL CONTENIDO DEL PLAN PARCIAL ANEXOS A LA MEMORIA 1.4.9. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS EXTERIORES. ANEXOS ANEXO 1. APROBACION DEFINTIVA DEL PAU ANEXO 2. INFORME VINCULANTE DE LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES RESPECTO A LAS CAPACIDADES DE LAS REDES EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURAS Y PUNTOS DE ACOMETIDAS ANEXO 3.-INFORMES VINCULANTES DE IBERDROLA RESPECTO A LAS CONEXIONES DE REDES EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURAS. ANEXO 4. DOCUMENTOS DE AUTORIZACION DE LA MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA PARA MODIFICAR EL TRAZADO DE SUS CONDUCCIONES DE AGUA POR LA SUPERFICIE DE ACTUACION ANEXO 5. PROGRAMA DE ACTUACION DEL SECTOR BC-1 (Bº DE LA CONCEPCION) 2.- PLANOS DE INFORMACION 2.1.- SITUACION EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL TERRITORIO. SITUACIÓN COMARCAL: ESCALA 1/25.000 2.2.- PLANEAMIENTO RANGO SUPERIOR: 2.2.1.-DELIMITACION DEL AREA SEGUN PLAN GRAL: ESCALA 1/2.000 2.2.2.-DELIMITACION DEL SECTOR, SEGÚN SOBRE CARTOGRAFIA ACTUAL: ESCALA 1/1.000 2.3.-GEOLOGICO: ESCALA 1 /50.000 2.4.- ESTADO ACTUAL, USOS, EDIFICACIONES, CULTIVOS Y AFECCIONES. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES: ESCALA 1/1.000 2.5.-TOPOGRAFÍA: ESCALA 1/1.000 2.6.-INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES EXISTENTES 2.6.1.- SUMINISTRO DE AGUA: ESCALA 1/1.000 2.6.2.- COLECTORES ALCANTARILLADO y PLUVIAL: ESCALA 1/1.000 2.6.3.- ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA: ESCALA 1/1.000 2.7.-CATASTRAL: ESCALA 1/1.000 3.- PLANOS DE PROYECTO 3.1.-ESTRUCTURA GENERAL: ESCALA 1/1.000 3.2.-ORDENACION: ESCALA 1/1.000 3.3.-REGIMEN JURIDICO DEL SUELO: ESCALA 1/1.000 3.4.- FASES Y ETAPAS: ESCALA 1/2.000 3.5.-VIARIO Y CIRCULACION 3.5.1.- PLANTA GENERAL.: ESCALA 1/1.000 3.5.2.1.- PERFILES LONGITUDINALES: ESCALA 1/1000 3.5.2.2. PERFILES LONGITUDINALES: ESCALA 1/500 3.5.3. PERFILES TRANSVERSALES: ESCALA 1/50 3.6.- ESQUEMA RED DE SANEAMIENTO: ESCALA 1/1.000 3.8.- ESQUEMA RED DE AGUA. 3.8.1. -PLANTA GENERAL: ESCALA 1/1.000 3.8.2.-NUEVO TRAZADO DE CONDUCCIONES EXISTENTES QUE SE MODIFICAN DE LA M.C.T.: ESCALA 1/1.1000 3.9.-ESQUEMA RED ELECTRICA. 3.9.1. ESQUEMAS DE ACOMETIDAS Y LSMT: ESCALA 1/1.000 3.9.2. ESQUEMAS LINEAS BT. SUMINISTRO: ESCALA 1/1.000 3.10.- ESQUEMA RED DE ALUMBRADO: ESCALA 1/1.000 3.11.-ESQUEMA CANALIZACIÓN PARA INSTALACIONES AUDIOVISUALES ESQUEMAS DE REDES Y ARQUETAS: ESCALA 1/1.000 4.- NORMAS URBANISTICAS (ORDENANZAS REGULADORAS) 4.0.- DETERMINACIONES GENERALES . REFERENCIAS: Cuando se diga Ley del Suelo: se hará referencia a la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoración Urbana. Cuando se diga Ley del Suelo R.M.: Se hará referencia al texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Cuando se diga Reglamentos: Se hará referencia a los Reglamentos en vigencia de la Ley del Suelo. Cuando se diga Plan General: Se hace referencia al Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Cartagena. Normas 2ª edición corregida en Mayo de 2000. 4.0.1.- INTRODUCCIÓN: MARCO LEGAL El Plan del cual forman parte las presentes Normas Urbanísticas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo de la Región de Murcia y sus Reglamentos. Estas Normas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial. Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto. Las presentes Normas desarrollarán los aspectos contenidos en los artículos. 106 y 123 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y supletoriamente en el artículo. 61. del Reglamento de Planeamiento. Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior. Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan. Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Normas Urbanísticas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial. 4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS. El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas Urbanísticas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial. Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten. Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo de la Región de Murcia y, supletoria o subsidiariamente, los Reglamentos vigentes. 4.0.3.- REGIMEN JURÍDICO. Será el establecido por la vigente Ley del Suelo de la Región de Murcia para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos. 4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANISTICAS. Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General. 4.0.5.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS. Estas Normas Urbanísticas se remiten expresamente a la «Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena», en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal. 4.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION 4.1.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capitulo 1.º del Título III de las Normas del Plan General. 4.1.2.- CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos. 4.1.3.- CONDICIONES ESTETICAS Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular. 4.1.4.- NORMAS DE SEGURIDAD Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4.º del Título 3.º de las Normas Urbanísticas del Plan General. «Acceso a la edificación» El acceso a la edificación podrá hacerse desde la vía pública, un espacio libre público o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser accesible directamente desde un vial público y la línea de contacto entre ambas compatibles con la pendiente del vial en ese punto . La anchura, espacio libre no será inferior en ningún punto, a 5 m. permitiendo el paso y maniobra de vehículos de bomberos, ambulancia y recogida de basura. Cuando debajo de los espacios libres privados existan sótanos, los forjados de estos deberán estar calculados para soportar el peso de vehículos contra incendios, hasta una distancia al menos de 5 m. de una de las fachadas. 4.2.- REGIMEN DE USOS DEL SUELO La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General. - Uso global Residencial Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona. 4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS; CONCEPTOS POR ZONAS. Se determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial. Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios: 1º.- Según el tipo de ordenación que se aplique. 2º.- Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación de las Normas que comporta tipologías propias. 3º.- Dentro de cada norma se incluyen, asimismo, varias categorías o grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. De esta manera existe, pues, una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Parcial. 4.3.1.1.- TIPOS DE ORDENACIÓN Como tipo de ordenación del presente P.P. se señalan el siguiente: A) Tipo de ordenación de edificación aislada (A). Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes. Sus parámetros específicos son: * Forma y dimensión de la parcela. * Ocupación máxima y altura máxima. * Separación mínima a linderos, privados o públicos. * Índice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta. * Separación mínima entre edificaciones. En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos comunes, en los siguientes supuestos: 1.- Realización de edificaciones adosadas a linderos comunes, entre dos o entre cuatro parcelas colindantes, si existe acuerdo entre los dos o los cuatro propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente en el Registro de la Propiedad, de no realizarse la construcción de las viviendas simultáneamente, cumpliéndose los parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y separación al resto de los linderos, en cada una de las parcelas. 2.- Realización de viviendas agrupadas, en una parcela cuya dimensión sea superior a cuatro veces la parcela mínima, bien sea existente o resultante de agrupar parcelas, distinguiendo los siguientes casos: a) Cuando la edificación y la superficie total de la parcela resultante se regulen en régimen de propiedad horizontal, aunque no existan elementos de uso común. b) Cuando se concentre la superficie edificable total en una parte de la parcela resultante, de modo que esta tenga adscrito comunitariamente el espacio libre de uso común de la actuación. Se deberá justificar la adscripción e indivisibilidad de los espacios comunes a la edificación, mediante la consiguiente escritura e inscripción registral, condicionada a la efectividad de la licencia. En la agrupación de edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos. La superficie edificable admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre separación de las edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio libre público o nuevos linderos.De existir separación entre edificaciones la separación entre estas edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación: (H1 + H2) / 4 e 3 m. Siendo H la altura de la edificación en el punto concreto de la separación. B) Tipo de ordenación con alineación a vial (V) Es aquel en el que la edificación se sitúa en relación con la calle y conforma manzanas cerradas con o sin patio de manzana. La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación cerrada agrupada entremedianeras y adosada a linderos colaterales. Se permiten los retranqueos o entrantes con las condiciones específicas de las normas del Plan General, debiendo de cumplir las condiciones de «patio abierto» o patio de fachada determinadas en su apartado 3.2.2.3. del capítulo segundo título tercero. La edificación viene establecida según índice de edificabilidad a aplicar o bien se establece en función del frente de fachada por el fondo edificable y por el número de plantas, incluyéndose en ella los cuerpos volados. En general la edificación debe adosarse a linderos laterales, sin perjuicio de que estas normas particulares de zona permitan la separación a dichos linderos. En este tipo de ordenación se aplican los siguientes conceptos: Alineación a vial Alineación a fachada Anchura de vial Altura máxima y número máximo de plantas Medianería Manzana Fondo edificable Espacio libre interior de manzana Retranqueos Entrantes de edificación 4.3.1.2.- USOS CARACTERISTICOS Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes: * Residencial unifamiliar (U). * Residencial colectivo (C). * Equipamientos (E). Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2 de las Normas del Plan General como anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales. En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda. 4.3.1.3.- REPRESENTACION DOCUMENTAL En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera: Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas. * La primera, corresponde al sistema de ordenación. * La segunda, corresponde al uso característico. * La tercera, corresponde al grado asignado. Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas. El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, que se considerará como máximo. Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares: Ac.- Aislada colectiva Vu.-Vial unifamiliar E .- Equipamiento 4.3.1.4.- PROTECCION DEL ARBOLADO El arbolado existente, sujeto a conservación, será protegido ,y mejorado, en caso puntual de que algún árbol fuese incompatible con el diseño de una edificación, podrá ser transplantado o sustituido por otro en el entorno cercano. 4.3.2.- NORMAS PARTICULARES DE DE ZONA PARA EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR BC-1 B.º DE LA CONCEPCION. 4.3.2.1.- USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL Ac.- AISLADA COLECTIVA (P.P.-BC1) 1. Definición: Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial colectivo en edificación aislada, bien sea en bloques o en edificaciones agrupadas horizontalmente, tanto si sitúan en una misma parcela o en varias, si se cumplen las condiciones que se establecen en el apartado 3.b. de las determinaciones de carácter general de este título del Plan General. 2. Ordenación: Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y otros predios colindantes, respetándose en todo caso los retranqueos mínimos a viales o espacios libres, así como a los nuevos linderos en caso de que se agrupen parcelas. 3. Volumen Ac1 (Grado 1º)(P.P.-BC-1) -Parcela mínima 400 m2 -Forma de la parcela: Deberá poder inscribirse en ella, un círculo de 16 m. de diámetro mínimo. -Separación a linderos ¼ de la altura . -Indice de edificabilidad: Según el cuadro del apartado 4.5, y en el plano de proyecto n.º 3.2, entre paréntesis) -Ocupación máxima: no se fija -Altura máxima: 2 plantas (* en la manzana M4 la altura máxima será 6,00 m) Ac2 (Grado 2º)(P.P.-BC-1) -Parcela mínima 600 m2 -Forma de la parcela: Deberá poder inscribirse en ella, un círculo de 22 m. de diámetro mínimo. -Separación a linderos ¼ de la altura . -Indice de edificabilidad: Según el cuadro del apartado 4.5, y en el plano de proyecto n.º 3.2, entre paréntesis) -Ocupación máxima: no se fija -Altura máxima: 3 plantas Vu.  VIVIENDA UNIFAMILIAR. (P.P.BC-1) 1.- Definición: Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial unifamiliar, de edificación tradicional en barrios y poblados con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio libre público. 2.- Ordenación: La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior a vial, formando manzanas cerradas de edificación en hilera, siendo obligatorio establecer el retranqueo que sitúa la línea de edificación, cuando así se marque en los planos. 3.- Volumen: Vu1.- Grado 1. (P.P.BC-1.) * Parcela mínima: La existente * Ancho mínimo lindero frontal: el existente * Índice de edificabilidad: 1 m2/m2 * Altura máxima: 1 o 2 plantas 4.- Condiciones estéticas: En manzanas abiertas, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la principal. Los tendederos serán interiores o quedarán ocultos con celosías. 5.- Usos: Característico: residencial unifamiliar 4.3.2.2.- USO CARACTERISTICO EQUIPAMIENTO 1.- Definición: Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo). 2.- Ordenación: Las edificaciones deberán adaptar una tipología similar a la de las zonas colindantes de uso residencial, pudiendo ser aislada, en caso de proyectos unitarios que abarquen a toda una manzana. 3.- Volumen: Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos: EJ.- Zonas deportivas * Edificabilidad: 0,0348 m2/m2. * Altura: 9,00 metros. * Retranqueos: los de las zonas colindantes. EE.- Educativo-cultural público: * edificabilidad no se fija. EG.- Equipamento genérico * Edificabilidad: Según el cuadro del apartado 4.5, y en el plano de proyecto nº 3.2, entre paréntesis). ST.- Servicios Técnicos * Edificabilidad .-La reflejada en el cuadro del apartado 4.5 * Se procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales. 4.- Condiciones higiénicas. Cada edificación deberá resolver los problemas higiénicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación a realizar. 5.- Condiciones de seguridad. Los edificios e instalaciones que se construyan deberán de tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le sea de aplicación. 6.- Usos. Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines y el área de juego de niños. En los cuadros de características nº 1 y en los planos de ordenación, se refleja el destino concreto de cada una de las parcelas calificadas como espacios libres, con las siglas correspondientes entre paréntesis. Para su diseño, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.8.8 de la memoria, en cada uno de los tipos, que serán los siguientes: J.A.R.- Jardines. J.N.- Área de juego de niños. E.J.- Zona deportiva Su uso característico es el deportivo, de carácter privado (lucrativo) Uso destinado para la practica de actividad deportiva en sus diversas modalidades. Se admite una construcción anexa al uso, tal como vestuarios, aseos y pequeño club socio-deportivo. E.E.- Educativo cultural Comprende la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales. EG.- Equipamiento Genérico. Comprende las parcelas destinadas a uso no determinado en donde se puede implantar cualquier uso compatible con el resto de los usos contemplados en el Plan, incluso comercial, oficinas o administrativo. ST.- Servicios Técnicos. Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas. 4.4..- NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL P.P. 4.4.1.- NORMAS DE GESTIÓN, SISTEMAS Y PLAZOS Una vez aprobado definitivamente el presente Plan Parcial se deberá proceder a la gestión y urbanización del sector y sistemas a adscritos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuación y los sistemas de gestión establecidos para cada una de las unidades de actuación que se hayan delimitado. Con la aprobación se adquiere el derecho a urbanizar. Esta obligación deberá hacerse efectiva en los plazos fijados en el citado Plan de Actuación. El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, será el señalado en el Plan de etapas. 4.4.2.- NORMAS DE URBANIZACIÓN.- CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS. En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, así como en la ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en la «Ordenanza Municipal para la redacción de los Proyectos de Urbanización, control de las obras, y recepción de las mismas en el T.M. de Cartagena» y las condiciones específicas que figuran en el apartado 1.4.2 de la memoria de ordenación del presente Plan Parcial. Tal como se establece en dicho apartado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Regional 5/95 de «Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la Accesibilidad», en el diseño de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano, se deberán tener en cuenta las condiciones que figuran en los artículos 9 y 10 de dicha Ley. 4.4.3.- ESTUDIOS DE DETALLE * No será necesario redactar estudios de detalle en el caso de proyectos unitarios que abarquen manzanas completas y que resuelvan por si mismos todos los contenidos que se precisen para definir tanto las edificaciones (su geometría y volumen formal definitivos) así como para los viales privados internos de parcela que sirven para accesos a las distinta viviendas que se proyecten o espacios libres privados interiores de la manzana, ambos de carácter comunitario. 4.4.4.-.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES 4.4.4.1.- Parcelaciones.- Se deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para cada una de las tipologías. La solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación prevista en el apartado n.º 1.4.2 a) de las Normas del Plan General. 4.4.4.2.- Reparcelaciones. Tendrán lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de Ejecución o en aquellas que pudieran delimitarse con posterioridad. Se estará a lo dispuesto en los artículos 71 a 114 del Reglamento de Gestión. 4.5.- USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS N.º Manz. Norma Uso Supeficie Indice Superficie Manzanzas m.2 edificabilidad edificabilidadprivada M-1 Ac1 RES. 15¿491,00 0,30824 4¿775,00 M-2 Ac1 RES. 11¿321,58 0,23955 2¿712,16 M-3 Ac2 RES. 3¿205,00 0,8736 2¿800,00 M-4 Ac1 RES. 1¿504,00 0,7947 1¿195,24 M-5 Vu1 RES. 484,00 1,0000 484,00 EJ EJ DEPOR 2¿875,00 0,0348 100,00 EG1 EG GENERICO 388,00 0,0773 30,00 EG2 EG GENERICO 113 0,0885 10,00 ST1 ST S.TECNICO 22 0,4545 10,00 ST2 ST S.TECNICO 213 0,0469 10,00 TOTAL LUCRATIVO 35¿616,58 m2 12¿126,40 119 JAR-1 EL ZONA VERDE 2¿564,00 JAR-2 EL ZONA VERDE 2¿172,00 JAR-3 EL ZONA VERDE 2¿001,42 JN-1 EL JUEGOS NIÑOS 810,00 JN-2 EL JUEGOS-NIÑOS 276,00 TOTAL ESPACIOS LIBRES 7¿823,42 m2 EE ESCOLAR EQUIPAMENTO 5¿571 TOTAL EQUIPAMIENTOS PUBLICOS 5¿571 DEPOSITO AGUA. ST 2¿914 VIALES, CAUCES Y APARCAMIENTOS 19¿197 SG.EL 5¿715 TOTAL UE 1 (única) 76¿837,00 m2 12¿126,40 m2 119 Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente comunicación o bien podrá interponer directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Cartagena, 12 de enero de 2007.¿El Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Agustín Guillén Marco. ¿¿