¿OC¿ Cartagena ¿OF¿¿SUC¿ 13399 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana número 123, cambio de calificación de suelo en la Unidad de Actuación n.º 1 de Santa Lucía. ¿SUF¿¿TXC¿ En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día siete de noviembre de dos mil cinco, se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana número 123, cambio de calificación de suelo en la Unidad de Actuación n.º 1 de Santa Lucía, presentado por Promociones Nueva Santa Lucía, S.L. Índice 1.- Antecedentes 2.- Memoria. 2.1- Naturaleza y ámbito. 2.2.- Efectos. 2.3.- Justificación de la procedencia de su formulación. 2.4.- Información urbanística. 2.4.1.- Situación. 2.4.2.- Planeamiento vigente. 2.4.3.- Estado actual. 2.4.4.- Trámite de participación ciudadana en el proceso de elaboración. 2.5.- Objeto de la modificación. 2.6.- Justificación de la propuesta. 2.7.- Cuantificaciones. 2.8.- Estudio comparativo de aprovechamientos. 3.- Planos. 3.1.- Planos de información. 3.1.1.- Situación en la estructura territorial y clasificación del suelo 1/10.000 3.1.2.- Ordenación vigente.- 1/1000. 3.1.3.- Ordenación vigente sobre levantamiento topográfico. 3.1.4.- Emplazamiento. 3.2.- Planos de proyecto. 3.2.1.- Ordenación y delimitación propuesta sobre cartografía.- 1/1000. 3.2.2.- Ordenación propuesta sobre levantamiento topográfico.- 1/1000. 3.2.3.- Esquema volumétrico no vinculante sobre ordenación propuesta. 4.- Normas Urbanísticas. Las normas urbanísticas resultantes, son una trascripción literal de las ya existentes en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, no modificándose ningún parámetro urbanístico, y siendo vinculante la ordenación propuesta. Estas normas son las siguientes: Norma de aplicación E1 (1,6346 m2/m2) Se aplica a las zonas o parcelas en la que la edificación no puede ajustarse exactamente a una norma en todos sus parámetros y son condicionantes de la nueva construcción, las edificaciones del entorno así como condicionantes jurídicos anteriores. Deberá redactarse un Estudio de Detalle que ordene volumétricamente la parcela acorde con la edificación de la manzana o entorno. Son condicionantes de la ordenación: a) El índice de edificabilidad asignado, exceptuándose el resto de parámetros de la norma de referencia. En estos casos el número de plantas fijado en los callejeros se tendrá en cuenta únicamente para fijar la edificabilidad. b) Las características particulares de la manzana, de manera que los nuevos edificios armonicen completando la ordenación. El número de plantas de las nuevas construcciones no pueden exceder de 10. c) Las limitaciones jurídico-urbanísticas que tuviera la parcela: servidumbres, haber utilizado parte de la parcela para otra edificación del titular.... d) Tender a un aproximación tipológica de la ordenación que señala la norma de referencia. Los Estudios de Detalle exigibles se realizarán por parcelas o solares concretos, salvo en el caso en que hubiere edificado toda la manzana mediante un proyecto conjunto, en el que el Estudio de Detalle deberá referirse a la totalidad de la manzana. Cuando una parcela o solar pueda edificarse según todos los parámetros de la Norma de referencia, por carecer de algún condicionante derivado de las construcciones colindantes, la edificación se ajustará a aquélla sin precisar Estudio de Detalle. 5.- Programa de Actuación. 6.- Estudio Económico Financiero. Anexo 1 Documentación Fotográfica Anexo 2 - Copia de la ficha vigente de la UA-7 - Copia de la ficha vigente de la UA-7 según levantamiento topográfico - Copia de la ficha propuesta de la UA-7 Anexo 3 Maqueta volumen no vinculante Contra esta resolución se podrá interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso-administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente, o bien interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El presente Edicto servirá de notificación a aquellas personas interesadas en el expediente y cuyo domicilio resulte desconocido. Cartagena, 14 de noviembre de 2005.¿El Vicepresidente de la Gerencia Municipal, Agustín Guillén Marco. ¿TXF¿ ¿¿