¿OC¿ Cartagena ¿OF¿¿SUC¿ 7426 Aprobación definitiva del Plan Parcial Sector Los Camachos Sur. ¿SUF¿¿TXC¿ En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día cinco de mayo de dos mil tres, se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial Sector Los Camachos Sur. INDICE DE DOCUMENTOS I. MEMORIA 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.1. Introducción 1.2. Determinaciones del planeamiento vigente 1.3. Elaboración y Tramitación 2. MEMORIA INFORMATIVA 2.1. Descripción del ámbito del plan parcial 2.2. Propiedad de los terrenos 3. MEMORIA DE ORDENACIÓN 3.0. Criterios y objetivos de la ordenación del plan parcial 3.1. Planteamiento conceptual y características de la ordenación de los espacios productivos 3.2. Elementos básicos de la ordenación del espacio productivo 3.3. Descripción de la ordenación 3.4.Redes de infraestructuras y sus conexiones 3.5. Afecciones de carreteras 3.6. Parámetros de la ordenación 3.7. Alternativas II. NORMAS URBANÍSTICAS 0. CONSIDERACIONES GENERALES 0.1. Introducción 0.2. Ejecutoriedad y Efectos 0.3. Régimen Jurídico 0.4. Intervención en Actividades Urbanísticas 0.5. Terminología y Definición de los Conceptos 1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN 1.1. Condiciones de Volumen 1.2. Condiciones de Iluminación e Higiénicas 1.3. Patios 1.4. Condiciones Estéticas 1.5. Normas de Seguridad 2. USOS DEL SUELO 2.1. Uso Global Productivo 2.2. Uso Global Dotacional 2.3. Compatibilidades 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 3.1. Usos Pormenorizados: Conceptos por Zonas 4. Normas Particulares de Zona del P.P. LOS CAMACHOS SUR 4.1. Vi(p). Vial, Industrial-Productivo (PP-LC) 4.2. Ai(p). Aislada, Industrial-Productivo (PP-LC) 4.3. Ai(c). Aislada, Industrial-Comercial (PP-LC) 4.4. Ai(t). Aislada, Industrial-Tecnológico (PP-LC) 4.5. At(s). Aislada, Terciario-Servicios (PP-LC) 4.6. At(c). Aislada, Terciario-Comercial (PP-LC) 4.7. Equipamientos (PP-LC) 4.8. Espacios libres (PP-LC) 4.9. Red Viaria (PP-LC) 4.10. Infraestructuras (I) y Servicios Técnicos (ST) (PP-LC) 5. NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL 5.1. Entidades actuantes 5.2. Sistema de actuación 5.3. Régimen urbanístico del suelo 5.4. Gestión urbanística y unidades de actuación 5.5. Plazos de Ejecución 5.6. Proyecto de Urbanización 5.7. Condiciones para la Ejecución de los Servicios 5.8. Estudios de Detalle 5.9. Parcelaciones y Reparcelaciones 5.10. Protección del Patrimonio 5.11. Afecciones 6. USOS PORMENORIZADOS Y EDIFICABILIDAD DE CADA UNA DE LAS MANZANAS 6.1. Parcelación indicativa III. PLAN DE ACTUACIÓN 1. OBJETO 2. PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN 2.1. Instrumentos legales 2.2. Sistema de actuación 2.3. Entidades actuantes 3. PROGRAMACIÓN TEMPORAL 3.1. Delimitación de Unidades de Actuación 3.2. Establecimiento de Etapas 3.3. Proyectos y estudios complementarios 3.4. Urbanización 3.5. Conservación de la urbanización 3.6. Edificación 3.7. Condiciones de ejecución simultánea IV. ESTUDIO ECONÓMICO 1. OBJETO 2. EVALUACIÓN ECONÓMICA 2.1. Análisis de actuaciones. Costes. 2.2. Proyectos y estudios complementarios 2.3. Actuaciones previas realizadas 2.4. Costes de urbanización 3. ESTIMACIÓN DE COSTES DE ACTUACIÓN 3.1. Costes unitarios de las infraestructuras básicas previstas 3.2. Costes por capítulos 4. ASIGNACIÓN DE RECURSOS 4.1. Unidad de Actuación - A 4.2. Unidad de Actuación - B 5. VIABILIDAD ECONÓMICA 5.1. Unidad de Actuación - A 5.2. Unidad de Actuación - B V. PLANOS 1. PLANOS DE INFORMACIÓN 2. PLANOS DE ORDENACIÓN ANEXOS 1. ORDEN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PAU LOS CAMACHOS SUR, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 2. INFORMES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA AGUA Y MEDIO AMBIENTE 3. INFORMES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA 4. REPORTAJE FOTOGRÁFICO 5. CONVENIOS 6. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL «LOS CAMACHOS SUR», DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA II. NORMAS URBANÍSTICAS 0. CONSIDERACIONES GENERALES 0.1. Introducción El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. Estas Ordenanzas tiene por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial. Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto. Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el artículo 123 de la LSRM y complementariamente el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento. Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contradigan con disposiciones de rango superior. Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan. Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial. 0.2. Ejecutoriedad y Efectos El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios presentes o futuros, quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial. Cualquier acto de materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito, tendrá que ajustarse a lo establecido en las presentes Normas, teniendo en cuenta asimismo las disposiciones contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena. Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo. 0.3. Régimen Jurídico Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos. 0.4. Intervención en Actividades Urbanísticas Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y supletoriamente en el Reglamento de Disciplina Urbanística, serán de aplicación las determinaciones establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena. Estarán sujetos a previa licencia municipal todos los actos previstos en el Capítulo 4 del Título I, apartado 1.4.1., del P.G.M.O. de Cartagena. El Programa de Actuación, en su caso, fijará los importes en función de los cuales se establecerán los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas. 0.5. Terminología y Definición de los Conceptos Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la «Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena», en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas teniendo en cuenta el espíritu que se desprende de dicho Plan, de homogeneización de la normativa del término municipal. 1. Normas generales de edificación 1.1. Condiciones de Volumen Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan General, con las siguientes particularidades para el presente Plan Parcial: PARÁMETROS QUE AFECTAN A LA PARCELA 1.1.1. Parcela urbanística El Plan Parcial no establece una parcelación vinculante. Las parcelas serán las que se requieran para cada implantación siempre que la relación entre frente y fondo no supere la proporción 1:3 (salvo excepciones debidamente justificadas), debiendo cumplir el resto de las determinaciones reguladas en su zona de ordenación. 1.1.2. Alineación El Plan Parcial define y establece la alineación como la línea que delimita las manzanas frente al viario y frente a las zonas verdes y espacios libres de uso y dominio público. 1.1.3. Rasantes, niveles de edificación y rampas En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes de la parcela deberán quedar comprendidas entre las rectas que, con pendientes del quince por ciento en más o en menos (15%), tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera. Si el desnivel del terreno hiciese necesario disponer rampas de acceso al interior de la parcela, éstas no podrán invadir la acera pública. Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo, con una longitud no inferior a cinco (5) metros contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al dos por ciento (2%). El nivel de la planta baja se mantendrá entre ¿0,15 y +1,00 metros sobre el nivel de la rasante del terreno a lo largo de toda la edificación, pudiéndose escalonar la misma. Toda planta situada por debajo de la cota de la planta baja tendrá la consideración de planta bajo rasante. PARÁMETROS QUE AFECTAN A LA POSICIÓN DE LA EDIFICACION 1.1.4. Área de movimiento El área de movimiento de la edificación será el resultado de la aplicación simultánea de los retranqueos establecidos en cada norma zonal y los que fueren de aplicación por normativas sectoriales (carreteras, líneas eléctricas, etc¿). La forma y posición de la edificación es libre dentro de este área. Los vuelos de la edificación permitidos no podrán invadir las zonas de retranqueo obligatorio, salvo los elementos necesarios de acceso y control (caseta y/o cámaras). PARÁMETROS DE OCUPACIÓN 1.1.5. Ocupación máxima La ocupación máxima de la parcela por la edificación, sobre y bajo rasante, será la resultante de la aplicación simultánea del área de movimiento de la edificación y el porcentaje máximo establecido para cada zona. Los vuelos de la edificación y elementos salientes no computarán a efectos de la ocupación máxima permitida. En los espacios libres de parcela resultantes de efectuar los retranqueos que se establecen para cada zona se permiten los siguientes usos: PERMITIDOS PROHIBIDOS - Ajardinamiento - Almacén - Aparcamiento - Instalaciones de servicios - Carga ¿ descarga - Construcciones auxiliares (salvo caseta de control) - Zonas de maniobra y paso - Depósito de residuos de vehículos - Obstaculizar el paso de vehículos Los espacios destinados a aparcamientos en el interior de las parcelas podrán ser cubiertos con elementos de protección abiertos del tipo pérgola, marquesina o similar. PARÁMETROS DE FORMA 1.1.6. Altura máxima y número de plantas La altura máxima se establece para cada zona, en forma de cota desde la rasante de planta baja hasta el alero o plano inferior del forjado de cubierta, o bien al apoyo de la cercha en el pilar. También se establece para cada zona la altura máxima expresada en número de plantas, incluida la planta baja. Previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Cartagena, con carácter especial se podrá aumentar la altura máxima, única y exclusivamente, y siempre y cuando la reglamentación vigente de carácter sectorial de la actividad que se desea implantar imponga y exija unos condicionantes de tipo técnico, tecnológico y/o de habitabilidad de los espacios arquitectónicos, que imposibiliten el desarrollo de la actividad dentro de la altura máxima establecida para cada zona. Este aumento de altura nunca podrá conllevar un aumento de la edificabilidad máxima permitida. En el cómputo de la altura máxima no se incluyen las alturas de chimeneas, antenas y aparatos de instalaciones especiales necesarias para las funciones de las actividades que se han de realizar, siempre que no supongan un incremento de la edificación permitida. 1.1.7. Sótanos y semisótanos Se permiten plantas bajo rasante de acuerdo con las necesidades de la actividad, quedando prohibido su uso como locales de trabajo. Se permite la construcción de una (1) planta bajo rasante, para uso exclusivo de garaje aparcamiento y/o cuartos de servicio de las instalaciones de la edificación. No se permiten pues locales de trabajo ni ningún uso que suponga la estancia prolongada de personas. Su altura libre será igual o superior a dos con cuatro (2,4) metros. Se admite igualmente el uso de almacén, ligado a la actividad. PARÁMETROS DE APROVECHAMIENTO 1.1.8. Edificabilidad Elementos computables Son computables dentro de la superficie total máxima edificable: 1. La superficie edificable de todas las plantas sobre rasante, con independencia del uso a que se destinen. 2. Todo aquel cuerpo volado: terrazas, balcones, miradores, etc., que dispongan de cerramiento y/o que sean accesibles (transitables); exceptuando las azoteas de las edificaciones aunque sean transitables. 3. Las construcciones secundarias sobre los espacios libres de parcela (salvo las expresamente excluidas) siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida volumen cerrado y de carácter permanente. Elementos excluidos Quedan excluidos del cómputo del conjunto edificable las siguientes superficies y elementos: 1. En el cómputo de la superficie máxima edificable no computará la planta bajo rasante, cuando ésta esté permitida en la zona de ordenación, y siempre que su uso sea de garaje-aparcamiento o cuartos de servicio de las instalaciones del edificio. 2. Los patios interiores aunque sean cerrados. 3. Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves (bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc.); pero sí computará la superficie que ocupen cuando se dispongan en los espacios libres de parcela. 4. Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras de seguridad aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (depósitos de almacenamiento, torres de proceso, paneles solares, chimeneas, instalaciones en general, etc.). 5. El espacio destinado a pabellón de vigilancia o control de acceso a la parcela, siempre que no sobrepase los doce (12) metros cuadrados construidos, ni una (1) planta y tres (3) metros de altura máxima. 1.2. Condiciones de Iluminación e Higiénicas Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Titulo III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos, excepto que se establezcan otras condiciones en las Normas Particulares de la Zona. 1.3. Patios Se permiten patios, abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios será tal que permita que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones que den al mismo si éstas tienen locales de trabajo, o a la mitad de altura si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes. 1.4. Condiciones Estéticas Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular, con las siguientes particularidades: 1.4.1. Cerramientos de parcelas El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la Actuación en el Proyecto de Urbanización o, en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a la aprobación municipal. En todo caso su altura no será inferior a dos (2) metros. 1.4.2. Cuerpos volados Se permiten cuerpos volados de la edificación siempre que se dispongan a tres (3) metros como mínimo de la rasante de la parcela y no invadan los espacios públicos, en cuyo caso serán de aplicación las condiciones del Plan General. 1.4.3. Medianerías Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. 1.4.4. Anuncios, letreros luminosos Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable ¿en todo momento- de su buen estado de mantenimiento y conservación. Los rótulos indicativos de la urbanización deberán ser secuenciales de manera que dirijan el recorrido desde los accesos hasta cada industria, y podrán ser los siguientes: - Señales de acceso: en cada acceso se situará un plano callejero con la localización de las empresas. - Itinerarios: en cada cruce debe situarse información sucesiva que vaya conformando el itinerario desde el acceso. - Señales de localización: compuestas por los rótulos de identificación de cada calle situados en los cruces, y la numeración de cada parcela en el acceso a éstas. - Rótulos de señalización de empresas: deben ser normalizados en cuanto a tamaño y colocarse en el acceso a la parcela y en la fachada. 1.4.5. Fachadas - Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada los que dan frente a cualquier vía pública o espacio libre. - Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. - Se admiten elementos prefabricados aceptados por las normas de la buena construcción. - Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor. - Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas propietarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación. - Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que los que no queden pavimentados se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc¿, siempre concretando su uso específico. - En cualquier caso, se estará a lo que disponga al respecto la Normativa municipal vigente. 1.5. Normas de Seguridad Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General, con las siguientes particularidades: 1.5.1. Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas En la urbanización y en todos los edificios de nueva construcción, así como en las obras de rehabilitación y reestructuración deberá cumplirse la legislación y normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, en especial el Decreto 39/1987 de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991 sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación (ambos de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas). 1.5.2. Accesos a parcelas El ancho de cada acceso no será mayor de cinco (5) metros, y en la medida de lo posible deberá situarse entre dos plazas de aparcamiento en batería o una si es en línea. El propietario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta. 1.5.3. Servidumbres Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser respetadas en todo momento. 1.5.4. Instalaciones de protección contra el fuego Se ajustarán a lo dispuesto en la NBE-CPI en vigor, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y demás disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación. Serán de obligatorio uso, como mínimo, las siguientes instalaciones de protección: a) Extintores manuales Son aparatos de manejo manual que contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio de Industria. La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un incendio. El número mínimo de extintores a colocar se determinará atendiendo las siguientes determinaciones (u otras más restrictivas que puedan ser de aplicación como consecuencia de la normativa vigente): - En Oficina: Un extintor por cada planta situado en la caja de la escalera y como mínimo cada doscientos (200) metros cuadrados construidos o fracción. - En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada doscientos (200) metros cuadrados construidos o fracción. - Además, se deberá colocar un extintor, como mínimo, en cada uno de los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de combustible, centros de transformación, etc. - Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de que se trate. b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de incendios formados por una conducción independiente del resto de la red de fontanería, y que tendrá como mínimo las siguientes características: - Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de retención. - Conducción de diámetro mínimo 45 mm. o 25 mm. y capaz de soportar una presión de 15 atmósferas. - Equipos de manguera, con el correspondiente armario de alojamiento, instalados en paramentos verticales, a 120 cm del pavimento y con las características especificadas en la normativa vigente. - Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica mínima en punta de lanza de 3,5 Kg/cm² (344 Kpa), se instalará un grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente para mantener durante una (1) hora el funcionamiento simultáneo de dos bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg. para la B.I.E. de 45 mm, y 1,6 l/seg para las de 25 mm de diámetro. El grupo de presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas o naves. El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determinará atendiendo las siguientes determinaciones (u otras más restrictivas que puedan ser de aplicación como consecuencia de la normativa vigente): - Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada cuarenta (40) metros o fracción de longitud de fachada principal. - Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará un equipo por cada seiscientos (600) metros cuadrados de nave, situados a una distancia no superior a cuarenta (40) metros uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves inferiores a seiscientos (600) metros cuadrados. En cada caso, ambos equipos se instalarán junto a las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma. - En las parcelas comprendidas entre doscientas cincuenta (250) metros cuadrados y mil quinientos (1.500) metros cuadrados se instalarán dos (2) equipos de manguera con toma directa a la red general de la Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de reserva especificado anteriormente. - En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes. 2. Usos del suelo La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General, con las particularidades que se establecen en las presentes Ordenanzas. 2.1. Uso Global Productivo 2.1.1. Concepto Como uso global se establece el PRODUCTIVO para todo el ámbito, con un Aprovechamiento del Sector de 0,491770 m²/m², aplicable sobre la superficie neta del ámbito, excluyendo el sistema general del Cabezo Ventura y la vía pecuaria Colada del Puerto de Saladillo, lo que arroja una Edificabilidad máxima de 1.175.435 m². El uso PRODUCTIVO es el que corresponde a la transformación y almacenaje de materias y a la producción de bienes y prestación de servicios. 2.1.2. Usos pormenorizados del uso global productivo El uso global productivo comprende como usos pormenorizados: 2.1.2.1. Uso terciario, mercantil, oficinas y servicios complementarios. Se regulará por lo especificado en el Capítulo 6 del Título III del Plan General, tanto en su concepto como en las categorías, situaciones y condiciones de los locales, salvo lo específicamente referido en las presentes Normas. Para el caso del Plan Parcial que nos ocupa, se incluyen los edificios o locales en los que se desarrollen actividades mercantiles, de carácter administrativo, comercial o burocráticas, actividades bancarias, despachos profesionales de cualquier clase, laboratorios, talleres de investigación y servicios I+D, de diseño, electrónica, informática, publicidad, etc. Se incluyen igualmente las actividades globales y los centros especializados de gerencia y administración de grandes y medianas empresas: los servicios administrativos de las empresas existentes en la Actuación Industrial de Los Camachos y en otras zonas del término municipal: edificios para servicios complementarios de información y apoyo logístico, salas de conferencias, atención a clientes. También se incluyen los edificios para actividades complementarias hosteleras y hoteleras y de ocio; edificios y parcelas para actividades de tipo sanitario, asistencial, relación y tiempo libre. 2.1.2.2. Uso comercial Se regulará por lo especificado en el Capítulo 6 del Título III del Plan General, tanto en su concepto como en las categorías, situaciones y condiciones de los locales, salvo lo específicamente referido en las presentes Normas. Es el uso que corresponde a los locales destinados a la compra venta al por menor de todo tipo de mercancías, de acuerdo con la clasificación de actividades económicas. Se incluyen además los locales destinados a servicios, como peluquerías y salones de belleza, lavado y planchado y similares; las actividades mixtas con industrias no peligrosas, en las que predomine la parte comercial; los edificios o parcelas destinadas a la industria escaparate e instalaciones similares. 2.1.2.3. Uso industrial Es el correspondiente a las instalaciones y establecimientos destinados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación para su posterior transformación, manipulación, envasado, transporte y distribución. Quedan igualmente incluidas en este uso: los almacenes destinados a la guarda, conservación y materia prima y manufacturadas para suministro a mayoristas, instaladores y fabricantes; las industrias innovadoras que emplean personal especializado y que aportan I+D, vendiendo fundamentalmente servicios con alto grado de competitividad, diseño y calidad; las industrias escaparate, para la comercialización directa de los productos fabricados por la propia industria o bien de terceros, como distribuidores, concesionario o servicio técnicos de los mismos. Se regulará por lo especificado en el Capítulo 6 del Título III del Plan General, tanto en su concepto como en las categorías, situaciones y condiciones de los locales, salvo lo específicamente referido a continuación, así como cualquier otra particularidad recogida en las presentes Norma. A. Condiciones de los locales Los locales en los que se sitúen puestos de trabajo deberán reunir, como mínimo las condiciones siguientes: a) Tendrán una superficie mínima por cada puesto de trabajo de 10 m² y un volumen de 25 m3. b) La anchura mínima de pasillos, rampas y accesos será de 1 m. c) Todos los locales tendrán iluminación y ventilación directa del exterior, permitiéndose para los aseos conductos de ventilación. La superficie de iluminación será, como mínimo, de un décimo (1/10) de la del local correspondiente pudiendo reducirse la de ventilación a la mitad de la de iluminación como mínimo. d) Tendrán aseos independientes para los dos sexos que contarán con un retrete o inodoro, un lavabo y una dicha para cada 20 trabajadores o fracción superior a 10, y por cada 1.000 m² de superficie de producción o almacenaje o fracción superior a 500 m². e) Las escaleras tendrán una anchura no menor a 100 cm cuando den acceso a un local con capacidad de hasta 50 puestos de trabajo; de 110 cm hasta una capacidad de 150, y de 130 cm para capacidades mayores de 150 puestos de trabajo. f) Los locales situados en planta baja, se impermeabilizarán contra las humedades del subsuelo. B. Emisiones gaseosas Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por el Reglamento aprobado por Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico y regulada por la O.M. de 18 de octubre de 1976 para la Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial. Y en todo caso las emisiones deberán cumplir la Normativa municipal así como la de los Organismos y Administraciones competentes en la materia. C. Aguas residuales Ninguna persona física o jurídica descargará, depositará o permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga: - Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades totales de sebos, ceras, grasas y aceites que superen los índices de calidad de los efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas entre 0º y 40º en el punto de descarga. - Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes por sí solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada superará en un 10% dicho límite. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: gasolina, queroxeno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros. - Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o nocivos, que ya sea por si solos o por interacción con otros desechos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la vida, o que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una alcantarilla para su mantenimiento o reparación. - Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del alcantarillado e interferir en cualquier otra forma con el adecuado funcionamiento de sistema de depuración. Los materiales prohibidos incluyen en relación no exhaustiva: basura no triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes, sustancias similares y en general sólidos de tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus dimensiones. Por lo que respecta a la recogida de basuras, los contenedores se situarán a la entrada de cada parcela debiendo preverse un espacio para ellos y dejando libre el espacio necesario para el acceso del vehículo de recogida de residuos. - Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables, compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento, o que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a través del sistema. - Materiales coloreados: Materiales con coloraciones, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado en las Estaciones Depuradoras, como lacas, pinturas, barniz, tintas, etc. - Materiales calientes: La temperatura global del vertido no superará los 40º. - Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de alcantarillado deben tener un valor del índice de pH comprendido en el intervalo de 6 a 8 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para formar productos ácidos. - Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos (tales como los citados en el Anexo nº 2 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de Noviembre de 1961), debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de saneamiento, a los valores máximos señalados en el citado Anexo nº 2. Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas permisibles en la atmósfera de trabajo serán: - Dióxidos de azufre: 5 partes por millón. - Monóxido de carbono:100 partes por millón. - Cloro: 1 parte por millón. - Sulfuro de hidrógeno: 20 partes por millón. - Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón. A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles. - Índices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones máximas que se relacionan: - Sólidos rápidamente sedimentables 15 mg/l - Temperatura (ºC) 40 - pH 6-8 - Grasas 100 mg/l - Cianuros libres 2 mg/l - Cianuros 5 mg/l - Dióxido de azufre 20 mg/l - Fenoles totales 5 mg/l - Formaldehído 15 mg/l - Amoniaco 1,5 mg/l - Sulfuros 10 mg/l - Sulfuros libres 0,5 mg/l - Aluminio 30 mg/l - Arsénico 2 mg/l - Bario 20 mg/l - Boro 4 mg/l - Cadmio 1 mg/l - Cobre 1 mg/l - Cromo Hexavalente 1 mg/l - Cromo total 5 mg/l - Zinc 5 mg/l - Estaño 4 mg/l - Hierro 2 mg/l - Manganeso 4 mg/l - Mercurio 0,2 mg/l - Níquel 3 mg/ - Plomo 2 mg/l - Selenio 2 mg/l La dilución en cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta Norma, salvo en casos declarados de emergencia o peligro. - Desechos radiactivos: Desechos radioactivos o isótopos de tal vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u Órdenes emitidas por la autoridad pertinente de la que dependa el control sobre su uso, y que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las instalaciones o a las personas encargadas de su funcionamiento. - La D.B.O.: (demanda bioquímica de oxígeno) en mg/l, será inferior a 40 mg de oxigeno disuelto absorbido en 5 días a 18ºC. Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 mg/l. - Vertidos que requieren tratamiento previo: La relación que se indica a continuación contiene un listado de los productos que es preciso y obligatorio tratar antes de su vertido a la red de saneamiento, hasta alcanzar los límites de concentración que se establecen como permisibles. - Lodo de la fabricación de hormigón (y de sus productos derivados). - Lodos de fabricación de cemento. - Lodo de galvanización conteniendo cianuro. - Limpiadores en seco conteniendo halógeno. - Benceno y derivados. - Residuos de barnizar. - Materias colorantes. - Restos de tintas de imprentas. - Residuos de colas y artículos de pegar. - Resinas intercambiadoras de iones. - Resinas intercambiadoras de iones con mezclas especificas de proceso. - Lodo de industria de teñido textil. - Lodos de lavandería. - Restos de productos químicos de laboratorio. - Combustibles sucios (carburante, sucio). - Aceites (petróleos) de calefacción sucios. - Lodos especiales de coquerías y fábricas de gas. - Materias frigoríficas (hidrocarburo de flúor y similares). - Tetrahidrocarburo de flúor (tetra). - Tricloroetano. - Triclorotileno (tri). - Lodo de galvanización conteniendo cromo VI. - Lodo de galvanización conteniendo cromo III. - Lodo de galvanización conteniendo cobre. - Lodo de galvanización conteniendo zinc. - Lodo de galvanización conteniendo níquel. - Lodo de galvanización conteniendo cadmio. - Óxido de zinc. - Sales de curtir. - Residuos de baños de sales. - Sales de bario. - Sales de baño de temple conteniendo cianuro. - Sales de cobre. - Ácidos, mezclas de ácidos, ácidos corrosivos. - Lejías, mezclas de lejías, lejías corrosivas (básicas). - Hipoclorito alcalino (lejía sucia). - Concentrados conteniendo cromo VI. - Concentrados conteniendo cianuro. - Aguas de lavado y aclarado conteniendo cianuro. - Concentrados conteniendo sales metálicas. - Semiconcentrados conteniendo cromo VI. - Semiconcentrados conteniendo cianuro. - Baños de revelado. - Soluciones de sustancias frigoríficas (refrigerantes). - Residuos de fabricación de productos farmacéuticos. - Miceliso de hongos (fabricación de antibióticos). - Residuos ácidos de aceite (mineral). - Aceite viejo (mineral). Cualquier instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas que se establecen en la Ordenanza Municipal y Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena. D. Instalaciones de pretratamiento Para aquellas instalaciones que no cumplan las determinaciones del apartado C, será exigible una determinada instalación de pretratamiento de los vertidos. El usuario deberá presentar el proyecto de la misma y la información complementaria al Ayuntamiento de Cartagena para su revisión y aprobación previa, sin que pueda alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado. Podrá exigirse la instalación de medidores de caudal de vertidos, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones dados por el usuario. El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiere lugar, con objeto de satisfacer las exigencias de la presente Normativa. La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento de Cartagena. E. Descargas accidentales Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que infringen la presente Normativa, realizando las instalaciones necesarias para ello, con el criterio establecido anteriormente sobre instalaciones de pretratamiento. Si se produjese alguna situación de emergencia, el usuario deberá comunicar al Ayuntamiento de Cartagena tal circunstancia, con objeto de que éste tome las medidas oportunas de protección de sus instalaciones. A continuación remitirá un informe completo detallando el volumen, duración, características del vertido producido y las medidas adoptadas en previsión de que se produzcan de nuevo. El Ayuntamiento tendrá la facultad de investigar las posibilidades a que pudiera haber lugar en cada caso. F. Acciones reglamentarias Los vertidos a la red de alcantarillado que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Normativa, darán lugar a que el Ayuntamiento adopte alguna o algunas de las medidas siguientes: a) Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido en las instalaciones del usuario ni en las de la Actuación. b) Exigir al usuario la adopción de las medidas necesarias en orden a la modificación del vertido, mediante un pretratamiento del mismo, o modificación en el proceso que lo origina. c) Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga, el pago de todos los gastos y costos adicionales a que la Administración haya tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, por desperfectos, averías, limpieza, etc. d) Aplicación de sanciones. G. Ruidos Se permite la emisión de ruidos, siempre que no sobrepasen los niveles establecidos en el Decreto 48/1998, de Protección del medio ambiente frente al ruido de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. VALORES LÍMITE DE RUIDO EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR Uso del suelo Nivel de ruido permiti- do Leq dB (A) Día Noche Sanitario, docente, cultural (teatros, museos, centro de cultura, etc.) espacios naturales protegidos, parques públicos y jardines locales 60 50 Viviendas, residencias temporales (hoteles, etc.), áreas recreativas y deportivas no masivas 65 55 Oficinas, locales y centros comerciales, restaurantes, bares y similares, áreas deportivas no masiva 70 60 Industria, estaciones de viajeros 75 65 VALORES LÍMITE DE RUIDO EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR Tipo de receptor Nivel de ruido permiti- do Leq dB (A) Día Noche Sanitario, Docente y Cultural 45 35 Viviendas y hoteles 50 40 Nota: Los períodos son Día de 7:00 a 22:00 h, y Noche de 22:00 a 7:00 h. H. Aplicación general de normas higiénicas y de seguridad Además de lo preceptuado en las presentes Normas, los usuarios de las industrias y edificaciones deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente: - Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo, de 9 de marzo de 1971 (B.O.E. de 16 marzo de 1971) y demás disposiciones complementarias. - Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2114/1961). - Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. - Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás disposiciones complementarias. - Ordenanzas municipales y Normativa del Plan General de Cartagena. Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos incluidos en las presentes Normas se estará a lo que dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. 2.2. Uso Global Dotacional 2.2.1. Concepto Corresponde a todas las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación tanto pública, privada o colectiva, que procuran servicios o abastecimientos a la población. Se incluyen los espacios libres. Su implantación es considerada por este Plan como de interés social por lo que se debe dar un tratamiento preferencial. 2.2.2. Uso pormenorizados del global dotacional. - Uso de equipamientos - Uso de espacios libres - Usos ligados al transporte - Uso de infraestructuras - Uso de servicios públicos 2.3. Compatibilidades Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas Normas del Plan General, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo las que expresamente se establezcan o prohiban en las Normas particulares de Zona del presente Plan Parcial. 3. Régimen urbanístico del suelo 3.1. Usos Pormenorizados: Conceptos por Zonas Se determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a los siguientes criterios: - Según el tipo de ordenación - Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación - Según el grado Existe una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas que se establecen en este Plan Parcial. Con independencia de la zona de que se trate, en cada una de ellas se ha definido, conforme al apartado 3.6.0.1. del Capítulo 6 del Título III del Plan General, la siguiente clasificación de usos pormenorizados según sus interrelaciones, excluyendo el uso complementario, que no se ha fijado: USO CARACTERÍSTICO: es el que caracteriza a cada zona y su implantación es mayoritaria en el área a la que se asigna. USO COMPATIBLE: Puede coexistir con el uso característico sin perder cada uno su carácter propio. En el caso del Plan Parcial que nos ocupa, es aquél uso cuya implantación puede contribuir al desarrollo del uso característico, o bien aquél que aporte diversidad funcional a la zona. Como caso particular y con carácter general para todas las zonas, se establece genéricamente como uso compatible, el de vivienda para el personal de vigilancia y conservación de las instalaciones o equipamientos, con el límite de una vivienda por parcela industrial (salvo el uso Vi(p) y Ai(p) grado I, que será una por manzana), y una vivienda por manzana de equipamientos, en las siguientes condiciones: a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales). b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de: - Acceso independiente de la industria. - Ventilación directa de todos los locales vivideros. - Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa. c) La unidad «vivienda» debe constituir un sector de incendio independiente respecto a la industria. d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m² ni superior a 150 m². USO PROHIBIDO: son aquellos usos no permitidos explícitamente en la normativa zonal. Con carácter general, en todas las zonas del presente Plan Parcial, queda prohibida la instalación de todas aquellas actividades definidas como insalubres y peligrosas en el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre. No obstante estos usos podrán ser autorizados mediante informe favorable de la Consejería u Organismo competente, en el que deberán indicarse las medidas correctoras necesarias para su instalación que permitan su ubicación en el ámbito del Plan Parcial. 3.1.1. Tipos de Ordenación Como tipos de ordenación del presente Plan Parcial se señalan los siguientes: 3.1.1.1. Tipo de ordenación con alineación a vial (V) Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio. La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianera, adosada los linderos colindantes y al frontal, y trasero en su caso, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones específicas en el apartado 4.2.4. de las normas del Plan General. La edificabilidad se establece en este caso, con un índice superficial. 3.1.1.2. Tipo de ordenación de edificación aislada (A) Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes. En este tipo de ordenación se puede admitir, según lo regulado en cada Zona, la edificación pareada o agrupada a linderos comunes, en los siguientes supuestos: - Realización de edificaciones adosadas a linderos comunes, entre dos o entre cuatro parcelas colindantes en al menos dos linderos por parcela, si existe acuerdo entre los dos o los cuatro propietarios y con la inscripción de este compromiso en el Registro de la Propiedad, de no realizarse la construcción de las edificaciones simultáneamente, cumpliéndose los parámetros de parcela mínima, ocupación, edificabilidad y separación al resto de los linderos, en cada una de las parcelas. - Realización de las edificaciones en una parcela cuya dimensión sea superior a dos veces la parcela mínima, bien sea existente o resultante de agrupar parcelas, reguladas en régimen de propiedad horizontal, existan o no elementos comunes. - En el caso de que existan elementos o espacios comunes (accesos, zonas de maniobra, servicios. etc.), se deberá establecer en la escritura de división horizontal el régimen de uso y mantenimiento de los mismos, lo cual habrá de justificarse en el trámite de concesión de la licencia de obra de cada uno de los elementos. - Cuando así venga establecido expresamente en el plano parcelario general del Sector o así se determine en la documentación correspondiente al solicitar licencia de parcelación en alguna de las manzanas. - En la agrupación de edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación o vial o espacios libres públicos y en ningún caso, la longitud de fachada resultante de la agrupación nunca será superior a 120 m. - La superficie edificable admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. 3.1.2. Usos Característicos Como usos característicos específicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes: - Industrial ¿ productivo i(p) - Industrial ¿ comercial i(c) - Industrial ¿ tecnológico i(t) - Terciario ¿ servicios t(s) - Terciario ¿ comercial t(c) - Equipamientos (E) - Espacios Libres (EL) - Red viaria (RV) - Infraestructuras (I) y Servicios Técnicos (ST) Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por las Normas Particulares de Zona que figuran a continuación. 3.1.3. Representación Documental En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera: - Para el uso productivo, son cuatro las siglas empleadas. - La primera, corresponde al sistema de ordenación. - La segunda, corresponde al uso característico. - La tercera corresponde al uso específico. - La cuarta, corresponde al grado asignado. - Para los equipamientos son dos las siglas empleadas, ya que el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes, o bien se establecerá mediante Estudio de Detalle. La primera, corresponde el uso característico (E) y la segunda al uso específico. Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares: Vi (p), - industrial - productivo Ai (p), - Aislada, industrial - productivo Ai (c), - Aislada, industrial - comercial Ai (t), - Aislada, industrial - tecnológico At (s), - Aislada, terciario - servicios At (c),- Aislada, terciario ¿ comercial E ( ), - Equipamiento, en sus distintos tipos EL ( ), - Espacios Libres, en sus distintas categorías y tipos RV ( ), - Red viaria I( ), - Infraestructuras, Servicios Técnicos (ST) 4. Normas Particulares de Zona del P.P. Los Camachos Sur USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL 4.1. Vi(p). Vial, Industrial-Productivo (PP-LC) 4.1.1. Definición Responde a aquellas zonas destinadas a implantar talleres e industrias no molestas, almacenes complementarios y servicios auxiliares, dentro de la Actuación Industrial de Los Camachos. 4.1.2. Tipo de Ordenación La edificación se ordena siguiendo la alineación a vial. Su tipología será la edificación adosada (Industria Nido). La agrupación de naves con un frente superior a 120 m, dejará un retranqueo lateral de 5 m de anchura mínima, bien en una de las naves o compartido en dos colindantes. 4.1.3. Categorías Se establece una única categoría. 4.1.4. Condiciones de Volumen - Parcela mínima: superficie entre 250 y 1000 m². - Frente mínimo: 10 m. - Forma de la parcela: será tal que permita en su interior la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior al frente mínimo. - Retranqueos: No se establecen de forma obligatoria. Se permiten las separaciones a linderos laterales para establecer pasillos de acceso necesarios para las operaciones de la actividad propia de la instalación, con una anchura mínima de 3m, exceptuándose por tanto la regla establecida por el apartado 3.3.4. de las normas del Plan General, sobre entrantes. - Edificabilidad máxima: 1,25 m²/m² - Ocupación máxima sobre y bajo rasante: 100%. - Altura máxima: es de 9 m, medida según los criterios del apartado 1.1.6., pudiéndose sobrepasar con las instalaciones necesarias para el proceso industrial. El número de plantas máximo es de dos (2), y de una (1) planta bajo rasante. - Altura mínima de planta: 4,50 m libre de obstáculos en el uso industrial. 3,50 m libre en las plantas de servicios y zona administrativa. 4.1.5. Aparcamientos Según normas del Plan General. 4.1.6. Condiciones estéticas En los casos de parcelas con fachadas o dos calles o en las que linden con el suelo no urbanizable, la fachada posterior tendrá el mismo tratamiento que la fachada principal, así como los entrantes o retranqueos laterales. 4.1.7. Usos - Uso característico: Industrial. Básicamente industrias y almacenes, así como servicios complementarios de todo tipo. - Usos compatibles: Equipamientos: En todas sus clases en situación de edificio exclusivo. Infraestructuras: de cualquier clase. Vivienda: para el personal de vigilancia, según lo regulado en el artículo 3.1 del presente Plan Parcial. 4.2. Ai(p). Aislada, Industrial-Productivo (PP-LC) 4.2.1. Definición Responde a aquellas zonas destinadas a implantar talleres e industrias, almacenes complementarios y servicios complementarios, dentro de la Actuación Industrial de Los Camachos. 4.2.2. Tipo de Ordenación Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos. En caso de agrupación de parcelas, según se establece en las determinaciones de carácter general de las presentes Ordenanzas, deberán de mantenerse los retranqueos en los nuevos linderos, no pudiendo ser el frente máximo de fachada superior a 120 m. Mediante Estudio de Detalle se podrá alterar la categoría de una manzana, cumpliendo entonces las condiciones de edificación para las parcelas de la categoría a implantar, sin sobrepasar en conjunto la edificabilidad asignada a esa manzana en el plano de ordenación. 4.2.3. Categorías Se establecen las siguientes categorías de cara a su posible implantación y parcelación. - Ai (p)1. Grado I: Industria ligera. Cuya tipología responde a naves exentas, pareadas o adosadas, pero sin el carácter de la industria-nido o taller (Vi(p)) - Ai (p)2. Grado II: Industria media. Naves exentas o pareadas. - Ai (p)3. Grado III: Gran Industria. Naves de tipologías exentas exclusivamente. 4.2.4. Condiciones de Volumen - Parcela mínima: Grado Parcela mínima Grado I 1001 £ superficie £ 2500 Grado II 2501 £ superficie £ 5000 Grado III 5001 £ superficie - Frente mínimo: Grado Frente mínimo Grado I 20 m Grado II 30 m Grado III 45 m - Forma de la parcela: será tal que permita en su interior la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior al frente mínimo establecido para cada categoría. - Retranqueos: Grado I Grado II Grado III - Lateral 5,00 m 7,50 m 10,00 m público - Lateral 0,00 m en lindero adosado 0,00m en lindero adosado 5,00 m privado 3,00 (*) m en lindero libre 5,00 m en lindero libre - Posterior 3,00 m 5,00 m 5,00 m Los retranqueos a vías peatonales que dividan hileras de naves adosadas serán nulos. Cuando una parcela contenga varios edificios que no se encuentren adosados, éstos deberán separarse entre sí, como mínimo, una distancia igual a la altura (H) de cornisa del edificio más alto, con un mínimo de diez (10) metros. (*) Para el Grado I: Las industrias se podrán construir pareadas, dejando un retranqueo lateral de 5m, en los linderos opuestos al medianero y adosadas en éste, o de cuatro en cuatro, de la misma manera, con linderos posteriores comunes y con los retranqueos frontales mínimos correspondientes. - Edificabilidad máxima: EDIFICABILIDAD. MÁXIMA S/RASANTE 0,90 m²/m² 0,75 m²/m² 0,60 m²/m² - Ocupación máxima: OCUPACIÓN MÁXIMA 85% 70% 50% Los espacios libres resultantes al frente de la parcela deberán destinarse a zonas ajardinadas y aparcamiento. El resto podrá dedicarse a espacios complementarios de la actividad industrial. Se dispondrá en el interior de la parcela una zona exclusiva para carga y descarga con la capacidad mínima de un camión por cada 500 m² de superficie industrial o fracción. - Altura máxima: 11 m, medida según los criterios del apartado 1.1.6., se podrá sobrepasar dicha altura con las instalaciones necesarias para el proceso industrial. El número de plantas máximo será de dos (2) sobre rasante y de una (1) bajo rasante. - Altura mínima de planta: 4,50 m libre de obstáculos en el uso industrial. 3,50 m libre en las plantas de servicios y zona administrativa. 4.2.5. Aparcamientos Cada instalación deberá resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de una plaza por cada 200 m² construidos, dentro de la edificación o en el resto de la parcela no ocupada por la edificación. Las plazas de aparcamiento en superficie se localizarán preferentemente en el frente de la parcela. 4.2.6. Condiciones estéticas Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, quedan obligadas a que todos sus parámetros de fachada a dichas calles, tengan la misma calidad de diseño y acabado. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias, deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca la estética del conjunto, tratándose con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. Las paredes medianeras y los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán de tratarse como una fachada, ofreciendo la calidad de ésta. Se deberá ajardinar como mínimo el frente de la parcela. Deberá garantizarse el estándar mínimo de 1 árbol/150 m² de parcela no ocupada por la edificación. 4.2.7. Usos - Uso característico: Industrial, que hace referencia a la implantación de industrias de actividades productivas, en cada una de las categorías, cuyo fin es la elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje, distribución de productos de naturaleza industrial y suministro a mayoristas. - Usos compatibles: Equipamientos: En todas sus clases en situación de edificio exclusivo. Infraestructuras: de cualquier clase. Vivienda: para el personal de vigilancia, según lo regulado en el artículo 3.1 del presente Plan Parcial. 4.3. Ai(c). Aislada, Industrial-Comercial (PP-LC) 4.3.1. Definición Responde a aquellas zonas destinadas a implantar industria escaparate, dentro de la actuación industrial Los Camachos. 4.3.2. Tipo de Ordenación Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos. En caso de agrupación de parcelas, según se establece en las determinaciones de carácter general de las presentes Ordenanzas, deberán de mantenerse los retranqueos en los nuevos linderos, no pudiendo ser el frente máximo de fachada superior a 120 m. La tipología de la edificación podrá ser de construcciones exentas o pareadas. 4.3.3. Categorías Se establece una única categoría. 4.3.4. Condiciones de Volumen - Parcela mínima: tres mil (3.000) m². - Frente mínimo: cuarenta (40) metros. - Forma de la parcela: será tal que permita en su interior la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior al frente mínimo establecido. - Retranqueos: Lindero frontal: 7,50 m Lindero lateral público: 5,00 m Lindero lateral privado: 5,00 m en edificación aislada 0,00 m en lindero adosado Lindero posterior: 5,00 m Cuando una parcela contenga varios edificios que no se encuentren adosados, éstos deberán separarse entre sí, como mínimo, una distancia igual a la altura (H) de cornisa del edificio más alto, con un mínimo de diez (10) metros. - Edificabilidad máxima: 0,8 m²/m² - Ocupación máxima sobre y bajo rasante: 60% Los espacios libres resultantes al frente de la parcela deberán destinarse a zonas ajardinadas y aparcamiento. El resto podrá dedicarse a espacios complementarios de la actividad industrial. Se dispondrá en el interior de la parcela una zona exclusiva para carga y descarga con la capacidad mínima de un camión por cada 500 m² de superficie industrial o fracción. - Altura máxima: será de once (11) metros para la zona de producción industrial pudiéndose sobrepasar dicha altura con las instalaciones necesarias para el proceso industrial. Y será de quince (15) metros para el frente representativo de uso administrativo-comercial. El número de plantas máximo sobre rasante será de dos (2) para la zona industrial y de tres (3) para el bloque representativo, y de una (1) planta bajo rasante en ambas zonas. - Altura mínima de planta: 4,50 m libre de obstáculos en el uso industrial. 3,50 m libre en las plantas de servicios y zona administrativa. 4.3.5. Aparcamientos Cada instalación deberá resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de una plaza por cada 200 m² construidos, dentro de la edificación o en el resto de la parcela no edificada. Las plazas de aparcamiento en superficie se localizarán preferentemente en el frente de la parcela. En el caso de instalaciones comerciales al por menor, reunión y recreo o espectáculos, la dotación de aparcamientos será de 1 plaza por cada 50 m² de local, dentro de la edificación o en la propia parcela. 4.3.6. Condiciones estéticas Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, quedan obligadas a que todos sus parámetros de fachada a dichas calles, tengan la misma calidad de diseño y acabado. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias, deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca la estética del conjunto, tratándose con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. Las paredes medianeras y los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán de tratarse como una fachada, ofreciendo la calidad de ésta. Se deberá ajardinar como mínimo el frente de la parcela. Deberá garantizarse el estándar mínimo de 1 árbol/150 m² de parcela no ocupada por la edificación. 4.3.7. Usos - Uso característico: Industrial, ligado a la actividad comercial, que hace referencia a aquellas actividades de carácter industrial con la posibilidad de realizar exposición y comercialización de productos. - Usos compatibles: Equipamiento: en todas sus clases en situación de edificio exclusivo. Terciario-Comercial: se admite el uso comercial ligado directamente a la actividad principal y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa para este uso. Infraestructuras: de cualquier clase Vivienda: para el personal de vigilancia, según lo regulado en el artículo 3.1 del presente Plan Parcial. Hotelero: solo será compatible si se plantea en parcela independiente y edificación aislada a todos los linderos. 4.4. Ai(t). Aislada, Industrial-Tecnológico (PP-LC) 4.4.1. Definición Responde a aquellas zonas destinadas a implantar industria innovadora dentro de la Actuación Industrial Los Camachos. 4.4.2. Tipo de Ordenación Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a los otros linderos. La tipología de las edificaciones será por tanto, aislada. 4.4.3. Categorías Se establece una única categoría. 4.4.4. Condiciones de Volumen - Parcela mínima: tres mil (3.000) m². - Frente mínimo: cuarenta (40) metros. - Forma de la parcela: será tal que permita en su interior la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior al frente mínimo establecido. - Retranqueos: Lindero frontal: 7,50 m Lindero lateral público: 5,00 m Lindero lateral privado: 5,00 m Lindero posterior: 5,00 m Cuando una parcela contenga varios edificios que no se encuentren adosados, éstos deberán separarse entre sí, como mínimo, una distancia igual a la altura (H) de cornisa del edificio más alto, con un mínimo de diez (10) metros. - Edificabilidad máxima: 0,7 m²/m² - Ocupación máxima sobre y bajo rasante: 50% Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas estanciales y de paseo, a zonas ajardinadas y aparcamiento. Se dispondrá en el interior de la parcela una zona exclusiva para carga y descarga con la capacidad mínima de un camión por cada 500 m² de superficie industrial o fracción. - Altura máxima: será de once (11) metros para la zona de producción industrial, pudiéndose sobrepasar dicha altura con las instalaciones necesarias para el proceso industrial; y será de quince (15) metros para el frente representativo de uso administrativo-comercial. El número de plantas máximo sobre rasante será de dos (2) para la zona industrial y de tres (3) para el bloque representativo, y de una (1) planta bajo rasante en ambas zonas. -Altura mínima de planta: 4,50 m libre de obstáculos en el uso industrial. 3,50 m libre en las plantas de servicios y zona administrativa. 4.4.5. Aparcamientos Cada instalación deberá resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de una plaza por cada 200 m² construidos, dentro de la edificación o en el espacio libre de parcela. Las plazas de aparcamiento en superficie se localizarán preferentemente en el frente de la parcela. En el caso de instalaciones comerciales al por menor, reunión y recreo o espectáculos, la dotación de aparcamientos será de 1 plaza por cada 50 m² de local, dentro de la edificación o en el espacio libre de la propia parcela. 4.4.6. Condiciones estéticas Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, quedan obligadas a que todos sus parámetros de fachada a dichas calles, tengan la misma calidad de diseño y acabado. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias, deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca la estética del conjunto, tratándose con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. Las paredes medianeras y los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán de tratarse como una fachada, ofreciendo la calidad de ésta. Se deberá ajardinar como mínimo el 20% de la parcela. 4.4.7. Usos - Uso característico: Industria innovadora, para la implantación de nuevas formas industriales, laboratorios talleres y centros de investigación y servicios I+D, de diseño, electrónica, informática, etc. - Usos compatibles: Equipamiento: en todas sus clases en situación de edificio exclusivo. Terciario-Comercial: se admite el uso comercial ligado directamente a la actividad principal y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa para este uso. Industrial-Productivo: en ordenaciones de manzanas completas. Hotelero: solo será compatible si se plantea en parcela independiente y edificación aislada a todos los linderos. Infraestructuras: de cualquier clase. Vivienda: para el personal de vigilancia, según lo regulado en el artículo 3.1 del presente Plan Parcial. USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO 4.5. At(s). Aislada, Terciario-Servicios (PP-LC) 4.5.1. Definición Responde a aquellas zonas para la implantación de actividades complementarias del uso industrial, de carácter administrativo o burocrático: actividades bancarias; despachos profesionales de cualquier clase, etc. 4.5.2. Tipo de Ordenación Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos. En caso de agrupación de parcelas, según se establece en las determinaciones de carácter general de las presentes Ordenanzas, deberán de mantenerse los retranqueos en los nuevos linderos, no pudiendo ser el frente máximo de fachada superior a 120 m. La tipología responderá a edificaciones aisladas o agrupadas, formando conjuntos arquitectónicos singulares y evitando la tipología de nave industrial. Mediante Estudio de Detalle que comprenda una o varias parcelas, se podrá realizar la reordenación del volumen edificable permitido en las mismas. 4.5.3. Tipología Se establece una única categoría 4.5.4. Condiciones de Volumen - Parcela mínima: dos mil (2.000) m². - Frente mínimo: treinta (30) metros. - Forma de la parcela: será tal que permita en su interior la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a treinta (30) metros. - Retranqueos: Lindero frontal: 5,00 m Lindero lateral público: 5,00 m Lindero lateral privado: 0,00 m en el lindero adosado 5,00 m en el lindero libre Lindero posterior: 5,00 m Cuando una parcela contenga varios edificios que no se encuentren adosados, éstos deberán separarse entre sí, como mínimo, una distancia igual a la altura (H) de cornisa del edificio más alto, con un mínimo de diez (10) metros. - Edificabilidad máxima: 1,2 m²/m² - Ocupación máxima sobre y bajo rasante: 40% Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas estanciales y de paseo, a zonas ajardinadas y aparcamiento. - Altura máxima: será de quince (15) metros. El número de plantas máximo sobre rasante será de tres (3); y no se establece limitación de plantas bajo rasante para el uso de garaje aparcamiento. - Altura mínima de planta: la altura libre de pisos, sobre rasante, será igual o superior a tres metros con cincuenta centímetros (3,5 m). 4.5.5. Aparcamientos El número mínimo de plazas para aparcamiento, al servicio de la edificación en sótano o dentro de cada parcela (o en su caso, en el ámbito completo del Estudio de Detalle), será el que corresponda por aplicación del siguiente coeficiente: 1 plaza/100m² construidos. 4.5.6. Condiciones estéticas Todos los paramentos de la edificación a realizar que den a vial o espacio público, deberán tener tratamiento de fachada principal. La composición arquitectónica de los edificios evitará la tipología industrial. Las cubiertas deben tratarse con materiales adecuados, de acuerdo con lo anterior, prohibiéndose como material de cubrición las chapas de fibrocemento y las chapas galvanizadas, en su color. Se deberá ajardinar como mínimo el treinta por ciento (30%) de la parcela. 4.5.7. Usos - Uso característico: Actividades cuyo principal recurso es al capital humano, y que está orientado a la implantación de empresas o actividades mercantiles, o de carácter administrativo o burocrático, actividades bancarias, despachos profesionales de cualquier clase, consultorías, etc. Se incluyen las actividades globales, los centros logísticos y los centros especializados de gerencia y administración de grandes y medianas empresas; los servicios administrativos de las futuras empresas de la Actuación Industrial de los Camachos y en otras zonas del término municipal; edificios para servicios complementarios de información y apoyo logístico, salas de conferencias, atención a clientes, etc. - Usos compatibles: Equipamiento: en todas sus clases en situación de edificio exclusivo. Terciario-Comercial: se admite el uso comercial ligado directamente a la actividad principal y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa para este uso. Industrial-Tecnológica: mediante ordenación detallada de la parcela. Infraestructuras: de cualquier clase. 4.6. At(c). Aislada, Terciario-Comercial (PP-LC) 4.6.1. Definición Responde a aquellas zonas para la implantación actividades complementarias del uso industrial, de carácter comercial, mercantil, y servicios de ocio. 4.6.2. Tipo de Ordenación Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a los otros linderos. En caso de agrupación de parcela, según se establece en las determinaciones de carácter general de las presentes Ordenanzas, deberán de mantenerse los retranqueos en los nuevos linderos. La edificación responderá a la tipología aislada o agrupada, formando conjuntos arquitectónicos singulares y evitando la tipología de nave industrial. Mediante Estudio de Detalle que comprenda una o varias parcelas, se podrá realizar la reordenación del volumen edificable permitido en las mismas. 4.6.3. Tipología Se establece una única categoría 4.6.4. Condiciones de Volumen - Parcela mínima: dos mil (2.000) m². - Frente mínimo: treinta (30) metros. - Forma de la parcela: será tal que permita en su interior la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a treinta (30) metros. - Retranqueos: Lindero frontal: 5,00 m Lindero lateral público: 5,00 m Lindero lateral privado: 0,00 m en el lindero adosado 3,00 m en el lindero libre Lindero posterior: 3,00 m Cuando una parcela contenga varios edificios que no se encuentren adosados, éstos deberán separarse entre sí, como mínimo, una distancia igual a la mitad de la altura (H/2) de cornisa del edificio más alto, con un mínimo de seis (6) metros. - Edificabilidad máxima: 0,8 m²/m² - Ocupación máxima sobre y bajo rasante: 50% Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas estanciales y de paseo, a zonas ajardinadas y aparcamiento. Los espacios necesarios de carga y descarga deberán disponerse en el interior de la edificación. - Altura máxima: será de once (11) metros. El número de plantas máximo sobre rasante será de dos (2); y no se establece limitación para el número de plantas bajo rasante, para el uso de garaje aparcamiento. - Altura mínima de planta: la altura libre de pisos, sobre rasante, será igual o superior a cuatro (4) metros. 4.6.5. Aparcamientos El número mínimo de plazas para aparcamiento, al servicio de la edificación en sótano o dentro de cada parcela (o en su caso, en el ámbito completo del Estudio de Detalle), será el que corresponda por aplicación del siguiente coeficiente: 1 plaza/50m² construidos. Las plazas de aparcamiento en superficie y sus espacios de maniobra no podrán ocupar más de treinta por ciento (30%) de la superficie de la parcela. 4.6.6. Condiciones estéticas Todos los parámetros de la edificación a realizar que den a vial o espacio público, deberán tener tratamiento de fachada principal. La composición arquitectónica de los edificios evitará la tipología industrial. Las cubiertas deben tratarse con materiales adecuados, de acuerdo con lo anterior, prohibiéndose como material de cubrición las chapas de fibrocemento y las chapas galvanizadas, en su color. Se deberá ajardinar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la parcela. 4.6.7. Usos - Uso característico: Actividades relacionadas con el comercio al por menor, incluyendo supermercados y centros comerciales, con la prestación de servicios de ocio y actividades lúdicas de reunión y recreo, ya sean al servicio de la propia actuación como para la demanda exterior. - Uso compatible: Equipamiento: en todas sus clases, (incluido el equipamiento turístico) en situación de edificio exclusivo. Infraestructuras: de cualquier clase USO CARACTERÍSTICO DOTACIONAL 4.7. Equipamientos (PP-LC) 4.7.1. Definición Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo). 4.7.2. Tipo de Ordenación La composición de las edificaciones será libre. En caso de situar más de una edificación por parcela, deberá realizarse mediante Estudio de Detalle. La edificación responderá a la tipología aislada. 4.7.3. Categorías Todos los equipamientos son de carácter local 4.7.4. Condiciones de Volumen Se establecen las siguientes condiciones para cada uno de los tipos y usos específicos: - Parcela mínima: No se establece condición de parcela mínima, pudiéndose construir en cualquier parcela edificable. - Frente mínimo: No se establece. - Forma de la parcela: No se establece. - Retranqueos: Lindero frontal: 5,00 m Lindero lateral público: 5,00 m Lindero posterior: 5,00 m Cuando una parcela contenga varios edificios que no se encuentren adosados, éstos deberán separarse entre sí, como mínimo, una distancia igual a la altura (H) de cornisa del edificio más alto, con un mínimo de diez (10) metros. - Edificabilidad máxima: EQUIPAMIENTO CÍVICO Y SOCIAL (EC): 1,5 m²/m² EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (EJ): 0,8 m²/m² - Ocupación máxima sobre y bajo rasante: EQUIPAMIENTO CÍVICO Y SOCIAL (EC): 60% EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (EJ): 50% (para todas las instalaciones, incluso las descubiertas). Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas estanciales y de paseo, a zonas ajardinadas y aparcamiento. Los espacios necesarios de carga y descarga deberán disponerse en el interior de la edificación o de la parcela. - Altura máxima: EQUIPAMIENTO CÍVICO Y SOCIAL (EC): La altura máxima de la edificación se establece en quince (15) metros. El número máximo de plantas permitidas es de tres (3) plantas. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (EJ): La altura máxima de la edificación será la requerida por la instalación. El número máximo de plantas permitidas es de dos (2) plantas. - Altura mínima de planta: la altura libre de pisos, sobre rasante, será igual o superior a tres con cinco (3,5) metros en planta baja, e igual o superior a tres (3) metros en el resto de plantas. 4.7.5. Aparcamientos EQUIPAMIENTO CÍVICO Y SOCIAL (EC): El número mínimo de plazas para aparcamiento al servicio de la edificación en sótano, o dentro de cada parcela (o, en su caso, en el ámbito completo del Estudio de Detalle), será de una (1) plaza por cada cien (100) metros cuadrados construidos. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (EJ): Se deberá dotar de una (1) plaza por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de parcela. Las plazas de aparcamiento en superficie y sus espacios de maniobra no podrán ocupar mas del veinte por ciento (20%) de la superficie de parcela. 4.7.6. Condiciones Estéticas EQUIPAMIENTO CÍVICO Y SOCIAL (EC): Se deberá ajardinar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la parcela. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (EJ): Se deberá ajardinar como mínimo el treinta por ciento (30%) de la parcela. 4.7.7. Usos - Uso característico: EQUIPAMIENTO CÍVICO Y SOCIAL (EC): Parcela reservada para la construcción de locales destinados para el desarrollo de la vida de relación y actividades administrativas, de carácter público: Equipamiento asistencial: como pueden ser, entre otros, servicios médicos, asistencia social, guardería, etc. Equipamiento docente-cultural: como colegios, academias, biblioteca técnica, hemeroteca, sala de exposiciones, etc. Equipamiento de contingencia: comprende aquellas actividades más representativas de carácter general y singulares de la actuación tales como centro rector, centro de control y vigilancia, pabellón de congresos, banco de datos, servicios de traducciones, servicios informáticos y de microfilmación, etc. Equipamiento de reunión y recreo: Locales destinados para el desarrollo de vida de relación y el recreo, de carácter público. Equipamiento Administrativo: Actividades administrativas de carácter público. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (EJ): Su uso característico es el deportivo, para la práctica de esta actividad en sus diversas modalidades, y en instalaciones deportivas de todo tipo ya sean cubiertas, polideportivos, pistas al aire libre, etc. Su utilización estará regulada por las normas que establezcan el Ayuntamiento u organismo en el que éste delegue. - Uso compatible: Infraestructuras: de cualquier clase en ambos equipamientos. Vivienda: para el personal de vigilancia, según lo regulado en el artículo 3.1 del presente Plan Parcial. 4.8. Espacios libres (PP-LC) 4.8.1. Definición Responde a aquellas zonas destinadas a plantaciones de arbolado y/o jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, a mejorar las condiciones ambientales y estéticas del propio polígono, así como contribuir a la protección medioambiental de su entorno. 4.8.2. Categorías, Ordenación y Tipología En función de su calificación se distinguen: - SISTEMA GENERAL - SISTEMA LOCAL A efectos de su ordenación detallada se distinguen: - PARQUE (P) - JARDÍN (JAR) - JUEGO DE NIÑOS (JN) - ZONA DEPORTIVA (ZD) Las edificaciones que, en su caso, se puedan realizar en las zonas verdes, deberán adoptar una tipología similar a la de las zonas colindantes. 4.8.3. Condiciones de Volumen Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros: - Retranqueos: Los mismos que se establezcan para las zonas colindantes. - Edificabilidad máxima: 0,02 m²/m². - Altura máxima: 10 m o excepcionalmente 15 m para aquellos elementos que requieran una altura superior por una especial función significativa. - Otras condiciones: Aquellas edificaciones o instalaciones que puedan llegar a autorizarse deberán emplazarse de forma que no produzcan ningún impacto visual o ambiental, ni afecten a la calidad y mantenimiento de la jardinería y arbolado, ni limiten el uso y disfrute de los espacios libres y zonas verdes. 4.8.4. Usos - Uso característico: Dotacional de zonas verdes y espacios libres: de dominio y uso público en todas sus clases, destinadas a plantaciones de arbolado y/o jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, a mejorar las condiciones ambientales y estéticas del propio polígono, así como contribuir a la protección medioambiental de su entorno. De cara a su calificación se distinguen: 1) SISTEMA GENERAL DE ZONAS VERDES, integrado por el Cabezo Ventura 2) ESPACIOS LIBRES LOCALES, correspondientes a las reservas que prevé la ordenación. - Uso compatible: Infraestructuras: excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de algún elemento auxiliar de estos servicios, únicamente si se demuestra la imposibilidad de encontrar otra solución técnica o ubicación alternativa. Equipamiento: en todas sus clases, en situación de edificio exclusivo. Aparcamientos: bajo rasante. 4.9. Red Viaria (PP-LC) 4.9.1. Definición Es el espacio destinado a facilitar el movimiento de los peatones, automóviles y demás vehículos habituales en las áreas urbanas y el estacionamiento anexo o específico de los mismos 4.9.2. Aparcamientos En cumplimiento del artículo 106 h) «Determinaciones (de los planes parciales)», de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, se dota la red viaria con zonas de estacionamiento, para cubrir el estándar de una (1) plaza de aparcamiento de uso público por cada cien (100) metros cuadrados construibles. Los estacionamientos en la red viaria podrán ser de dos tipos: - Bandas laterales en el viario: en cuyo caso la anchura mínima de la franja reservada para aparcamiento en línea será de dos metros y medio (2,5), y cinco (5) metros para aparcamientos en batería. - Áreas de estacionamiento: siendo el ancho de la banda de aparcamiento de cinco (5,00) metros para vehículos normales y de siete (7,00) metros para vehículos comerciales ligeros. Los viarios de acceso y maniobra tendrán como mínimo la misma dimensión que la banda de aparcamiento. En cumplimiento del artículo 5.6 de la Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, se reservará del total de plazas de aparcamiento como mínimo una plaza especial para personas con movilidad reducida por cada cincuenta plazas o fracción. Estas plazas tendrán una dimensión mínima de 3,30 por 4,50 metros. 4.9.3. Condiciones estéticas Se deberá disponer arbolado tanto en bulevares como en las aceras de tres (3) o más metros de anchura, mediante plantaciones arbóreas en alcorques dispuestos a tal fin, con arbolado cuya altura media supere la altura de los báculos y farolas del alumbrado público, garantizando así una correcta iluminación viaria. Las zonas de estancia y paseo, se ajardinarán mediante la plantación de plantas arbustíferas, preferentemente de hoja perenne, de composición libre. 4.9.4. Usos - Uso Característico Dotacional ligado al transporte: espacios de dominio y uso público destinados a facilitar el transporte de superficie habitual en las áreas urbanas; asimismo alberga aquellos espacios de estancia y paseo con acondicionamiento vegetal opcional, constituyendo elementos cualificadores del espacio productivo. Se distinguen las siguientes categorías: 1) VIARIO BÁSICO: formado por el Eje del Sifón y los Viarios Distribuidores 2) VIARIO SECUNDARIO: formado por Eje de Actividades Productivas y el resto del viario que propone el Plan Parcial en su ordenación. 3) ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO: que contribuyen a satisfacer la dotación de aparcamientos públicos. 4) RESERVA DE VIARIO: formado por aquéllas conexiones viarias posibles con futuras actuaciones. - Usos Compatibles Infraestructuras: podrá autorizarse la instalación de algún elemento auxiliar de estos servicios, si se demuestra la imposibilidad de encontrar otra solución técnica o ubicación alternativa. 4.10. Infraestructuras (I) y Servicios Técnicos (ST) (PP-LC) 4.10.1. Definición Corresponde a las instalaciones o dotaciones de redes de servicios precisos para proporcionar el necesario abastecimiento de agua, energía evacuación de residuos y otros semejantes (centros de transformación, tendidos de alta tensión, depósitos de agua, estaciones depuradoras, centrales y puntos de enlace, vertederos y basureros, etc.). 4.10.2. Tipo de Ordenación Las instalaciones y edificaciones responderán a la tipología aislada. Todas las instalaciones y edificaciones auxiliares se realizarán guardando armonía con su entorno, y deberán emplazarse de forma que no produzcan impacto visual o ambiental. 4.10.3. Condiciones de Volumen - Parcela mínima: No se establece. - Frente mínimo: No se establece. - Forma de la parcela: No se establece. - Retranqueos: Los mismos que se establezcan para las zonas colindantes. - Edificabilidad máxima: No se fija para las instalaciones. En caso de ser necesaria alguna edificación complementaria a la instalación, su superficie máxima edificable será de cero con uno metros cuadrados por metro cuadrado (0,1 m²/m²) de parcela edificable. - Ocupación máxima sobre y bajo rasante: La ocupación máxima será la requerida por la instalación. Los espacios libres resultantes deberán destinarse a zonas ajardinadas y de paseo, y/o aparcamiento. - Altura máxima: Las instalaciones tendrán la altura necesaria para su correcto funcionamiento. La edificación auxiliar tendrá una altura máxima de tres (3) metros y una única planta. 4.10.4. Condiciones estéticas Todas las instalaciones así como las edificaciones que se realicen para las mismas deberán guardar armonía con su entorno y emplazarse de manera que no produzcan impacto visual o ambiental, debiendo en todo caso rodearse de seto vivo y/o arbolado para minimizar dicho impacto. 4.10.5. Usos - Uso Característico Instalaciones e infraestructuras, que sean necesario implantar para el buen funcionamiento de la actuación, tales como abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telefonía, gas etc., así como las redes de infraestructuras ya existentes. Parcelas reservadas para la instalación de centros de transformación u otras instalaciones técnicas de las empresas suministradoras. 5. Normas para el desarrollo del plan parcial 5.1. Entidades actuantes El Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena conjuntamente con la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), serán las entidades actuantes en el desarrollo y ejecución del Sector, en virtud del Convenio suscrito a tal fin con fecha 3 de diciembre de 1991 por ambos Organismos Públicos (y que figura incluido al final del presente documento en el ANEXO 5). 5.2. Sistema de actuación El sistema de actuación previsto para el desarrollo de este Plan Parcial es el de expropiación, acorde con el carácter público de la actuación y con las determinaciones de planeamiento general. Los terrenos del «Enclave B» (grafiados en el plano «I.3. Parcelario catastral Propiedad del suelo») quedan liberados de la expropiación por ser acordes con la ordenación urbanística a desarrollar, según lo establecido en el artículo 193 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia y el Decreto 458/1972 sobre liberación de expropiaciones urbanísticas. 5.3. Régimen urbanístico del suelo Una vez aprobado el Plan Parcial, los propietarios de la totalidad de los terrenos objeto de la ordenación están sujetos a los siguientes deberes: a) Proceder a la efectiva equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento, debiendo promover, en caso de iniciativa privada, los instrumentos de gestión y urbanización en los plazos previstos por el Plan (Programa de Actuación) y costeados en la proporción que les corresponda. b) Obtener y ceder gratuitamente los terrenos destinados a sistemas generales vinculados o adscritos al sector. c) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento el suelo destinado a viales, espacios libres, zonas verdes y equipamientos públicos de carácter local establecidos por el Plan Parcial (de conformidad con los estándares que se determinan en la Ley del suelo 1/2001 de la Región de Murcia). d) Ceder al Ayuntamiento los terrenos en que se localice el 10 por ciento del aprovechamiento del sector o adquirir, a requerimiento de la Administración actuante, dicho aprovechamiento por el valor establecido en la legislación vigente. e) Costear y en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales y las obras de ampliación o refuerzo requeridas por la dimensión y características del sector, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general, o en su caso, la Cédula de Urbanización (o Programa de Actuación). f) Costear, conforme a lo establecido en la Ley 1/2001 y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización del sector, de conformidad con el planeamiento (o el Programa de Actuación) en los plazos previstos. g) Solicitar la licencia de edificación y edificar los solares en los plazos previstos en el presente Plan Parcial, y en la preceptiva licencia municipal. 5.4. Gestión urbanística y unidades de actuación Debido a la singularidad de tratarse de una actuación de iniciativa pública mediante el sistema de expropiación, pero con la existencia de terrenos liberados de tal expropiación, debe garantizarse una correcta equidistribución de beneficios y cargas derivadas del presente Plan Parcial. A tal fin se delimitan dos Unidades de Actuación de cara a su posterior desarrollo (urbanización y edificación) de manera independiente. La Unidad de Actuación correspondiente a los terrenos del Enclave B deberá elaborar el pertinente Programa de Actuación (por tratarse de terrenos de iniciativa privada). Las Unidades de Actuación delimitadas quedan reflejadas en el plano «O.6. Plan de Actuación» 5.5. Plazos de Ejecución El Plan de Actuación del presente Plan Parcial fija las Etapas y los plazos de ejecución de la totalidad de la urbanización expresando la duración de las distintas fases. El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en el Plan de Etapas. 5.6. Proyecto de Urbanización 5.6.1. Generalidades Los proyectos de urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización del Sector o Unidades de Actuación, en desarrollo de las previsiones fijadas en el presente Plan Parcial, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las determinaciones propias del Plan Parcial, sin perjuicio de poder efectuar adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución de las obras. El proyecto de urbanización deberá diseñar las redes de infraestructuras de servicios, justificando la adecuación y suficiencia de sus trazados. Para ello los proyectos de urbanización se ajustarán a las determinaciones de la Ley del Suelo, del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena y del presente Plan Parcial. Los planos correspondientes a los esquemas de las distintas redes de infraestructuras de servicios del presente Plan Parcial no son vinculantes a estos efectos. Los proyectos de urbanización comprenderán todos los documentos necesarios para la completa definición y ejecución de las obras comprendidas en su ámbito, según lo estipulado en el apartado «1.3.1.2. Documentación» del PGMO de Cartagena. En la Unidad de Actuación- B de iniciativa privada, el Proyecto de Urbanización podrá estar contenido y aprobarse conjuntamente con el Programa de Actuación. 5.7. Condiciones para la Ejecución de los Servicios Para la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se deberán tener en cuenta las condiciones de la Ordenanza Municipal para la Redacción de Proyectos de Urbanización, Control de las Obras y Recepción de las mismas en el T.M. de Cartagena y las que expresamente figuran en el apartado 3.4. de la memoria de ordenación del presente Plan Parcial. Se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Regional 5/95 de Condiciones de habitabilidad en Edificios de viviendas y de promoción de la Accesibilidad en General, en lo referente al diseño de los elementos de urbanización y respecto, se deberán tener en cuenta las condiciones de la Orden de la Consejería de Política Territorial del 15 de octubre de 1991, de Accesibilidad a Espacios Públicos, debiendo incluir los proyectos de urbanización, de forma expresa, las soluciones adoptadas para la supresión de las barreras arquitectónicas, en planos a escala y acotados. 5.8. Estudios de Detalle 5.8.1. Objeto y contenido Concepto Es el instrumento mediante el cual es posible completar o adaptar las determinaciones del presente Plan Parcial, relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes. Determinaciones En desarrollo y pormenorización del presente Plan Parcial podrán formularse Estudios de Detalle, regulándose en el artículo 120 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, y tendrán por finalidad: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. c) Reordenar manzanas completas de acuerdo con lo regulado en el epígrafe «Régimen especial de ordenación», que figuran más adelante. Los estudios de Detalle respetarán las determinaciones básicas del Plan Parcial que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. La documentación y tramitación de Estudios de Detalle se ajustarán a la regulación contenida en los artículos 125 y 142 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen. Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo, ni incremento de la densidad de edificación. Régimen especial de ordenación Podrán llevarse a cabo ordenaciones con tipología nido (adosada) o de parque empresarial (manzana), mediante la formulación de Estudios de Detalle, cumpliendo los siguientes requisitos: - La superficie mínima de la parcela de actuación ha de ser de diez mil (10.000) metros cuadrados como mínimo. - La ordenación resultante ha de ser acorde con las determinaciones de la zona Vi (p) ó At(s). - La superficie de la parcela resultante de la ordenación deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad en régimen de propiedad horizontal. - La porción de parcela no ocupada por la edificación deberá tener una continuidad física. Dicho espacio libre resultante se deberá ordenar, teniendo en cuenta básicamente los requerimientos de circulación, accesos a las edificaciones, espacios de maniobras y aparcamientos, así como las condiciones de seguridad. - Se establece una dotación obligatoria de plazas de aparcamiento que será la resultante de aplicar el coeficiente de una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados construibles (1 plaza /100 m² construibles), que se resolverá en el interior de la ordenación ya sea en el espacio no ocupado por las edificaciones o en sótano que deberá ser común a toda la edificación. - Se deberán centralizar las infraestructuras y dotaciones de servicio de la edificación. - En estas ordenaciones sólo se admite la existencia de una vivienda vinculada a la edificación, para la custodia del conjunto resultante. Documentación Memoria justificativa en la que se explicarán las razones de ordenación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones de Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle. Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes. De plantearse viales o espacios interiores para acceso a las edificaciones, se deberá incorporar un plano con las instalaciones, justificando la conexión con los servicios generales así como el suministro a cada una de dichas edificaciones. 5.8.2. Condiciones y limitaciones El estudio de detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de Edificación como son: los usos y la edificabilidad. En el caso de Unidades de Actuación completas, se podrá realizar el ajuste de alineaciones de aquellos viales propios de la misma, que no tengan continuidad fuera de esta, y reordenar la edificabilidad entre manzanas, siempre con anterioridad a la aprobación de la reparcelación. En el caso establecerse viales o espacios interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones, estos serán privados y con un ancho mínimo de 10m. La separación de los viales privados entre sí, y sus afecciones a los viales públicos, (separación a las esquinas, giros, etc.), deberá de justificarse de forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto. Los viales y espacios privados se diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, excepto el correspondiente vado. Sólo se utilizarán para acceso a las edificaciones y sus aparcamientos. Se deberá justificar la adscripción dichos viales a las edificaciones a las cuales dan acceso mediante la correspondiente escritura e inscripción registral. Los servicios serán privados y conectarán con las redes públicas en la fachada con los viales públicos, donde se situarán los contadores. Se establecerá el sistema de ejecución para dichos servicios, en el caso de plantearse varias fases. 5.9. Parcelaciones y Reparcelaciones 5.9.1. Parcelaciones Se deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para cada una de las tipologías. La solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación prevista en el artículo 1.4.2. de las Normas del Plan General. Objeto Consiste en la subdivisión simultánea o sucesiva de los terrenos en dos o más lotes, o la agrupación de las parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial. En la propuesta de ordenación del presente Plan Parcial se realiza una parcelación indicativa, que justifica la ordenación prevista. Dicho Plano Parcelario no es vinculante, si bien permite identificar cada una de las parcelas de cara al diseño de los esquemas de las redes de infraestructuras de servicios. El número y tamaño de las parcelas serán los que se requieran para cada implantación siempre que la relación entre frente y fondo no supere la proporción 1:3, (salvo excepción debidamente justificada), debiendo cumplir el resto de las determinaciones reguladas en su zona de ordenación. Se tolerará la parcelación en tipología de nave «nido» en el uso Aislada, Industrial-Productivo Ai(p), con parcela mínima de 250 m², para un máximo del 25% de la superficie edificable asignada en el Plan Parcial a la Zona de Industrial-Productivo. 5.9.2. Agrupación de parcelas Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que estas Normas señalan para el nuevo tamaño obtenido. 5.9.3. Segregación de parcelas Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Las parcelas resultantes no serán interiores a la superficie mínima regulada en su zona de ordenanza y la superficie edificable no superará la de la parcela originaria. b) Cada una de las nuevas parcelas, cumplirá con los parámetros reguladores de la ordenación determinada por el Plan Parcial. c) Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de parcela originaria. d) La nueva parcelación será objeto de licencia municipal. e) La nueva parcelación será objeto de un Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes, según el artículo 120 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. 5.9.4. Reparcelaciones Tendrán lugar para la equidistribución de los beneficios y cargas en las Unidades de Actuación que pudieran delimitarse con posterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Se estará a lo dispuesto en los artículos 164, 175, 176 y 177 de la LSRM. 5.10. Protección del Patrimonio 5.10.1. Yacimientos arqueológicos. Normas generales En aquellas zonas en las que se señala la existencia de restos arqueológicos toda actividad edificatoria o de transformación del medio que modifique las condiciones del yacimiento esta sujeta a autorización del órgano competente, autonómico o estatal. Si durante el transcurso de una obra aparecieran restos arqueológicos, será de aplicación el párrafo anterior como medida cautelar. Si una vez aparecidos dichos restos se continuase la obra, ésta se considerará clandestina a pesar de contar, en su caso, con licencia de obras e informes arqueológicos previos. A continuación se relacionan los yacimientos arqueológicos con presencia de depósito arqueológico constatado, así como las propuestas de actuación y medidas correctoras a adoptar: Yacimiento Medidas de protección N.º Nombre 3 Los Caños II Prohibición de su alteración 6 Cabezo Ventura II Seguimiento arqueológico de los trabajos de desfonde del viario que lo circunda 7 Cabezo Ventura IV Prohibición de su alteración 11 Cabezo Ventura I Prohibición de su alteración 5.10.2. Régimen de aplicación Las áreas de suelo señaladas como yacimientos arqueológicos se regularán a través de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y de los Reales Decretos 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley antes mencionada y 64/1994 de 21 de enero por el que se modifica el Real Decreto 111/1986. Dentro de ellas será precisa la intervención arqueológica, tanto en aquellas obras que impliquen movimientos de tierras con afección al subsuelo, como las que estando sobre la cota cero puedan afectar a elementos de interés histórico que necesiten valoración previa con metodología arqueológica. 5.10.3. Grados de protección La Carta Arqueológica de la Región de Murcia establece los siguientes grados de protección. A) Zonas de intervención arqueológica. Comprenden aquellos monumentos con valores arqueológicos y zonas arqueológicas declaradas como B.I.C., así como aquellos otros que aún no teniendo dicha declaración específica, precisan o merecen por su monumentalidad, singularidad o interés científico de una protección especial. B) Zonas con restos arqueológicos. Comprenden el conjunto de yacimientos con restos arqueológicos de carácter inmueble o mueble «in situ», no incluidos en el apartado A. C) Zonas de entorno arqueológico Comprende aquellas áreas con presencia de restos arqueológicos de carácter mueble presumiblemente descontextualizados por procesos naturales o artificiales, o aquellas otras para las que, pese a la ausencia de testimonios superficiales, su ubicación no permita descartar la presencia de estratos y estructuras de carácter arqueológico en el subsuelo. 5.10.4. Actuaciones en los yacimientos A) Zonas de intervención arqueológica No se permite ningún tipo de obra, salvo las encaminadas al descubrimiento, protección y acondicionamiento de los restos arqueológicos y/o monumentales. B) Zonas con restos arqueológicos 1. En la instrucción del expediente de otorgamiento de licencia municipal a las actuaciones en zonas con grado de protección B que comporten obras de nueva planta, remociones de tierras o excavaciones, se solicitará informe previo del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura. Dicho informe expresará como mínimo los siguientes aspectos: a) Si se estima necesaria la ejecución de una actuación arqueológica previa al otorgamiento de la licencia municipal de actuación y razones. Caracteres de la misma. Dicha actuación será financiada por el promotor del proyecto, con independencia de las ayudas que pudiesen puntualmente arbitrar la administración regional o municipal. A tal fin, en su momento el promotor propondrá al técnico arqueólogo para la concesión por la Dirección General de Cultura del pertinente permiso de excavación arqueológica. b) En el caso negativo, es necesario el seguimiento de las obras en parte o en su totalidad por técnicos designados por la Dirección General de Cultura. 2. En el caso de que se efectúe una actuación arqueológica, tras la finalización de la misma, un informe redactado por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura, incluirá como mínimo: a) Valoración cultural de los restos documentados b) Valoración de los restos de carácter inmueble exhumados y de su interés, y, en su caso, necesidades de conservación y propuesta de modificación del proyecto. 3. Las propuestas de modificación de proyectos de obras que en su caso realice la Dirección General de Cultura, se informarán por los Servicios Técnicos Urbanísticos municipales, en cuanto a la posibilidad de mantenimiento de la edificabilidad de la parcela o solar objeto de la actuación, mediante reordenación de volúmenes, o cualquier instrumento previsto en la legislación urbanística, que posibilite la conservación de los restos. 4. A partir de estos informes, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Cultura. C) Zonas de entorno arqueológico 1. La licencia municipal de otorgamiento de permiso de obras que implique remoción de terrenos, incorporará una cláusula que especifique la necesidad de que las obras sean supervisadas por un técnico arqueólogo designado por la Dirección General de Cultura. A tal fin, el concesionario de la licencia deberá comunicar con la suficiente antelación al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura el inicio de las obras. 2. Si en el transcurso de los trabajos apareciesen restos arqueológicos que a juicio del arqueólogo responsable aconsejasen la ejecución de una actuación arqueológica específica, se procederá a la suspensión de las obras, redactándose por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura un informe que confirme dicha necesidad y, en su caso, exprese como mínimo el plazo previsible de duración de los trabajos, programa de los mismos y necesidades de personal. A partir de este momento se seguirá el procedimiento contemplado en la Carta Arqueológica para las actuaciones en zonas con grado de protección «B) Zonas con restos arqueológicos». 5.10.5. Bienes de interés etnográfico Dentro del ámbito Plan Parcial se localizan los siguientes elementos: a) Aceña al norte de Los Camachos b) Aceña paraje Los Riscales I c) Aceña paraje Los Riscales II A estos elementos les son de aplicación la normativa de protección que se establece el Plan General de Cartagena. No obstante a instancias de la Orden de aprobación definitiva del «PAU Los Camachos Sur» de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes «deberán restaurarse y protegerse adecuadamente». 5.11. Afecciones Las edificaciones e instalaciones a implantar en el ámbito de la ordenación deberán respetar los retranqueos derivados de la aplicación de la legislación sectorial de que se trate en cada situación. 5.11.1. Infraestructuras eléctricas Se deberán respetar las servidumbres de paso aéreo establecidas en el Real Decreto 1955/2000. Dicha servidumbre limita la edificación y plantación de árboles. Estas zonas de servidumbre son: - 21,60 metros a cada lado del eje de la línea de 220 Kv. - 32,40 metros a cada lado del eje de la línea de 400 Kv. 5.11.2. Red de carreteras Se deberán respetar las servidumbres establecidas en la Ley 25/1988 del MOPU de Carreteras, y de aplicación a la Autovía Cartagena-Murcia (variante de la carretera N-332), y que son las siguientes: - Línea límite de edificación: 50 metros, medidos desde la línea exterior de la calzada y 25 metros en los ramales de enlace. - Zona de afección: 100 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación. Igualmente se deberán respetar las servidumbres establecidas en la Ley 9/1990 de Carreteras de la Región de Murcia, de aplicación a las carreteras F-37, F-39 y F-40, y que son: - Línea límite de edificación: 18 metros, medidos desde la arista exterior de la calzada. - Zona de afección: 30 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación. 5.11.3. Vías Pecuarias Se deberá respetar el ancho legal de 33,43 metros de la Colonia del Puerto de Saladillo, a lo largo de todo el trazado de la misma que discurre por el ámbito del Plan Parcial. El Proyecto de Urbanización deberá contemplar las siguientes determinaciones: - El tratamiento que se realizará sobre la vía pecuaria no podrá ser asfáltico, ni pavimentarse. Se permitirá realizar un encachado con acabado superficial de arena batida o albero, debidamente compactado. - En caso de que fuera necesario modificar la anchura legal de la carretera F-37, se deberá compensar el terreno ocupado. - El borde de la vía pecuaria que limita con el ámbito de ordenación del Plan Parcial deberá quedar bien delimitado, evitando que se utilice como zonas de aparcamiento, por lo que se deberán disponer barreras físicas (bordillos, arcos, pilotes, bolardos, etc...) que lo impidan. - No se podrán instalar elementos aéreos o excavaciones, tales como válvulas, arquetas, hidrantes, casetas para la ubicación de elementos de impulsión, zanjas de drenaje, etc. De forma excepcional, en el caso de que fuera imprescindible la ubicación de alguno de estos elementos, deberá instalarse en una arqueta situada a ras de suelo, del tamaño más pequeño posible, y situada en uno de los bordes de la vía pecuaria. Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, contra esta resolución se podrá interponer Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente comunicación o bien podrá interponer directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Cartagena, 24 de febrero de 2004.¿El Concejal Delegado de Urbanismo, Agustín Guillén Marco. ¿TXF¿ ¿¿