IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 4835 Aprobación definitiva de la ordenanza de transparencia de Caravaca de la Cruz. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de julio de 2024, aprobó inicialmente la ordenanza de transparencia de Caravaca de la Cruz. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 185, del día 09 de agosto, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, desde el 12 de agosto de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024, queda aprobada definitivamente la mencionada Ordenanza, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ordenanza de transparencia del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ÍNDICE TÍTULO I. Disposiciones Generales CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Otros obligados. Artículo 4. Obligación de suministrar información Artículo 5. Principios básicos en materia de transparencia. Artículo 6. Derechos de las personas. Artículo 7. Obligaciones de transparencia. CAPÍTULO II. Información Pública Artículo 8. Información pública. Artículo 9. Límites. Artículo 10. Protección de datos personales. Artículo 11. Medios de acceso a la información. Artículo 12. Unidad responsable en materia de transparencia y funciones. TÍTULO II. Publicidad activa CAPÍTULO I. Obligaciones y atributos de la información Artículo 13. Obligaciones de publicidad activa. Artículo 14. Calidad de la información. Artículo 15. Lugar de publicación. Artículo 16. Relevancia. Artículo 17. Revisión y actualización. Artículo 18. Claridad. Artículo 19. Fácil localización. Artículo 20. Reutilización. Artículo 21. Accesibilidad universal. Artículo 22. Gratuidad. Artículo 23. Catálogo de información pública. CAPÍTULO II. Contenidos de publicidad obligatoria Artículo 24. Información institucional, organizativa, de personal y de planificación. Artículo 25. Información relativa a altos cargos y personal directivo. Artículo 26. Información de relevancia jurídica y patrimonial. Artículo 27. Información sobre contratación, convenios y subvenciones. Artículo 28. Información presupuestaria y económico-financiera. Artículo 29. Información sobre servicios y procedimientos. Artículo 30. Información medioambiental, movilidad y urbanística. TÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública CAPÍTULO I. Régimen jurídico del derecho Artículo 31. Titularidad y objeto. Artículo 32. Derecho de acceso a información pública de los interesados en un procedimiento. Artículo 33. Regímenes jurídicos específicos de acceso a información pública. CAPÍTULO II. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 34. Competencia. Artículo 35. Consulta previa a la solicitud y deber de orientación. Artículo 36. Solicitud. Artículo 37. Vía de acceso sin previa identificación de la persona solicitante. Artículo 38. Causas de inadmisión. Artículo 39. Tramitación. Artículo 40. Resolución. Artículo 41. Formalización del acceso. Artículo 42. Reclamación en materia de acceso. TÍTULO IV. Régimen sancionador y evaluación Artículo 43. Régimen sancionador. Artículo 44. Evaluación. Disposición adicional primera. Colaboración de la Diputación Provincial. Disposición adicional segunda. Divulgación y formación en transparencia y valoración para el desempeño de ciertos puestos de trabajo. Disposición adicional tercera. Contenidos de transparencia en programas de acceso a la función pública. Disposición adicional cuarta. Ordenanzas fiscales. Disposición adicional quinta. Participación en foros y redes de transparencia. Disposición adicional sexta. Evaluaciones externas. Disposición adicional séptima. Reconocimientos y distintivos. Disposición adicional octava. Órgano de seguimiento. Disposición final única. Entrada en vigor. Preámbulo La transparencia, el acceso a la información y las normas de buen gobierno deber ser los ejes fundamentales de la acción política, posibilitando así el mayor control de la actividad política por parte de los ciudadanos y su consecuencia práctica, la participación como principio fundamental de la Administración moderna. La aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, estableció en su Disposición Final 9.ª, que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales habrían de adaptarse a dicha norma, resultando conveniente entre otras medidas, la regulación integral de la materia a través de una Ordenanza, como instrumento esencial para hacer efectivos otros derechos fundamentales, como el derecho a participar en los asuntos públicos directamente y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, o la transparencia, que junto a la participación, son principios de la actuación administrativa. Por su parte, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, vino a señalar que información generada por las instancias públicas, posee un gran interés para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática, incluyendo al tejido empresarial con la finalidad de operar en sus ámbitos de actuación, contribuyendo al crecimiento económico y creación de empleo. Aunque no puede considerarse una novedad, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ya establecía la obligación de los municipios de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas, reforzado por la inclusión como competencia propia municipal en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. De esta forma se continúa por un camino en el que a nivel normativo municipal comenzó en el año 2018 con el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y que continuó con la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz pretende con esta Ordenanza generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, facilitando por un lado, el denominado “gobierno abierto”, como administración más cercana al ciudadano y sus principios, y por otra parte, mediante la utilización de la transparencia para la rendición de cuentas ante el ciudadano, pues un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano, no está legitimado ante el mismo. Esta Ordenanza se regula en cuatro títulos, que recoge básicamente lo regulado en la normativa de referencia, conteniendo obligaciones y deberes, formas de actuación y ejercicio de derechos entre otros. La relación prevista no es exhaustiva, puesto que se formula como elementos mínimos, existiendo una clara vocación de esta Administración de ampliación progresiva de la información que se quiere disponer por esta vía. Por último, aunque la Ordenanza se plantea para que pueda ser aplicada de forma indefinida en el tiempo, se estima conveniente fijar un horizonte temporal máximo de dos años para la revisión y análisis profundo de su cumplimiento y su posible reforma para avanzar en la transparencia, en aquellos campos que la legislación sectorial lo permita, así como por la propia evolución de los medios personales y materiales de la Corporación, así como la incorporación de información sobre las materias más demandadas por los ciudadanos. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y principios generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta ordenanza regula la transparencia de la actividad pública en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y sus entes y organismos mencionados en el artículo 2, mediante la publicidad activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 2. La transparencia pública consiste en facilitar a la ciudadanía el acceso fácil y comprensible a la información pública y en visibilizar la actividad pública local permitiendo el acceso a información sobre organización, gestión económico-presupuestaria, normativa reguladora y datos sobre su actuación, así como a toda aquella cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán a: a) El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por 100. d) Las fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y sus organismos y entes dependientes, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno. e) Los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. f) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, organismos y demás entidades previstas en este apartado. 2. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz promoverá la asunción de los principios y obligaciones de transparencia contenidos en esta ordenanza por parte de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades mencionadas en el apartado 1 no sea mayoritaria y por cualquier otra entidad, pública o privada, con la que se relacione. Artículo 3. Otros obligados. 1. Cuando partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales o cualquier otro sujeto reciban financiación para sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz o cualquier entidad u organismo mencionado en el artículo 2.1, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad adicionales a las ya previstas en la normativa estatal y autonómica. En estos casos, se aplicarán criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ordenanza, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, respetando, en su caso, la naturaleza de estas entidades y las finalidades que tengan reconocidas. 2. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz publicará una vez al año un listado de los beneficiarios de ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza, que superen la cantidad o porcentaje previsto en el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 6.1. b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4. Obligación de suministrar información 1. Estarán obligadas a suministrar información al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades enunciadas en el artículo 2.1: a) Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo 3 que presten servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas u otro tipo de funciones administrativas. La información se facilitará a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas en un plazo de 15 días. b) Los adjudicatarios de contratos del sector público local. En la documentación que establezca las condiciones contractuales de las licitaciones públicas en las que esta obligación resulte aplicable se hará constar expresamente la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación, la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza. La falta de previsión de esta obligación en la documentación contractual no servirá de excusa para su cumplimiento. A falta de determinación se tendrá que facilitar la información a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 adjudicadora del contrato en un plazo de 15 días. c) Las personas o entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones, en los términos previstos en sus bases reguladoras y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten su concesión recogerán de forma expresa esta obligación indicando la forma y plazo en que deberá satisfacerse y las sanciones asociadas a su incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza. A falta de determinación se tendrá que facilitar la información a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 que haya concedido la ayuda o subvención y en un plazo de 15 días. 2. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro de información, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5 por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. La imposición de multas coercitivas que proceda, en su caso, será incompatible con las penalidades o figuras equivalentes que se haya previsto imponer en el contrato, base reguladora de la concesión de la ayuda o subvención o instrumento que corresponda por el incumplimiento del deber de suministro de información. La competencia para la imposición de la multa coercitiva corresponderá al mismo órgano que deba efectuar el requerimiento de suministro de información. Artículo 5. Principios básicos en materia de transparencia. En la interpretación y aplicación de esta ordenanza regirán los siguientes principios básicos: a) Publicidad de la información pública: se presume el carácter público de la información en poder del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1. b) Transparencia: el ejercicio de la gestión pública debe incluir la transparencia tanto en la adopción de decisiones como en el desarrollo de la actividad pública. En su aplicación deberá proporcionarse y difundirse a la ciudadanía toda la información relativa a su organización y actuación, de forma que permita conocer cómo gobiernan y administran el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1, qué decisiones se han tomado, cómo, por qué y en qué se utilizan los recursos públicos, así como conocer la organización de los servicios públicos y sus responsables. c) Accesibilidad: la información será suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. d) Actualidad: la información que se facilite a la ciudadanía debe ser la más reciente, para lo que habrá de actualizarse con la mayor frecuencia posible, sin perjuicio de que pueda mantenerse publicada la información histórica. e) Claridad: la información se publicará en un lenguaje claro y sencillo para facilitar su comprensión por todas las personas. f) Estructura: la información se publicará con una estructura y presentación que facilite su localización. g) Gratuidad: el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio del importe que pueda exigirse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original. h) Interoperabilidad: los sistemas de información deben ser capaces de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos sin que la información se desvirtúe. i) No discriminación y neutralidad tecnológica: se deberá hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso. Se impulsará la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales. j) Objetividad: la información será publicada o facilitada de forma imparcial, atendiendo únicamente al principio de transparencia. k) Relevancia: la información que se ponga a disposición de la ciudadanía será la más significativa posible para cumplir con el objetivo de transparencia. l) Reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza al requerir un esfuerzo inasumible con los medios disponibles. El Ayuntamiento18 y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1. adaptarán progresivamente sus sistemas de trabajo para generar la información en estos formatos. m) Seguridad: se velará por la seguridad de los datos especialmente protegidos que obren en las bases de información, adoptando las medidas de control necesarias para ello, incluida la realización de auditorías periódicas de sus servicios electrónicos. ñ) Utilidad: la información pública que se suministre deberá ser, siempre que resulte posible, adecuada al cumplimiento de los fines para los que hubiera sido solicitada. n) Veracidad: la información pública será veraz y fiable. Artículo 6. Derechos de las personas. 1. En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos: a) A acceder a la información de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. b) A ser asistidas en su búsqueda de información. c) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso. d) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. e) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido. f) A ser informadas de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos. g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, del importe que corresponda por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original. h) A ser informado de los recursos y reclamaciones que procedan contra la denegación o el acceso parcial a la información solicitada. i) A usar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de las leyes o de esta ordenanza. 2. Cualquier persona física o jurídica, esta última tanto de naturaleza pública como privada, y las entidades sin personalidad jurídica, podrán ejercer los derechos contemplados en esta ordenanza sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada. 3. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1 no serán en ningún caso responsables del uso que cualquier persona realice de la información pública a la que se haya accedido en virtud de lo dispuesto en esta ordenanza. Artículo 7. Obligaciones de transparencia. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los términos previstos en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1 deben: a) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder y tenga obligación o se comprometa a publicar, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer dicho catálogo en un formato que permita su reutilización. b) Establecer y mantener medios de acceso y consulta adecuados a la información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. c) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad. d) Publicar la información de una manera que responda a los principios básicos en materia de transparencia establecidos en el artículo 5. e) Publicar y difundir la información relativa al derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver. f) Difundir los derechos que reconoce esta ordenanza a las personas, asesorarlas para su correcto ejercicio y asistirlas en la búsqueda de la información pública. g) Facilitar la información solicitada sin superar los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. Capítulo II Información Pública Artículo 8. Información pública. Se entiende por información pública todos los contenidos o documentos a los que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y los que hace referencia el artículo 2. a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9. Límites. 1. Los límites al acceso reconocidos en la normativa básica estatal, y en la normativa autonómica, y en esta ordenanza habrán de ser interpretados de forma restrictiva, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, y de acuerdo con los principios de universalidad y no discriminación. 2. Se aplicarán a la publicidad activa, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica. 3. En el caso de que concurra algún límite en el acceso a la información solicitada se motivará la resolución con cuantos fundamentos justifiquen la desestimación total o parcial de la solicitud y, en su caso, se concretará el plazo durante el que persista la imposibilidad de acceso. 4. Las resoluciones denegatorias de acceso por aplicación de algún límite del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y las que concedan acceso parcial serán publicadas en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia o en la sede electrónica, con disociación de datos personales y ordenadas por razón del límite aplicado. Artículo 10. Protección de datos personales. 1. La publicidad activa y el acceso a información pública se llevarán a cabo con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. De acuerdo con esta normativa, el acceso a datos personales cuando proceda se entenderá que lo es en cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público. 2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos. 3. Cuando la información contuviera datos del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de ellos. 4. Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o que carezca de sentido y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas. 5. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Estos datos serán accesibles, salvo que prevalezcan otros derechos una vez realizada la ponderación de intereses concurrentes. Artículo 11. Medios de acceso a la información. 1. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1 están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública de modo que se garantice el acceso a todas las personas con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales, condición o situación social. 2. A estos efectos, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1 podrá ofrecer acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios: a) Páginas web o sedes electrónicas. b) Dependencias, departamentos o medios electrónicos habilitados al efecto. c) Servicios de atención telefónica. Artículo 12. Unidad responsable en materia de transparencia y funciones. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1 designarán una unidad responsable en materia de transparencia, que tendrá las siguientes funciones: a) Crear y mantener actualizado un catálogo de la información pública que obre en su poder, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a) y 23. b) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible. c) El diseño de la estructura y visualización de los contenidos de transparencia en la página web o portal de transparencia, velando por la correcta publicación y actualización de los contenidos por parte de los respectivos obligados, así como por su publicación en formatos abiertos, siempre que sea posible, para facilitar la reutilización de los datos publicados. d) La elaboración de estadísticas, informes de seguimiento y evaluación en materia de transparencia administrativa y derecho de acceso a la información pública. e) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes. f) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en el artículo 42. g) La inscripción, en su caso, en el registro de solicitudes de acceso. h) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas. i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de esta ordenanza. TÍTULO II PUBLICIDAD ACTIVA Capítulo I Obligaciones y atributos de la información Artículo 13. Obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1 cumplirán las obligaciones de publicidad activa que les resulten aplicables previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquier otra norma que les sea de aplicación. Artículo 14. Calidad de la información. La información que se publique será relevante, fácilmente localizable y accesible para todas las personas de forma gratuita, actualizada y veraz, clara y reutilizable, sin perjuicio de los principios enumerados en el artículo 5. Artículo 15. Lugar de publicación. 1. Las informaciones y contenidos que sean objeto de publicidad activa, serán accesibles en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y del resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1. 2. El acceso a estos espacios será público y no exigirá identificación ni inscripción previa. 3. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 podrán adoptar medidas de colaboración con otras administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales web o de transparencia de otras entidades o la interoperabilidad con éstos. Artículo 16. Relevancia. 1. Además de la información de publicidad activa obligatoria, se publicará aquella cuyo acceso se solicite con más frecuencia y la que se considere relevante para garantizar la transparencia de la toma de decisiones, facilitar el conocimiento y control ciudadano de la actuación pública y fomentar la participación. 2. Si la información suministrada en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública fuera relevante y su divulgación resultase de interés general, se publicará sin necesidad de que se haya solicitado frecuentemente. Artículo 17. Revisión y actualización. 1. Toda la información objeto de publicidad activa se revisará y, en su caso, actualizará, como mínimo, trimestralmente, aunque se promoverá la publicación en plazos más breves para garantizar así su exactitud y veracidad. Asimismo, la información se mantendrá publicada sin límite de tiempo, salvo que por razones técnicas excepcionales o por aplicación de algún límite al acceso a la información pública resulte procedente que deje de estar disponible. En estos casos, se distinguirá con claridad la última información publicada de aquella otra que tenga carácter histórico. 2. Sólo se admitirá la actualización en un plazo mayor cuando la normativa específica lo establezca, cuando la información se genere necesariamente en un plazo mayor, o cuando se prevea expresamente en el catálogo de información pública. 3. En la información que se publique se indicará la fecha de la última revisión. Artículo 18. Claridad. 1. La información se publicará con un lenguaje sencillo e irá acompañada de la descripción y contexto necesario para facilitar su comprensión y evitar una interpretación errónea. Siempre que sea posible la publicación incorporará representaciones gráficas que ayuden a entender mejor la información. 2. El lenguaje que se emplee no podrá generar sesgos ni interpretaciones que puedan poner en duda la igualdad de hombres y mujeres en sus derechos y obligaciones. Artículo 19. Fácil localización. La información se mostrará en el espacio específico siguiendo una estructura que permita la fácil localización de contenidos. Estos espacios contarán, además, con buscadores o herramientas similares que lo faciliten. Artículo 20. Reutilización. 1. La información se publicará en formatos que permitan su reutilización, salvo que no pueda ponerse a disposición de la ciudadanía en un formato de esta naturaleza al requerir un esfuerzo inasumible con los medios disponibles. Siempre que la información existente se haya generado a raíz de formatos reutilizables, deberán estar estos disponibles. En caso de que la información a publicar proceda de fuentes o bases de datos supramunicipales a las que deba reportarse periódicamente determinada información, la publicación podrá realizarse por referencia a ellas siempre que sea posible individualizar fácilmente la información relativa al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y sus organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1. 2. Las condiciones de reutilización de la información serán las aprobadas por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Artículo 21. Accesibilidad universal. Los espacios específicos en los que se pongan a disposición los contenidos de publicidad activa deberán garantizar la accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Artículo 22. Gratuidad. El acceso a la información objeto de publicidad activa será gratuito. Artículo 23. Catálogo de información pública. 1. El catálogo de información pública es el documento que recopila todas las obligaciones de publicidad activa aplicables al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1. En este catálogo se recogerán, como mínimo, el contenido o información a publicar, el órgano o unidad responsable de cada uno de ellos atendiendo, en especial, a un criterio de competencia material y la frecuencia de revisión y, en su caso, de actualización. Se incorporarán al catálogo no solo los contenidos sobre los que existe una obligación normativa de publicidad activa, sino los solicitados más frecuentemente y todos aquellos a cuya publicidad se haya comprometido el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1. 2. El órgano o unidad responsable de cada contenido o información lo será para la preparación, suministro, calidad, revisión y actualización de la información pública de que se trate en cada caso. 3. El Pleno u órgano en quien delegue será quien apruebe el catálogo, y lo actualizará cuando se incorporen nuevos contenidos de publicidad obligatoria. El catálogo y sus sucesivas actualizaciones se publicarán en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia, o sede electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y los organismos y entidades mencionadas en el artículo 2.1. Capítulo II Contenidos de publicidad obligatoria Artículo 24. Información institucional, organizativa, de personal y de planificación. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1, en lo que les resulte aplicable por razón de su diferente naturaleza jurídica, publicarán: a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación. b) La normativa que les sea de aplicación. c) La identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas. d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias. Se procurará que la información histórica se mantenga disponible para conocer la composición de corporaciones anteriores. e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional completa. f) Estructura administrativa departamental del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, con identificación de los máximos responsables departamentales. g) La información relativa a la composición del Pleno, sus competencias, la adscripción de sus miembros al grupo municipal que corresponda y su régimen de dedicación, las convocatorias y órdenes del día, así como las actas, el resultado de las votaciones y el diario de sesiones, tanto del Pleno y la Junta de Portavoces como de las Comisiones, en su caso. h) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos especificando, además del nombre y apellidos del empleado público, el puesto de trabajo que desempeña y la actividad o actividades para la que se concede la compatibilidad. i) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual y, en todo caso, al finalizar su ejecución. j) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual y, en todo caso, al finalizar su ejecución. k) Número de puestos de personal eventual, identificación de las personas designadas, perfil y trayectoria profesional completa, retribuciones anuales brutas e indemnizaciones por razón del servicio. l) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos u otros instrumentos equivalentes referidos a todo tipo de personal con indicación de la cuantía de los conceptos retributivos del puesto. m) Las ofertas de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal, y las convocatorias de procesos selectivos, de consolidación de empleo, de funcionarización y de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de estos procedimientos. n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal. Artículo 25. Información relativa a altos cargos y personal directivo. En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información: a) Las retribuciones a percibir anualmente. En el caso de no percibir retribuciones por el ejercicio del cargo se hará constar expresamente esta circunstancia. b) Las actas de Pleno y la información de las indemnizaciones a percibir por los concejales de la Corporación Municipal por las asistencias a pleno, comisiones u otros órganos o entes donde se encuentra representado el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz como consorcios, mancomunidades y empresas públicas, entre otros. c) Los gastos de representación y de viajes (manutención, alojamiento desplazamiento y otros gastos). d) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. e) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo de su cese. f) Las agendas de trabajo de los miembros de la Junta de Gobierno Local de los órganos directivos y del personal eventual. g) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cuando el reglamento orgánico no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. Artículo 26. Información de relevancia jurídica y patrimonial. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz publicará información relativa a: a) El texto completo de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de la entidad local. b) Los proyectos de ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa le corresponda, incluyendo el trámite de consulta pública realizado en caso de que existiera, los anteproyectos y proyectos de cualquier disposición de carácter normativo cuya iniciativa le corresponda, las memorias e informes y cualquier otro documento que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. La publicación se irá produciendo a medida que la tramitación avanza, permitiendo así a la ciudadanía el seguimiento de la huella normativa. c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. d) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. e) Las resoluciones judiciales firmes que afecten al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, con los debidos límites que imponga la protección de los datos de carácter personal. Artículo 27. Información sobre contratación, convenios y subvenciones. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán: a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las actas de las mesas de contratación con identificación de quienes las componen, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. b) El plan anual de contratación, si existe. c) La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará, como mínimo, trimestralmente, con expresión del objeto, importe, invitaciones cursadas, en su caso, órgano contratante y contratista. d) El perfil de contratante. e) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. f) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Se publicará el texto íntegro en formato accesible siempre que no concurra algún límite legal aplicable. g) Las encomiendas de gestión que se firmen y encargos a medios propios, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe. Se procurará la publicación del texto íntegro en formato accesible. h) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. i) Las subvenciones y ayudas recibidas de otras administraciones con indicación de su importe y objetivo o finalidad. j) Los proyectos financiados o cofinanciados con fondos europeos con indicación del importe, plazos de ejecución, objetivos y, en su caso, las convocatorias de subvenciones y los contratos formalizados con estos fondos. Artículo 28. Información presupuestaria y económico-financiera. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán: a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimestralmente sobre su estado de ejecución. b) La información relativa a la participación ciudadana en el proceso de elaboración de los presupuestos. c) Se publicará, igualmente, la asignación presupuestaria por grupos políticos y la que corresponda a los concejales no adscritos, así como su ejecución. d) Las modificaciones presupuestarias realizadas. e) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. f) La liquidación del presupuesto. g) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan. En el caso se municipios de más de 50.000 habitantes, también se publicará la memoria que acompaña a las cuentas anuales. h) El plazo medio de pago a proveedores y a beneficiarios de ayudas y subvenciones, así como los informes de morosidad. i) El coste presupuestado y ejecutado destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, medio y soporte, adjudicatario o proveedor y periodo de ejecución. j) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril. k) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real y la información de las autorizaciones y concesiones relativas a inmuebles y locales de su propiedad. Artículo 29. Información sobre servicios y procedimientos. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán: a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre su contenido, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre su funcionamiento. b) Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios. c) Las cartas de servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con la ciudadanía, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración. d) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica. e) Los canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. f) Las evaluaciones e informes sobre la transparencia del Ayuntamiento y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 cuando hayan sido emitidos por organismos públicos en el ejercicio de sus competencias. g) Las encuestas realizadas, los cuestionarios utilizados, informes de resultados realizados y los microdatos del trabajo de campo en formato abierto. h) En los municipios de gran población, información de las sugerencias y reclamaciones ciudadanas presentadas estructuradas por materias. i) Información de los algoritmos informáticos utilizados para la gestión de los servicios que afecten a derechos y obligaciones de la ciudadanía. Artículo 30. Información medioambiental, de movilidad y urbanística. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1, en lo que les resulte aplicable por razón de su diferente naturaleza jurídica, publicarán: a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente. b) Las políticas, programas y planes del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz relativos al medioambiente, así como sus informes de seguimiento. c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos, contaminación acústica, limpieza y recogida de residuos. d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales. e) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos. f) Información de las principales obras en ejecución, importe y plazos. g) Información de las inspecciones técnicas de edificios. h) Información de movilidad, zonas de aparcamiento restringido, plazas de aparcamiento, vados autorizados y sanciones de tráfico. TÍTULO III DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Régimen jurídico del derecho Artículo 31. Titularidad y objeto. 1. Toda persona física o jurídica, esta última tanto de naturaleza pública como privada, y las entidades sin personalidad jurídica pueden ejercer el derecho de acceso a la información pública, sin necesidad de justificar interés o motivo alguno. Las entidades sin personalidad jurídica ejercerán este derecho representadas por una persona. 2. La información que puede ser solicitada es toda aquella que aparece definida como información pública en la normativa básica estatal, sin que exista límite alguno por razón de la fecha en la que fue elaborada o adquirida. Se resolverá inadmitir la solicitud de acceso cuando lo pedido no sea información pública, entre otros casos, información administrativa, la expedición de certificados o copias auténticas y la solicitud de motivaciones adicionales a las ya existentes o de posicionamientos institucionales. Artículo 32. Derecho de acceso a información pública de los interesados en un procedimiento. 1. Cuando coincida en el solicitante la condición de persona interesada en el procedimiento al que se refiere la solicitud de información pública, la normativa que se aplicará para resolver dicha solicitud será la reguladora del correspondiente procedimiento administrativo. En estos casos, se garantizará el mayor y mejor acceso posible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En caso de que se decida la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la concurrencia de la condición de persona interesada en él o la solicitante de acceso a la información se tendrá especialmente en cuenta a la hora de ponderar los intereses concurrentes. Artículo 33. Regímenes jurídicos específicos de acceso a información pública. Las solicitudes que afecten a materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información y el acceso de los y las miembros de la corporación local a la información pública que genere esta, se regirán por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y lo dispuesto en esta ordenanza. En estos casos, la resolución que se dicte podrá ser impugnada según lo previsto en dicho régimen jurídico específico de acceso y, por aplicación supletoria de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el régimen de impugnación previsto en la normativa básica de transparencia y lo dispuesto en esta ordenanza. Capítulo II Ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 34. Competencia. Las normas y resoluciones de atribución de competencias del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1, deberán concretar el órgano a quien corresponderá la titularidad y ejercicio de la competencia en materia de acceso a la información pública. Esta información deberá hacerse pública en el espacio web desde el que pueda ejercerse este derecho. Artículo 35. Consulta previa a la solicitud y deber de orientación. 1. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 deben prestar la asistencia necesaria a quien quiera ejercer este derecho para que pueda hacerlo en las mejores condiciones posibles. 2. A estos efectos, cualquier persona podrá dirigirse al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y al resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 a fin de obtener la orientación necesaria para formular sus solicitudes de acceso, en especial, en lo que se refiere al objeto de su solicitud. Para ello, en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia, o sede electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1, reservado para dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en la normativa de transparencia, deberá figurar de forma destacada una vía de comunicación que podrá consistir en un formulario, correo electrónico o teléfono. La persona que efectúe la consulta facilitará un medio de contacto que permita una comunicación ágil y efectiva, preferiblemente un número de teléfono o dirección de correo electrónico para que, en el plazo máximo de 10 días naturales, pueda contactarse con ella a fin de resolver cualquier duda respecto del ejercicio de su derecho de acceso. 3. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 harán un seguimiento del cumplimiento de este deber de asistencia. 4. Esta consulta no dará inicio en ningún caso al procedimiento de acceso a la información pública. Artículo 36. Solicitud. 1. Las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de acceso, que no tendrán por qué ser motivadas, se dirigirán al órgano o unidad que sea competente para resolverlas. No obstante, cualquier órgano, unidad o dependencia que reciba una solicitud de acceso deberá remitirla en el menor plazo posible a dicho órgano. Se promoverá la presentación de las solicitudes por canales diferentes a los convencionales, tanto en papel y electrónicos, como por vía telefónica y sistemas de videoconferencia, siempre que tales canales permitan dejar constancia de la presentación de la solicitud. 2. En los supuestos en que la información solicitada esté en posesión de los sujetos mencionados en el artículo 4, la solicitud deberá dirigirse al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz o al organismo o entidad enumerada en el artículo 2.1 a la que aquellos se encuentren vinculados. El requerimiento de información que deba efectuarse a estos sujetos se realizará de acuerdo con lo previsto en aquel artículo. 3. No será necesario que el solicitante acredite su identidad, tampoco electrónicamente, para poder ejercer el derecho de acceso, y será suficiente hacer constar en la solicitud los datos a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 4. La subsanación solo procederá en aquellos casos en los que se haya omitido en la solicitud datos que deban constar obligatoriamente en ella y sean necesarios para resolver, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal. Artículo 37. Vía de acceso sin previa identificación de la persona solicitante. 1. En aquellos supuestos en los que la persona solicitante de información pública no haga constar sus datos de identidad, solo podrá facilitársele aquella información que ya se halle publicada o aquella otra en la que concurran las siguientes circunstancias: a) No resulte aplicable algún límite de los enumerados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. b) El acceso no afecte a la protección de datos personales en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. c) No sea aplicable ninguna causa de inadmisión. d) No exista un régimen jurídico específico de acceso a la información solicitada. En el supuesto de que fuera aplicable alguno de los límites de los párrafos a) y b), alguna causa de inadmisión o algún régimen jurídico específico de acceso, el órgano competente para dar respuesta deberá comunicárselo a la persona solicitante para que, en su caso, decida iniciar el procedimiento regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en esta ordenanza, o el procedimiento específico de acceso a la información correspondiente. Los requisitos para formular esta solicitud serán los que se exigen en dichas normas. 2. Para poder garantizar, en su caso, el suministro de la información o la indicación del lugar en que esta se halla publicada, el solicitante deberá facilitar una dirección de correo electrónico. 3. Cuando la información solicitada esté en posesión de las personas mencionadas en el artículo 4, se actuará de conformidad a lo previsto en el artículo 36.2. 4. La respuesta a la solicitud de información por esta vía deberá emitirse en el plazo de un mes desde la fecha en que haya sido recibida por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de las entidades enumeradas en el artículo 2.1. Si la información suministrada no publicada previamente, fuera relevante y su divulgación resultase de interés general, se publicará en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia, o sede electrónica, comunicándose a la persona solicitante la localización precisa de la información. 5. El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no será aplicable a la respuesta recibida según lo dispuesto en este artículo. 6. La utilización previa de esta vía de acceso, no impedirá la presentación de una solicitud de acceso al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en esta ordenanza, para el supuesto de que la persona solicitante considere insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el órgano competente o quiera obtener una resolución administrativa con el contenido y garantías previstas en aquella ley. Artículo 38. Causas de inadmisión. 1. Son causas especiales de inadmisión, que serán interpretadas restrictivamente, las enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En estos casos, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 actuarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si la información está en fase de elaboración o publicación, se informará a la persona solicitante del plazo en el que, previsiblemente, se encontrará disponible, el órgano que la elabora o publica, en qué lugar podrá localizarse en este último caso y el formato. b) Por reelaboración no se entenderá el tratamiento informático no complejo, la disociación de datos personales o la preparación de la información para dar acceso parcial. c) Los informes preceptivos y aquellos otros que sin serlo hayan servido, directa o indirectamente, de motivación en resoluciones finalizadoras de procedimientos o sean relevantes en el proceso de toma de decisiones no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo. Tampoco lo serán las comunicaciones entre diferentes sujetos obligados por esta ordenanza. 2. Son causas generales de inadmisión, que exigirán en cualquier caso el dictado de una resolución motivada para dar por finalizado el procedimiento: a) La inexistencia de la información solicitada. b) La falta de consideración de lo solicitado como información pública. En este caso y cuando se conozca, se indicará a la persona solicitante el cauce adecuado para hacer valer su pretensión. c) La concurrencia de la condición de persona interesada en el supuesto contemplado en el artículo 32.1. En este caso, se remitirá a la persona solicitante al órgano competente para tramitar y, en su caso, resolver el procedimiento de que se trate, recordándole el derecho que asiste a las personas interesadas previsto en el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. d) La existencia de un régimen jurídico específico de acceso. En este caso, se le indicará al solicitante en la resolución cuál es el régimen aplicable. 3. Las resoluciones de inadmisión deberán ser publicadas, una vez notificadas, en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia, o sede electrónica con disociación de datos personales y ordenadas por razón de la causa de inadmisión aplicada. Artículo 39. Tramitación. 1. La tramitación del procedimiento se sujetará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la normativa autonómica, y esta ordenanza. 2. El órgano o unidad competente para resolver la solicitud, en caso de ser diferente a aquel que posee la información, la recabará de este y, en su caso, el informe en el que manifieste si existe o no, a su juicio, límite o causa de inadmisión aplicable al caso. Todos los órganos y unidades deberán prestar la colaboración y apoyo máximos en la remisión de la información o informes que le sean requeridos a fin de cumplir con los plazos de resolución establecidos legalmente. El incumplimiento de este deber podrá generar responsabilidades de acuerdo con lo previsto en la normativa sancionadora o disciplinaria aplicable. Artículo 40. Resolución. 1. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1 están obligadas a dar respuesta en el plazo legal establecido a las solicitudes que se les presenten en ejercicio de este derecho. 2. La resolución que finalice el procedimiento se dictará y notificará a las personas solicitantes e interesadas en el plazo máximo de veinte días desde la entrada de la solicitud en cualquier registro de la entidad local. En el caso de que la resolución fuera estimatoria y se haya adoptado con oposición de personas interesadas, el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. 3. La entidad local deberá publicar en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia, o sede electrónica las solicitudes de acceso a la información pública que no hayan sido resueltas expresamente en plazo, con disociación de datos personales. Artículo 41. Formalización del acceso. 1. La información se suministrará en el formato solicitado justo en el momento de la notificación de la resolución estimatoria, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes y se motive suficientemente en la resolución que ponga fin al procedimiento: a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato, que este formato sea de uso generalizado por la ciudadanía y la persona solicitante pueda acceder a la información fácilmente. En este caso, se le deberá informar de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. b) Que la modalidad de acceso solicitada pueda ocasionar la pérdida o el deterioro del soporte original. En este caso, si la información estuviera disponible en otro formato distinto al solicitado, se podrá facilitar en ese. c) Que no sea posible la copia en el formato solicitado por no disponer el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz o el resto de las entidades enumeradas en el artículo 2.1 de equipos técnicos o programas informáticos adecuados. En este caso, si la información estuviera disponible en otro formato distinto al solicitado, se podrá facilitar en ese. d) Que el formato solicitado comporte un coste irrazonable para el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de las entidades enumeradas en el artículo 2.1, pudiendo facilitarse la información en otra modalidad más económica e igualmente satisfactoria del derecho de acceso. 2. Se garantizará la conservación de la información pública en formas o formatos de fácil reproducción y reutilización. 3. Se procurará garantizar el acceso presencial cuando este sea el formato solicitado y podrá recurrirse a él, aun no habiendo sido el elegido, cuando este garantice en mejores condiciones el respeto a otros derechos o límites concurrentes como la propiedad intelectual o industrial o cuando la falta de medios, suficientemente acreditada, dificulte el acceso a la información en otros formatos. En estos supuestos, se procurará que el acceso no comporte coste económico para el solicitante. Artículo 42. Reclamación en materia de acceso 1. Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso dictadas por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y el resto de los organismos y entidades enumeradas en el artículo 2.1, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Región de Murcia. 2. Se publicarán todas las resoluciones de las reclamaciones en las que sea parte la entidad local en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia, o sede electrónica, con disociación de datos personales. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Y EVALUACIÓN Artículo 43. Régimen sancionador. En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna previsión contenida en la normativa de transparencia de obligado cumplimiento y en esta ordenanza, se iniciará e instruirá procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la normativa autonómica de desarrollo. Previamente, por el órgano competente en materia de acceso a la información pública se efectuará un requerimiento en el que se recuerde la necesidad de atenerse a lo dispuesto en la normativa incumplida. En el requerimiento se concretará el plazo preciso para atenderlo y las consecuencias de no hacerlo, entre las que figurará la propuesta de inicio de procedimiento sancionador en caso de que no fuera el competente para iniciarlo. Artículo 44. Evaluación. 1. Anualmente se elaborará un informe en el que se recojan los datos sobre la gestión del derecho de acceso y todas las acciones, medidas e indicadores significativos que reflejen la gestión municipal llevada a cabo en las materias reguladas en esta ordenanza. Este informe se publicará en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia, o sede electrónica dentro del primer trimestre del año natural siguiente al que se refiera la evaluación. 2. Previamente a la redacción del informe, se aprobará una carta de servicios, plan o documento similar donde se recojan periódicamente los compromisos municipales en esta materia y los indicadores que permitan evaluarlos. Disposición adicional primera. Colaboración de la Comunidad Autónoma El Ayuntamiento podrá solicitar la asistencia necesaria a la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la normativa autonómica. Disposición adicional segunda. Divulgación y formación en transparencia y valoración para el desempeño de ciertos puestos de trabajo. 1. Tanto en las campañas de publicidad institucional que se lleven a cabo como en los planes y acciones formativas del personal de la entidad local se prestará especial atención a la difusión y cualificación, respectivamente, en las materias que se regulan en esta ordenanza. 2. En las relaciones de puestos de trabajo y otros documentos de planificación de recursos humanos, se concretarán qué puestos requieren formación acreditada en esta materia para poder ser desempeñados. Con carácter general, los puestos reservados a personal funcionario del subgrupo profesional A1 y A2 con funciones y responsabilidades de dirección de órganos y unidades deberán poseer esta formación. Disposición adicional tercera. Contenidos de transparencia en programas de acceso a la función pública. Se garantizará que la normativa relativa a las materias que se regulan en esta ordenanza tenga reflejo suficiente en los programas correspondientes a los diferentes procesos selectivos de acceso a la función pública de la entidad local. Disposición adicional cuarta. Ordenanzas fiscales. Las ordenanzas fiscales que se aprueben una vez entre en vigor esta ordenanza, dispensarán del cobro de exacciones en el caso de expedición de un número de copias reducido o transposición de formatos en papel a electrónicos de bajo volumen. Se promoverá la modificación de las ordenanzas en vigor a fin de conseguir este objetivo. Disposición adicional quinta. Participación en foros y redes de transparencia. Se promoverá la participación del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y de las entidades que conforman el sector público local en cuantas redes y foros existan en materia de transparencia, en especial, en la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias y otras similares que puedan existir a nivel autonómico. Disposición adicional sexta. Evaluaciones externas. El Ayuntamiento y el resto de las entidades que conforman el sector público local se someterán voluntariamente a cualquier iniciativa evaluadora que se impulse por organismos e instituciones públicas reconocidos en materia de transparencia. Disposición adicional séptima. Reconocimientos y distintivos. Anualmente, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz podrá reconocer a aquellos órganos y unidades que hayan destacado por su dedicación en la gestión de las materias reguladas en esta ordenanza. El Ayuntamiento establecerá las condiciones de estos reconocimientos. Su concesión habilitará al órgano o unidad que lo reciba a utilizar un distintivo de excelencia en materia de transparencia en sus comunicaciones internas y externas. Podrá reconocerse, asimismo, la excelencia de la gestión en estas materias llevada a cabo por otros sujetos diferentes al Ayuntamiento que se hallen dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza y a entidades privadas que se hayan destacado en el ámbito de la transparencia. Disposición adicional octava. Órgano de seguimiento. En el plazo de seis meses desde la publicación oficial de esta ordenanza se constituirá una comisión de composición paritaria en la que tengan participación tanto representantes de los grupos municipales como personal técnico que represente las diferentes áreas de actividad del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Dicha comisión podrá acordar emitir recordatorios de las obligaciones a cumplir, que podrán identificar a titulares de órganos y unidades administrativas. Las actas de las sesiones que se celebren y, en su caso, los recordatorios aprobados serán publicados en la web corporativa, preferentemente en un espacio visible identificado con el término transparencia, o sede electrónica. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a partir de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Caravaca de la Cruz, a 24 de septiembre de 2024.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-041024-4835