IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 4237 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de junio de 2024, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 149, del día 28 de junio de 2024, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, desde el 01 de julio hasta el 09 de agosto de 2024, queda aprobada definitivamente la mencionada Ordenanza, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ordenanza reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales del municipio de Caravaca de la Cruz ÍNDICE 1.- Objeto 2.- Ámbito de aplicación 3.- Definición de instalación deportiva 4.- Calificación jurídica 5.- Definición de usuario/a 6.- Acceso a instalaciones deportivas municipales 7.- Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales 8.- Cesiones de uso de las instalaciones deportivas municipales 9.- Responsabilidad por el uso de las instalaciones deportivas municipales 10.- Formas de utilización de las instalaciones deportivas municipales 11.- Normas generales de reserva de uso de las instalaciones deportivas municipales 12.- Apertura y cierre de las instalaciones deportivas municipales 13.- Seguro de accidentes 14.- Seguro de responsabilidad civil 15.- Sugerencias y/o reclamaciones 16.- Derechos de los usuarios/as 17.- Obligaciones de los usuarios/as 18.- Infracciones 19.- Clasificación de las infracciones 20.- Sanciones 21.- Procedimiento sancionador 22.- Del uso de las piscinas municipales 23.- Del uso de vestuarios y taquillas 24.- Del uso de la pista de atletismo 25.- Del uso de pistas polideportivas descubiertas, tenis, frontenis, pádel,etc. 26.- Del uso de pabellones, salas y pistas cubiertas 27.- Del uso de campos de fútbol 28.- Rendimientos generados por la publicidad en instalaciones deportivas 29.- Patrocinio de los eventos deportivos 30.- Utilización de la imagen de las instalaciones deportivas municipales Disposición Adicional Artículo 1.- Objeto El objeto de esta ordenanza es regular las condiciones de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público cuyo titular sea el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. A efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales todos los equipamientos infraestructuras, instalaciones y espacios públicos destinados a la enseñanza, promoción, recreación y práctica de la actividad física y del deporte. El contenido de esta Ordenanza será supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios/as. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz se reserva el derecho de llegar a Acuerdos, Convenios, etc. con Clubes Deportivos u otras Entidades del mismo carácter, para la gestión, mantenimiento y uso de Instalaciones Deportivas Municipales. La presente ordenanza será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el mismo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza será de aplicación a las Instalaciones Deportivas Municipales, tanto aquellas gestionadas directamente, como las gestionadas de manera indirecta a través de Entidad pública o privada, autorizada en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación. La presente ordenanza será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas Municipales y a todos los usuarios/as y Asociaciones, Clubes, Federaciones, Agrupaciones, AMPAS, etcétera que hagan uso de las mismas. Estas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona. Artículo 3.- Instalaciones deportivas Se entiende por Instalación Deportiva, a los efectos de esta Ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada o abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades incluyendo las zonas de equipamiento complementarias o funcionales como graderíos, vestuarios, almacenes, etc. en el caso que existan y que sean necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva de titularidad municipal y cuya gestión tenga encomendada la Concejalía de Deportes u otras entidades mediante concesión. Serán equiparables, a efectos de aplicación de la presente ordenanza, los espacios que, careciendo del carácter propio de instalaciones deportivas, circunstancialmente se habiliten como escenario de actividades deportivas, así como las instalaciones deportivas que sin ser de titularidad municipal, hayan sido cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para su gestión. En este supuesto, las citadas instalaciones se regirán por lo establecido en la presente ordenanza salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión. Mediante autorización de los órganos municipales competentes, las Instalaciones Deportivas Municipales podrán acoger actos no deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales. Dicha autorización se ajustará a la normativa específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar. Los derechos de explotación de la publicidad estática y de cualquier otro tipo de las Instalaciones Deportivas, pertenecen al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, quien se reserva el derecho de los mismos. Cualquier ciudadano/a podrá acceder y utilizar las Instalaciones Deportivas Municipales en el horario de apertura al público, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y una vez satisfecho el correspondiente precio público por el uso de las mismas. Con carácter general las Instalaciones permanecerán abiertas en los horarios que el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz establezca en su Normativa, si bien, excepcionalmente podrá autorizarse el uso en otros momentos si el interés de la actividad deportiva así lo aconseja y los medios personales de la Instalación lo permiten. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, a través de la Concejalía de Deportes, gestiona las siguientes Instalaciones Deportivas del municipio: • Pabellón Deportivo Juan Antonio Corbalán • Pabellón Deportivo Jorge Bera • Pabellón Deportivo Archivel • Pabellón Deportivo Barranda • Complejo Deportivo Francisco Fernández Torralba • Polideportivo Municipal Juan Carlos I • Campo Municipal de Fútbol Antonio Martínez “El Morao” • Campo Municipal de Fútbol 7 • Piscina Municipal de Caravaca de la Cruz • Piscina Municipal de Archivel • Pistas Polideportivas de Pedanías Salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o cuya gestión se asuma por el Ayuntamiento en el futuro, quedará sujeta a esta ordenanza. Artículo 4.- Calificación jurídica De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos. Ley 8/2015, de 24 marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo R.D. 203/2010, de 26 de febrero. Reglamento de prevención de la violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Artículo 5.- Definición de usuario/a A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos. Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales o la entidad que ostente la titularidad de la actividad colectiva. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación. Sólo los usuarios/as podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas. Aunque el usuario/a esté en su caso exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir la presente Ordenanza. Artículo 6.- Acceso a las instalaciones deportivas municipales El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual bien de forma colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en la presente Ordenanza. No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando proceda. Artículo 7.- Normas generales de uso de todas las instalaciones deportivas municipales En los términos previstos en la presente Ordenanza, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas. Las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en las condiciones que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas, mediante Resolución de Alcaldía, previa solicitud por escrito al Concejal/a de Deportes y propuesta de ésta. Dicha autorización tendrá carácter discrecional. El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas, podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos ocasionales y concretos. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados. Los usuarios deberán atenerse a las siguientes reglas: • El acceso a las pistas y vestuarios queda restringido exclusivamente a los jugadores, entrenadores y delegados de equipo y árbitros. El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de mal uso intencionado de las instalaciones o de falta de respeto a los demás, sin perjuicio de la sanción que se le pueda imponer al usuario. • No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos autorizados por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, salvo cuando sea como consecuencia de una de una actividad organizada desde el propio Ayuntamiento. • Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestimenta deportiva conveniente. • Los auxiliares o acompañantes de los deportistas procurarán utilizar el calzado adecuado a la instalación o pista donde se desarrolle la actividad. • En las zonas de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas o calzado adecuado por motivos de higiene. • No dejar objetos en la zona de vestuarios debiendo portarlos el deportista durante la práctica deportiva, así como ocupar con ropa, toallas, o cualquier otro objeto las cabinas individuales, duchas u otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. • El Ayuntamiento no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas ni de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Queda totalmente prohibido en el recinto lo siguiente: • La introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, conforme determina Ley 15/10/90 del Deporte. • La introducción de bengalas, petardos o fuegos de artificio y encender cualquier tipo de fuego. • La entrada a todas aquellas personas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas. • La entrada a todas aquellas personas que manifiesten actitudes violentas y en especial a los que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados, los que portes armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a los que lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos en el Código Penal. • La entrada a las personas que con su actitud pongan en peligro o causen molestias a otros espectadores y usuarios. • Introducir animales, excepto perros guía. • La presencia de bicicletas, motos, patines, monopatines y carricoches, fuera de las áreas específicas. • Práctica de cualquier actividad deportiva fuera de las áreas específicas. • Introducir utensilios, materiales u objetos que puedan estorbar a los demás usuarios. • Introducir envases de vidrio o de cualquier otra índole que pudieran representar un peligro en caso de rotura. • Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza. • Fumar en la pista de juego, vestuarios, graderíos y sus espacios deportivos, tal como determina la Ley 42/2010. • Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicios en la instalación. • Deberán hacer uso de las papeleras habilitadas para ello. • Introducir elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo. • Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. • La celebración de actividades y/o competiciones con finalidad lucrativa, con premios metálico o apuestas deportivas, bien realizadas por clubes, asociaciones y/o particulares, en menores de 18 años. Artículo 8.- Cesiones de uso las instalaciones deportivas municipales Las instalaciones deportivas municipales serán cedidas en las siguientes condiciones: a) Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una solicitud por escrito dirigida al Concejal/a de Deportes, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas, aportando a la solicitud la información de la actividad y la oferta pública de la misma (cartelería, información en redes, etc). b) Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de carácter extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará, igualmente por escrito dirigido al Concejal/a de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente Resolución de Alcaldía, previa propuesta autorizada de la Concejalía de Deportes. c) La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y continuado durante toda una temporada, se efectuará previa solicitud por escrito, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos. La cesión del uso para los entrenamientos, partidos, etcétera, y otras concesiones, quedarán supeditadas a los actos organizados por el propio Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado. La competencia de la cesión de las instalaciones será de la Concejalía de Deportes, previa solicitud por la entidad solicitante dirigida al Concejal de Deportes, que valorará entre otras cuestiones: - Que los usuarios sean del Municipio de Caravaca de la Cruz. - Número de usuarios. - El equilibrio entre todas las actividades deportivas. - El criterio y prioridades establecidas por la Concejalía de Deportes. La cesión lleva consigo el cumplimiento por parte de los usuarios y del club o entidad solicitante de la presente Ordenenza. Una vez concedido el uso de la instalación deportiva, todos los cambios producidos con los datos de la inscripción, deberán ser comunicados al Ayuntamiento. Asimismo, los calendarios de encuentros cuando tengan alguna variación deberán ser comunicados. Artículo 9.- Responsabilidad por el uso de las instalaciones deportivas municipales El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en la legislación aplicable. Artículo 10.- Formas de utilización de las instalaciones deportivas municipales Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse: A través de los programas ofertados por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, o por las asociaciones, federaciones, clubes, agrupaciones, etcétera, que se les haya cedido el uso de las instalaciones. De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales de pedanías o barrio, al aire libre, o en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono del precio público fijado en la Ordenanza Fiscal Reguladora. Artículo 11.- Normas generales de reserva de uso de las instalaciones deportivas municipales • La reserva y el pago del precio establecido de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Concejalía de Deportes, en los plazos previstos. • La reserva de cualquier unidad o espacio deportivo se podrá hacer dentro de los plazos que se establezcan en función de la demanda anual. Un usuario tiene derecho a la reserva de un solo uso por instalación deportiva. • La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno la Concejalía de Deportes para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en el programa de gestión de reservas que tenga habilitado el Servicio. • En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas o en el supuesto de reparaciones imprevistas, se realizará la devolución del importe en su cuenta del programa de gestión de reservas, dentro de los dos días hábiles siguientes, y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. El importe de la devolución no tendrá caducidad pudiendo ser éste reutilizado en cualquier momento y para cualquier otro fin relacionado con la gestión deportiva municipal. • Si por cualquier incidencia en el uso del alquiler realizado tales como lluvia, viento, apagón, etc, el tiempo de alquiler hubiera superado el 75% del uso, el usuario/a no tendrá derecho a devolución, pudiéndole compensar dicho tiempo, si es posible, en un posterior alquiler del mismo deporte e importe. • Un usuario/a podrá cancelar el alquiler de una instalación notificando a la Concejalía de Deportes esta incidencia antes de las 13.30 horas del día de utilización del mismo. La Concejalía de Deportes procederá a la devolución del importe abonado en la cuenta del programa de gestión de reservas del usuario/a. • El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación. Artículo 12.- Apertura y cierre de las instalaciones deportivas municipales Los horarios de uso, de apertura y cierre, de las instalaciones y de atención al público lo establecerá la Concejalía de Deportes, pudiendo variar en función de la temporada, y deberá ser expuesta esta información a la entrada de cada recinto deportivo para conocimiento de los usuarios. No obstante el Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos que estime oportunos. El Excmo. Ayto. Caravaca de la Cruz como propietario/gestor de las instalaciones deportivas del municipio se reserva el derecho de ejercer el cierre de acceso al público en competiciones/actividades/jornadas deportivas organizadas por él o por cualquier club, federación, entidad deportivas en aras de garantizar la seguridad del evento/competición, o bien como forma de luchar contra la violencia, xenofobia, racismo. Si un club/entidad/federación es sancionado bien económicamente, bien disciplinariamente por actos de sus aficiones y/o público, el Excmo. Ayto. Caravaca de la Cruz podrá gestionar el cierre al público de las instalaciones deportivas municipales en uno o varios partidos, dependiendo de la gravedad de las acciones y/o sanciones impuestas. Las instalaciones deportivas municipales contarán obligatoriamente con personal de mantenimiento y atención al público en sus horarios de aperturas y cierres. Previa solicitud a la Concejalía de Deportes y tras informe de ésta y Resolución de Alcaldía se podrá conceder uso extraordinario a clubes y/o entidades deportivas en días festivos o de cierre de éstas para uso de entrenamientos, partidos oficiales u otras actividades, previo pago de fianza y precio público fijado en la Ordenanza Fiscal Reguladora y con lo cual la entidad solicitante se hará plenamente responsable de apertura y cierre de la instalación, de la limpieza y de los posibles desperfectos que pudieran surgir en el desarrollo de esta actividad/evento puntual. Artículo 13.- Seguro de accidentes El hecho de inscribirse en alguna actividad de las que imparta la Concejalía de Deportes, no lleva implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo. Artículo 14.- Seguro de responsabilidad civil El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz tendrá contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles responsabilidades de la instalación y de su personal. Artículo 15.- Sugerencias y/o reclamaciones El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz en su web municipal www.caravaca.org y en su sede electrónica http://caravaca.sedipualba.es dispone de formularios para presentación de quejas/sugerencias/reclamaciones relacionadas con las instalaciones deportivas municipales. Derechos y obligaciones de los usuarios Artículo 16.- Derechos de los usuarios/as Todos los usuarios de las instalaciones deportivas municipales tendrán derecho a: • Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en las instalaciones deportivas dependientes del Ayuntamiento. • Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento y sus instalaciones. • Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente. • Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos o cualquier otro en los términos previstos en la presente Ordenanza o en las de uso interno de cada una de las instalaciones. • Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso. • Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Artículo 17.- Obligaciones de los usuarios/as • Es obligatorio mantener una conducta cívica durante la estancia en las instalaciones deportivas, guardando el máximo respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones deportivas. • Utilizarán la instalación deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizada. • Se respetará el horario de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados. • Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá con la suficiente antelación en función del horario establecido como comienzo de la actividad programada a continuación. La salida se efectuará lo más rápidamente posible a fin de no retrasar a la actividad siguiente. • Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con la adecuada vestimenta y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas. • Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente Ordenanza. • Corresponderá a la entidad usuaria (asociaciones, clubes, agrupaciones, etcétera), solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. • Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento. • Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas y serán responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por estos menores de edad a su cargo. • Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras. • Los usuarios serán responsables de cualquier desperfecto que puedan ocasionar por el mal uso de las instalaciones. • Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios. • Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre. Régimen sancionador: de las infracciones y sanciones Artículo 18.- Infracciones Son infracciones a la presente Ordenanza las acciones u omisiones tipificadas en la a misma, sin perjuicio de las previstas en otras normas, ordenanzas o leyes de rango superior. El incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios podrá lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales. Artículo 19.- Clasificación de las infracciones Los incumplimientos de esta Ordenanza se clasificarán en infracciones leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa en función de la falta. Son infracciones leves: • Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave. • La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las instalaciones deportivas municipales. • La utilización inadecuada de las instalaciones o medios., causando daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas • La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones deportivas municipales o personal técnico, etc. • El no respeto de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza. • Aquellas acciones u omisiones que no interrumpan ni interfieran el funcionamiento o servicio de la instalación. Son infracciones graves: • Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida. • Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas. • Originen daños en la instalación por un importe inferior a 400 euros. • Aquellas que impidan en funcionamiento o servicio de la instalación, siempre que este pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada y no afecte a terceros. • El acceso a la instalación fuera de su horario de apertura al público y el uso de las instalaciones sin autorización. Son infracciones muy graves: • El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios, a partir de la tercera cometida. • El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación. • Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento que impidan el funcionamiento de la instalación, y que no pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada, afectando a la vez a terceros. • Cuando los daños causados originen unos costes superiores a 400 euros. • El falsear los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, situación, etc. • Cualquiera de las establecidas en esta Ordenanza, que por importancia tenga la calificación de muy grave. Artículo 20.- Sanciones Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las infracciones mencionadas, serán las siguientes: • Por faltas leves: se corregirán con apercibimiento por escrito o con suspensión del acceso a la instalación por un periodo de una semana a un mes, según la naturaleza de los hechos. • Por faltas graves: se corregirán con suspensión del acceso a la instalación por un periodo de un mes a un año y/o multa pecuniaria que corresponda hasta un límite de 600 euros o por un importe igual al coste del daño causado. • Por faltas muy graves: se corregirán con suspensión del acceso a la instalación por un periodo de dos a cinco años y/ o multa pecuniaria que corresponda hasta un límite de 900 euros o por un importe igual al coste del daño causado. En los supuestos de que los usuarios sancionados sean jugadores de asociaciones, clubes, federaciones, ampas, centros escolares, etcétera, la sanción será comunicada igualmente a la directiva de éstos para hacer valer lo acordado. De no cumplirse la sanción por parte del jugador, el Club o Asociación a la que pertenece podrá perder el derecho de uso sobre la instalación municipal. En todo caso la pérdida de la condición de usuario como consecuencia de la suspensión del uso de las instalaciones deportivas municipales no supondrá la devolución del precio público correspondiente. La pérdida de la condición usuario podrá afectar tanto a personas físicas como jurídicas (entidades deportivas) en el caso de tratarse de sujetos asociados o bajo la responsabilidad de la entidad correspondiente. Artículo 21.- Procedimiento sancionador El procedimiento aplicable es el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Regulación específica de uso para cada espacio deportivo Artículo 22.- Del uso de las piscinas En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas: • El horario de utilización para baño libre estará publicado en el tablón de información. • No se permite la entrada de animales. • No se permite el acceso a menores de 14 años sin acompañamiento de un adulto. • El acceso gratuito a piscinas públicas será exclusivamente para lactantes (hasta 1 año de edad). • Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario. • Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas. • No se permite la entrada en la piscina con ropa y/o calzado de calle. Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle. • Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua. • No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación. • No se permite comer ni beber en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, salvo en las zonas del recinto habilitadas al efecto. • Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etcétera, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera, que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. • Se prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etcétera, salvo en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. • Se tratará de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua y contribuyen a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua. • Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por la instalación de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos. • No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos y para el propio usuario. • Los aparatos musicales, en caso de introducirse, moderarán su volumen. • Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca deterioro de la calidad del agua. • Prohibido enjabonarse en las duchas exteriores. • Se recomienda el uso de gorro. • No se permiten los juegos que pudieran molestar a otros usuarios. • No se pueden introducir en el agua flotadores grandes, colchonetas, equipos de inmersión u otros elementos que impidan y molesten a los bañistas e impidan la perfecta visión de los socorristas. • No se permite los carros de niños/as en las zonas de playa. • Prohibido fumar en todo el recinto de la instalación de la Piscina Municipal • Es obligatorio la presencia de socorrista acuático durante el horario de apertura al público de la instalación y/o para cualquier uso previamente autorizado por la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayto. Caravaca de la Cruz. • En las Piscinas al aire libre, se permite, en las zonas habilitadas al efecto, los baños solares en top less o monobikini, no permitiéndose en ningún caso el desnudo integral. • No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto de la Piscina Municipal • No se permite el acceso a la piscina a personas que están bajo los efectos del alcohol y/o cualquier otro tipo de sustancia estimulante • No se permite cualquier acción que conlleve el deterioro de la calidad del agua y/o perjudique el desarrollo normal del servicio. Los socorristas y las personas encargadas de las instalaciones municipales tienen la autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios. Las funciones y obligaciones del socorrista son las de vigilar por la seguridad de todos los bañistas; los padres o tutores legales de los niños menores de dieciocho años de edad son los máximos responsables de sus hijos (máxime si éstos no saben nadar). El acceso (con baño o no) al recinto de la piscina municipal lleva implícito el pago de una tasa municipal regulada por Ordenanza, independientemente del uso de las instalaciones que vaya a hacer el usuario/a. Éste/a no podrá acceder sin el pago de esa tasa a la instalación. Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios, salvo en el caso de menores de seis años, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la zona de playa de la piscina si no van con calzado y ropa de baño. PISCINA DE CHAPOTEO • El acceso está restringido a los menores de 6 años. • Está prohibido bañarse en esta piscina a los acompañantes de los niños, quedando limitado su acercamiento a la orilla. Las actividades programadas en las piscinas están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación. Artículo 23.- Del uso de vestuarios y taquillas En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas: • Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera), que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. • No se permite la entrada de animales. • Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal. • Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. • No se podrá guardar ni en los vestuarios ni en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse. • Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas o dejarlos en algún lugar de la instalación sin vigilancia. En ningún caso el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz se responsabilizará de tales sustracciones. Es recomendable acudir a las instalaciones deportivas sin objetos de valor. • El material depositado, previa autorización Municipal, por los equipos y grupos, deberá estar recogido en jaulas, cestas, redes o bolsas de propiedad de las entidades usuarias de la Instalación en cuestión; quedando, el Ayuntamiento de Caravaca, eximido de cualquier responsabilidad sobre su custodia. Artículo 24.- Del uso de la pista de atletismo En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas de atletismo municipal, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas: • Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. • Se respetarán las normas de uso de cada calle y espacio específico atlético específico establecido diariamente en función de los entrenamientos. Los usuarios/as de otros deportes distintos del atletismo utilizarán únicamente la calle programada a tal efecto. • Queda prohibido gritar o dar voces que pudieran molestar a los deportistas. • Se utilizará el adecuado calzado para atletismo y vestimenta deportiva conveniente. • No se permite el uso de la instalación sin camiseta deportiva que cubra el torso. • Los usuarios/as serán responsables del material de Pista. Aquél que sea necesario se solicitará al personal de mantenimiento de la Instalación, siendo los usuarios los responsables de su almacenaje. • Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que se indicarán convenientemente. Artículo 25.- Del uso de las pistas polideportivas descubiertas, tenis, frontenis, pádel, etc. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas polideportivas y resto de instalaciones descubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas: Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. • Se utilizará el adecuado calzado deportivo y vestimenta deportiva conveniente. • En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente. • No se permite el uso de la instalación sin camiseta deportiva que cubra el torso. • Los materiales deportivos para uso de la instalación en régimen de alquiler serán aportados por los usuarios/as. • No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación • El acceso máximo autorizado será de 4 personas por pista en tenis, pádel y frontón. Artículo 26.- Del uso de pabellones, salas y pistas cubiertas En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar los Pabellones deportivos, Salas y Pistas cubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas: • El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc. • No se permite fumar en la pista, vestuarios, graderíos y demás espacios, tal como determina la Ley 28/2005 • Se evitará en la medida de lo posible la introducción de bebidas en la zona de la pista deportiva. Quedando expresamente prohibido la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo, tal como determina el R.D. 203/10. • Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. • Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestimenta deportiva conveniente. • En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente. • No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación. • No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo. • No podrán utilizarse en las zonas de público y habilitadas, elementos acústicos como silbatos, trompetas, vuvuzelas que puedan interferir el normal desarrollo de la actividad/competición deportiva. Artículo 27.- Del uso de campos de fútbol En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar los Campos de Fútbol Municipales, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas: • El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc. • No se permite fumar en el terreno de juego y vestuarios, salvo en los graderíos que se permitirá al ser un recinto al aire libre. • Queda expresamente prohibido la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo, tal como determina el R.D. 203/10. • Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. • Se respetarán las normas puntuales de uso del terreno en lo que se refiere a segado, abonado, sembrado, regado, marcaje del mismo, etc. • Se utilizará el adecuado calzado para la práctica del fútbol y vestimenta deportiva conveniente. • Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrado para los usuarios, en los horarios que se indicarán convenientemente, al objeto de que estado sea el mejor posible al comienzo del mismo. De la publicidad en las instalaciones deportivas municipales Artículo 28.- Rendimientos generados por la publicidad en instalaciones deportivas municipales Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad en las instalaciones deportivas se ingresarán en las cuentas del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, salvo que se disponga, excepcionalmente, otra cosa. Artículo 29.- Patrocinio de los eventos deportivos El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayto. Caravaca de la Cruz, mediante resolución de alcaldía, podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la entidad organizadora dirigida al Concejal/a de Deportes. Artículo 30.- Utilización de la imagen de las instalaciones deportivas municipales Son de titularidad pública con carácter general los derechos económicos que genere la exposición de cualquier elemento de publicidad, permanente o puntual, móvil o estático, realizada con cualquier elemento técnico o natural en el interior del recinto de cualquier instalación deportiva municipal, excepción hecha de aquellos contratos en que se estime otra cosa, sin que éstos impliquen la exención del pago de los tributos o de los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. En todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea sobre el uso del alcohol y el tabaco. En toda información que haga referencia a la propia instalación o a los servicios prestados en ella, deberá obligatoriamente hacerse referencia a la titularidad municipal de la misma, así como mencionarla con su denominación oficial. Disposición adicional Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que se dicten en el futuro y las de rango superior que puedan afectar al cumplimiento de esta Ordenanza. Esta ordenanza entrará en vigor entrarán en vigor cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo el plazo de 15 días hábiles desde día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia En Caravaca de la Cruz, a 12 de agosto de 2024.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-160824-4237