IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 1681 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del Centro Deportivo de Caravaca de la Cruz. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de julio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y Funcionamiento del Centro Deportivo de Caravaca. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 182, del día 9 de agosto de 2021 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. “Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del CDC Municipal del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Uso TÍTULO II. DE LOS USUARIOS CAPÍTULO I. USUARIOS Artículo 3.- Personas usuarias CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 4.- Derechos de las personas usuarias Artículo 5.- Obligaciones de las personas usuarias Artículo 6.- Tarifas a abonar por los usuarios Artículo 7.- Prohibiciones generales. Artículo 8.- Responsabilidad de las personas usuarias TÍTULO III. CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 10.- Solicitudes de utilización de los espacios deportivos del Centro Deportivo Artículo 11.- Condiciones generales de uso de las instalaciones deportivas para eventos Artículo 12.- Condiciones generales de uso del vaso cubierto y de enseñanza Artículo 13.- Condiciones de uso de la sala fitness Artículo 14.- Condiciones de uso de los espacios deportivos por personas usuarias inscritas o matriculadas a cualquiera de las actividades deportivas, organizadas por la dirección del centro Artículo 15. Condiciones de uso de las pistas de pádel Artículo 16. Condiciones de uso de la sauna y baño turco TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 17. Infracciones administrativas Artículo 19. Faltas graves Artículo 20. Faltas leves Artículo 21. Sanciones Artículo 22. Reposición e indemnización Artículo 23. Responsables Artículo 26. Prescripción de infracciones y sanciones DISPOSICIONES Disposición adicional Disposición final ANEXO I ANEXO 2 Exposición de motivos La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo. La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Caravaca de la Cruz, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento se dirige, entre otros objetivos, hacia formas de gestión lo más eficientes posibles y al incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos. La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.” Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre. En el ámbito de la Región de Murcia, se debe atender a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, la cual atribuye a los Ayuntamientos en su artículo 10 las siguientes competencias: “De conformidad con la presente ley y con lo establecido en la legislación sobre régimen local, los ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos municipales las siguientes competencias: a) La promoción de la actividad física y el deporte. b) La construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”. El Centro Deportivo de Caravaca constituye un ejemplo de equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, si bien no es el único, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Se pretende, por tanto, con el Proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos. Asimismo, el proyecto de Ordenanza es coherente con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso y funcionamiento de los espacios deportivos y auxiliares que conforman el Centro Deportivo Caravaca (en adelante CDC), garantizando, por un lado, los derechos de las personas usuarias de la instalación y, por otro, estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de éstos. Artículo 2.- Uso. 1. Los espacios deportivos que conforman el CDC estarán dedicados a la práctica de la actividad físico-deportiva escolar, al entrenamiento del tejido asociativo deportivo de la ciudad o al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y alto rendimiento. 2. En cada espacio deportivo, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinados aquellos y previa autorización de la dirección del CDC a aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible. 3. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en el CDC otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en las condiciones particulares que se determinen por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, cuando no interfieran en el funcionamiento normal del CDC y siempre que no supongan ningún riesgo de deterioro, previo informe favorable del técnico competente en la materia. TÍTULO II DE LOS USUARIOS Capítulo I Usuarios Artículo 3.- Personas usuarias. 1. A efectos del presente reglamento se entiende por persona usuaria del CDC toda persona física o jurídica debidamente acreditada, que directa o indirectamente, a través de sus socios/as, hace uso de los espacios deportivos de la instalación deportiva municipal, bien participando en actividades promovidas y gestionadas por la dirección del CDC o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos. 2. Las personas acompañantes de los usuarios, así como las personas espectadoras (usuarios/as pasivos/as), cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras permanezcan en la misma deberán observar las normas contenidas en la presente ordenanza. Capítulo II Derechos y obligaciones Artículo 4.- Derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de la instalación deportiva, con carácter general, tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los establecidos en las condiciones de uso de los diferentes espacios deportivos que conforman el CDC: a) Hacer uso de los espacios deportivos en los días y horarios señalados en las actividades o en alquiler contratado, si bien la dirección del CDC por necesidades de programación o fuerza mayor podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a las personas usuarias afectadas con el tiempo suficiente, al menos 4 días antes de la actividad programada, siempre y cuando las circunstancias acaecidas así lo permitan. b) Acceder como persona espectadora a la instalación cuando esté permitido. c) Disponer de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación. Para ello la dirección del CDC reflejará en los tablones de información del CDC, entre otros, los siguientes datos: • Tarifas del año en curso. • Texto del Reglamento de uso vigente. • Calendario, así como horario de apertura y cierre de la instalación. • Horario de atención al público. • Cuadrante de uso de los diferentes espacios deportivos. • Servicios y programas que se desarrollan en el CDC. • Aforo máximo de cada uno de los espacios deportivos. • Datos sanitarios atendiendo a normativa vigente, respecto a las instalaciones acuáticas. d) Ser tratados con corrección por todas las personas que prestan servicios en el CDC. e) Disfrutar, de acuerdo a las condiciones de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todas las actividades y servicios que se presten en el CDC. f) Disponer de las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en adecuadas condiciones de uso. g) Presentar por escrito las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las hojas disponibles en la recepción del CDC. h) Recibir información y asesoramiento por parte del personal técnico, sobre el funcionamiento del CDC y de los materiales que allí se encuentren. i) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación vigente y en el presente reglamento. Artículo 5.- Obligaciones de las personas usuarias. Constituyen obligaciones de las personas usuarias en general: a) Hacer uso de los espacios deportivos, instalaciones, material y mobiliario de acuerdo con las condiciones generales establecidas en este reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo y, en su caso, seguir las instrucciones dadas por el personal del CDC, responsabilizándose de cualquiera de los daños que causen a los mismos. b) Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias y al personal de la instalación deportiva, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el centro y sus dependencias. c) Acceder al CDC para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa y especialmente con calzado adecuado para cada pavimento. Esta obligación rige también para las actividades a realizar en las pistas e instalaciones al aire libre. d) Abonar con anterioridad a su uso el precio público vigente correspondiente al servicio o actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que, en todo caso, serán expuestos en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva. e) Presentar el carné, recibo o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de persona usuaria, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero. f) Abandonar el CDC una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito/a. El acceso a los vestuarios se deberá realizar, con carácter general, 30 minutos antes de la hora consignada como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida se deberá realizar igualmente 30 minutos después de la hora de finalización de la actividad. g) No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc… las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. h) Ayudar a mantener limpias las instalaciones y espacios deportivos del CDC, colaborando con las personas empleadas y utilizando para ello las papeleras. Artículo 6.- Tarifas a abonar por los usuarios En el caso de gestión indirecta del CDC en la modalidad de contrato de concesión de servicios, las prestaciones económicas que perciba el concesionario por los usuarios tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter no tributario. Las tarifas se detallan en el Anexo II de la presenta ordenanza, sin perjuicio de que contractualmente el concesionario que gestione indirectamente el servicio pueda ofertar la reducción de sus importes, los cuales tendrán carácter de máximos. El concesionario, por la prestación de los servicios, tendrá derecho a percibir de los usuarios el pago por los servicios prestados. La recaudación se realizará por el concesionario bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión, en todo caso, de justificantes registrados de los cobros recibidos. La relación de tarifas deberá estar expuesta en lugar visible para los usuarios. La matrícula es un requisito para poder acceder a los servicios que se prestan en el centro y se abona una única vez. Se perderán los derechos de matrícula cuando el usuario no use los servicios por un periodo de doce meses consecutivos. En caso de darse de baja temporalmente, esta matricula será mantenida o guardada en una ocasión al año y durante un máximo de 2 meses, para facilitar la estacionalidad de los clientes. Las personas en situación de pensionista van referidas a todas aquellas personas que reciben una pensión por jubilación laboral. Se corresponden con las tarifas denominadas como “SENIOR” Las personas en situación de discapacidad van referidas a todas aquellas personas con una disminución física reconocida por el Organismo Público que tenga competencia para declarar dicha incapacidad en un porcentaje de más del 33%. Se corresponden con las tarifas denominadas como “ESPECIAL” Todos los servicios generales (combinados, bonos y entradas libres) comprenderán las actividades en las zonas de salas y en la zona acuática. En el área acuática, los usuarios/as podrán disfrutar de la piscina sin límite de tiempo dentro de la jornada de adquisición de la entrada (día), una vez abandone las instalaciones su periodo de disfrute del servicio finaliza. Artículo 7.- Prohibiciones generales. Para la adecuada ordenación de la convivencia y uso de los espacios deportivos y demás instalaciones del CDC y sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas para cada espacio deportivo, con carácter general no está permitido: a) Fumar en el CDC, de acuerdo con la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, no está permitido fumar dentro de las instalaciones. b) El consumo de bebidas alcohólicas, excepto en los servicios de bar-cafetería habilitados al efecto. c) Introducir utensilios o envases de vidrio en los espacios deportivos del centro y sus anexos. d) El acceso de animales al CDC, a excepción de los que sirvan de guía a personas con discapacidad. e) La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otros vehículo salvo en los lugares autorizados o destinados a tal fin en el CDC. f) Jugar y/o efectuar calentamientos con balones, pelotas u otros objetos, en todos aquellos espacios que no se consideren destinados a tal fin. g) Consumir alimentos cuando produzcan desperdicios tales como pipas, pistachos o cacahuetes. h) El acceso de personas usuarias a dependencias, almacenes, oficinas y zonas restringidas a personal autorizado. i) Tomar fotografías o secuencias video-gráficas en el CDC sin consentimiento expreso de la dirección del centro y de las personas que aparezcan en las fotografías o videos. j) Asimismo se prohíbe la sub-explotación y/o la utilización de cualquier espacio deportivo para impartir clases, con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas, sin la previa autorización de la dirección del CDC. Artículo 8.- Responsabilidad de las personas usuarias. 1. Las personas usuarias serán responsables de los daños que causen en los espacios deportivos y demás bienes, elementos y material de que disponen aquellos, incluidas las plantas, árboles, césped, y demás elementos anejos, debiendo satisfacer los gastos que origine su reparación o reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida. 2. La persona usuaria de los espacios deportivos e instalaciones complementarias será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente o del mal uso de los espacios deportivos así como de los equipamientos y servicios. 3. De los daños ocasionados en los espacios deportivos del CDC o en zonas o elementos anejos, durante el desarrollo de la actividad y/o competición, por parte de escolares, miembros de clubes, o cualquier otra persona integrante de las asociaciones, entidades o equipos, será responsable el centro docente, el club deportivo, la asociación, la entidad o equipo al que se le haya concedido la autorización de uso de los espacios deportivos. Asimismo estas entidades serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades deportivas y/o competición, siempre que los espacios deportivos, instalaciones o equipamientos concretos utilizados se encuentren en buen estado de uso. 4. De los daños ocasionados por las personas usuarias menores de edad o personas con diversidad funcional serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. 5. Es recomendable que todas las personas usuarias se sometan a un reconocimiento médico previo a la realización de un deporte o de actividad física, aceptando estas el riesgo derivado de la actividad físico-deportiva. Se recomienda que la persona usuaria esté en buenas condiciones físicas óptimas para realizar actividad física-deportiva y lo hace bajo su responsabilidad, eximiendo a la dirección del CDC y al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz de las lesiones que pueda sufrir salvo que deriven de un mal estado del espacio deportivo, las instalaciones o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones públicas. TÍTULO III CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 9.- Condiciones generales de reserva y uso de los espacios deportivos y sus instalaciones complementarias. 1. Está permitido el acceso a todas las personas, asociaciones deportivas, clubes legalmente constituidos, federaciones deportivas, centros de enseñanza y otras entidades que no estén sujetas a restricciones legales o reglamentarias, sin otras limitaciones que las propias derivadas de los usos de las instalaciones. 2. El acceso físico de las personas usuarias al CDC se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto desde la vía pública. 3. Toda utilización del CDC contará, preceptivamente, con el pago de la tarifa correspondiente. 4. La apertura de plazos para la reserva espacios deportivos en el CDC así como para la inscripción en las actividades y/o eventos deportivos será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno la dirección del CDC para general conocimiento y, en todo caso, en su web y en el tablón del CDC. 5. La autorización para el uso de los espacios deportivos obedecerá a criterios de uso preferente de conformidad al orden de prelación determinado a continuación y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este reglamento y supeditada, en todo caso, a las necesidades de la dirección del centro. Se establece el siguiente orden de preferencia para el uso de las instalaciones: 1. Actividades o programas propios del Centro. 2. Actividades escolares de Centros de enseñanza que no dispongan de instalaciones deportivas con carácter temporal o definitivo. 3. Actividades de integración (discapacitados físicos, psíquicos y/o sensoriales). 4. Deporte de competición y/o federado. 5. Deporte espectáculo y/o actividades lucrativas. 6. Otros. Asimismo, la autorización para el uso de las instalaciones, podrá ser modificada o revocada en cualquier momento por razones climatológicas, de reparación imprevista de instalaciones u otras circunstancias que puedan ocasionar daños personales o materiales o en general por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. En estos casos, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha prevista. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. En los supuestos anteriores y en respuesta a la solicitud presentada, la dirección del CDC intentará, en la medida de lo posible, ofrecer un nuevo espacio deportivo de características similares. Si ello no fuera posible, la persona o entidad usuaria tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente. En todo caso, la no utilización del espacio reservado por causa imputable a la entidad o persona interesada no exime del pago del precio establecido y tampoco dará lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho. 6. La autorización o concesión de uso del espacio deportivo constituye un derecho intransferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos concedidos. 7. Con carácter general, se establecen los siguientes módulos de número máximo de usuarios para la utilización de las unidades deportivas: a) Vaso cubierto y de enseñanza: 208 y 52 personas respectivamente. b) Sala fitness: 40 personas. c) Sala polivalente: 30 personas. d) Sala Ciclo: 25 personas. e) Sala Cuerpo-Mente: 30 personas. f) Pistas de Pádel: 8 personas. 8. Los usos o servicios (inicio y fin de actividad), con carácter general, se desarrollarán en los siguientes horarios: a) De lunes a viernes (no festivos) de 7,30 a 23.00 horas. b) Los sábados de 8,00 a 14,00 y de 16,00 a 20,00 c) Los domingos de 10,00 a 14,00 horas. d) Estos horarios se podrán modificar durante Semana Santa, Fiestas Patronales, temporada de verano (1 de julio a 1 de septiembre) y Navidad. e) En los días festivos, establecidos en la normativa laboral aplicable, la instalación deportiva permanecerá cerrada. Los usuarios deberán abandonar las salas de actividades, sala de fitness y recinto de piscina media hora antes de la hora fijada de cierre de la instalación. Los horarios de apertura y cierre del CDC estarán expuestos en lugar visible y se confeccionarán pensando siempre en la máxima rentabilidad deportiva y social. Artículo 10.- Solicitudes de utilización de los espacios deportivos del Centro Deportivo. 1. La dirección del centro facilitará modelos normalizados de solicitud de utilización de los espacios deportivos en los cuales se indicará los datos de la persona física o de la persona jurídica debidamente acreditada, que directa o indirectamente, a través de sus socios o miembros, quiera hacer uso de los espacios deportivos bien participando en actividades promovidas y gestionadas por el propio centro o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos. 2. De igual forma, las personas o entidades solicitantes harán constar en la solicitud la actividad para la que solicita el uso de la instalación, el periodo de uso, el horario y días en el que pretende disponer de la misma, indicando, en su caso, la identidad del representante o persona, mayor de edad, responsable de velar por el buen cuidado de los espacios deportivos y de la recogida y devolución del material deportivo al almacén una vez finalizadas las actividades. 3. Junto a la solicitud debidamente cumplimentada se deberá presentar original y copia del DNI o documento acreditativo de identidad/CIF de la persona o entidad solicitante o representante y, en el caso de los menores de edad, la autorización de padre, madre o tutor legal. Artículo 11.- Condiciones generales de uso de las instalaciones deportivas para eventos. 1. La dirección del centro podrá autorizar el uso de las instalaciones o espacios deportivos para la celebración de eventos o espectáculos, correspondiendo a la entidad solicitante obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto y demás documentación establecida por la normativa aplicable. 2. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje y desmontaje de los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad (sea o no deportiva), bajo la supervisión del personal responsable del centro deportivo. También, serán de su cuenta los gastos de vigilancia, limpieza, enganches, consumos de energía eléctrica y demás servicios ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos así como para el desarrollo de la actividad. 3. Cuando la utilización de los espacios deportivos lleve aparejada la destrucción del dominio público local, la entidad usuaria, sin perjuicio del pago del precio inicialmente establecido, estará obligada al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 4. El acceso de las personas espectadoras y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos y de los eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar. 5. El precio exigible por esta cesión y las obligaciones específicas que asume la organizadora deberán figurar en el documento de cesión de uso. Artículo 12.- Condiciones generales de uso del vaso cubierto y de enseñanza. 1. Las piscinas cubiertas están destinadas a la actividad física, al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación, y al esparcimiento de la ciudadanía en general. Más específicamente, estas instalaciones podrán también utilizarse por los centros escolares dentro de los programas diseñados a tal fin y por los clubes, asociaciones o federaciones para entrenamiento deportivo y para las competiciones que expresamente se autoricen. 2. Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, podrán acceder sin acompañantes a las piscinas, siempre y cuando se puedan valer por sí mismas. En caso contrario, deberán acceder con un acompañante o inscribirse en los cursos específicos de natación para este colectivo. 3. Las personas usuarias de piscinas deberán observar las siguientes normas: a) Se considera imprescindible la utilización de bañador en la zona de baño y obligatorio el uso de la ducha antes de acceder a la misma. No está autorizado el acceso a la zona de baño con vestido y calzado de calle. Además del bañador es obligatorio el uso del gorro de baño y chanclas antideslizantes. b) Como medida de salud e higiénica, no se permitirá el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe médico en sentido contrario. c) No se permitirá correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona de baño que pueda resultar peligroso para el resto de bañistas o las instalaciones. d) En el agua, no está permitido introducir balones, colchonetas, aletas, gafas de buceo u otros objetos que puedan incomodar al resto de usuarios, salvo situaciones especiales en que la utilización de dichos elementos venga exigida por alguna actividad programada o resulte procedente a juicio del personal responsable del CDC. Sin embargo, estarán permitidas gafas de natación y en el vaso de enseñanza flotadores, burbujas o manguitos. Asimismo, en los cursillos se permitirá el uso de flotadores, tablas de natación y otros útiles dedicados al aprendizaje de la natación. e) No se permitirá el baño en la piscina de menores de 12 años, excepto que acudan acompañados de sus padres, madres, tutores o responsables, o por razón de asistencia a cursillos o formando parte de grupos organizados de escolares o clubes y asociaciones siempre que acudan con la persona responsable de dicho club o asociación. f) Salvo que circunstancias ocasionales aconsejen otra fórmula, la utilización de la piscina cubierta será por calles, como criterio general, y con programación horaria, que aparecerá expuesta públicamente a la entrada del CDC y en la propia piscina. A tal efecto, podrán habilitarse calles para cursillos, entrenamientos deportivos, natación libre de personas usuarias y baño libre, de modo que cada tipo de persona utilice las calles y horarios asignados para un mejor aprovechamiento de la piscina. g) En la calle de natación libre se nadará por el lado derecho sin detenerse. Para descansar no se deberá permanecer en los extremos de la calle más allá del tiempo estrictamente necesario. Si se dispusiera de más de una calle de natación libre cada persona utilizará la que corresponda a su nivel con el fin de no importunar a los demás. En cualquier caso, será la persona que trabaja como Socorrista la encargada de gestionar el nivel y buen uso de las calles destinadas a tal fin. h) Todas las personas usuarias y/o abonadas de natación libre deberán superar una prueba de control consistente en nadar 25 o 50 metros (en función de las características de la piscina) de forma continuada, en estilo libre y controlando el sentido/trayectoria del nado. i) En la calle de natación libre se podrá practicar el ejercicio de la natación en cualquier estilo, sin perjudicar al resto de las personas usuarias. j) Se deberán seguir en todo momento las indicaciones de la persona que actúe como Socorrista y del personal responsable de la instalación. k) No se permitirá el acceso al recinto de spa, hidromasaje y sauna a los menores de 14 años. Artículo 13.- Condiciones de uso de la sala fitness. 1. El acceso a la sala sólo podrá realizarse en el horario establecido y en presencia del técnico deportivo. 2. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo. El usuario no podrá acceder con ropa de calle, con el torso descubierto, con bañadores, ni con sandalias o chanclas. 3. Se prohíbe el uso de dos o más máquinas de forma simultánea. Durante la pausa de recuperación entre series, si otro usuario lo requiere, se deberá compartir el uso de la máquina. No se puede reservar ninguna máquina, ni para el propio uso como para el de otro cliente. 4. Se deben respetar las normas de higiene y convivencia. Por motivos de higiene, es obligatorio el uso de toalla en toda la zona. 5. Queda restringido el acceso y uso de la Sala Fitness para menores de 16 años. 6. Realizar un uso responsable de la Sala Fitness y cuidar el material. 7. Garantizar la higiene de las máquinas tras su uso. 8. Mantener el orden del material, colocando en su lugar los diferentes elementos utilizados, así como descargar las máquinas usadas. 9. El usuario no dejará caer las cargas, los discos y mancuernas de golpe al suelo. 10. Uso correcto de las máquinas para su función específica. 11. El Centro Deportivo no se hace responsable de los objetos extraviados, deteriorados y/o sustraídos en sus dependencias 12. El personal no se hará cargo de la custodia de ningún objeto propiedad del usuario. Éste deberá guardar sus pertenencias en la taquilla. 13. Por respeto a los propios usuarios queda prohibido la utilización de aparatos electrónicos reproductores de música o teléfonos móviles sin auriculares. 14. No se permite el acceso a la Sala de Fitness de bolsos, mochilas, abrigos, alimentos ni botellas de cristal o metal. Para ello, se deberán utilizar las taquillas, así mismo, no está permitido introducir implementos o material deportivo ajenos a la sala. 15. Los usuarios deben respetar al Equipo de Técnicos deportivos como máxima autoridad en la sala fitness. Los técnicos de la Sala de Fitness son las únicas personas autorizadas para asesorar en el uso de los diferentes aparatos de la sala y prescribir programas de ejercicio físico. Queda prohibida la realización de entrenamientos personales por personal ajeno al Centro Deportivo. 16. Por motivos de privacidad de los usuarios no está permitido la grabación o toma de fotos dentro de la instalación. 17. El Centro Deportivo no se hace cargo de las lesiones producidas por un uso indebido de la maquinaria y/o espacios. 18. Queda prohibida la entrada a las salas de musculación, así como la utilización de su equipamiento a menores de 16 años. Podrán hacer uso de la zona de entrenamiento cardiovascular aquellos jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 16 años. 19. Como medida higiénica es obligatorio el uso de una toalla para la utilización de máquinas cardiovasculares, de fuerza, bancos y zona de estiramientos. 20. No se podrá introducir en las salas bolsas, mochilas o cualquier otro elemento innecesario para el desarrollo de la actividad o que puedan constituir molestias para las demás personas usuarias o inconveniente para el régimen de funcionamiento de la instalación. Artículo 14.- Condiciones de uso de los espacios deportivos por personas usuarias inscritas o matriculadas a cualquiera de las actividades deportivas, organizadas por la dirección del centro. 1. La dirección puede organizar y desarrollar diversos programas de actividades físico-deportivas para las temporadas de invierno y verano. 2. Las personas usuarias se inscribirán y accederán a los espacios deportivos en los términos y condiciones establecidos por la Dirección del CDC. 3. Para el desarrollo de las diferentes actividades, será requisito indispensable la participación de un porcentaje de personas usuarias igual o superior al 40% de las plazas ofertadas. De no alcanzarse dicho porcentaje, la dirección podrá acordar libremente la suspensión o supresión de la actividad en cuestión, avisando a las personas usuarias abonadas y/o cursillistas, con la debida antelación en el tablón de anuncios correspondiente. 4. Las solicitudes de cambios de horario o de actividad, de modalidad de persona abonada o cursillista y las bajas, deberán efectuarse por escrito dirigido a la dirección del centro. A tal efecto, la dirección dispondrá de modelos de solicitud a disposición de las personas usuarias. 5. La dirección del centro podrá cerrar el acceso a los espacios deportivos a las personas usuarias en cualquiera de sus actividades, al objeto de no superar el aforo máximo permitido. Artículo 15. Condiciones de uso de las pistas de pádel. 1. Para la utilización de la pista de Pádel se deberá ir provisto de equipación y calzado deportivo adecuado. 2. Tanto las raquetas como las pelotas utilizadas, deberán ser las del deporte del Pádel. 3. La Dirección del CDC declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva. 4. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico- deportiva. 5. La dirección podrá desarrollar actividades de Pádel, tales como torneos, competiciones, etc., por lo que las reservas quedarán anuladas o modificadas hasta la conclusión de dichos torneos. 6. Antes de entrar en los pistas los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista, procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizado. 7. Si el usuario observa alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo al personal encargado. 8. La pista se deberá desocupar a la finalización de la reserva efectuada, independientemente de si se encuentra vacía o no, por lo que no abandonar la pista a la finalización de la reserva será considerada como una ocupación indebida. 9. Se prohíben las siguientes conductas: • Pasar de un campo a otro de la pista por encima de la red. • Golpear malintencionadamente los vidrios u otros elementos de las pistas. • Colgarse de la red o sentarse en ella, así como cualquier otro comportamiento que no sea el mero uso de la misma para lo que ha sido instalada. • Tirar desperdicios dentro y fuera de las pistas en zonas, en pasillos y zonas adyacentes a las mismas. • Jugar en malas condiciones o habiendo consumido alcohol o sustancias tóxicas. En el caso de que se observen indicios de los mismos se podrá requerir al usuario a que abandone la pista. • De acuerdo con la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, no está permitido fumar dentro de las instalaciones. Será especialmente grave el tirar colillas dentro de la pista por el consiguiente riesgo de deterioro de la misma. • Escupir dentro de la pista así como orinar o hacer cualquier otra acción reprobable dentro de las mismas. • Alzar la voz o provocar altercados dentro de las pistas o en sus alrededores. • Jugar con malos modos, gritos y comportamiento antideportivo durante el periodo de la reserva y en los momentos previos y posteriores al juego. • Está prohibido comer en las pistas. • No están permitidas las obscenidades, tanto audibles como visibles, entendiéndose por obscenidades audibles las palabras conocidas y entendidas como de mala educación u ofensivas, y ser dichas claramente y con suficiente fuerza para ser oídas por el resto de jugadores, y por obscenidades visibles la realización de signos o gestos con sus manos, pala o bolas que comúnmente tengan significado obsceno u ofendan a gente razonable. • Tampoco se podrá tirar violentamente, en cualquier dirección, una pelota fuera de la pista, o pasarla agresivamente al otro lado de la red mientras no está en juego, ni arrojar intencionadamente ni golpear la pala contra el suelo de forma violenta, ni contra la red, las paredes, la malla metálica, o cualquier otro elemento de la pista. 10. La queja de otros usuarios bastara para iniciar el correspondiente procedimiento de sanción y la prohibición, preventiva, de acceso a las instalaciones municipales de pádel. 11. Las personas usuarias deberán comportarse de forma cortés y educada durante todo el tiempo que permanezca en ellas, esté o no disputando un partido, y deberá respetar a cualquier persona que esté en la instalación. 12. Antes de entrar en las pistas los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista, procurarán no dejar abandonados utensilios, botellas u otros elementos que hayan utilizado. 13. Queda prohibido el utilizar las pistas para impartir clases particulares o competiciones sin previa autorización de la dirección del CDC. 14. Los niños/as menores de 12 años deberán utilizar las pistas acompañados de un adulto. 15. No se podrán practicar otros deportes que los específicos. 16. Las bicicletas, motos y otros vehículos similares no podrán acceder al interior de la instalación, debiendo aparcar cualquier clase de vehículo en los sitios destinados para ello. 17. La inscripción en las diversas competiciones que se organicen en la instalación supone la aceptación de las reglas establecidas por la dirección del CDC. Además, al inscribirse en cualquier competición deberá aceptar los horarios y cambios que determine la organización aunque siempre se tratará de elegir lo que mejor convenga a los participantes. Artículo 16. Condiciones de uso de la sauna y baño turco. 1. No está permitida la entrada en esta zona para los menores de 14 años. A tales efectos cualquier empleado de la instalación podrá exigir la presentación de cualquier documento que certifique la edad del usuario. 2. Las mujeres embarazadas y las personas que sufran enfermedades del corazón, diabetes o hipo o hipertensión, no deben utilizar estas instalaciones sin autorización médica. 3. Está prohibido la entrada a personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas que pongan en peligro la salud de los demás usuarios (problemas de la piel, gripe etc.) 4. Es obligatorio el uso de chancletas y bañador. 5. Es obligatorio el uso de una toalla debajo del cuerpo para hacer uso de la sauna. 6. Las duchas forman parte del circuito de sauna y baño de vapor, no son para aseo personal. 7. Está terminantemente prohibido afeitarse y depilarse. 8. Está totalmente prohibido fumar, beber, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios de materias extrañas en el recinto. 9. Está prohibido realizar actividades peligrosas que molesten o pongan en riesgo la integridad y la salud de los usuarios de la sala. 10. Queda terminantemente prohibido dejar cosas encima de la hamaca si no se está haciendo uso de la misma. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 17. Infracciones administrativas 1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en el Reglamento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves. Artículo 18. Faltas muy graves Se consideran muy graves las siguientes infracciones: a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades. b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios. c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal. d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal. e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario. f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva. g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. h) Encender fuego. i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa. Artículo 19. Faltas graves Se consideran graves: a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves. b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave. c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario. d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos. d) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. e) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico. f) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente. g) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente. h) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario. i) Impartir clases sin autorización. j) Realizar cualquier actividad económica lucrativa, sin la autorización correspondiente. k) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. l) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello. m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma. n) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa. Artículo 20. Faltas leves Se consideran faltas leves: a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada. b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación. c) Utilizar reproductores de música sin auriculares. d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin. e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello. f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave. h) Artículo 21. Sanciones. 1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas: a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros; b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros y c) Infracciones leves: hasta 750 euros. 2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia. Artículo 22. Reposición e indemnización Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Artículo 23. Responsables 1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan. 2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Artículo 24. Procedimiento sancionador 1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias. Artículo 25. Medidas cautelares 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar. 2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social. Artículo 26. Prescripción de infracciones y sanciones 1.-Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Disposiciones Disposición adicional. Se faculta a los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes y jurídicos municipales del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, por razón de la materia, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Ordenanza Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el BORM, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LBRL. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.- Caravaca de la Cruz, 7 de octubre de 2021.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-070422-1681