IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 796 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal para la protección y el uso sostenible del paraje de Las Fuentes del Marqués. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal para la protección y el uso sostenible del Paraje de las Fuentes del Marqués. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 293, del día 21 de diciembre de 2021 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 17.4 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia: “ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DEL PARAJE DE LAS FUENTES DEL MARQUÉS” Exposición de motivos La extensión y la particular situación del término municipal de Caravaca de la Cruz ha propiciado la existencia de una excepcional riqueza natural, manifiesta en una gran diversidad y singularidad geomorfológica, florística y faunística. Destaca especialmente el Paraje de “Las Fuentes del Marqués, situado en las inmediaciones del casco urbano de Caravaca de la Cruz, a unos dos km de distancia, y a 600 m de altitud s.n.m, es una finca pública municipal, adquirida por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz en el año 1989, que tiene una superficie de 17´4 hectáreas, a la que se accede por el camino de Mayrena, que permite el tráfico rodado y por el paseo peatonal del Camino del Huerto que conecta con el anterior. Es un espacio en el que concurren ecosistemas y elementos históricos de interés que lo convierten en uno de los parajes más bellos del municipio, tan apreciado y visitado tradicionalmente por los caravaqueños que forma parte de su patrimonio cultural, cuyos valores pueden verse amenazados especialmente por la presión e incidencia de la actividad humana. Con la presente ordenanza se busca conjugar el derecho que los ciudadanos tienen a disfrutar del paraje de “Las Fuentes del Marqués”, con el deber que este Ayuntamiento tiene, en el marco de sus competencias, de velar por su preservación y uso racional y sostenible, garantizando su legado a futuras generaciones. Para ello, esta Ordenanza establece unos objetivos generales que orientarán la ordenación y utilización de los recursos naturales del espacio. En segundo término, prevé una zonificación del espacio, en función de los usos que pueda acoger, y se establecen directrices para su uso y gestión, introduciendo una regulación de las actividades y usos en el paraje, en orden a una utilización racional y respetuosa con el medio natural, definiendo las infracciones y tipificando las sanciones correspondientes. Se trata en definitiva de una Ordenanza que, sin modificar las disposiciones de las vigentes Normas Subsidiarias, ni constituir en sí un Plan Especial, establece normas de policía para la protección del espacio, evitando la alteración o degradación del medio natural, y fija las directrices aplicables a las diferentes modalidades de uso que se desarrollen. Todo ello sin perjuicio de que, en su caso,se puedan incorporar al futuro planeamiento general como normas complementarias, por su finalidad, eminentemente protectora de un espacio de interés natural. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito espacial. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen específico de protección y gestión del Paraje de Las Fuentes del Marqués, atendiendo a su singular valor ambiental, patrimonial y paisajístico, y la promoción de los usos interpretativos, pedagógicos, científicos, recreativos y de esparcimiento. Artículo 2.- Objetivos generales. La gestión municipal del paraje tendrá como objetivos preferentes los siguientes, intentando integrar la gestión del entorno al cumplimiento de los mismos, promoviendo el desarrollo y protección medioambiental: 1. Proteger el paisaje, la fauna, la flora y vegetación autóctona, la geología y las aguas. 2. Conservar la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que conforman este paraje y su entorno natural, incluidos los flujos ecológicos y la conectividad con los espacios naturales y agrícolas próximos. 3. Salvaguardar y proteger los recursos culturales, arqueológicos y etnológicos existentes. 4. Restaurar en lo posible los ecosistemas alterados por el hombre o sus actividades, sin perjuicio del mantenimiento de los usos tradicionales existentes, cuando éstos sean compatibles con la conservación de los valores naturales. 5. Facilitar el conocimiento y disfrute público de los valores de este paraje, armonizándolo con la conservación de los ecosistemas y fomentando la sensibilidad y el respeto hacia el medio. 6. Promover la educación ambiental y el conocimiento de los valores de este paraje. 7. Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales. 8. Fomentar la llegada a pie del visitante frente a otras formas de llegada, así como favorecer el uso del Paraje Natural como lugar de paseo frente a otros usos públicos. Artículo 3.- Competencias municipales. En el marco de la presente Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como propietario, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Velar por su cumplimiento. 2. Adoptar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones e iniciativas sean precisas para la consecución de los objetivos señalados. 3. Regular el régimen de usos y establecer los servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos. 4. Expedir las autorizaciones y acreditaciones en los casos que resulte necesario, con arreglo a la presente Ordenanza, atendiendo a las circunstancias de la solicitud. 5. Sancionar las infracciones a la Ordenanza, dentro de los límites señalados por la legislación vigente, previa tramitación con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 4.- Coordinación con otras administraciones. Sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz recabará la necesaria colaboración y coordinación de actuaciones entre las distintas administraciones, a fin de establecer los mecanismos de cooperación pertinentes para garantizar la adecuada protección de los recursos naturales, patrimoniales y paisajísticos del paraje, pudiendo establecer convenios u otras modalidades de colaboración con entidades públicas y privadas para la gestión y prestación de los servicios dentro del paraje, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. TÍTULO II DISPOSICIONES DE USO Y GESTIÓN Artículo 5.- Zonificación: Con el fin de compatibilizar el uso público con los objetivos de protección y conservación, se delimitan las siguientes zonas: 1. Zona de reserva: zona en la que concurren los elementos más frágiles del paraje, que deben preservarse. Corresponde a las surgencias de agua, la masa de agua y sus cauces con los setos y el resto de la vegetación asociada a los mismos, de sus fondos y de sus márgenes. Esta zona incluye también los dos brazales de la Acequia de Mayrena, tanto el que entra por el norte como el que entra por el sur, así como la acequia histórica al suroeste de la Cueva del Marqués conocida como Río Viejo. 2. Zona de conservación: zona en la que predominan los ambientes terrestres menos alterados, en la que se conservan los hábitats naturales y las especies silvestres. Corresponde a la zona de El Copo y los terrenos con vegetación natural situados al sur del paraje, también se incluyen las acequias secundarias, que no estén incluidas en la zona de reserva. En ésta zona prevalecerán las actividades de interpretación y de uso moderado de disfrute en el medio natural. 3. Zona de usos compatibles: Son las zonas en las que se realizan los usos más intensivos, distintos a la conservación del medio natural, aunque deben ser compatibles con ésta. Se establecen tres subzonas: 3.1. Recreativo: Corresponde a las zonas en las que existe equipamiento para el uso público, a los terrenos ajardinados y aquellos en los que existe un manejo más intenso de la vegetación. 3.2. Agrícola: Corresponde a los terrenos cultivados. Será considerada como zona de amortiguación de impactos, permitiéndose únicamente los usos tradicionales agrícolas. 3.3. Equipamientos: Se corresponde con las zonas de edificios, infraestructuras y servicios o la reservada a tal efecto. También se incluyen en esta categoría los aparcamientos y caminos principales. Se conservarán las oliveras del aparcamiento inmediato a la entrada, con el fin de disminuir el impacto visual de los vehículos a motor, con este mismo fin y para favorecer la llegada a pie de los visitantes, en determinadas épocas del año se podrá prohibir el estacionamiento de vehículos, excepto para las personas con movilidad reducida reconocida oficialmente y para sus acompañantes, cuando éstos sean necesarios para el desplazamiento de las mismas. No se ampliará en el paraje el espacio destinado al estacionamiento de vehículos. Con el objeto de conservar la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que conforman el paraje se podrán llevar a cabo actuaciones de restauración ambiental en terrenos de la zona de usos compatibles e incorporarlos a cualquiera de las otras dos categorías establecidas en este artículo mediante el procedimiento establecido. Mediante acuerdo plenario podrá modificarse la zonificación que figura en el plano Anexo a esta Ordenanza, atendiendo a las condiciones del uso público y priorizando la protección y conservación de los valores del espacio. Artículo 6.- Especies protegidas y elementos singulares: Existen en el paraje elementos de la biodiversidad que son objeto de regulación y protección por la normativa ambiental. En particular cabe destacar la presencia de: Especies de flora y fauna protegida por las siguientes normas: · Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su desarrollo · Ley 7/1995, de 21 de abril, de fauna silvestre de la Región de Murcia. · Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. Árboles y arboledas incluidas en la ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia: · Fresno de las Fuentes del Marqués (Fraxinus angustifolia) · Carrasca de las Fuentes del Marqués (Quercusrotundifolia) · Conjunto arbóreo “Platanera de Fuentes del Marqués” Tipos de hábitats de interés comunitario contemplados por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En cualquier actuación de mantenimiento, plantación o tala de árboles que se realice en el paraje, se tendrá especial cuidado en la preservación de la cuenca visual de los elementos del patrimonio arbóreo, monumental y paisajístico circundantes. Todas las especies vegetales y animales existentes en el paraje de Las Fuentes del Marqués que sean objeto de protección por la normativa autonómica, nacional o europea, estarán sujetas al régimen de protección establecido para ellas, independientemente de lo contemplado en la presente ordenanza. Artículo 7.- Bienes integrantes del patrimonio cultural: En el espacio natural de las Fuentes del Marqués encontramos una serie de bienes de dominio público integrantes de patrimonio cultural y arqueológico de la Región de Murcia que cuentan con una protección específica derivada de sus propios valores al amparo de la Ley 4/2007 de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Así mismo se trata de bienes catalogados en el vigente P.G.M.O.U. de Caravaca de la Cruz, que están protegidos por una normativa específica recogida bajo el epígrafe “Protección Arqueológica” y cuyos entornos y áreas de protección están cartografiados y recogidos en la planimetría anexa a escala 1:5000 ó 1:500, son los siguientes: Torre de los Templarios: Bien de Interés Cultural con la subcategoría de Monumento por la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. N.I.C.: 19984/2009, n.º de inventario: 150069. Cueva del Marqués: Yacimiento arqueológico catalogado en la Carta Arqueológica de la Región de Murcia con el n.º de expediente 303/90 y en el P.G.M.O.U. de Caravaca de la Cruz, con el n.º de identificación 285. El Copo: Yacimiento arqueológico catalogado en la Carta Arqueológica de la Región de Murcia con el n.º de expediente 305/90 y en el P.G.M.O.U. de Caravaca de la Cruz con el n.º de identificación 253. En cualquier actuación de mantenimiento, plantación o tala de árboles que se realice en el paraje, se tendrá especial cuidado en la preservación de la cuenca visual de todos los elementos del patrimonio histórico y paisajístico circundante. Artículo 8.- Directrices de uso: La gestión del paraje y su entorno se regirá por las directrices establecidas en este artículo. 1. Directrices de uso público: 1.1. Proporcionar un adecuado conocimiento del paraje y su entorno. 1.2. Divulgar los valores ecológicos, culturales y paisajísticos de las Fuentes del Marqués. 1.3. Fomentar la sensibilización ambiental y la conservación de la naturaleza. 1.4. Compatibilizar la afluencia de visitantes con la capacidad de acogida del paraje y de sus servicios e infraestructuras. 1.5. Ordenar el desarrollo de las actividades con arreglo a la zonificación prevista. 1.6. Facilitar los medios necesarios para el ocio, recreo y esparcimiento en contacto con la naturaleza. 1.7. Promover el estudio de los valores del paraje y las actividades educativas y de interpretación del patrimonio. 1.8. Gestionar de forma sostenible el uso público del paraje, fomentando el acceso a pie y el paseo en el mismo frente a otros usos públicos. 1.9. Regular el acceso de los visitantes al Paraje Natural, que sea un acceso controlado y vigilado. 2. Directrices para la conservación del paraje: 2.1. Proteger, conservar y potenciar la flora y fauna silvestre y sus hábitats. 2.2. Conservar los valores geomorfológicos e hídricos del paraje. 2.3. Compatibilizar los usos y actividades en el paraje con la conservación de la biodiversidad y los valores naturales. 2.4. Fomentar el estudio y la investigación sobre los valores ambientales del paraje. 2.5. Promover la restauración ecológica de los espacios degradados y favorecer la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas naturales. 2.6. Velar por la conservación de la flora y la fauna protegidas, así como del patrimonio arbóreo monumental. 3. Directrices de protección del paisaje y el patrimonio cultural: 3.1. Evitar actuaciones que afecten negativamente al paisaje y al patrimonio cultural del paraje. 3.2. Integrar armónicamente en el entorno las infraestructuras e instalaciones y las actuaciones de reforma o adecuación. 3.3. Velar por el buen estado de conservación de infraestructuras e instalaciones. 3.4. Normalizar la señalización, adecuándola al entorno. 3.5. Favorecer el estudio divulgación y conservación del patrimonio histórico y cultural existente en el paraje. 3.6. Conservar los elementos singulares del paraje definidos en el artículo 7. 3.7. Compatibilizar las actividades de mantenimiento y adecuación de paraje con la conservación de los valores ambientales, culturales y paisajísticos. TÍTULO III RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 9.- Regulación de usos y actividades: 1. Los usuarios deberán ajustarse a la presente ordenanza y a las instrucciones que figuren en señales y rótulos oficiales, así como atender a las indicaciones de las autoridades y del personal autorizado. 2. Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación: Con carácter general: 2.1. Toda actividad o actuación de carácter público o privado contraria a los objetivos de conservación y gestión del paraje de las Fuentes del Marqués. 2.2. La destrucción o deterioro de la flora y fauna protegida por la normativa ambiental. 2.3. La recolección de ejemplares de flora silvestre, o partes de éstos, cuando pueda perjudicar el estado de conservación de su población en el paraje. 2.4. La caza, la pesca y el silvestrismo. 2.5. Los aprovechamientos forestales. 2.6. La liberación de especies de fauna en el medio acuático y terrestre, salvo las que dispongan de autorización explícita por tratarse de especies autóctonas. 2.7. La introducción de especies alóctonas, especialmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o de especies exóticas con potencial invasor. 2.8. La instalación permanente de nuevas fuentes de alumbrado. 2.9. La emisión de luces que incidan negativamente sobre la fauna y sus hábitats. 2.10. Las actuaciones y usos que afecten negativamente al patrimonio cultural, entendido éste como los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico o etnográfico presentes en el paraje. 2.11. La extracción de agua, tierras o áridos. 2.12. El vertido, depósito, incineración o enterramiento de basuras, residuos, escombros u otras sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que constituyan, o puedan constituir, un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del paraje. 2.13. La utilización de productos fitosanitarios, fertilizantes u otros productos cuando sean susceptibles de afectar negativamente a las aguas, la flora y la fauna silvestres, así como el uso de productos fitosanitarios clasificados como peligrosos para el medio ambiente; el control de la vegetación debe hacerse por medios manuales o mecánicos de bajo impacto, sin herbicidas químicos. Sólo se utilizarán productos de este tipo en casos excepcionales, de fuerza mayor, previo informe y debidamente justificados. 2.14. La instalación permanente de anuncios de carácter comercial, carteles, inscripciones y artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios. 2.15. La manipulación, transformación o cualquier actuación que conlleve el deterioro de los elementos naturales o artificiales que componen el espacio, incluyendo la realización de señales, signos, dibujos o inscripciones. 2.16. Trepar a los árboles, colgar hamacas, sombrajes u otros objetos que puedan poner en riesgo su conservación. Clavar grapas, clavos o cualquier elemento análogo al tronco o a las ramas de los árboles. 2.17. La circulación de vehículos motorizados y su estacionamiento, salvo en las zonas habilitadas para aparcamiento situadas en la Zona de Uso Compatible. De esta prohibición quedan excluidos los vehículos individuales de personas con discapacidad, debidamente acreditada, que no desarrollen velocidades superiores a 10 km/hora. 2.18. La práctica del aeromodelismo, la liberación de globos, el uso de drones, y otros elementos volantes que perturben la tranquilidad de los visitantes y de la fauna silvestre. 2.19. La práctica de actividades que causen deterioro del entorno o lo modifiquen, así como las que dificulten el uso común de disfrute o interrumpan el tránsito por caminos o senderos. 2.20. El inicio o terminación de carreras u otras pruebas deportivas competitivas, permitiéndose únicamente, dado el caso, el paso de las mismas, previa autorización, por las zonas de usos compatibles. 2.21. Las carreras de bicicletas u otros vehículos. 2.21 bis. Las bicicletas y otros vehículos similares deberán circular siempre dentro de las zonas de usos compatibles establecidas, correspondientes a caminos y senderos habilitados para tal fin. En ningún caso, podrán circular campo a través o fuera los senderos o caminos habilitados en ninguna de las zonas delimitadas en el espacio natural establecidas en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. 2.22 Las actividades deportivas competitivas en horario nocturno. 2.23. La práctica de tiro, la introducción de armas, el uso de las mismas u otros instrumentos que causen alarma. 2.24. La utilización de reproductores, amplificadores u otras fuentes artificiales de emisión de sonido, susceptibles de causar molestias a la fauna o al resto de usuarios del paraje. 2.25. El uso de pirotecnia, provocar o hacer fuego, incluido el realizado con hornillos, paelleros o cualquier otro artefacto que queme gas, petróleo o cualquier otro tipo de combustible, salvo autorización explícita excepcional. Se permitirá el uso del fuego para las labores propias de mantenimiento y conservación con la correspondiente autorización. 2.26. Los usos y actividades que puedan suponer contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. 2.27. Introducir animales domésticos sueltos, permitirles causar molestias a las personas, a la fauna silvestre o causar daño a la flora y la vegetación o contaminar el entorno con sus deposiciones. 2.28. El baño de personas o animales domésticos. 2.29. La instalación de puestos de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial, incluidas las de tipo turístico, educativo, fotografía, filmación, etc., sin la correspondiente autorización. 2.30. La instalación de sombrajes, casetas, chozas, colchonetas hinchables y cualquier estructura análoga que suponga una ocupación del terreno. 2.31. La acampada, el vivac y la pernoctación en caravanas u otras estructuras móviles, sin la correspondiente autorización. 2.32. La introducción y/o utilización de mobiliario propio de los merenderos como sillas, mesas, neveras rígidas, sombraje y cualquier otro elemento ajeno de esta tipología de mobiliario y que no exista en el Paraje. 2.33. La realización de actividades o servicios dentro del paraje sujetos a autorización expresa del Ayuntamiento, sin la misma. 2.34. La entrada de autobuses en el Paraje sin la previa autorización municipal. 3.- Además de lo establecido en el punto anterior, se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje, en relación a la zonificación establecida, los usos o actividades que se citan a continuación. 3.1. En la Zona de Reserva: 3.1.1. Con carácter general, los usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad y a disminuir la cantidad de las aguas. 3.1.2. Las obras e infraestructuras que puedan alterar o dificultar el curso de las aguas o que conlleven un descenso del caudal del agua. 3.1.3. Alterar los fondos y márgenes de los cauces de agua, incluido el dragado y la extracción de rocas u otros elementos naturales. 3.1.4. Recoger, cortar, mutilar, arrancar o destruir algas, hongos o plantas silvestres. 3.1.5. En el caso de la fauna silvestre, incluidas sus larvas, crías, o huevos, cualquier actuación susceptible de causar su muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción o reposo. 3.1.6. El acceso de personas o animales domésticos a la masa de agua. 3.1.7. La realización de actividades deportivas. 3.2. En la Zona de Conservación: 3.2.1. Dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte a los árboles, así como modificar física o químicamente el entorno de modo que se produzcan daños sobre ellos. 3.2.2. El vareado de árboles. 3.2.2.1. Las podas inapropiadas o abusivas. 3.2.2.2. La realización de actividades deportivas fuera de los caminos y senderos. 3.2.2.3. La modificación del curso del agua de las acequias de riego por personas no autorizadas o cuando ésta pueda suponer un riesgo para la conservación de los elementos protegidos del paraje. 3.2.2.4. El tránsito con animales de montura. 3.2.2.5. La apertura de nuevos caminos o vías de paso. 3.3. En la Zona de Uso Compatible: 3.3.1. Las actividades o actuaciones susceptibles de producir daños o afecciones negativas al resto de zonas (Zona de reserva y Zona de conservación) o sus elementos. 3.3.2. La introducción de especies de flora ornamental o agrícola susceptibles de naturalizarse, desplazar o competir con la flora y fauna silvestres fuera de los espacios destinados a la jardinería o a la agricultura. 3.3.3. La introducción de especies de flora susceptibles de transmitir plagas, enfermedades o de precisar de un alto grado de mantenimiento e intervención. 3.3.4. El mantenimiento inadecuado o insuficiente que favorezca la aparición de plagas y enfermedades de las plantas silvestres. 3.3.5. La ejecución de labores de mantenimiento por personal no autorizado. 3.3.6. La alteración sustancial de la edafología, la topografía y de los elementos etnográficos y culturales existentes. 3.3.7. El aparcamiento fuera de las zonas habilitadas para ello. Artículo 10.- Autorizaciones, solicitudes y licencias. 1. Sin perjuicio de la necesidad de otras autorizaciones administrativas, las prohibiciones establecidas en el artículo 9 podrán ser objeto de excepción, siempre que sean compatibles con los objetivos de esta Ordenanza. 2. Las autorizaciones serán expedidas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en el que delegue, previo informe del área correspondiente, y fijarán las condiciones de protección del paraje que se estimen convenientes. 3. La solicitud de autorización se formulará como mínimo con un mes de antelación al inicio de la actividad o del uso y deberá incluir los datos del solicitante y/o responsable de la actividad y, al menos, una memoria descriptiva de la actividad, que incluya todos los datos necesarios para la evaluación de sus repercusiones sobre el paraje y en la que figuren las medidas a tomar en prevención para evitar cualquier afección negativa al medio. Transcurrido este plazo desde la solicitud sin que conste resolución expresa, la autorización se entenderá denegada. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido y/o la falta de concreción en los detalles del solicitante y/o la actividad solicitada, podrán considerarse motivo de denegación de autorización de la misma. La solicitud podrá formalizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o, en caso de personas físicas, de forma presencial pidiendo cita previa. 4. En el condicionado de autorización de la actividad figurarán las medidas medioambientales fijadas por el Ayuntamiento y que el organizador deberá cumplir y hacer cumplir a los participantes y público asistente, si lo hubiera. 5. En cualquier caso, se deberá cumplir el siguiente condicionado: · La limpieza y retirada de residuos se realizará de forma inmediata a la finalización de la actividad. · El organizador deberá recordar la necesidad de conservar el paraje y respetar la presente ordenanza a participantes y público asistente. · El trazado de carreras u otras pruebas deportivas no podrá discurrir fuera de las zonas de usos compatibles. 6. Cuando el Ayuntamiento considere que la concentración de actividades en un determinado tiempo o lugar, o su realización inadecuada sean susceptibles de superar la capacidad de carga del paraje, las autoridades, en el ejercicio de sus competencias, podrán limitar el afluencia de personas, los usos, los horarios y establecer modificaciones en la ubicación de dichas actividades. Artículo 10 bis.- Acceso al Paraje 1. Aquellas personas que visiten las Fuentes del Marqués los días de la semana que correspondan a sábados, domingos o días festivos y no estén empadronados en Caravaca de la Cruz, no sean menores de 14 años, no estén en situación de desempleo, jubilación o con discapacidad reconocida oficialmente, deberán reservar y pagar su entrada para acceder al Paraje a través de la página web https://lasfuentesdelmarques.com en el apartado ‘Cómo acceder’. 2. El precio de la entrada es de 1 euro por persona y día. 3. Deberá llevar en su dispositivo móvil/electrónico o imprimir la entrada para mostrarla al personal encargado cuando éste se lo solicite durante su estancia en el Paraje. 4. No disponer de la entrada para su acceso en la forma establecida conllevará sanción y/o posible expulsión del Paraje. 5. Los días de la semana que no sean sábados, domingos o festivos el acceso será gratuito y no será necesario reservar entrada para acceder al Paraje. Artículo 10 ter.- Información sobre el Paraje. A través de su página web, el Ayuntamiento facilitará más información del Paraje Natural, en especial sobre cómo llegar y cómo acceder, los lugares relevantes, contacto y todo lo que ayude para conocer mejor las Fuentes del Marqués de Caravaca de la Cruz. Artículo 11.- Infracciones. 1. Constituyen infracción a la presente Ordenanza las acciones que contravengan la regulación de usos y actividades establecidas en el artículo 9 de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos del personal municipal y personal autorizado, el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas. 2. Infracciones Leves: Tienen la consideración de infracciones leves las siguientes: · Arrojar en la zona de uso compatible residuos de cualquier tipo, papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas, etc., fuera de los lugares habilitados para ello. · La práctica de juegos y deportes que causen daños, deterioro, así como los que dificulten el uso común de disfrute o interrumpan el tránsito por caminos o senderos en la zona de usos compatibles. · Los restantes actos que, siendo contrarios a los objetivos de conservación y protección del paraje, no aparezcan tipificados como infracciones graves o muy graves. · Las tipificadas como muy graves o graves, cuando la escasa repercusión sobre el medio o la entidad de los daños causados así lo justifique. · Acceder al Paraje sin entrada según lo establecido en el artículo 10 bis de la presente Ordenanza. · No colaborar con el personal municipal cuando le solicite la entrada o en cualquier indicación o circunstancia que le indique. 3. Infracciones graves: Tienen la consideración de infracciones graves, las siguientes: · El vareado de árboles. · La realización de pruebas deportivas sin la correspondiente autorización administrativa. · La realización de actividades deportivas en horario nocturno. · La ejecución de labores de mantenimiento por personal no autorizado. · El mantenimiento inadecuado que favorezca la aparición de plagas y enfermedades de las plantas. · Las tipificadas como muy graves, cuando la repercusión sobre el medio o la entidad de los daños causados así lo justifique. · El tránsito de vehículos a motor, no autorizados, fuera de la zona habilitada para aparcamiento. · El tránsito con animales de montura en las zonas de conservación y de reserva. · Arrojar en las zonas de conservación y/o reserva, residuos de cualquier tipo, papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas, etc., fuera de los lugares habilitados para ello. · La introducción y/o utilización de mobiliario ajeno al Paraje en las zonas de usos compatibles, según lo establecido en el artículo 9 apartado 2.32 de la presente Ordenanza. · El uso de pirotecnia, provocar o hacer fuego, incluido el realizado con hornillos, paelleros o cualquier otro artefacto que queme gas, petróleo o cualquier otro tipo de combustible, en la zona de usos compatibles. · La reincidencia de infracciones leves. · La utilización de productos fitosanitarios sin justificación. · Estacionar el vehículo en los lugares no habilitados para tal fin. · El tránsito de bicicletas o vehículos similares no autorizados fuera de los caminos o senderos habilitados en las zonas de uso compatibles. · Realizar una actividad en el Paraje en la zona de usos compatibles sin la correspondiente autorización según lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza. 4. Infracciones muy graves. Tienen la consideración de muy graves las siguientes: · Todas las acciones, de las consideradas como prohibidas en ésta ordenanza, realizadas en la zona de Reserva y/o en la zona de Conservación, o que afecten a las mismas. · La destrucción o deterioro de la flora y fauna protegida por la normativa ambiental. · La recolección de ejemplares de flora silvestre, o partes de éstos, cuando pueda perjudicar el estado de conservación de su población en el paraje. · La caza, la pesca y el silvestrismo. · La liberación de especies de fauna en el medio acuático y en el terrestre. · La introducción de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o de especies exóticas con potencial invasor. · La instalación permanente de nuevas fuentes de alumbrado. · Las actuaciones y usos que afecten negativamente al patrimonio cultural. · La extracción de agua, tierras o áridos. · El vertido, depósito, incineración o enterramiento de basuras, residuos, escombros u otras sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que constituyan, o puedan constituir, un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del paraje. · La utilización de productos fitosanitarios, fertilizantes u otros productos susceptibles de afectar negativamente a las aguas, la flora y la fauna silvestres de la Zona de Reserva y de la Zona de Conservación. · El uso de productos fitosanitarios clasificados como peligrosos para el medio ambiente. · La práctica de tiro, el uso de armas, incluso la introducción de las mismas u otros instrumentos que causen alarma. · Los usos y actividades que puedan suponer contaminación de aguas, tanto superficiales como subterráneas. · El baño de personas o animales domésticos. · El lavado, mantenimiento o reparación de vehículos. · Dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte a los árboles, así como modificar física o químicamente el entorno de modo que se produzcan daños sobre ellos. · Las modificaciones físicas o químicas del entorno susceptibles de producir daños o afecciones negativas al resto de zonas (Zona de reserva y Zona de conservación) o sus elementos. · La introducción de especies de flora ornamental o agrícola susceptibles de naturalizarse, desplazar o competir con la flora y fauna silvestres fuera de los espacios destinados a la jardinería o agricultura. · La introducción de especies de flora susceptibles de transmitir plagas, enfermedades o de precisar de un alto grado de mantenimiento e intervención. · La alteración de la edafología, la topografía y de los elementos etnográficos o culturales existentes en el paraje. · La introducción y/o utilización de mobiliario ajeno al Paraje en las zonas de reserva y/o de conservación, según lo establecido en el artículo 8 apartado 2.32 de la presente Ordenanza. · El uso de pirotecnia, provocar o hacer fuego, incluido el realizado con hornillos, paelleros o cualquier otro artefacto que queme gas, petróleo o cualquier otro tipo de combustible, en las zonas de conservación y/o de reserva. · La reincidencia de infracciones graves. · El tránsito de bicicletas o vehículos similares dentro de los lugares establecidos como zonas de reserva y/o zonas de conservación. · Realizar una actividad en el Paraje en las zonas de reserva y/o de conservación sin la correspondiente autorización según lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza. Artículo 12.- Sanciones. 1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, con arreglo a lo establecido en los párrafos siguientes: · La comisión de infracciones leves será sancionada con multa de 30 a 300 euros. · La comisión de infracciones graves será sancionada con multa de 301 a 1.500 euros. · La comisión de infracciones muy graves será sancionada con multa de 1.501 a 3.000 euros. 2. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás que pudieran concurrir. 3. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza en el término de un año. Artículo 13.- Régimen de responsabilidad. 1. Sin perjuicio de las sanciones administrativas y de la exigencia, en su caso, de responsabilidades civiles o penales, el infractor estará obligado a reparar el daño causado y, en todo caso, deberá abonar el coste económico de los perjuicios ocasionados. 2. Corresponderá a los servicios técnicos municipales efectuar la valoración de los daños y los perjuicios causados, valoración de la que se dará audiencia al interesado. 3. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción. 4. El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será el establecido en el RD 1.398/93, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. 5. Como medida cautelar se podrá determinar la suspensión de autorizaciones o permiso para actos que contradigan lo dispuesto en estas Ordenanzas. Disposiciones finales 1. La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendo remitirse a la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). 2. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuántas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. Disposición derogatoria Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Caravaca de la Cruz que se opongan o contradigan a sus preceptos”. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tal y como señala el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Caravaca de la Cruz, 14 de febrero de 2022.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-230222-796