IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 7705 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de establecimiento del precio público por visitas a museos, edificios municipales y visitas guiadas a la ciudad. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de Establecimiento del Precio Público por visitas a museos, edificios municipales y visitas guiadas a la Ciudad. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 299 del día 28 de diciembre de 2019 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia: “Precio público por visitas a museos y otros edificios de titularidad pública, y visitas guiadas a la ciudad” Artículo 1.- Régimen Jurídico.- De conformidad con lo previsto en los artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece el precio público por visitas a museos y otros centros o lugares análogos, exposiciones y visitas guiadas que se regirá por la presente disposición. Artículo 2.- Objeto. La actividad objeto de este precio público consiste en: a) La visita a museos u otros centros o lugares análogos, y exposiciones. b) La visita guiada a la Ciudad. Dichas prestaciones se efectuarán en régimen de Derecho público en concurrencia con las realizadas por el sector privado, prestándose mediante solicitud voluntaria por parte de los administrados. Se integran inicialmente en la Red Municipal las siguientes instalaciones: Museo de la Vera Cruz; Museo de la Fiesta; Museo de Los Caballos del Vino; Musco Arqueológico; Musco Carrilero; Musco de la Música Étnica; Centro de Interpretación de la Naturaleza. Artículo 3.- Obligados al pago.- Están obligadas al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, bien por sí mismas o a través de sus representantes legales, que adquieran las entradas a las exposiciones o que soliciten los servicios determinados en el artículo anterior. Artículo 4.- Deuda exigible.- La cuantía de la deuda exigible vendrá determinada por la aplicación de las tarifas debidamente aprobadas. Artículo 5.- Devengo.- Los precios públicos se devengarán cuando se soliciten las entradas para las exposiciones o se inicie la prestación de los servicios, debiendo proveerse los usuarios del correspondiente ticket o resguardo de pago. Artículo 6.- Normas de gestión.- 1. Los precios públicos se liquidarán por la totalidad de los servicios que un obligado al pago solicite de forma conjunta. 2. Las tarifas a aplicar serán las vigentes en el momento del devengo. Artículo 7.- Tarifas.- Las tarifas para usuarios de este servicio se dividirán en las siguientes categorías, según las condiciones que a continuación se indican: Ostentarán la condición de “grupo”, a los efectos anteriores, aquellos organizados de 25 o más usuarios que adquieran las entradas de forma conjunta. Artículo 8.- Impuestos.- El importe del precio público lleva incluido el IVA vigente en ese momento. Artículo 9.- Otros servicios.- Con respecto a servicios extraordinarios que pueden prestar los museos, como organización de exposiciones temporales, talleres didácticos para escolares o la propia gestión cultural (conciertos, charlas, etc.) se considerarán incorporados a la propia entrada. Artículo 10.- Responsabilidad de los usuarios.- Durante el tiempo que dure la visita, el visitante deberá portar el ticket o reguardo de entrada, que será el documento que acredite el pago del precio público. Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar los desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquellos. Artículo 11.- Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la legislación general administrativa y tributaria. El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe, será considerado como infracción. El infractor deberá abonar, además del pago de la tarifa que le corresponda, una sanción de 50 euros. Artículo 12.- Legislación aplicable.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en: Ordenanza General Reguladora de Precios Públicos del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz; Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley General Tributaria; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; y demás normas de aplicación. Disposición final.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región; y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación”.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal. Caravaca de la Cruz, 15 de diciembre de 2021.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-271221-7705