IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 5732 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas. El Pleno del este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de junio de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en Zonas Reguladas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: “Capítulo I. Naturaleza, objeto y fundamento Artículo 1.º En virtud del Art. 25.2 b) de la Ley 7/85 de 2 de abril (LBRL). y del artículo 39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, queda regulado el uso de las vías públicas en Caravaca de la Cruz, para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y establecer el régimen de estacionamiento limitado, así como la adopción de las medidas para garantizar su cumplimiento en las calles afectadas que se relacionarán en el Anexo I. Capítulo II. Hecho imponible Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de esta tasa, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, situadas en las zonas previamente señaladas por el Ayuntamiento y que se contienen en relación anexa, en los días y márgenes horarios determinados. Capítulo III. Sujeto pasivo Artículo 3.º Son sujetos pasivos de estas Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local mediante el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas. Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local, los conductores o titulares de vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las zonas de uso rotatorio, así como los titulares de los distintivos especiales de estacionamiento de residentes. Capítulo IV. Tipología de usos y usuarios/as Artículo 4.º Régimen general: usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la presente Ordenanza podrán estacionar en las zonas habilitadas a tal fin, que serán tanto en Zona Azul como en Zona Verde, con un límite máximo permitido de tres (3) horas, debiendo al término de este tiempo cambiar su vehículo a otro lugar distinto. Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta de crédito o débito, o mediante pago desde aplicación móvil. Las Tarifas serán de treinta minutos mínimo y tres horas máximo. La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior. Régimen Especial anual. a) Bono Azul: podrá solicitarse un título habilitante de carácter anual tanto para la Zona Azul como para la Verde, estando vinculada su concesión al desarrollo por el titular de una actividad comercial o empresarial. En todo caso se otorgarán, como máximo 3 bonos por centro de actividad, establecimiento o comercio, siempre y cuando cumplan las condiciones necesarias para ello, acompañen la documentación requerida, tengan las oportunas licencias de apertura y/o actividad y estén al corriente de todas y cada una de sus obligaciones con la hacienda municipal. b) Bono Verde: los usuarios podrán en la Zona Verde compatibilizar el régimen general antes descrito, o suscribir un título habilitante de carácter anual exclusivamente para las áreas delimitadas como Zona Verde. c) Régimen de Residentes o Zona Naranja: tienen la consideración de Residentes las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establezca en esta Ordenanza, y sean titular o conductor/a habitual del vehículo para el que solicita el distintivo. Los/as residentes pierden tal condición en los demás sectores distintos al suyo. Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las que los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento. d) Bono amarillo: podrán tener acceso a este bono las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro de las calles que se vean afectadas de forma directa por las restricciones de tráfico que tienen lugar de forma periódica con motivo de la instalación del mercado semanal de venta ambulante en el municipio, y sean titular o conductor/a habitual del vehículo para el que solicita el distintivo. Se concederá una sola tarjeta de bono amarillo por domicilio y solicitante. Este bono será válido para el aparcamiento en las zonas azul y verde en horario matutino únicamente para las jornadas en los que se celebre mercado semanal. Los/as residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año, para lo que deberán presentar la documentación indicada más adelante. Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente de pago del último recibo devengado del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta del tipo que corresponda por las dependencias municipales que se designen al efecto, previo abono de la tasa establecida en esta correspondiente Ordenanza Reguladora. Documentación a presentar: la solicitud de títulos para los regímenes especiales deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo acompañar: Con carácter general: Fotocopia del DNI. Fotocopia del Permiso de Circulación. Fotocopia del último recibo pagado del seguro del vehículo. Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo. Para el régimen de residentes (Tarjeta naranja): Además de los establecidos con carácter general se acompañará volante de empadronamiento en la zona para la que se solicita la tarjeta. Para el Bono Azul: Junto con los documentos exigidos con carácter general se acompañará Modelo 036/037 de inicio de actividad y justificante de alta de la empresa o autónomo en la Seguridad Social. Normas comunes a los regímenes especiales: Los poseedores de título habilitante anual deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de tiempo, en las calles señalizadas como Zona Azul, Zona Verde o Zona Naranja. El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la Tarjeta. Se concederá una sola tarjeta por habitante en el caso de Zona Naranja, un máximo de tres por centro de actividad, establecimiento o comercio en el caso de Zona Azul y una por ciudadano sin limitación para la Zona Verde. La persona titular de la misma es responsable de su utilización. En caso de solicitar duplicado por pérdida o sustracción, salvo por deterioro, podrá obtener una nueva abonando la tasa equivalente a la expedición de la original. La persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de solicitar duplicado por pérdida o sustracción, salvo por deterioro, podrá obtener una nueva previa solicitud justificada. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el/la solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de aparcamiento que venía disfrutando con anterioridad. Si de las comprobaciones practicadas resulta que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprenden indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente. Capítulo V. Título habilitante Artículo 5.º A los efectos de obtención del título habilitante para el estacionamiento de uso general, se instalarán en la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente. Las máquinas expendedoras deberán ser seleccionadas por el Ayuntamiento y los tickets deberán indicar, día, mes, año, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad abonada. Capítulo VI. Infracciones Artículo 6.º Se considerarán infracciones del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamiento durante el horario de actividad del mismo: El estacionamiento efectuado sin título habilitante o con título habilitante no válido. El estacionamiento efectuado con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo. El estacionamiento efectuado sin tarjeta de residente en las plazas reservadas a tal fin. El estacionamiento efectuado con tarjeta de residente en sector distinto al de su residencia. Una vez caducado el ticket, los colaboradores de los agentes de seguridad, podrán proceder a la denuncia del vehículo estacionado. Anulación de Denuncia: Si el vehículo no ha sobrepasado en 1 hora el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante, el/la usuario/a podrá obtener un ticket de anulación de dicha denuncia de la máquina expendedora con pago de 3 €. No podrá ser objeto de anulación la denuncia por estacionar en zona de residentes sin la correspondiente Tarjeta Naranja. El ticket original, junto con el ticket de anulación y el aviso de denuncia, se depositará en el buzón instalado a tal efecto junto a la máquina expendedora. Con independencia de las facultades que ostentan los agentes de la Policía Local, con carácter general, en materia de infracciones a la presente Ordenanza, aquellas referidas a los apartados de este artículo, serán denunciadas por los Vigilantes del Servicio en calidad de “colaboradores” de la Autoridad. Capítulo VII. Exclusiones Artículo 7.º Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes: Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. Los auto-taxis, cuando su conductor esté presente. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia. Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificadas con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad. Los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, SAMUR o Cruz Roja Española y ambulancias. Los utilizados por el personal municipal. Los vehículos con distintivo “Cero Emisiones”. Capítulo VIII. Personas con necesidades especiales Artículo 8.º Las personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad podrán estacionar durante el tiempo necesario en las zonas Azul y Verde sin necesidad de obtener ticket. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 4/2018 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Real Decreto 1056/2014, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él, estando obligado el titular a la correcta utilización de la misma. Capítulo IX. Tarifas y horario Artículo 9.º Tarifas.- Los derechos de estacionamiento se satisfarán con arreglo a las siguientes tarifas: Primeros 30 minutos o fracción: 0,15 Euros 45 minutos: 0,30 euros 60 minutos: 0,50 Euros 120 minutos: 1,40 Euros 180 minutos: 2,10 Euros Por anulación de la sanción dentro de los sesenta minutos siguientes: 3,00 Euros Precio de abono de residentes (Zona Naranja): 40 euros/año Bono Zona Verde: 120,00 Euros/año Bono Azul: 240,00 Euros/ año Bono amarillo: gratuito Artículo 10º- Señalización Zona Azul: se delimitará la zona mediante señales verticales específicas y horizontales de color azul, en las que podrán estacionar los usuarios de régimen general, y los de bonos anuales azules. Zona Verde: se delimitará la zona mediante señales verticales específicas y horizontales de color verde, en las que podrán estacionar los usuarios de régimen general, y los de bonos anuales azules y verdes. Zona Naranja: se delimitarán las calles mediante señales verticales específicas y horizontales de color naranja, cuyo uso está destinado a residentes. Artículo 11.º El servicio estará en actividad todos los días laborables del año y en las calles indicadas en esta Ordenanza, con el siguiente horario: Zona Azul: Lunes a viernes: De 09:00 a 14:00 horas y de 17 a 20:00 horas. Sábados: De 9:00 a 14:00 horas Zona Verde: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Por resolución del Pleno Municipal podrá modificarse o ampliarse el citado horario. Se exceptúan del horario general y no estará vigente la regulación de Zona Azul y Zona verde: El día 5 de enero. Sábado Santo. Todos los sábados del mes de abril. Los días 30 de abril a 5 de mayo, ambos inclusive por las fiestas patronales. Los 4 últimos días laborables del mes de abril anteriores al día 30 y el día 6 de mayo o si este fuera festivo el siguiente día laborable, no estará vigente la Zona. Azul en la Avenida Gran Vía por el montaje y desmontaje de las tribunas de las fiestas patronales. El día 14 de septiembre por la tarde. El mes de agosto El jueves y viernes de la semana de octubre en que se celebra la Feria. Los días 24 y 31 de diciembre. Disposición final La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, y elevada a definitiva según lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tras su exposición pública por plazo de treinta días, entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La modificación en el coste de las tarjetas anuales entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente a la puesta en vigor de la ordenanza”. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso/administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Caravaca de la Cruz, 6 de septiembre de 2021.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-160921-5732