IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 16844 Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Municipales. Transcurrido el plazo de exposición al público de los expedientes de Modificación de las Ordenanzas Municipales que se detallan en el Anexo I, sin que se hayan formulado a los mismos alegaciones o sugerencias, se consideran definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación, en cuanto a lo que se refiere al contenido de tales modificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su vigencia e impugnación jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Caravaca de la Cruz a 22 de diciembre de 2014.?El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. Anexo I Quedan redactados los artículos que se indican en cada una de las Ordenanzas que se enumeran, que producirán efectos a partir del 1 de enero de 2015, en los siguientes términos: 1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ?ARTÍCULO 10. BONIFICACIONES. 1. Se concederá una bonificación del 75% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disputar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de las obras. Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. 2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: - Escrito de solicitud de la bonificación. - Fotocopia de la alteración catastral (MD 901). - Fotocopia del certificado de calificación de V. P. O. - Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. - Si en la escritura pública no constara la referencia catastral: - Fotocopia del recibo IBI año anterior. 3. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, que transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutará de una bonificación del 25% por periodo de dos años. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar: - Escrito de solicitud de la bonificación. - Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto. - Renta familiar per capita, con ingresos anuales inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional 4. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 5. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 90%, de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, de aquel que solo y exclusivamente constituya el de residencia habitual, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, según las siguientes categorías. Familias numerosas con 3 hijos: 20%. Familias numerosas con 4 hijos: 30%. Familias numerosas con 5 hijos: 40%. Familias numerosas con 6 hijos: 50%. Familias numerosas con 7 hijos: 60%. Familias numerosas con 8 hijos: 70%. Familias numerosas con 9 hijos: 80%. Familias numerosas con 10 o más hijos: 90%. La bonificación será otorgada por plazo de un año, prorrogable mientras ostente la condición de familia numerosa. Su prórroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma. Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa. 6. Tendrán derecho a una bonificación del 30% los bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en zonas no consolidadas, y que estén vinculados a actividades primarias de carácter agrícola, ganadero forestal u análogos, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 74 del vigente Real Decreto-legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 7. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74.2.quáter del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 8. Todas las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto o quien legalmente le represente o sustituya. 9. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. 10. Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores: - Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad. - Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de compatibilidad.? 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA. ?Artículo 4.º- Cuotas 1. Las tasas de los servicios de la Escuela Municipal de Música se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa: IMPORTE Iniciación Musical 1.º, 2.º y 3.º 93,00 ? Iniciación Musical 3.º + Instrumento 162,00 ? Danza Iniciación 126,00 ? Danza Perfeccionamiento 239,00 ? Danza Acceso 275,00 ? Danza Adultos 225,00 ? EMM 1.º 200,00 ? EMM 2.º 234,00 ? EMM 3.º 300,00 ? EMM 3.º It. Profesional 350,00 ? EMM 4.º 300,00 ? EMM 4.º It. Profesional 400,00 ? Talleres Instrumentales, Danza y Voz 250,00 ? Perfeccionamiento Instrumental y vocal 225,00 ? Método SUZUKI 371,00 ? Derechos de matrícula 52,00 ? Servicios Generales y Expediente 15,00 ? Por cada asignatura individualizada 150,00 ? 2. Las tasas y precios públicos de los servicios de las Enseñanzas Profesionales de Música (Conservatorio), serán las establecidas al respecto por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A-311214-16844