IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 2834 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza para la ordenación del tráfico, circulación y seguridad vial, relativa a la regulación y tarifa del aparcamiento en zonas de uso limitado. Transcurrido el plazo de exposición al público del expediente de Modificación de la Ordenanza Municipal para la Ordenación del Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, sin que se hayan formulado alegaciones o sugerencias, se considera definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación, en cuanto a lo que se refiere al contenido de tal modificación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su vigencia e impugnación jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La mencionada modificación consiste en la redacción del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos: ?Art. 31. Tipología de usos y usuarios: 1) Régimen General o Zona Azul: usuarios que mediante el abono de las tarifas establecidas en esta Ordenanza podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de dos horas, debiendo al término de este tiempo cambiar su vehículo a otro lugar distinto. Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta mecánica o monedero. Queda a criterio de la Administración la admisión de lectores individuales. Las Tarifas serán de treinta minutos mínimo y tres horas máximo, si bien se admite un ?exceso? de treinta minutos pospagado, de acuerdo a lo previsto en el art. 37. La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior. 2) Régimen Especial o Zona Verde: Los usuarios podrán en esta zona compatibilizar el régimen general antes descrito, o suscribir un título habilitante de carácter anual. 3) Régimen especial residentes (Zona Naranja): tienen la condición de Residentes las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establezca en esta Ordenanza, y sean titular o conductor/a habitual del vehículo para el que se solicita el distintivo. Los/las residentes pierden tal condición en los demás sectores distintos al suyo. Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las que los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se les límite el tiempo de estacionamiento. 3.1. Los/las residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año, para lo que deberán presentar la oportuna instancia en el Registro General del Ayuntamiento en plazo que se publicará al efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación: · Fotocopia del DNI. · Fotocopia del Permiso de Circulación. · Fotocopia de último recibo pagado del seguro del vehículo. · Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo. 3.2. Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente del pago del último recibo devengado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. 3.3. Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta por las dependencias municipales que se designen al efecto, previo abono de la tasa establecida en esta correspondiente Ordenanza Reguladora. 4. Normas comunes a los regímenes especiales. 4.1. Los poseedores de título habilitante anual deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de tiempo, en las calles señalizadas como Zona Verde o Naranja. 4.2. El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la Tarjeta. 4.3. Se concederá una sola tarjeta por vehículo, que se expedirá a nombre de su titular. 4.4. La persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de solicitar duplicado por pérdida o sustracción, salvo por deterioro, podrá obtener una nueva abonando la tasa equivalente a la de expedición de la original. 4.5. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el/la solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de aparcamiento de que venía disfrutando con anterioridad. 4.6. Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendieron indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente. 5. Tarifas Los derechos de estacionamiento se satisfarán con arreglo a la siguiente tarifa: Primeros 30 minutos o fracción 0,20 Euros 45 minutos 0,45 Euros 60 minutos 0,65 Euros 120 minutos 1,40 Euros 180 minutos 2,10 Euros Por anulación de la sanción por pasar del tiempo abonado de estacionamiento, dentro de los sesenta minutos siguientes 5,00 Euros Precio de abono de residentes 23,50 Euros Bono Zona Verde 120,00 Euros Caravaca de la Cruz a 21 de febrero de 2014.?El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. A-010314-2834