IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 4420 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de producción, gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Caravaca de la Cruz. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 10 de enero de 2013, aprobando inicialmente la ordenanza municipal reguladora de producción, gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Caravaca de la Cruz, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento la Ordenanza aprobada, cuyo texto es el siguiente: ?Ordenanza Municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el T.M. de Caravaca de la Cruz. Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de residuos de la construcción y demolición (en adelante RCD), y en especial el RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta Ordenanza está dirigida a los productores de residuos de construcción y demolición, en aras de fomentar, por este orden, la prevención, reutilización, el reciclado y otras formas de valorización. De esta manera se asegura en primer lugar que los residuos destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y en segundo lugar una efectiva protección del medio ambiente, contribuyendo de este modo a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción en el municipio de Caravaca de la Cruz. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Será de aplicación la presente Ordenanza a los RCD generados por la actividad urbanística en el municipio de Caravaca de la Cruz. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación las tierras y piedras no contaminadas originadas en obras mayores, derribos, canalizaciones, rellenos y explanaciones cuando su destino sea la reutilización, en los términos señalados en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición. En este caso no habrá obligación de presentar Estudio de Gestión de Residuos, ni estarán sujetas al cálculo de establecimiento de fianza, siempre y cuando se justifique que su destino sea la reutilización, para lo cual se tendrá que presentar en los siguientes casos: - Cuando vayan a ser reutilizadas en la misma obra que las ha originado, se deberá contar con la previsión realizada en el Proyecto presentado, en el que deberá constar el porcentaje en peso (Tm) y volumen (m3) de reutilización, así como las cantidades sobrantes. - Cuando la reutilización se vaya a producir en una obra distinta, será necesaria la presentación de la previsión citada anteriormente, así como certificado expedido por el titular de la obra receptora en el que se justifique la aceptación de las mismas. La obra receptora deberá contar con la licencia municipal pertinente. - La previsión en el Proyecto Técnico. En el caso de que su destino sea una obra de la administración, justificante emitido por el titular de la obra en el que se certifique que dicha utilización se ha realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 13.b,13.c del RD 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya. En el caso de la restauración de un espacio ambientalmente degradado y en obras de acondicionamiento o relleno, además copia compulsada de la autorización emitida por el órgano regional competente. Artículo 3. Normativa. La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre gestión de los RCD: - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, - Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, - Planes Nacionales y Regionales que se desarrollen en esta materia - Plan General de Ordenación Urbana de Caravaca de la Cruz. Artículo 4. Definiciones. Los conceptos utilizados en la presente Ordenanza se definirán e interpretarán de conformidad con las precisiones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición. Artículo 5. Procedimiento. 1.º En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal de obra mayor, derribo, grandes obras de canalización o proyectos de urbanización, y aquellas otras que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto técnico citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de Residuos con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya. Dicho Estudio de Gestión de Residuos deberá ser informado simultáneamente a la emisión de licencia, formando parte del condicionado de la misma; en caso de que se considere que la estimación de volúmenes de RCD no se corresponda con la realidad, deberá detallarse y motivarse las cantidades acordes a la obra. En caso de obras de construcción, demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá incluirse, junto con la documentación del apartado anterior, un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, las medidas para prever su retirada selectiva y asegurar la entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos y presupuesto de las operaciones precisas emitido por gestor autorizado con periodo de vigencia de un año. 2. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los servicios técnicos municipales determinarán la cuantía económica definitiva que garantice la correcta gestión de los RCD que se producirán en la misma, estableciendo de esta manera el importe de la fianza a depositar por parte del productor de RCD para obtener dicha licencia o autorización. En el caso de que se produjeran variaciones durante la ejecución de la obra de la cantidad de residuos a generar o de la forma de gestión de los mismos, estimados en el Estudio de Gestión de residuos, éstas deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento aportando la justificación técnica que lo acredite antes de la finalización de la obra. En caso de aparición de residuos peligrosos durante la ejecución de la obra, se podrá suspender la licencia hasta en tanto el promotor no gestione de manera adecuada dichos residuos. 3. El Ayuntamiento no podrá conceder la licencia, autorización o aprobación a que se refiere este artículo, en el caso de que el solicitante no haya aportado la documentación requerida en los apartados anteriores y queden debidamente justificados. Artículo 6. Garantías. En el marco de la normativa aplicable a la gestión de los RCD y de esta Ordenanza, se procederá a la constitución de una fianza al productor de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras, derribos, zanjas o a la aprobación de proyectos de urbanización, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los RCD generados. Artículo 7. Determinación del coste de la fianza. 1. El importe de la fianza se determinará en las siguientes cuantías conforme las cantidades estimadas en el proyecto de ejecución de obras y Estudio de Gestión de Residuos, y a la luz del informe sobre la cantidad de residuos que se estima que generará la obra en el informe propuesta de licencia. Para el cálculo de la cuantía de la fianza se tendrán en cuenta la mayor cantidad de las dos siguientes: - la que resulte del presupuesto estimado en el proyecto, Iva incluido. - la que resulte de multiplicar las toneladas de RCD previstas según el proyecto presentado o las que motivadamente resulten del informe propuesta de licencia, multiplicadas por de 25 ?/Tn (IVA incluido). En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de residuos, la fianza se calculará en base al porcentaje del presupuesto de ejecución material de la obra que se estima en un 3%. En caso de existir residuos peligrosos se incrementará la fianza con el presupuesto de gestión los mismos, emitido por gestor autorizado. Para los proyectos de obras de urbanización el aval fijado para la gestión de los RCD no se devolverá, al menos en la parte equivalente a la cantidad determinada por el Ayuntamiento, hasta que se garantice la correcta gestión de los residuos generados. En el caso de obras menores se exigirá una fianza mínima de 100 ?, salvo que justificadamente se demuestre que se pueden generar más de 4 toneladas de RCD, en cuyo caso se multiplicará la previsión de toneladas por 25 ?/Tn, y que en ningún caso podrá ser inferior al 3% del presupuesto de ejecución material estimado para la obra. 2. La cuantía de la garantía será actualizada el 1 de enero de cada año según el IPC acumulado desde el 1 de diciembre del segundo año anterior al 30 de noviembre del año inmediatamente anterior. 3. En el supuesto de que algún elemento que repercuta en el coste de gestión del vertedero de inertes se incremente, se podrá modificar la cuantía de la fianza exigible para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con respecto a los RCD generados, que aparece en el punto 1 de este artículo. La fijación de la cuantía modificada de la referida fianza corresponderá a la Junta de Gobierno local, en cuyo acuerdo se determinará la fecha a partir de la cual se aplica el nuevo importe de la garantía, únicamente aplicable en las licencias que se soliciten a partir de la misma. Artículo 8. Acreditación de la gestión de los residuos y devolución de la fianza. 1. El importe de la fianza será devuelto previa solicitud del productor de los RCD, y tras la acreditación documental de la correcta gestión de dichos residuos en el Ayuntamiento, que emitirá un informe en tal sentido. 2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando el poseedor de los RCD no proceda a gestionarlos por sí mismo y los entregue a un gestor de residuos, éste deberá extender al poseedor un certificado o documento acreditativo en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia, y en su caso, el número de licencia de obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2008, de 8 de febrero, o norma que lo sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino. Cuando se trate de un gestor que realice operaciones distintas a las de valorización o eliminación (tales como transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación), deberá además, transmitir al poseedor que le entregó los residuos, los certificados o documentos acreditativos de la entrega para la realización de operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión. 3. En caso de haber realizado la entrega de residuos a una instalación de valoración o eliminación distinta a la municipal será necesario presentar en el Ayuntamiento, junto a la documentación del apartado 2 de este artículo, fotocopia o cualquier documento que haga prueba en Derecho de la autorización en vigor emitida por el órgano regional competente en dicha materia para la gestión de los residuos entregados. 4. En aquellas obras que, conforme al artículo 5.5 del RD105/2008, estén obligadas a la separación en obra de residuos, la documentación a aportar deberá ir referida a cada fracción identificada en el Estudio de Gestión de Residuos para su separación, pudiendo presentar no obstante un certificado conjunto cuando las fracciones sean entregadas al mismo tiempo. 5. En caso de existencia de residuos peligrosos, la devolución de la fianza quedará condicionada a la presentación de la documentación que garantice su correcta gestión, emitida por gestores debidamente autorizados para este tipo de residuos. En el caso de que el gestor realice solamente operaciones de transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación, deberá además, transmitir al poseedor que le entregó los residuos, los certificados o documentos acreditativos de la entrega para la realización de operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión. 6. Con el fin de iniciar la tramitación de la devolución de la cuantía depositada como fianza se podrá admitir un margen de error por defecto de hasta el 20% en peso total entre las cantidades de RCD no peligrosos estimadas en el proyecto (y determinadas en el informe del Ayuntamiento) y las declaradas y debidamente justificadas conforme a esta Ordenanza, para obras sometidas a licencia urbanística de obra mayor, derribo o para cualquier tipo de zanjas. Para reformas y proyectos de urbanización, se admitirá hasta margen de error por defecto de un 40% en peso total entre las cantidades de RCD no peligrosos estimadas en el proyecto y las declaradas y debidamente justificados con respecto a las estimaciones proyectadas. 7. Podrá procederse a la devolución de la parte de la garantía aportada que se corresponda a los residuos consistentes en tierras, cuando en ejecución de una licencia municipal se hubieran concluido las tareas de extracción de tierras, y el titular de la misma así lo solicite aportando la documentación justificativa de la correcta gestión de los residuos consistentes en las citadas tierras, sin necesidad de esperar a la conclusión final de la obra, momento a partir del cual se puede obtener la devolución del resto de la fianza aportada para garantizar la correcta gestión de los RCD. Artículo 9. Incautación de la fianza. El no cumplimiento de las determinaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y la presente Ordenanza en relación con la gestión de los RCD será motivo de la incautación de la fianza constituida al productor se éstos. Artículo 10. Ejecuciones de rellenos. 1. La ejecución de una obra de restauración, acondicionamiento o relleno, requerirá la obtención de la correspondiente licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, así como las demás autorizaciones contempladas en la normativa que le sea de aplicación, y en particular la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. 2. De conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, y con carácter previo a la solicitud de autorización, el promotor deberá realizar consulta previa ante el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz en orden a verificar, a los solos efectos ambientales, la idoneidad de la ubicación propuesta, presentando un estudio de incidencia ambiental (EInA), cuyos contenidos mínimos serán: a) Plano geográfico de situación a escala 1:25.000. b) Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000. c) Memoria. Relación de los residuos que se admitirán en el relleno, cantidades y procedencias, descripción del proceso de vertido y relleno, descripción del entorno donde se va a efectuar el relleno y elementos más significativos si los hubiera, capacidad total y diaria de recepción de residuos, destino final del relleno e integración paisajística, plazo de ejecución, presupuestos y planos. d) Deberán aportarse aquellas autorizaciones o pronunciamientos que sean exigibles conforme a la normativa vigente o cualquier futura norma que la sustituya, en materia de aguas, (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), hábitats (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), o cualquier otro aspecto ambiental que resulte afectado conforme a su normativa medioambiental. 3. La autorización del relleno fijará las condiciones y requisitos en que el relleno deba efectuarse y la relación de residuos que puedan verterse, así como el tiempo de vigencia de la autorización y las causas de caducidad. 4. Los residuos admisibles en rellenos y acondicionamientos de terreno serán tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierra, etc rocas procedentes de los procesos anteriores y áridos. En caso de utilización de residuos inertes, al Estudio de Incidencia Ambiental deberá adjuntarse la autorización del órgano regional competente, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición o norma que lo sustituya. Artículo 11. Utilización de contenedores El uso de contenedores para residuos de la construcción y demolición se realizará conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal de limpieza viaria, recogida de residuos y tratamiento de los mismos. Artículo 12. Destino del importe de las fianzas incautadas. El importe de las fianzas que se incauten por parte del Ayuntamiento en virtud de lo preceptuado en el art. 9 de esta Ordenanza, irá destinado a la realización gestión de los residuos y actuaciones en favor del Medio Ambiente. Artículo 13. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Disposición transitoria: Régimen aplicable a las obras en tramitación o ejecución. A los RCD procedentes de actividades urbanísticas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén en ejecución y dispongan de la licencia o autorización municipal correspondiente, siempre que las obras se hayan iniciado antes de 01/03/2012, no le será exigible el artículo 5 de la presente Ordenanza. Disposición final Esta Ordenanza entrará en vigor en el plazo un mes desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local?. Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la entrada en vigor de la mencionada Ordenanza. Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Arts. 25 10.B), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Caravaca de la Cruz, 5 de marzo de 2013.?El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. A-220313-4420