IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 5586 Aprobación definitiva Ordenanza Agua. Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público durante treinta días, de la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento de la Tasa por distribución y suministro municipal de agua potable, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuya aprobación inicial fue acordada en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 28 de enero de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 33 de fecha 10 de febrero de 2010, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, siendo su texto el siguiente: Ordenanza Reguladora de la Tasa por Distribución y Suministro Municipal de Agua Potable, Incluidos los Derechos de Enganche, Colocación y Utilización de Contadores. Artículo 8.º- Tarifa. 1.- Los usuarios del servicio vendrán obligados al pago del abono mensual cuyo importe se determina en la siguiente tarifa: Euros A) Caravaca Casco. Uso doméstico y comerciales industriales siguientes: Paqueterías, comercios de tejidos, ópticas, relojerías, droguerías, fruterías, zapaterías, artículos de deportes, actividades profesionales, librerías, venta menor de ultramarinos. 1. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 9,45 2. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 1,11 3. Consumos por más de 15 m³., por cada m³.: 1,28 4. Familias numerosas. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 9,45 5. Familias numerosas. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 0,79 6. Familias numerosas. Consumos por más de 15 m³. y hasta 40 m³., por cada m³.: 0,95 7. Familias numerosas. Consumos por más de 40 m³., por cada m³.: 1,28 B) Otros usos 1. Cuota fija (Franquicia de 15 m³): 16,62 2. Consumos a partir de 15 m³., por cada m³.: 1,35 C) Obras 1. Cuota fija (con franquicia de 15 m³).: 20,53 2. Consumo a partir de 15 m³.:, por cada m³.: 1,35 D) Uso doméstico Caravaca (Pedanías) y, actividades comerciales e industriales incluidas en el aptdo. A. 1. Cuota fija (Con franquicia de 9 m³).: 8,80 2. Consumos entre 9 y 15 m³, por cada m³.: 1,11 3. Consumos por más de 15 m³, por cada m³: 1,26 4. Familias numerosas. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 8,80 5. Familias numerosas. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 0,79 6. Familias numerosas. Consumos por más de 15 m³. y hasta 40 m³., por cada m³.: 0,95 7. Familias numerosas. Consumos por más de 40 m³., por cada m³.: 1,26 E) Servicio de suministro antiincendios a industrias y Particulares. 1. Cuota fija (Franquicia de 15 m³): 16,80 2. Consumos a partir de 15 m³., por cada m³.: 1,35 F) Canon de enganche 1. Por cada acometida a la red general, por una sola vez: 21,00 2. Derechos por el trámite administrativo de concesión para 2.º y sucesivos contratos de abonado al servicio: 49,00 EL RESTO DE APARTADOS SE MANTIENEN SIN SUBIDA. Caravaca de la Cruz, 18 de marzo de 2010.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. A-290310-5586