Caravaca de la Cruz 17213 Aprobación definitiva ordenanzas, 2009. Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público durante treinta días, de la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el Ejercicio de 2009, cuya aprobación inicial fue acordada en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30 de octubre de 2008, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 260 de fecha 8 de noviembre de 2008, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, siendo su texto el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota. 1. El tipo de gravamen será: 1.1. Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,68%. 1.3. Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,85%. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 6. Exenciones, bonificaciones y reducciones. 8. Se concederá una bonificación del 25% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 9. Se concederá una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. ORDENANZA REGULADORA DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN GUARDERÍAS. TARIFA Y NORMAS DE APLICACIÓN. TARIFA 4.- El precio de los servicios de cuidado de niños serán los siguientes: CONCEPTO Euros 1.- Cuota anual inscripción. 33,00 2.- Cuidado de niños, trimestral: a) Cuota única 264,00 b) Unidad familiar con renta percápita inferior a 3.005,06 ¿ 222,00 c) Unidad familiar con renta percápita inferior a 2.103,54 ¿ 122,00 d) Unidad familiar con renta percápita inferior a 1.502,53 ¿ 99,00 e) Guardería de Archivel (jornada completa) 91,00 f) Guardería de Archivel (media jornada completa) 45,00 3.- Servicio de Comedor: a) Cuota mensual 63,00 4.- Ampliación de horario, Cuota mensual 13,00 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE ACOMETIDA Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES. Artículo 7.º- 2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 9,64 ¿. 3. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente: Origen Precio Euros a) Viviendas: Cuota fija (franquicia de 9 m3) 0,710 De 9 m3 a 15 m3 mensuales 0,125 Superior a 15 m3 mensuales 0,125 b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: Hasta 15 m3 mensuales 0,125 Superior a 15 m3 mensuales 0,139 c) Derechos de enganche a la red general, por una sola vez 10,63 Una vez concedida la baja del Servicio Municipal de Agua Potable, ésta se hará extensiva a la de alcantarillado. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS. Tarifa Artículo 8 .º- En Euros En Casco Urbano Pedanías 1.ª a 6.ª cat. 7.ª y 8.ª cat. Todas cat. A) Por cada inmueble destinado a vvda., considerada como tal, por una sola familia y de vvdas., unifamiliares aisladas aunque estén ubicadas en calles de categoría inferior: 8,32 5,99 3,86 B) Paqueterías, comercios de tejidos, y comercios en general 1) Superficie del local hasta 100 m2 13,84 8,11 6,73 2) De 101 hasta 200 m2 15,63 9,90 8,54 3) De 201 hasta 500 m2 17,43 11,70 9,18 4) De más de 500 m2 37,67 22,20 18,34 C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general, consultorios médicos y similares 1) Superficie del local hasta 100 m2 17,83 17,65 6,97 2) De 101 hasta 200 m2 18,71 18,36 7,25 3) De 201 hasta 500 m2 21,32 21,32 9,82 4) De más de 500 m2 51,13 50,12 20,95 D) Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 8,05 5,93 5,24 E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas, chocolaterías, heladerías (sin comida), y similares 1) Superficie del local hasta 100 m2 28,70 10,62 8,32 2) De 101 hasta 200 m2 30,55 11,33 9,16 3) De 201 hasta 500 m2 34,62 12,79 10,36 4) De más de 500 m2 83,09 29,06 24,94 F) Bares con comida, restaurantes y Salones de banquetes 1) Superficie del local hasta 100 m2 33,68 32,01 32,52 2) De 101 hasta 200 m2 35,75 35,75 35,75 3) De 201 hasta 500 m2 39,71 39,71 39,71 4) De más de 500 m2 97,48 97,48 97,48 G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor (*) 1) Superficie del local hasta 100 m2 9,23 9,23 4,97 2) De 101 hasta 200 m2 10,38 10,38 6,23 3) De 201 hasta 500 m2 12,69 12,69 7,61 4) De más de 500 m2 29,98 29,98 17,98 (*) Para la aplicación de estas tarifas, los establecimientos incluidos en este epígrafe han de presentar en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, el contrato suscrito con una Empresa especializada y colaboradora con la Administración en materia medioambiental para la retirada y tratamiento de aquellos residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos. H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola 1) Superficie del local hasta 100 m2 29,36 29,36 16,58 2) De 101 hasta 200 m2 31,24 31,24 18,20 3) De 201 hasta 500 m2 35,48 35,48 20,76 4) De más de 500 m2 84,75 84,75 49,76 I) Talleres de reparación de bicicletas y Ciclomotores 1) Superficie del local hasta 100 m2 14,09 14,09 6,71 2) De 101 hasta 200 m2 15,03 15,03 7,43 3) De 201 hasta 500 m2 17,04 17,04 8,41 4) De más de 500 m2 40,84 40,84 20,34 J) Gasolineras 29,36 29,36 16,55 K) Gasolineras con tienda 1) Superficie del local hasta 100 m2 31,24 31,24 17,51 2) De más de 100 m2 40,59 40,59 23,82 L) Gasolineras de un solo surtidor 14,09 14,09 6,80 M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 61,11 61,11 61,11 N) Supermercados, autoservicios y ultramarinos (alimentación) 1) Superficie del local hasta 100 m2 39,18 23,15 23,15 2) De 101 hasta 200 m2 41,62 24,60 24,60 3) De 201 hasta 500 m2 47,35 27,83 27,83 4) De más de 500 m2 112,71 75,31 6,84 O) Lavaderos de vehículos 21,83 21,83 21,83 P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar 1) Superficie del local hasta 100 m2 23,08 18,47 16,70 2) De 101 hasta 200 m2 25,38 20,31 18,26 3) De 201 hasta 500 m2 28,89 23,08 20,39 4) De más de 500 m2 69,24 55,40 49,65 Q) Salones de juegos recreativos, Sin servicio de bar 1) Superficie del local hasta 100 m2 16,16 16,16 17,78 2) De 101 hasta 200 m2 17,78 14,40 12,48 3) De 201 hasta 500 m2 20,20 16,33 12,48 4) De más de 500 m2 47,76 39,28 34,05 R) Salas de fiestas, discotecas y Disco pubs 1) Superficie del local hasta 100 m2 39,18 23,15 23,15 2) De 101 hasta 200 m2 41,62 24,60 24,60 3) De 201 hasta 500 m2 47,35 27,83 27,83 4) De más de 500 m2 112,71 75,31 68,47 S) Hoteles, Apartamentos, moteles, y similares con servicio de comedor, por cada habitación. 5,77 5,77 5,77 T) Hoteles, apartamentos, moteles, y similares sin servicio de comedor, por cada habitación. 3,46 3,46 3,46 U) Alojamientos rurales. 23,06 23,06 2,31 V) Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares 17,81 18,44 18,44 W) Guarderías 1) Superficie del local hasta 100 m2 17,83 17,65 6,97 2) De 101 hasta 200 m2 18,71 18,36 7,25 3) De 201 hasta 500 m2 21,32 21,32 9,60 4) De más de 500 m2 51,13 50,12 20,95 X) Quioscos de prensa, revistas, golosinas y similares 8,05 5,93 5,24 Y) Resto de Quioscos 8,32 8,32 8,32 Z) Viviendas en diseminado 1,20 1,20 1,20 AA) Cuota de mantenimiento / mes 0,14 0,22 0,22 Para la cuota tributaria por el tratamiento y eliminación de basuras, se aplicará la siguiente tarifa, en todas las categorías de las calles recogidas en el Callejero General vigente. EUROS A) Viviendas de carácter familiar 2,36 B) Paqueterías, comercios de tejidos, ultramarinos y comercios en general: 1) Superficie del local hasta 100 m2 2,49 2) De 101 hasta 200 m2 2,49 3) De 201 hasta 500 m2 3,11 4) De más de 500 m2 3,11 C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general, consultorios médicos y similares: 1) Superficie del local hasta 100 m2 2,36 2) De 101 hasta 200 m2 2,49 3) De 201 hasta 500 m2 3,69 4) De más de 500 m2 3,69 D) Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 2,36 E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas: 1) Superficie del local hasta 100 m2 2,49 2) De 101 hasta 200 m2 2,49 3) De 201 hasta 500 m2 2,49 4) De más de 500 m2 2,49 F) Restaurantes, salas de fiesta y banquetes y discotecas: 1) Superficie del local hasta 100 m2 3,69 2) De 101 hasta 200 m2 3,69 3) De 201 hasta 500 m2 3,69 4) De más de 500 m2 4,33 G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor: 1) Superficie del local hasta 100 m2 2,49 2) De 101 hasta 200 m2 2,49 3) De 201 hasta 500 m2 2,49 4) De más de 500 m2 2,49 H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola 1) Superficie del local hasta 100 m2 2,49 2) De 101 hasta 200 m2 2,49 3) De 201 hasta 500 m2 2,49 4) De más de 500 m2 2,49 I) Talleres de reparación de bicicletas y ciclomotores: 1) Superficie del local hasta 100 m2 2,49 2) De 101 hasta 200 m2 2,49 3) De 201 hasta 500 m2 2,49 4) De más de 500 m2 2,49 J) Gasolineras 3,69 K) Gasolineras con tienda: 1) Superficie del local hasta 100 m2 3,69 2) De más de 100 m2 3,69 L) Gasolineras de un solo surtidor 3,69 M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 3,69 N) Supermercados y autoservicios 1) Superficie del local hasta 100 m2 3,69 2) De 101 hasta 200 m2 3,69 3) De 201 hasta 500 m2 3,69 4) De más de 500 m2 3,69 O) Lavaderos de vehículos 2,36 P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar: 1) Superficie del local hasta 100 m2 2,36 2) De 101 hasta 200 m2 2,36 3) De 201 hasta 500 m2 2,36 4) De más de 500 m2 2,36 Q) Salones de juegos recreativos, sin servicio de bar: 1) Superficie del local hasta 100 m2 2,36 2) De 101 hasta 200 m2 2,36 3) De 201 hasta 500 m2 2,36 4) De más de 500 m2 2,36 R) Viviendas en diseminado 2,36 TASAS POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO. Artículo 15. Mercado semanal 1. Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal, es regularizar el ejercicio de la Venta Ambulante, en el término municipal de Caravaca de la Cruz. 2. Venta ambulante. Concepto. 2.1.- Son ventas ambulantes las realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual. 2.2.- Esta, ha de cumplir unos criterios de carácter social y de complemento del comercio local, por ello se seguirán criterios objetivos de otorgar licencia a aquellos vendedores que se dediquen a la venta de artículos de primera necesidad. 3. Tipos de venta ambulante. 3.1.- Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes: a) La realizada en mercados habituales de periodicidad y emplazamiento previamente determinados, así como la que se realice en mercados de nueva implantación, igualmente ubicados en lugares o espacios determinados. Estos sólo podrán celebrarse durante un máximo de un día a la semana. b) La realizada en mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, o acontecimientos populares. c) La realizada en mercados artesanales. d) La realizada en camiones tienda o puestos instalados en la vía pública que se autorizan en circunstancias y condiciones precisas. e) La venta por Organismos o Entidades legalmente reconocidas, que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetos sean exclusivamente de naturaleza cívica, religiosa, política o sindical. 3.2.- No tendrán en ningún caso la consideración de venta ambulante: a) La venta a domicilio. b) La venta a distancia. c) La venta ocasional. d) La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto. 3.3.- Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza. 4. Mercados periodicos o habituales ubicados en lugares determinados. 4.1.- Constituyen este tipo de mercados aquella concentración de puestos donde se ejerce la venta ambulante, de carácter tradicional o de nueva implantación y de periodicidad fija que tiene lugar en espacios de la vía pública determinados por el Ayuntamiento. 4.2.- En el municipio de Caravaca de la Cruz se considera mercado de estas características el definido de la siguiente manera: - DENOMINACION: MERCADO DE LOS LUNES - ZONA DE UBICACION: El mercado semanal estará ubicado en los lugares que previos los informes emitidos por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, dictaminen conjuntamente las Comisiones de Infraestructura, Servicios Generales e Industria, y la de Hacienda y Patrimonio. Se procurará que la ubicación de los puestos no esté, delante de los comercios. El emplazamiento de dicho mercado, podrá ser modificado siempre por necesidades de urbanización, circulación y previos los informes pertinentes, cuando este Ayuntamiento lo crea conveniente, no reconociendo al vendedor derecho alguno sobre el puesto asignado. Así mismo, una vez determinado el espacio o recinto para el mercado, y señalizado convenientemente, se adjudicarán los lugares correspondientes a cada puesto a criterio del Ayuntamiento. - FECHA DE CELEBRACION: Los lunes de cada semana, salvo que coincida en día festivo, o sean días de Fiestas Patronales. - HORARIO: La apertura será a las 8 horas y el cierre a las 14 horas. Todos los vendedores han de estar instalados antes de la hora de comienzo del mercado. Atendiendo a criterios de interés general, tanto el día como la hora de celebración de este mercado semanal podrán ser modificados por la Junta de Gobierno Local. 4.3.- Para facilitar el desarrollo y buen funcionamiento de este mercado, el Ayuntamiento: a) No autorizará la venta de productos cuya normativa prohiba. b) Sancionará a los infractores. c) Facilitará los elementos necesarios para ejercer adecuadamente la referida actividad, como son: vigilancia, contenedores, desviación de la circulación de vehículos, colocación de señales prohibitivas de aparcamiento en el día de Mercado y de otros efectos que hicieran al caso. d) Contará con los servicios de una grúa a fin de poder retirar aquellos vehículos que, pese a la colocación de la placa indicativa de prohibición de aparcamiento ese día, permanezcan estacionados en el lugar de ubicación del mercado. Los vehículos que se retiren, se depositaran en el lugar que el Ayuntamiento designe al efecto. 5. Mercados ocasionales 5.1.- Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos festivos estatales o autonómicos, los establecidos con ocasión de eventos deportivos, culturales, musicales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración. 5.2.- A efectos de su regulación, la Alcaldía ¿ Presidencia, mediante Resolución, fijará su emplazamiento y alcance de los mismos, así como el periodo de tiempo de su establecimiento. 6. MERCADOS ARTESANALES 6.1.- Son mercados creados al amparo de una actividad o actividades específicas y comunes para todas las personas titulares de autorizaciones municipales. En ellos, se autorizará la venta de productos artesanales, confeccionados directamente por el vendedor o por otra persona, tales como los artículos de cerámica, pintura, cuero, escultura, objetos decorativos, etc. 6.2.- Dado su carácter, normalmente extraordinario, su periodicidad, situación y horario será previamente determinado mediante Resolución de la Alcaldía ¿ Presidencia. 7. VENTA REALIZADA EN CAMIONES TIENDA 7.1.- Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados. 7.2.- La actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en la autorización municipal. 7.3.- En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, asimismo, descripción del acondicionamiento y dotaciones del vehículo respecto a las Reglamentaciones Técnico Sanitarias de aplicación. 8. De los productos de venta 8.1.- Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos, que no conlleven riesgo sanitario, a juicio de las Autoridades competentes, y que la normativa vigente no prohíba o limite su comercialización en régimen ambulante. Los titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones técnico sanitarias de los productos que comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación. 8.2.- Productos que pueden ser vendidos: a) Frutas, verduras y hortalizas. b) Artículos textiles y de marroquinería. c) Cerámica, loza y cristal. d) Calzado. e) Juguetería. f) Flores, plantas (naturales y artificiales) y herboristería. g) Casettes, compactos y discos. h) Los encurtidos serán autorizados a la venta siempre que estén perfectamente envasados y etiquetados. i) Los productos de charcutería, siempre que estén perfectamente envasados y etiquetados y que no necesiten condiciones específicas de conservación. j) Artículos de perfumería y limpieza. k) Conservas y salazones. l) Cuadros, marcos y molduras. m) Artículos de papelería. n) Baratijas. o) Ropa Ordinaria y géneros de punto. p) Artesanía. q) Caramelos y frutos secos (debidamente envasados y etiquetados) r) Pastas y Bollería (debidamente envasadas y etiquetadas). 8.3.- De conformidad con la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios, circular num. 557 del Colegio Oficial de Veterinarios, de 1 de noviembre de 1981, y Decreto sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados (BOE. 30-08-82), queda prohibida la venta de productos alimenticios perecederos entendiéndose como tales los siguientes: - Carnes frescas y despojos comestibles. - Embutidos frescos: salchichas, longanizas, morcillas, etc. - Pescados: frescos, congelados, semiconservas. - Platos preparados de uso inmediato. - Leche pasteurizada. - Quesos y requesones. - Flanes y natillas. - Bollería y pastelería. - Galletas a granel. 9. De las condiciones de los puestos de venta ambulante de productos alimenticios. Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones. 10.- Condiciones de la venta 10.1.- El número de puestos de venta, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos serán determinadas por el órgano competente en cada autorización. 10.2.- Los titulares de los puestos de venta deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 10.3.- Los titulares de las paradas de venta instalarán en lugar visible de los mismos, la autorización de que dispongan. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar al levantamiento del puesto. 10.4.- Los titulares de los puestos dispondrán en el lugar de la venta, de las facturas, documentos o cualquier otro justificante, que acredite la procedencia de los productos, así como carteles o etiquetas en los que se expongan de forma visible, los precios de venta de los productos ofertados y hojas de reclamaciones. 10.5.- Los titulares de puestos permanecerán siempre en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado, en donde podrán estar acompañados por personas autorizadas por el Ayuntamiento. 10.6.- Los vendedores deberán observar en cada momento lo dispuesto en la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios. 10.7.- El Ayuntamiento señalara los puestos de venta y la longitud de los mismos adecuando todo ello a las particularidades específicas de cada una de las calles o plazas donde se desarrolla el Mercado. Las medidas de las paradas de venta se ajustarán en la medida de lo posible a la petición del solicitante y sin que en ningún caso puedan exceder de 7 metros, de fachada y como máximo de 3 metros de fondo, o en su defecto, de aquellas que establezca el Ayuntamiento. 10.8.- Los titulares respetarán los perímetros y lugares destinados para el ejercicio de la venta y no podrán expender las mercancías fuera del puesto asignado. 10.9.- Quedan prohibidos los salientes de las paradas recayentes al frontal de las mismas, ya se trate de paradas desmontables como de los salientes de los camiones tienda o remolques tienda, siempre y cuando con ello se exceda de las dimensiones señaladas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos de venta. 10.10.- Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial en la zona de Mercado destinada a la Alimentación serán depositadas en los contenedores que se encuentren instalados en la misma. En la zona de Mercado General, estos se depositarán en las bolsas que previamente se distribuyen. 10.11.- La adjudicación de puestos en el Mercado no faculta para realizar en ellos obras o instalaciones, tales como, zanjas, agujeros, fijación de soportes metálicos, etc. 10.12.- Por personal autorizado por el Ayuntamiento se comprobará que las instalaciones de los puestos de venta se realicen conforme a las condiciones que se regulan en esta Ordenanza. 10.13.- Queda prohibida la cesión o cualquier otra forma de transmisión a un tercero, de los puestos de venta. 11. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante. Para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Caravaca de la Cruz, se requiere: 1. Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago. 2. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago de la cuota. En el caso se personas jurídicas estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, tener afiliados a sus trabajadores y estar al corriente de pago de las cuotas. 3. Cumplir los requisitos higiénicos sanitarios o de otra índole que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones. 4. Disponer de licencia municipal 5. Satisfacer el pago de las tasas correspondientes. 12. Licencias municipales. Se otorgarán previa solicitud del interesado dirigida a la Alcaldía de la Corporación, en la que se hará constar: a) Nombre y Apellidos del peticionario o razón social en su caso. b) Número de DNI o NIE y CIF en el caso de las personas jurídicas. c) Domicilio fiscal. d) Descripción de las instalaciones y de los artículos de venta. e) En el caso de las personas jurídicas, además, se hará constar referencia al nombre, domicilio y DNI del empleado o socio de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta. f) Lugar, fecha y horario, o en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para el que se solicita la autorización. g) Número de metros que precisa ocupar. 12.1.- Junto a la solicitud a la que se refiere el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del DNI o CIF en su caso b) Alta y certificado de estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y certificado de la correspondiente Delegación de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el pago de este impuesto. d) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Asimismo deberá acreditarse la representación con que actúa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del solicitante. e) En el caso de productos alimenticios, fotocopia compulsada del carnet de manipulador de alimentos. f) También en el caso de productos alimenticios, declaración jurada en la que se haga constar que el peticionario reúne las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de la venta. g) En el caso de extranjeros deberán acreditar además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia en vigor y trabajo por cuenta propia y cumplir con el resto de disposiciones vigentes que les sean aplicables. 13. Procedimiento. Recibida la solicitud y documentos pertinentes, el Alcalde examinada la documentación aportada, y en su caso los informes preceptivos, resolverá la petición autorizando o denegando. 14. Características de la licencia municipal. La Licencia Municipal serán intransferibles y sus titulares deberán exhibirlas a requerimiento de la Autoridad. 14.1.- Las Licencias tendrán un periodo de vigencia máxima anual, terminándose el día 31 de diciembre de cada año de su otorgamiento, salvo los supuestos de venta ambulante en mercados ocasionales, artesanales y en camiones tienda de carácter ocasional, en cuyas autorizaciones se fijarán fechas concretas para el ejercicio de esta modalidad de venta. 14.2.- Para su renovación se deberá presentar ante la autoridad municipal los documentos preceptivos para la autorización dentro del plazo que se determine al efecto. 15. Extinción de la licencia municipal. Las autorizaciones o Licencia Municipal para la venta, se extinguirán por: a) Término del plazo para el que se otorgó. b) Renuncia del titular. c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa en su caso. d) Transmisión del puesto. e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización. f) Por impago del último recibo en los plazos reglamentarios de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos del mercado. g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización. h) Por tres faltas consecutivas, o seis alternas, en un año, de asistencia no justificada al mercado. i) Cuando se trate de artículos alimenticios no susceptibles de venta ambulante, según las vigentes normas alimenticias y disposiciones que la desarrollen. j) Por razones de interés general o público. k) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante en general en el término municipal. La extinción por los motivos d), e), f), g), h), i), j), y k), requerirán la adopción de un acuerdo por el órgano municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días. 16. Derechos de las personas que ejerzan la venta ambulante. Las personas titulares de las Licencias Municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Caravaca de la Cruz, gozarán de los siguientes derechos: a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados. b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la Licencia, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento. c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal para poder realizar la actividad autorizada. d) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la Licencia, la persona titular de esta, tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de autorización extinguida. e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad. f) Al ejercicio de la actividad de venta al frente del puesto por si mismo. g) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada. h) A que la fecha en que se autorice la venta no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente. 17. Obligaciones. Las personas titulares de las Licencias Municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligados a cumplir las siguientes especificaciones: a) La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables o en camiones que reúnan condiciones de fácil transporte. b) Los titulares de los puestos instalarán en lugar visible la Licencia Municipal de la que dispongan. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización dará lugar al levantamiento cautelar del puesto sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar. c) En el desarrollo de su actividad mercantil, los vendedores deberán observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio y defensa de los consumidores y usuarios. d) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos. e) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada. f) El mercado tradicional d Caravaca de la Cruz, celebrado de forma periódica funcionará en horario comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas, debiendo efectuarse las labores de carga y descarga de géneros fuera del citado horario. Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado. El horario de los mercados ocasionales y artesanales será establecido en la Resolución de Alcaldía que los autorice. g) Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado, ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de este. Se excepcionan de esta prohibición los camiones tienda. h) Las personas que ejerzan la venta vendrán obligadas a informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Dicha dirección deberá figurar en todo caso en el recibo o comprobante de venta. i) Las personas que ejerzan la venta están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa. j) Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en el pavimento. k) Deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que, cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad. l) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para vocear la oferta de mercaderías. m) Tratar con respeto y cortesía a los clientes que acudan a su puesto de venta. n) Los vendedores mantendrán en su persona y en los puestos las normas higienico-sanitarias, estando obligados una vez finalizadas las jornadas de venta a dejar limpio el lugar ocupado. o) Mantener permanentemente en sus estantes, totalmente aislados del suelo las mercancías y productos destinados a la venta. p) Respetar la delimitación y medidas del puesto, sin dificultar nunca el paso por las calles. q) Obedecer las órdenes y directrices que marque el encargado municipal del mercado y los demás servicios de inspección municipales facilitando cuantos documentos o muestras le sean reclamados. r) Denunciar cuantas irregularidades observen y supongan incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza. s) Los titulares de las correspondientes Licencias Municipales quedan obligados a cumplir las órdenes que en aplicación de la presente ordenanza y legislación vigente en la materia, les den las autoridades o funcionarios municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta ambulante. 18. De la vigilancia y inspeccion del mercado. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y de las normas higiénico, sanitaria y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de otras Administraciones Públicas. 18.1.- El Ayuntamiento como medida cautelar podrá proceder a la intervención de los productos objeto de venta, cuando puedan ocasionar riesgo para la seguridad de los consumidores, no pueda acreditarse correctamente su procedencia, o suponga fraude en la calidad o cantidad, dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia. 19. Funciones del personal del ayuntamiento ascrito al mercado. Es incumbencia de este personal: - Efectuar la distribución material de los puestos o lugares que deberán ocupar los vendedores, bajo el control y directrices del Ayuntamiento. - Notificación de las correspondientes Tasas por Ocupación de la Vía Pública. - Dar periódica cuenta al Ayuntamiento de las Altas y Bajas que se produzcan, así como de las anomalías que se obsevaren y que atañen a su actividad. 20. Del procedimiento sancionador 20.1.- Será órgano competente para incoar y resolver dentro de las facultades que la legislación atribuye al Ayuntamiento, la Alcaldía Presidencia. 20.2.- El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte. 20.3- En los supuestos de faltas leves, la sanción podrá interponerse sin necesidad de expediente, cuando de la denuncia y antecedente resulte probada la infracción, y siempre con cumplimiento del trámite de audiencia, por simple Decreto de Alcaldía. 20.4.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a las infracciones graves y muy graves y para los recursos que contra las resoluciones pueden interponerse, será el establecido por la normativa de procedimiento administrativo en vigor y disposiciones concordantes. 20.5.- Los titulares de Licencias Municipales para la venta ambulante serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos, sus familiares o asalariados que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta ordenanza. 20.6.- La responsabilidad por vía administrativa será independiente de la que se pueda exigir a través de la vía jurisdiccional. 21.- Infracciones y sanciones 21.1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 21.2.- Se consideran infracciones leves: a) La falta de aseo de las personas y puestos, que no supongan infracción a las normas sanitarias. b) La no observancia de las órdenes dadas por las autoridades o funcionarios públicos. c) El incumplimiento de los horarios señalados en la presente ordenanza o establecidos en la Resolución de Alcaldía, en que se autoricen y ordenen los mercados extraordinarios no periódicos ocasionales o mercados artesanales. d) La circulación y estacionamiento de vehículos dentro del mercado, fuera del horario permitido. e) La no colocación de los precios en lugar visible. f) No depositar los desperdicios, envases y demás envoltorios en los contenedores ubicados en las inmediaciones de donde se celebra el mercado o en las bolsas que se reparten en los puestos de venta. g) En general, las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio para los consumidores, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves. 21.3.- Se consideran infracciones graves: a) La reincidencia en cualquier tipo de infracción leve. Tres leves en un año natural. b) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleto o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes. c) La no colocación de la Licencia Municipal en lugar visible. d) Las ofensas de palabra u obra, al público y/o a los funcionarios o autoridades municipales. e) Los altercados que produzcan escándalo. f) La información o publicidad en el puesto de venta que induzca al engaño o confusión. g) Cualquier fraude en la cantidad o calidad del producto que no sea constitutivo de delito y la venta de saldos sin la debida información. h) La venta de productos distintos a los señalados en la Licencia Municipal. i) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores. j) Las que concurran con infracciones sanitarias graves. k) El ejercicio de la venta ambulante sin autorización municipal preceptiva. 21.4.- Se considerarán infracciones muy graves: a) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas. b) Las que originen graves perjuicios a los consumidores. c) La reincidencia en cualquier tipo de infracción grave. Tres faltas graves en una año natural. d) La ausencia injustificada durante un mes al puesto de venta autorizado. e) Los daños causados dolosamente en puestos o instalaciones de la vía pública. f) La venta practicada fuera de las medidas y lugares establecidos en la Licencia Municipal. g) Permanecer en el puesto de venta persona distinta del titular de la Licencia Municipal o persona autorizada sin justificación documental en el Ayuntamiento. h) No disponer en el lugar de la venta de las facturas y documentos del género puesto a la venta, que acrediten la lícita procedencia. i) Entregar documentación falsa. j) No disponer de la correspondiente autorización municipal para la venta. k) Cualquier agresión física entre vendedores, al público y a las autoridades o funcionarios municipales. 22. De las sanciones 22.1- Las infracciones leves serán sancionadas mediante la aplicación de alguna o algunas de las siguientes medidas: a) Apercibimiento b) Multa de 150 ¿ 22.2.- Las infracciones graves serán sancionadas con: a) Multa de 300 ¿ a 600 ¿ b) Apercibimiento de suspensión de la venta. 22.3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con: a) Multa de 1000 a 1.500 ¿ b) Suspensión de la venta durante tres meses. c) Pérdida definitiva de la autorización de venta. 23. Graduación de las sanciones. En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del infractor y la trascendencia social de la infracción. 24. Disposición transitoria. Los titulares de Licencias Municipales para la venta ambulante, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma, hasta el término de su vigencia. TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, CONTENEDORES, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. Artículo 5. Exenciones, bonificaciones y reducciones. 3. La ocupación de terrenos de uso público local con cualquiera de los elementos regulados en la Tarifa contenida en esta Ordenanza, con motivo de las cesiones de terrenos motivadas por la concesión de Licencias de Edificación, conforme a lo previsto en las normas urbanísticas contempladas en el Plan General Municipal de Ordenación, gozarán de una reducción de 100% durante el perido máximo de un año de su concesión, en la aplicación de la misma. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA. Artículo 4.º- Las tasas de los servicios de la Escuela Municipal de Música se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa: Iniciación Musical 80,24 Euros Por cada especialidad instrumental 102,80 Euros Danza, iniciación, una clase por semana 119,90 Euros Danza, perfeccionamiento, dos clases or semana 193,74 Euros Danza, perfeccionamiento, tres clases por semana 269,09 Euros Solfeo y teoría de la música 79,97 Euros 1.ª Asignatura Complementaria 62,80 Euros 2.ª Asignatura Complementaria 45,69 Euros Iniciación musical más especialidad instrumental 167,38 Euros Las tasas de los servicios del Conservatorio Profesional de Música se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa: Apertura Expediente 18,00 Euro Precio por asignatura 43,00 Euro Asignaturas pendientes 49,00 Euro Prueba de acceso 32,00 Euro Servicios Generales 7,20 Euro Estos datos son los contenidos en la ORDEN ECI/ 2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 191/2005). ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 5.º- Los derechos de matrícula e inscripción, se satisfarán con arreglo a la siguiente tarifa: CONCEPTO PRECIO Euros A.- La cuota que comprenderá los derechos de inscripción o matrícula y la realización de las actividades, será: 1.- Escuelas Deportivas, en casco urbano (4 meses) 21,00 2.- Escuelas Deportivas, en pedanías (4 meses) 21,00 3.- Escuela de Tenis, Adultos (trimestral) 40,00 4.- Escuelas Deportivas, badminton, tenis de mesa, ajedrez, atletismo, y otros (4 meses) 10,50 5.- Liga de Fútbol Sala, categoría absoluta 160,00 6.- Campeonato de Fútbol Aficionados 63,00 7.- Liga de Baloncesto y torneos equipo verano. 41,50 8.- Campeonatos de Fútbol, jóvenes 17,00 9.- Otros deportes de equipo, jóvenes 6,60 10.- Deportes individuales jóvenes, por persona. 1,00 11.- Frontenis, tenis y deportes individuales senior, por persona. 3,00 12.- Liga Infantil, Alevín de Fútbol Sala 18,00 13.- Cursillos de Natación Verano, quincenales 21,40 14.- Transporte Cursos de Natación, para pedanías 5,60 15.- Cursillos de Natación Verano, para adultos 27,00 16.- Cursillos de Natación Verano, en pedanías 21,40 17.- Escuela de Karate para adultos (trimestre) 40,00 18.- Cuota asistencia Campamento de Verano. 141,50 19.- Escuela de baile para adultos (trimestral) 23,00 20.- Bono 10 sesiones, uso sala de musculación (validez trimestral) en horarios fijados. 17,00 21.- Gimnasia de mantenimiento, aeróbic, acuagim, otros (trimestre) 40,00 22.- Gerontogimnasia (mes) 6,60 23.- Sesión de saúna, duración máxima de 30¿ 1,75 24.- Musculación con monitor o uso libre (trimestre) 40,00 25.- Masajes, sesión de 30¿ 7,30 26.- Masajes, bono de 5 sesiones 24,7 0 27.- Escuela Paradeportiva (curso) 17,50 28.- Bono Sauna, 10 sesiones 13,70 29.- Torneos equipos 3x3, varias modalidades 9,00 30.- Escuela de equitación, mensual. 32,00 31.- Sanción: Por primera incomparecencia ligas deporte equipo (por jugador no presentado al encuentro) 20,00 32.- Sanción: Por segunda incomparecencia ligas deporte equipo (por jugador no presentado al encuentro) 50,00 B.- Publicidad estática en las diferentes instalaciones deportivas municipales. 1.Pabellón de Deportes: a.- Anuncios en la pared/año. 367,80 b.- Anuncios suelo, centro/año. 735,70 c.- Anuncios suelo/áreas o tiros libres/año. 713,75 2. Campo de fútbol: a.- Cada metro lineal en vallas/año. 36,80 b.- Cada metro cuadrado en pared/año. 432,00 3. Pistas en Juan Carlos I: a.- Cada metro lineal en vallas/año. 73,60 4. Anuncios revista de deportes: a.- Anuncios de 60x6 cm/mes. 73,60 b.- Anuncios de 10x6 cm/mes. 36,75 c.- Anuncios página completa. 147,00 d.- Anuncios contraportada. 220,00 CALLEJERO GENERAL Y CALLEJERO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. DENOMINACION CLASIF. GRAL. CLASIF. IAE DON JOSE MARIA MATA 6 4 POETA JUAN BERMUDEZ 8 4 DANIEL JIMENEZ DE CISNEROS Y HERVAS 3 2 PROFESORA ENCARNA GUIRAO 8 4 PROFESOR VICENTE PLA 8 4 PROFESOR DON JOSE MOYA 3 3 DON MIGUEL MATA ELBAL 8 4 MARAVILLICAS 8 4 DON PEDRO ANTONIO MELGARES DE AGULAR 8 4 MAESTRO DON JUAN LOPEZ SORIANO 8 2 C/ HUESCAR 8 2 C/ SANTIAGO DE LA ESPADA 8 2 C/ PUEBLA DE DON FADRIQUE 8 2 C/ NERPIO 8 2 C/ INDUSTRIA 8 2 C/ EMPRESARIOS 8 2 C/ COMERCIO 8 2 C/ TRABAJADORES 8 2 C/ ARTESANIA 8 2 C/ SANTIAGO CALATRAVA 8 2 C/ LEONARDO TORRES QUEVEDO 8 2 C/ EDUARDO TORROJA 8 2 C/ JUAN DE LA CIERVA 8 2 C/ ISAAC PERAL 8 2 C/ TRANSPORTISTAS 8 2 C/ MARMOLISTAS 8 2 C/ EBANISTAS 8 2 C/ MECANICOS 8 2 PASEO DE NUEVA CARAVACA 2 2 PASEO DE LOS OLIVOS 2 2 PASEO DE LA SOLANA 2 2 PASEO DE LOS PINOS 2 2 PASEO DE LAS PALMERAS 2 2 PASEO ANGEL GOMEZ CANOVAS 2 2 CAMINO DE CASABLANCA 8 4 CAMINO DEL RETAMAR 8 4 CAMINO DE LOS TEATINOS 8 4 AVDA. FUENTES DEL MARQUES 2 2 C/ MANUEL IBORRA 2 2 AVDA. EL PANOCHO 2 2 AVDA. JORGE GARCIA TALAVERA 2 2 C/ MARQUESA DEL BUITRE 2 2 C/ EL PANCHO 2 2 C/ CARACOL 2 2 C/ DOLORES LOPEZ MARTINEZ 2 2 C/ RAMBLA DE BEJAR 2 2 C/ FRANCISCO FERNANDEZ EL PACORRIO 2 2 ORDENANZA PARA LA ORDENACION DEL TRAFICO, CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL. GRADO SANC. PU LSV 60 01 2A Conducir un vehiculo careciendo del permiso o licencia, siendo preciso poseer los de clase A1 y A MG 400 4 LSV 60 01 2B Conducir un vehiculo careciendo del permiso o licencia, siendo preciso poseer los de clase B y B+E MG 450 4 LSV 60 01 2D Conducir un vehiculo careciendo del permiso o licencia, siendo preciso poseer los de clase C, C+E, D, D+E MG 900 4 LSV 60 01 2E Conducir un vehiculo careciendo del permiso o licencia, siendo preciso poseer los de clase C1, C1+E, D1, D1+E MG 700 4 RGC 3 01 2B Conducir de modo negligente, sin la diligencia y precaución necesarias G 300 4 RGC 3 01 2A Conducir de modo temerario MG 450 6 RGC 6 00 2B Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir accidentes o perjudicar el medio natural G 150 4 RGC 9 3 2 A Circular el vehículo reseñado con un exceso de ocupación igual o superior al 50% de las plazas autorizadas MG 450 4 RGC 12 1 2C Circular con menores 12 años en un ciclomotor en condiciones distintas a las reglamentarias G 150 2 RGC 12 2 2C Circular con menores 12 años en una motocicleta en condiciones distintas a las reglamentarias G 150 2 RGC 18 1 1 F Circular con el vehículo reseñado utilizando pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción G 150 3 RGC 18 2 2 D Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que requiera intervención manual del conductor G 150 3 RGC 18 2 2 C Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido G 150 3 RGC 18 3 1 A Circular con el vehículo reseñado llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico G 150 2 RGC 18 03 1B Conducir un vehículo sin ser visible la matricula por haber sido alterada. G 150 2 RGC 20 1 3 A Circular con el vehículo reseñado, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/l, sobrepasando en la 2.ª prueba los 0.50 MG 600 6 RGC 20 1 3 C Circular con el vehículo reseñado, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/l, Valores entre 0.29 miligramos/litro a 0.31 miligramos/litro MG 450 4 Valores entre 0.32 miligramos/litro a 0.34 miligramos/litro MG 520 4 Valores entre 0.35 y 0.50 miligramos/litro MG 600 4 RGC 20 1 3 B Circular con el vehículo reseñado ( camión, autobús y vehículos con mercancías peligrosas) con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.15 mg/2, sobrepasando los 0.30 mg/l MG 600 6 RGC 20 1 3 D Circular con el vehículo reseñado ( camión, autobús y vehículos con mercancías peligrosas) con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.15 mg/l Valores entre 0.19 miligramos/litro a 0.21 miligramos/litro MG 450 4 Valores entre 0.22 miligramos/litro a 0.24 miligramos/litro MG 520 4 Valores entre 0.25 y 0.30 miligramos/litro MG 600 4 RGC 21 00 2 A Negarse a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica MG 450 6 RGC 27 01 1 A Conducir un vehículo habiendo ingerido o incorporado estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas MG 450 6 RGC 28 01 1 A No someterse a las pruebas reglamentarias establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas MG 450 6 RGC 29 01 2 A Circular por una vía en sentido contrario al establecido. MG 450 6 RGC 30 1B 2 B Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales MG 450 6 RGC 35 2 1 B Circular con el vehículo reseñado por un carril de alta ocupación en sentido contrario al establecido MG 450 6 RGC 37 01 2 B Circular por una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico MG 450 6 RGC 38 01 2 A Circular por autopista con el vehículo reseñado no autorizado MG 310 4 RGC 38 03 3 A Circular con el vehículo especial reseñado por una autopista sin la autorización de la que debe ir provisto MG 450 4 RGC 40 02 2 A Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado MG 450 6 RGC 41 01 3 C Desplazarse lateralmente a un carril contiguo, reservado para la circulación en sentido contrario al habitual, desde otro carril destinado al sentido normal de la circulación MG 450 6 RGC 42 01 2 D Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado MG 450 6 RGC 43 01 2 A Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación, donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guía MG 450 6 RGC 43 02 2 A Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado MG 450 6 RGC 44 00 2 A Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada MG 450 6 RGC 54 01 1 A Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada busca del que le precede G 150 3 RGC 55 2 1 A Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización MG 450 6 RGC 56 00 3 A No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente G 150 4 RGC 57 1 2 A No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente G 150 4 RGC 57 1C 2 A Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma G 150 4 RGC 57 1 D 1 A Acceder a una autopista o autovía sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma G 150 4 RGC 64 - 1 A No respetar la prioridad de paso de los ciclistas G 150 4 RGC 65 1 2 A No respetar la prioridad de paso de los peatones G 150 4 RGC 78 1 1 B Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha creando un peligro a los demás usuarios del a vía G 150 3 RGC 79 1 1 A Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido G 150 3 RGC 80 3 2 B Efectuar la maniobra de marcha atrás en la vía reseñada G 150 4 RGC 80 4 1 A Circular hacia atrás en sentido contrario al estipulado MG 450 6 RGC 84 1 3 B Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente G 300 4 RGC 85 4 1 A Adelantar, fuera de poblado, a un vehículo de 2 ruedas sin ocupar una parte o la totalidad del carril contiguo y, en todo caso, sin dejar la separación lateral mínima de 1.5 m G 150 4 RGC 85 4 1 C Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario G 300 4 RGC 86 2 2 A Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado G 150 4 RGC 86 2 2 B Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (deberán indicarse sucintamente las maniobras efectuadas) G 150 4 RGC 87 1 3 A Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario G 300 4 RGC 87 1 3 B Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse sucintamente la causa de la insuficiente visibilidad) G 300 4 RGC 94 1 3 A Parar en una zona de visibilidad reducida G 120 2 RGC 94 1 3 B Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal ¿Túnel¿ (S-5) G 120 2 RGC 94 1 3 C Para en paso de peatones G 120 2 RGC 94 1 2 F Parar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad G 120 2 RGC 94 1 2H Parar en la autovía o autopista indicada fuera de la zona habilitada para ello G 120 2 RGC 94 02 1 A Estacionar en VIA INTERURBANA, en una zona de visibilidad reducida G 150 2 RGC 94 02 1 L Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal ¿Túnel¿ (S-5) G 150 2 RGC 94 02 2 B Estacionar en paso de peatones G 150 2 RGC 94 02 1F Estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos G 150 2 RGC 94 02 1 G Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte G 150 2 RGC 94 02 1 H Estacionar en la autovía o autopista indicada fuera de la zona habilitada para ello G 150 2 RGC 94 02 2 L Estacionar en los carriles destinados al uso del transporte público urbano G 150 2 RGC 99 1 1 A Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad G 150 2 RGC 99 1 1 B Circular con el vehículo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de gálibo estando obligado a ello G 150 2 RGC 100 1 2 A Circular con un vehículo de motor en vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado a más de 4OKm/h, sin llevar encendido el alumbrado de carretera, entre el ocaso y salida del sol G 150 2 RGC 100 1 2 B Circular con un vehículo de motor a más de 40 Km/h, en túnel o tramo de vía afectado por la señal túnel, insuficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de carretera G 150 2 RGC 100 4 1A Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía G 150 2 RGC 101 1 3C Circular con el vehículo reseñado por luna vía suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol G 150 2 RGC 101 1 3 B Circular con el vehículo reseñado por un tramo de vía afectado por la señal ¿Túnel¿ (S-5), suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce G 150 2 RGC 101 3 1 A Circular con el alumbrado de CORTO alcance o de cruce produciendo deslumbramiento G 150 2 RGC 102 1 1 A No utilizar el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios (se denunciarán por este precepto los supuestos de deslumbramiento tanto de frente como si se produce por los retrovisores G 150 2 RGC 104 1 2 A Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce G 150 2 RGC 105 1 1 A No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello G 150 2 RGC 106 3 1 A Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales existentes G 150 2 RGC 117 01 2 A No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad G 150 3 RGC 117 2 2D Circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto G 150 3 RGC 117 4 1A Circular con un menor de 3 años situado en el asiento trasero, sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso G 150 2 RGC 117 2 2F Circular en el asiento trasero del vehículo reseñado una persona mayor de 3 años cuya estatura no alcanza 150 cm., sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso u otro reglamentario G 150 2 RGC 118 01 2 A No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado G 150 3 RGC 118 3 1C No utilizar el chaleco reflectante reglamentario ocupando la calzada o arcén de una vía interurbana G 150 3 RGC 120 01 1 A Conducir el vehículo reseñado con un exceso en más del 50% en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres MG 450 6 RGC 120 01 1 B Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50°% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres MG 450 6 RGC 143 1 2 A No obedecer las órdenes del Agente de circulación G 150 4 RGC 146 1 1 A No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo G 150 4 RGC 147 00 2 A Ocupar un carril cuando lo prohíbe la luz roja en forma de aspa de un semáforo cuadrado G 150 4 RGC 151 2 2A No detenerse en el lugar prescrito por la señal de ¿STOP¿ G 150 4 RGC 169 B 1 A No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de ¿STOP G 150 4 ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES. Artículo 18. Calendario Fiscal. 1. Con carácter general, se establece que los periodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Vados Desde el día 1 de febrero al 31 de marzo. Impuesto sobre Actividades Económicas. Desde el día 1 de Agosto al 30 de Septiembre. Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Rústicos, Urbanos y Cotos de Caza. Desde el día 1 de Septiembre al 30 de Octubre. Las tasas de padrones mensuales, bimestrales o trimestrales. Al vencimiento del mes, bimestre o trimestre. 2. Las variaciones en los periodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Comisión de Gobierno o bien por decreto de la Alcaldía, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales. 3. A solicitud del contribuyente, este podrá acogerse a un plan presonalizado de pago de los tributos municipales siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Urbanos y Rústicos. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Según las modalidades que se establecen a concinuación: Pago Trimestral, a las fechas: 5 de Marzo, 5 de Junio, 5 de Septiembre y 5 de Noviembre. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia ntre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores. Los pagos se realizarán siempre por domiciliación bancaria en una única cuenta, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) Ser contribuyente persona física. b) No tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con este Ayuntamiento. c) Que el importe de la cuota a satisfacer sea igual o superior a 100 ¿. d) La solicitud, conforme a modelo que se falicitará por el Ayuntamiento, del plan personalizado de pago, deberá cumplimentarse antes de día 31 de Enero de cada año, quedando automaticamente adherido a dicho plan, salvo que el Ayuntamiento comunique su denegación por incumplimiento de los requisitos recogidos en los aparatados a), b) y c) y, se prorrogará a ejercicios sucesivos, salvo manifestación expresa del contribuyente o incumplimientos del pago de los plazos. e) Falta de pago. Desde el momento qen que la administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerandose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en periodo voluntario. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el plan personalizado de pago se palicarán a los recibos fraccionados criterio de la administración, entendiendose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES PECUARIAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARAVACA DE LA CRUZ. Artículo 7 - Zonas de afección a suelo urbano del Planeamiento 1- Se define como zona de afección urbana la existente entre el borde exterior del suelo urbano y los dos mil metros desde aquel. 2.- La zona de afección urbana se subdivide en: A) Zona de afección al suelo urbano de Caravaca de la Cruz, UR-S, UR-P y UR-H1: a) Zona de afección máxima (0 -500) metros. b) Zona de afección media (500 - 2000) metros. c) Zona de afección mínima (de 2000 metros en adelante). B) Zona de afección al suelo urbano de Pedanías, UR-S y UR-P: a) Zona de afección máxima (0 - 500) metros. b) Zona de afección media (500 - 2000) metros. c) Zona de afección mínima (de 2000 metros en adelante). Artículo 8 - Condiciones de instalación de explotaciones pecuarias en la zona de afección a Suelo urbano de Caravaca de la Cruz. 1. Explotación vacuna o vaquería: Se permitirán este tipo de instalaciones con las siguientes condiciones de distancia: a) Instalaciones domesticas, con las condiciones exigidas en el art. 6. B. b) Al límite de suelo urbano, y suelo urbanizable UR-P y UR-S: 1.000 metros. c) A viviendas -excluyendo la de la propia finca- 300 metros, a caminos públicos 15 metros y a linderos vecinos 10 metros. 4. Explotación avícola o cunícola: Se permitirán este tipo de instalaciones con las siguientes condiciones de distancia: a) Instalaciones domesticas, con las condiciones exigidas en el art. 6. B. b) Al límite de suelo urbano y suelo urbanizable UR-P y UR-S: 1.000 metros. c) A viviendas -excluyendo la de la propia finca- 300 metros, a caminos públicos, 15 metros y a linderos vecinos 10 metros. d) Palomas: 6. Explotación ovina, caprina o aprisco: Se permitirán este tipo de instalaciones con las siguientes condiciones de distancia: a) Instalaciones domesticas, con las condiciones exigidas en el art. 6. B. b) Al límite de suelo urbano y suelo urbanizable UR-P y UR-S: 1.000 metros. c) A viviendas -excluyendo la de la propia finca- 300 metros, a caminos públicos, 15 metros y a linderos vecinos 10 metros. 7. Instalaciones para la cría y guarda de perros: Se permitirán este tipo de instalaciones con las siguientes condiciones de distancia: a) Instalaciones domesticas, con las condiciones exigidas en el art. 6. B. b) Al límite de suelo urbano y suelo urbanizable UR-P y UR-S: 1.000 metros. c) A viviendas -excluyendo la de la propia finca- 300 metros, a caminos públicos, 15 metros y a linderos vecinos 10 metros. 8. Centro de Gestión de Abonos orgánicos de ganadería y subproductos agrícolas, no permitiéndose la gestión de purines, abonos y subproductos de ganado porcino: Se permitirán este tipo de instalaciones con las siguientes condiciones de distancia: a) Al límite de suelo urbano y suelo urbanizable UR-P y UR-S y al límite de suelo urbanizable UR-H1: 2000 metros. b) A viviendas, instalaciones hoteleras o turísticas y restaurantes, que estén dadas de alta en el I.B.I. Urbano, 1.000 metros. c) A vías públicas importantes, tales como ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras de la red nacional, 100 metros, a cualquier otra vía pública, 25 metros, y a linderos vecinos, 10 metros. Disposición Adicional Única. Capacidad productiva máxima de las explotaciones porcinas, expresada en UGM. En ningún caso podrá autorizarse la instalación de explotaciones porcinas con una capacidad productiva superior a 360 UGM, de acuerdo con la equivalencia establecida para cada tipo de ganado porcino en el Anexo I. Disposición transitoria primera. Las explotaciones pecuarias existentes y/o debidamente autorizadas a la entrada de la presente Ordenanza y que se hallen debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Pecuarias de la Consejería de Agricultura, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de esta Ordenanza se permitirá la continuidad de la explotación, excepto en aquellas que incumplan normativas de superior jerarquía a la misma. Se permitirá la continuidad/transmisión de la explotación en sucesivas generaciones familiares, teniendo en cuenta para estas explotaciones ganaderas los mismos parámetros urbanísticos con los que fue concedida la autorización, posibilitando también dos transmisiones de licencia a terceros. Disposición Transitoria Cuarta. A los terrenos delimitados en las solicitudes de expedientes de Sectorización y desarrollo en Suelo Urbanizable No Sectorizado UR-NS del vigente planeamiento, les serán de aplicación las condiciones de distancia establecidas en la presente Ordenanza para Suelo Urbano. Las solicitudes de expedientes de Sectorización y desarrollo en Suelo Urbanizable No Sectorizado, que no cuenten con la Aprobación Definitiva de Plan Parcial, tendrán una vigencia de 5 años. Disposición Transitoria Quinta. 1. Las explotaciones porcinas existentes, debidamente autorizadas y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal reguladora de actividades pecuarias en el término municipal, (publicada en el B.O.R.M. nº 49 de fecha 28 de febrero de 2001), podrán incrementarse hasta 360 UGM como máximo, no permitiéndose futuras ampliaciones. Se permitirá el Cambio de Orientación Productiva en dichas explotaciones ganaderas sin sobrepasar las 360 UGM establecidas y las operaciones de reforma o de adaptación a la normativa de Bienestar Animal en vigor. Se permitirá la simultaneidad de estos supuestos. 2. El resto de explotaciones pecuarias existentes, debidamente autorizadas y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente de aplicación en la materia de infraestructuras, sanidad y medioambiente, podrán incrementarse hasta 360 UGM como máximo, no permitiéndose futuras ampliaciones. Se permitirá el Cambio de Orientación Productiva en dichas explotaciones ganaderas sin sobrepasar las UGM autorizadas en la existente Licencia Municipal de apertura y las operaciones de reforma o de adaptación a la normativa de Bienestar Animal en vigor. Se permitirá la simultaneidad de estos supuestos. A Las explotaciones pecuarias existentes (a excepción de las de ganado porcino), que ya dispongan de una capacidad de 360 UGM o superior, se les permitirá el cambio de Orientación Productiva en dichas explotaciones ganaderas sin sobrepasar las UGM autorizadas en la existente Licencia Municipal de apertura, así como las operaciones de reforma o de adaptación a la normativa de Bienestar Animal en vigor. Disposición Transitoria Sexta. Procedimiento para la Legalización de actividades pecuarias existentes y en funcionamiento sin Licencia Municipal de Apertura, con fecha anterior al 10 de marzo del 2005, exclusivamente. B) Procedimiento: 2. Para iniciar la tramitación se deberá cumplir con la Normativa Urbanística de aplicación para este tipo de edificaciones / actividades, tanto en el vigente Planeamiento como en la presente Ordenanza. En especial, en lo referente al cumplimiento de las distancias de la explotación a suelo urbano, urbanizable, viviendas aisladas, zonas turísticas, hoteleras y restaurantes. Pudiendo reducir las distancias en un 50% en las explotaciones pecuarias existentes que dispongan de la infraestructura sanitaria exigible y obtengan informe favorable de la Consejería de Salud Pública a petición del Ayuntamiento. Las explotaciones porcinas podrán legalizarse, excepcionalmente, cuando cumplan la distancia mínima de 1.000 metros a suelo urbano/UR-P (entorno de Pedanías), a delimitación residencial en desarrollos urbanísticos y a viviendas aisladas, zonas turísticas, hoteleras y restaurantes, siempre que se cumpla con la distancia establecida en normativa vigente de aplicación de mayor jerarquía. Disposición Transitoria Séptima. El procedimiento de Legalización de actividades pecuarias descrito en la Disposición Transitoria Sexta, le será de aplicación a todas las solicitudes de Legalización de actividades pecuarias existentes y en funcionamiento antes del 10 de marzo del 2005, presentadas en este Ayuntamiento ya sean con fecha anterior o posterior a la presente Ordenanza. Disposición Transitoria Novena. A Los expedientes de Licencia Municipal de Apertura (nueva actividad) que se encuentran tramitándose a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza y solicitados con anterioridad al 10/03/2005, les será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de actividades pecuarias en el término municipal, (publicada en el B.O.R.M. nº 49 de fecha 28 de febrero de 2001). Anexo I. Equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado porcino. Tipo de Ganado (plaza) Equivalencia en UGM - Cerda en ciclo cerrado* 0,96 UGM - Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 Kgs) 0,25 UGM - Cerda con lechones hasta 20 Kgs 0,30 UGM - Cerda de reposición 0,14 UGM - Lechones de 6 a 20 Kgs 0,02 UGM - Cerdo de 20 a 50 Kgs 0,10 UGM - Cerdo de 50 a 100 Kgs 0,14 UGM - Cerdo de cebo de 20 a 100 Kg 0,12 UGM - Verracos 0,30 UGM (*) Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo. Equivalencias en UGM del resto de explotaciones pecuarias: Tipo de explotación Equivalencia en UGM - Toros y vacas 1,00 UGM - Especie bovina de más de dos años 1,00 UGM - Ovejas y cabras 0,15 UGM - Gallina 0,014 UGM - Pollo de engorde (broilers) 0,007 UGM - Pavo 0,03 UGM - Pato 0,03 UGM - Pintada 0,007 UGM - Oca 0,03 UGM - Avestruz (cualquier edad) 0,30 UGM - Perdiz 0,002 UGM - Codorniz 0,002 UGM - Faisán 0,007 UGM - Paloma 0,002 UGM ORDENANZA REGULADORA POR UTILIZACION DE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 3.º Los derechos se satisfarán con arreglo a la siguiente T A R I F A CONCEPTO PRECIO Euros 1.- Instalaciones deportivas, al aire libre: ..../.... e) Alquiler de Campo de Fútbol de césped artificial, por sesión máxima de 90 minutos 1. Campo completo, adultos. 44,00 2. Campo completo, hasta 16 años. 22,00 3. Campo de fútbol 7, adultos. 28,00 4. Campo de fútbol 7, hasta 16 años. 14,00 2.- Instalaciones deportivas cubiertas: a) Pabellón cubierto, pista principal, iluminación natural, por hora: 1. Hasta 16 años 8,00 2. Mayores de 16 años 11,00 b) Pabellón cubierto, pista principal, iluminación artificial, por hora: 1. Hasta 16 años 11,00 2. Mayores de 16 años 16,50 c) Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación natural, deportes equipo, por hora: 1. Hasta 16 años 4,00 2. Mayores de 16 años 5,50 d) Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación artificial, deportes equipo, por hora: 1. Hasta 16 años 5,50 2. Mayores de 16 años 9,00 e) Pabellón cubierto, pista transversal, deportes individuales, por persona y hora: 1. Hasta 16 años 1,20 2. Mayores de 16 años 2,00 3. Centro Deportivo Municipal a) Matrículas Derechos de Inscripción 1. Adultos (16 - 64 años) 30 ¿ 2. Mayores y Pensionistas 15 ¿ 3. Niños (6 - 15 años) 15 ¿ 4. Pareja 50 ¿ 5. Familiar 58 ¿ 6. Niños menores de 5 años, abonados exentos b) Abonados del Centro Con carácter general, el pago anticipado por trimestres, supondrá la exención del pago de matrícula General Adulto Pensionistas y mayores 65 años Niños (6 a 15 años) 7. Abono Mañana (2 días/sem) 23¿/mes 19¿/mes 8. Abono Mañana (3 días/sem) 28¿/mes 24¿/mes 9. Abono Mañana (5 días/sem) 33¿/mes 29¿/mes 10. Abono Tarde (2 días/sem) 29¿/mes 25¿/mes 11. Abono Tarde (3 días/sem) 35¿/mes 30¿/mes 12. Abono Tarde (5 días/sem) 43¿/mes 37¿/mes 13. Abono Completo (3 días/sem) 42¿/mes 39¿/mes 14. Abono Completo (5 días/sem) 48¿/mes 44¿/mes 15. Abono Completo (7 días/sem) 52¿/mes 49¿/mes 25¿/mes 16. Abono Fin de Semana (incluye viernes tarde) 28¿/mes 24¿/mes 18¿/mes c) Cursos de Natación de Octubre a Junio Abonados No abonados 17. Natación adultos, secundaria, primaria e infantil (2 días/sem) 46¿/trimestre 55¿/trimestre 18. Natación adultos, secundaria, primaria e infantil (1 día/sem) 25¿/trimestre 30¿/trimestre 19. Natación bebes (1 día/sem) 45¿/trimestre 59¿/trimestre 20. Natación Colegios (1 día/sem) con desplaz. urbano 43,50¿/trimestre 21. Natación Colegios (1 día/sem) sin desplaz. 19¿/trimestre d) Cursos de Natación Intensivos (verano) Abonados No abonados 22. Natación adultos, secundaria, primaria e infantil (5 días/sem) 42¿/mes 51¿/mes 23. Campus de Verano 1 turno 36 ¿ 42 ¿ 24. Campus de Verano 2 turnos 62 ¿ 74 ¿ 25. Natación bebés (2 dias/sem) 35¿/mes 42¿/mes e) Otros servicios Abonados No abonados 26. Rayos uva, sesión 10 minutos 4 ¿ 5 ¿ 27. Bono 10 sesiones rayos uva 30 ¿ 40 ¿ 28. Alquiler de taquilla 42¿/trimestre 29. Alquiler de padel, 1 hora con luz 5 ¿ 6 ¿ 30. Alquiler de padel, 1 hora sin luz 4 ¿ 5 ¿ f) Entradas puntuales Abonados No abonados 31. Adulto, acceso total 5 ¿ 8 ¿ 32. Adulto, acceso zona agua 3,50 ¿ 6 ¿ 33. Adulto, Bono 10 accesos total 45 ¿ 75 ¿ 34. Adulto, Bono 10 accesos zona agua 30 ¿ 55 ¿ 35. Mayores y pensionistas, acceso total 4 ¿ 6 ¿ 36. Mayores y pensionistas, acceso zona agua 2 ¿ 4 ¿ 37. Mayores y pensionistas, Bono 10 acceso total 35 ¿ 55 ¿ 38. Mayores y pensionistas, Bono 10 acceso zona agua 15,50 ¿ 35 ¿ 39. Infantil, acceso zona agua 2 ¿ 4 ¿ 40. Infantil, Bono 10 acceso zona agua 15,50 ¿ 35 ¿ 41. Niños menores de 5 años, acompañados de abonado gratuito 42. Actividades extraordinarias, mínimo 18¿/mes 30¿/mes 43. Actividades extraordinarias, máximo 35¿/mes 65¿/mes g) Entrenador personal 44. Sesión individual 1 hora 22 ¿ 45. Sesión individual 30 minutos 14 ¿ 46. Bono 5 sesiones 1 hora 90 ¿ 47. Bono 10 sesiones 1 hora 160 ¿ 48. Colectivos parejas 1 hora 30 ¿ 49. Colectivos Bono 10 sesiones 100 ¿ h) Alquileres de espacios 50. Piscina, 1 hora 42 ¿ 51. Salas, 1 hora 55 ¿ i) Descuentos y beneficios Descuentos por abonos familiares: 2 miembros 7% 3 miembros 9% 4 miembros 12% 5 miembros o más 14% Cuota de verano. Julio y Agosto 1 mes, sin matrícula Suplemento 10 ¿ 2 meses, sin matrícula Suplemento 14¿ Cuota de mantenimiento 5,20 ¿ Cuota baja temporal 10,50 ¿ Cuota empresa, total, lunes a viernes 5-10 trabajadores 42¿/trab/mes 10-15 trabajadores 40¿/trab/mes 15-20 trabajadores 38¿/trab/mes 20-25 trabajadores 36¿/trab/mes +25 trabajadores 35¿/trab/mes Caravaca de la Cruz, 17 de diciembre de 2008.¿El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. ¿¿