Caravaca de la Cruz 16708 Aprobación definitiva ordenanzas, 2008. Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público durante treinta días, de la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el Ejercicio de 2008, cuya aprobación inicial fue acordada en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 25 de octubre de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 254 de fecha 3 de noviembre de 2007, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, siendo su texto el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 7 de esta Ordenanza, y atendiendo la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de coeficientes siguiente: Categoría fiscal de las Vías Públicas 1ª 2ª 3ª 4ª Indice aplicable 1,83 1,61 1,46 1,32 .../.. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA. 1. El tipo de gravamen será: 1.1. Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,71 %. .../... ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 6. EXENCIONES BONIFICACIONES Y REDUCCIONES. .../... 4.- Se concederá una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto a favor de la construcción o ampliación de embalses o pantanos para regadios agrícolas. Cuando estas actuaciones y/o las de ampliación, mejora o nuevas instalaciones de conducciones y/o canalizaciones, sean promovidas por asociaciones o comunidades de regantes, la bonificación será del 95 %. .../... ANEXO 1.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE, DE ACUERDO CON COSTE MATERIAL Y EFECTIVO DE LA CONSTRUCCION, INSTALACION U OBRA, MEDIANTE LOS SIGUIENTES MODULOS Y COEFICIENTES. NOTA PRELIMINAR Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria. En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud. Los módulos de costes de referencia a aplicar según usos se actualizarán en el mísmo porcentaje que lo haga el Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (I) ¿ DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO. Mr = Módulo de referencia según usos (Euros/ m², Pts./ m²). Ag = Coeficiente por área geográfica. (1,00/ 0,95/ 0,90/0,80). Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30). Sc = Superficie construida (m²). Pem =Presupuesto de ejecución material ( Euros / Ptas). Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión: Pem = (Mr * Ag * Kc) * Sc Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes: Ag = COEFICIENTE POR ÁREA GEOGRÁFICA. CARAVACA DE LA CRUZ 1,00 PEDANIAS 0,95 URBANIZACIONES 1,00 VIVIENDA RURAL AISLADA. 1,00 POLIGONO INDUSTRIAL CAVILA. 0,80 Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES: (K1) ¿ Nivel de acabados e instalaciones (VPO), calidad media 1,00 (K2) ¿ Nivel de acabados e instalaciones calidad alta 1,15 (K3) ¿ Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo 1,30 Se entiende por nivel de calidad ( V.P.O ), el nivel de calidad exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.). Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio, superior al exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.). Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización. Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frío/ calor, sistema alarma/ robo, instalaciones audiovisuales, etc. Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA: - En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso. - Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la que anterior definición de superficie construida. - Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros. (II) ¿ MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS. (Dem) ¿ DEMOLICIONES (D1)- M/2 Demolición de edificio exento 29,82 Euros/m² (D2)- M/2 Demolición de un edificio con un colindante 34,63 Euros/m² (D3)- M/2 Demolición de edificio con dos o más colindant. 37,58 Euros/m² (Ar) ¿ ARQUITECTURA RESIDENCIAL - VIVIENDAS UNIFAMILIARES (Ar1)-M/2 Unifamiliar aislada 590,58 Euros/m² (Ar2a)-M/2 Unifamiliar en hilera < 10 viviendas 523,01 Euros/m² (Ar2b)-M/2 Unifamiliar en hilera 10-25 viviendas 501,11 Euros/m² (Ar2c)-M/2 Unifamiliar en hilera > 25 viviendas 479,15 Euros/m² (Ar3g)- Garaje en Vivienda Unifamiliar 287,83 Euros/m² (Ar3a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar 276,88 Euros/m² (Ar3i)- Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 282,01 Euros/m² - Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6) - VIVIENDAS PLURIFAMILIARES (Ar4a)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado <16 viviendas 481,16 Euros/m² (Ar4b)-M/2 Plurifamiliares bloque aislado 16-40 viviendas 452,29 Euros/m² (Ar4c)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado >40 viviendas 423,42 Euros/m² (Ar5a)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada < 16 viviendas 464,57 Euros/m² (Ar5b)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada 16-40 viviendas 436,70 Euros/m² (Ar5c)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada >40 viviendas 408,83 Euros/m² (Ar6g)-Garaje en Vivienda Plurifamiliar 255,58 Euros/m² (Ar6a)-Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar 253,19 Euros/m² (Ar6i)-Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar 254,21 Euros/m² (Ar7)-M/2 Oficinas en edificio plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales 332,26 Euros/m² (Ar8)-M/2 Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados 190,59 Euros/m² (Reh) ¿REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES (R1)-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 339,26 Euros/m² (R2)-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, mantenien o la fachada preexistente 312,96 Euros/m² (R3)-M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial 516,47 Euros/m² (R4)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura 389,51 Euros/m² (R5) ¿ M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas 354,00 Euros/m² (R6) - M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta 312,21 Euros/m² (R7) - M/2 Sustitución de cubierta y forjado 186,73 Euros/m² (R8) - M/2 Sustitución de cubierta 98,66 Euros/m² (R9) - M/2 Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada) 161,73 Euros/m² (R10) - M/2 Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) 79,44 Euros/m² (An) ¿ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL. - USO OFICINAS (N1) - M/2 Oficinas 615,09 Euros/m² - USO COMERCIAL - M/2 Locales comerciales en edificios residenciales (Véase apartado (Ar) ¿ Arquitectura residencial: viviendas y adecuaciones/ reformas/ rehabilitaciones). (N2)- M/2 Comercio 559,51 Euros/m² - USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO (N3) - M/2 Naves industriales 142,67 Euros/m² Al uso N3 ¿Nave industrial¿ se aplicarán los siguientes Coeficientes en función de la altura libre: altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00 4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85 altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70 (N31)-M/2 Naves Agrícolas/Ganaderas 142,67 Euros/m² (N4) - M/2 Edificios industriales diáfanos en altura 273,26 Euros/m² (N5) - M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos 88,05 Euros/m² - USO GARAJE (N6) - M/2 Garajes en planta baja o en altura 229,69 Euros/m² (N7) - M/2 Garajes en semisótano o primer sótano 290,57 Euros/m² (N8) - M/2 Garajes en segundo o tercer sótano 333,72 Euros/m² - USO HOSTELERÍA (N9) - M/2 Hostales, pensiones 549,86 Euros/m² (N10) - M/2 Hoteles, apartahoteles, moteles 760,62 Euros/m² (N11) - M/2 Residencias tercera edad 601,04 Euros/m² (N12) - M/2 Restaurantes 676,90 Euros/m² (N13) - M/2 Cafeterías 555,45 Euros/m² (N14) - M/2 Edificaciones de servicio camping 439,68 Euros/m² - USO DEPORTIVO (N15) - M/2 Instalación polideportivo cubierto 632,78 Euros/m² (N16) - M/2 Instalación piscina cubierta 669,89 Euros/m² (N17) - M/2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas 75,65 Euros/m² (N18) - M/2 Piscinas al aire libre 330,39 Euros/m² (N19) - M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos 516,36 Euros/m² (N20) - M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos 186,26 Euros/m² (N21) - M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos 282,49 Euros/m² - USOS ESPECTÁCULOS: (N22) - M/2 Discoteca, casinos culturales, cines 620,39 Euros/m² (N23) - M/2 Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos 811,91 Euros/m² - USO DOCENTE (N24) - M/2 Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas 756,36 Euros/m² (N25) - M/2 Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones 528,66 Euros/m² - USO SANITARIO (N26) - M/2 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios 1.026,55 Euros/m² (N27) - M/2 Ambulatorios, centros médicos, laboratorios, consultorios, centros de salud 744,65 Euros/m² (N28) - M/2 Dispensarios, botiquines 607,81 Euros/m² - USO RELIGIOSO (N29) - M/2 Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas 852,40 Euros/m² (N30) - M/2 Capillas, ermitas 617,25 Euros/m² (N31) - M/2 Seminarios, conventos, centros parroquiales: 563,62 Euros/m² - USO FUNERARIO (N32) - UD. Nichos sobre rasante 249,20 Euros/Ud. (N33) - UD. Nichos bajo rasante 316,45 Euros/Ud. (N34) - M/2 Panteón familiar 757,20 Euros/m² (N35) - M/2 Tanatorio, crematorio 612,46 Euros/m² - USO GENERAL NO DEFINIDO En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar). (U) ¿URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS. (U1) - M/L Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso, para uso residencial (U2) - M/2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos (U3) ¿ M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios Urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo (U4) ¿ M/2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado (U5) ¿ M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los Serviciosurbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín Porcentaje/ coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización: (%) (Coef.) Cap. 1- Movimiento de tierras 7 0,07 Cap. 2- Saneamiento y alcantarillado 15 0,15 Cap. 3- Abastecimiento de agua 10 0,10 Cap. 4- Electrificación y red telefonía 10 0,10 Cap. 5- Alumbrado público 15 0,15 Cap. 6- Pavimentaciones, firmes y aceras 35 0,35 Cap. 7- Mobiliario urbano y jardinería 4 0,04 Cap. 8- Seguridad y control de obra 4 0,04 TOTAL .... 100 1,00 Para la estimación del PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL, se admitirá sin necesidad de previa justificación una desviación máxima del ¿ 20 %. Em =Pr ¿ 20 % Em = Presupuesto de Ejecución material. Pr = Presupuesto de referencia/estadístico. Para desviaciones superiores a las indicadas, se habrá de justificar el Presupuesto de Ejecución Material, mediante el método de cálculo analítico, es decir calculando pormenorizadamente el estado de mediciones y la aplicación de precios unitarios y descompuestos, debidamente documentados y referenciados a bases de Precios de Construcción. ANEXO 2.- BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR. A) CERCAS Y VALLAS DE CERRAMIENTOS Ml/m². CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) Ml Cerca con postes metálicos y alambrada ( tela metálica). 8,12 Ml Cerca con postes metálicos y alambrada con una base de 1 bloque Prefabricado (únicamente en suelo rústico o no urbanizable ). 13,66 Ml Cerca con postes metálicos y alambrada con una base de 2 bloques prefabricados ( únicamente en suelo rústico o no urbanizable). 15,39 Ml Cerca de fábrica (ladrillo, bloques prefabricados, etc., únicamente en Suelo urbanizado. 26,15 B) ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO M²/m³. CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) M² Desbroce y limpieza del terreno por medios mecánicos. 0,74 M³. Excavación de zanjas y pozos en terrenos compactos por medios mecánicos. 8,12 C ) DEMOLICIONES Ml/m². CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) M². Demolición de tabiquería. 7,69 M². Demolición de muros de carga. 9,97 M². Demolición de pavimento. 10,34 M². Demolición de alicatados. 11,07 M² Demolición de forjado formado por entramado horizontal de madera, revoltones y capa de compresión de pasta de yeso. 14,77 M². Demolición de cubierta formada por entramado inclinado de madera, cañizo, barro, con recuperación de teja árabe. 15,50 M². Picado de paredes. 3,88 D) SANEAMIENTO Ml/Ud CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) Ud. Sumidero de PVC rígido de 125 mm., de diámetro con tapa delantera. 29,53 Ud. Sumidero sifónico de PVC de salida vertical de 110 mm., de diámetro para recogida de aguas pluviales o de locales, con rejilla de PVC, totalmente instalado y conexionado a la red general de desagüe. 14,77 Ml. Tubería colgada de PVC, sanitario de unión de 110 mm., interior, colocada y colgada mediante abrazaderas metálicas. 11,07 ML. Tubería enterrada de PVC sanitario de unión con junta elástica de 125 mm., de diámetro interior, colocada sobre cama de arena, sin incluir la excavación ni tapado posterior. 16,92 Ud. Arqueta sifónica, para vivienda., de 63x63x80 cm., realizada con fábrica de ladrillo macizo, recibido con mortero de cemento, enfoscada en su interior, incluso solera de hormigón y tapa de hormigón armado. 110,75 E) CIMENTACIONES Y ESTRUCTURA M³/Ud. CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) M³. Hormigón de limpieza, elaborado en obra para nivelado de fondos de cimentación, vertido por medios manuales, vibrado y colocado. 47,99 M³. Hormigón armado en zapatas de cimentación elaborado en central, incluso armadura, vertido por medios manuales, vibrado y colocado. 70,04 M³. Hormigón armado en zanjas de cimentación y vigas riostra, elaborado en central, incluso armadura vertido por medios manuales, vibrado y colocado. 66,45 M³. Hormigón armado en muros de hormigón, elaborado en central incluso armadura, encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a una cara, vertido por medios manuales, vibrado y colocado. 121,82 M³. Solera de hormigón de 15 cm., de espesor, elab0orado en obra, armado con acero, extendido y compactado, incluso vertido, colocado con juntas, aserrado de las mismas y fratasado. 108,28 M³. Estructura de hormigón armado para luces entre 4 y 6 m., formada por pilares, vigas y zunchos, forjado de viguetas semirresistentes de hormigón armado, elaborado en central, totalmente terminado. 40,00 M³. Forjado de viguetas prefabricadas de hormigón pretensado (doble T) y entrevigado de bordes cerámico, capa de compresión. 40,00 Ud. Postes de hormigón. 47,99 Ud. Vigas de carga (4- 6 m.). 44,30 F) CUBIERTAS Ml/m² CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) M². Faldón de cubierta formado por tabicones aligerados de ladrillo compresión, recibido todo con mortero de cemento, separados 1 m., tablero de rasillón machihembrado y capa de 22,15 M². Cubrición de tejado con teja cerámica mixta, varios colores, de 43 x 26, colocada en hiladas, recibidas con mortero de cemento. 18,46 M². Cubrición de tejado con teja curva (árabe), recibida con mortero de cemento. 14,77 M². Reparación de lomeras (medido en planta la zona afectada). 174,42 M². Reposición de teja cerámica en cubierta (retejado). Medido en planta la zona afectada. 19,26 M². Reposición de teja curva en cubierta (retejado). Medido en planta la zona afectada. 14,77 M². Reparación de cubiertas planas (terrazas). Medido en planta la zona afectada. 22,15 M². Sellado de cubierta para evitar filtraciones (reparación de goteras). Medido en planta la zona afectada. 3,88 M². Impermeabilización de terrazas. 23,07 M². Reparación o sustitución de maderas de cubierta ( sin modificación de forma). Medido en planta la zona afectada. 7,69 M². Cubrición con placas de fibrocemento (uralita), translúcidas, policarbonato o poliéster, chapa metálica, en patios o en terrazas nunca vistas desde el exterior. 43,38 M². Colocación de falso techo de escayola. 10,03 M². Reparación de falso techo de escayola. 7,69 Ml. Moldura de escayola 7,39 M² Colocación de falso techo registrable. 13,35 M² Reparación de falso techo registrable. 13,35 Ml. Colocación de canalones y bajantes. Colocados. 30,76 G) CERRAMIENTOS M². Cerramiento compuesto de hoja exterior de 12 cm. de espesor de fábrica de ladrillo hueco para enlucir, capa de aislamiento y doblado con tabicón de 7 cm., de espesor de ladrillo hueco de 25x12x7 cm., completamente terminado a falta de revestimiento suoerficial. 53,43 M². Construcción de tabique de ladrillo hueco de espesor < 10 cm. 17,60 M². Construcción de tabique de muro de espesor > 10 cm., < 24 cm. 24,00 M². Tabicado de bajantes. Tabique hueco sencillo de 4 cm. 14,05 M². Aislamiento con panel semirígido de fibra de vídrio. 4,92 H) HUECOS EN FACHADA Ml/m². CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) M². Apertura de huecos en fachadas. 119,98 M². Colocación de puerta de persiana o de cochera (huecos de menos de 6 m².). 384,59 I) REVESTIMIENTOS Ml/m². CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) M². Enlucido de yeso a buena vista. 4,61 M². Enlucido de cemento a buena vista. 7,69 M². Enlucido de fachada con estuco o mono capa. 15,39 M². Reparación de humedades (picado y enfoscado). 7,94 M². 11,00 Reparación de grietas, fisuras, etc. (Medida la superficie afectada). 13,54 M². Reparación de fachada (picado fachada, revestimiento china o raspado y pintado de carpintería). 26,15 M². Formación de zócalo en fachada con mortero de cemento. 14,77 M². Formación de zócalo en fachada con aplacado de piedra. 92,29 M². Reparación de escaleras. Peldañeado de dimensiones habituales con mármol pulido y rodapié, ambos recibidos con mortero de cemento. 46,15 M². Reparación de escaleras. Peldañeado de dimensiones habituales con mármol pulido y rodapié, ambos recibidos con mortero de cemento, incluso formación de peldaño con ladrillo tomado con cemento. 67,68 M². Reparación de escaleras. Peldañeado de dimensiones habituales con cerámica de gres y rodapié, ambos recibidos con mortero de cemento. 36,92 M². Reparación de escaleras. Peldañeado de dimensiones habituales con cerámica de gres y rodapié, ambos recibidos con mortero de cemento, incluso formación de peldaño con ladrillo tomado con cemento. 57,83 M². Reparación de escaleras. Peldañeado de dimensiones habituales con terrazo y rodapié, ambos recibidos con mortero de cemento. 36,92 M². Reparación de escaleras. Peldañeado de dimensiones habituales con terrazo y rodapié, ambos recibidos con mortero de cemento, incluso formación de peldaño con ladrillo tomado con cemento. 57,83 J) REFORMAS, REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES Ml/m². CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS (EUROS) Ud. Reforma de cuarto de baño , 4 ¿ 5 m². Calidad media. (demolición alicatado, arrancado de sanitarios y otros. Pvto., Gres 1ª., calidad, alicatado de azulejo de 1ª., calidad hasta el techo. Falso techo de escayola y moldura perimetral. Instalación de fontanería completa desde llave de paso a los aparatos y desagües. Aparatos sanitarios, Roca modelo Atlanta o similar ¿ inodoro, lavabo, bidé, bañera ¿, grifería monomando. Inst. eléctrica desde caja, para puntos de luz y enchufes, así como iluminación por ojos de buey o similar. Adecuación para ventilación con tubo, falseado rejilla. 1.768,19 Ud. Reforma cuarto de aseo, 2 ¿ 3 m². Calidad media. (demolición alicatado, arrancado de sanitarios y otros. Pvto., Gres calidad comercial, alicatado de azulejo de calidad comercial hasta el techo. Falso techo de escayola. Instalación de fontanería agua fría y caliente desde llave de paso a los aparatos y desagües. Aparatos sanitarios de porcelana vitrificada, Roca modelo Vitoria ¿ inodoro y lavabo y ducha ¿, grifería cromada monobloc. Inst. eléctrica de puntos de luz y enchufes. Adecuación para ventilación con tubos y rejilla. 1.326,20 Ud. Sustitución de piezas sanitarias en baño. 758,02 Ud. Cocina ¿ Superficie 7 ¿ 8 m². Calidad media. Demolición de alicatados. Pvto., gres de 1ª., calidad. Alicatado con azulejo de 1ª., calidad, hasta escayola. Falso techo de escayola. Instalación fontanería y desagües de fregadero, lavadora y lavavajillas. Inst., eléctrica de dos puntos de luz y enchufes para electrodomésticos. Grifería monomando standard. Encimera de granito nacional de 2 cm., de espesor y canto pulido, con corte para encimera y fregadero. 3.076,25 Ud. Cocina ¿ Superficie 10 ¿ 12 m². Calidad media. Demolición de alicatados. Pvto., gres de 1ª., calidad. Alicatado con azulejo de 1ª., calidad, hasta escayola. Falso techo de escayola. Instalación fontanería y desagües de fregadero, lavadora y lavavajillas. Inst., eléctrica de tres puntos de luz y enchufes para electrodomésticos. Grifería monomando standard. Encimera de granito nacional de 2 cm., de espesor, rodapié y canto pulido, con corte para encimera y fregadero. 4.306,75 Ud. Sustitución de piezas sanitarias en aseos. 499,89 M². Ampliación de cocinas. 186,12 M². Creación de armario empotrado. Medido en alzado. 194,60 Ml. Reparación de cornisa. 50,31 Reparación de cornisa. 61,90 Ml. Reforma de escaparate. (Construcción Escaparate 93,75 m²). 369,15 M². Construcción barra de bar. 141,16 M². Construcción de cuarto trastero. Medido en planta. 255,27 M². Construcción de cuarto de aperos. 230,72 Ud. Construcción de Hogar ¿ Fuego. 406,69 Ud. Construcción Barbacoa. 295,81 M². Adaptación de local a uso comercial. 147,90 M². Adaptación de local a uso industrial. 162,67 M². Creación de pista deportiva con hormigón (pista de tenis 23¿79 x 10¿97). 59,98 Udad. Ayuda de albañileria a inst. fontanería 110,75 Udad. Ayuda de albañilería a inst. electricidad 135,36 Udad. Ayuda de albañilería a inst. calefacción 184,58 K) SOLADOS, CHAPADOS Y ALICATADOS M². Pavimento mortero cemento. 15,24 M². Pavimento de hormigón. 10,47 M². Pavimento de terrazo. 16,12 M². Pavimento de plaqueta cerámica. 21,19 M². Pavimento de mármol. 40,42 M². Pavimento de granito. 44,30 M². 14,38 Pavimento terrazas (baldosín en rojo/marrón). 17,70 M². Pavimento parquet. 44,30 Ml. Acera pavimentada. 33,84 Ml. Rodapié de piezas de terrazo. 7,38 Ml. Rodapié de piezas cerámicas. 7,38 Ml. Rodapié de piezas de mármol. 18,46 M². Chapado de granito. 92,45 M². Chapado de mármol. 55,50 M². Chapado de madera. 25,97 M². Alicatado de azulejos en baños. 21,54 M². Alicatado de baños en mármol. 40,72 L) INSTALACIONES Ud. Acometida de agua desde la red general a una distancia máxima de 5 m. 373,46 Ud. Acometida alcantarillado a una distancia máxima de 5 m. 443,72 M². Instalación de fontanería. (Medido en planta la edificación afectada). 70,32 Ud. 616,00 Instalación de fontanería en cuarto de baño. Completo. 757,99 Ud. Instalación de fontanería en cuarto de aseo. Completo. 665,57 Ud. Instalación de fontanería en cocina de vivienda. 554,65 Ud. Cambio de grifería. 76,91 Ud. Instalación eléctrica completa de una vivienda de 110 m²., 5,5 Kw. Tubo, mecanismos y cuadro general. 1.146,30 M². Instalación de electricidad. (Medido en planta la edificación afectada). 69,77 Ud. Instalación de punto de luz o enchufe, desde caja de empalme y mecanismo sencillo. 36,92 M². Instalación de mostrador, vitrinas, etc. 169,20 Ud. Instalación de calefacción completa de una vvda. De 110 m²., tuberías, caldera, termostato, llaves, reductores y radiadores. 4.306,75 M) CARPINTERIA EXTERIOR Ud. Puerta de entrada principal de madera, barnizada completa y colocada. 443,72 Ud. Ventana de madera, barnizada, incluyendo acristalamiento, completa y colocada. 221,86 Ud. Puerta exterior de garaje de madera, barnizada, completa y colocada. 1.109,30 Ud. Puerta de entrada principal de forja, completa y colocada. 591,63 Ud. Puerta de entrada principal de aluminio termolacado, completa y colocada. 443,72 Ud. Ventana abatible de aluminio termolacada, incluyendo acristalamiento climalit con persiana, completa y colocada. 221,86 Ud. Puerta exterior de garaje de aluminio termolacado completa y colocada. 739,53 Ud. Puerta de entrada principal de PVC, completa y colocada. 554,65 Ud. Ventana PVC., incluyendo acristalamiento, completa y colocada. 258,83 Ud. Puerta de garaje enrollable de chapa de acero galvanizado, completa y colocada. 246,10 Ml. Barandilla metálica de fachada de 1 m. de altura, realizada con tubo de chapa de acero y montantes de angular, elaborada en taller y montada en obra. 40,73 M². Reja formada por perfiles metálicos, cerca de pletina, barrotes redondos con separación de 12 cm. 88,72 M². Balconera de hierro con barrotes verticales, barnizada y colocada. 110,93 M². Balconera abatible de aluminio termolacado, incluyendo acristalamiento tipo climalit y persiana. 184,89 N) CARPINTERIA INTERIOR Ud. Puerta de paso interior de madera, barnizada, completa y colocada. 161,51 Ud.132,22 Puerta de paso interior de doble hoja, barnizada completa y colocada. 162,70 Ml. Barandilla de escalera de 90 cm., de altura, de hierro con pasamanos de madera, barnizada, atornillado a tubo, pilastras cada 70 cm., y barrotes verticales, colocada. 73,96 Ml Barandilla de escalera de 90 cm., de altura totalmente de madera, barnizada, pilastras torneadas verticales, totalmente montada. 147,90 M². Frente de armario empotrado de madera, barnizado, hoja y maletero, completo y colocado. 38,46 O) PINTURAS M². Pintura al temple (en techos) 8,92 M². Pintura plástica al gotelé. 6,15 M². Pintura plástica en interiores 2,70 M². Pintura a la pasta rallada. 10,75 M². Pintura plástica en fachada. 8,84 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE. 4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro: a) Periodo de uno hasta cinco años: 3,15 %. b) Periodo de hasta diez años: 3,00 %. c) Periodo de hasta quince años: 2,88 %. d) Periodo de hasta veinte años: 2,88 %. .../.. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 4. EXENCIONES 1. Estarán exentos de este impuesto: .../... f) .../... Para determinar la fecha de efectos de esta exención, dado su carácter rogado, se entenderá que amparara todos los ejercicios cuyo devengo sea posterior a la fecha en que se produzca la solicitud. No obstante, la exención amparará tambien al ejercicio en que esta solicitud se produca cuando en el momento de presentarse la misma no se hubiera emitido por la administración municipal la liquidación o recibo del ejercicio corriente o habiendo sido emitidos, no hubieran adquirido firmeza administrativa. .../... ARTÍCULO 5. TARIFAS 1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Drecreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre las mismas el coeficiente. A) Turismos 1,9525 B) Autobuses 1,9525 C) Camiones 1,9525 D) Tractores 1,9525 E) Remolques y semirremolques 1,9525 F) Otros vehículos 2,0000 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigentes en el Municipio será el siguiente: Euros a) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales. 24,64 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 63,79 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 134,64 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 167,72 De 20 caballos fiscales en adelante. 209,63 b) Autobuses: De menos de 21 plazas. 155,90 De 21 a 50 plazas. 222,05 De más de 50 plazas. 277,56 c) Camiones: De menos de 1000 kg. de carga útil. 79,13 De 1000 a 2999 kg. de carga útil. 155,90 De 2999 a 9999 kg. de carga útil. 222,05 De más de 9999 kg. de carga útil. 276,53 d) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales. 33,07 De 16 a 25 caballos fiscales. 51,97 De más de 25 caballos fiscales. 155,90 e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1000 kg. de carga útil. 33,07 De 1000 a 2999 kg. de carga útil. 51,97 De más de 2999 kg. de carga útil. 155,90 f) Otros vehículos: Ciclomotores. 8,84 Motocicletas hasta 125 cc. 8,84 Motocicletas de 125 a 250 cc. 15,14 Motocicletas de 250 a 500 cc. 30,30 Motocicletas de 500 a 1000 cc. 60,58 Motocicletas de más de 1000 cc. 121,16 3. Gozarán de una bonificación del 75 por ciento aquellos vehículos cuyo consumo sea exclusivamente eléctrico. 4. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento aquellos vehículos cuyo consumo sea hibrido o mixto, por combinar el consumo eléctrico con el del combustible habitual. 5. Gozarán de una bonificación del 100 por cien los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad minima de veinticinco años contados desde la fecha de su fabricación o , si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 6. Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los casos siguientes: a) Si el vehículo está habilitado para transportar a más de 9 personas, incluido el conductor, debe tributar como autobús. b) Si el vehículo está autorizado para transportar más de 525 Kgs. de carga útil y está dado de alta en el IAE, debe tributar como camión. 7. Los vehículos todo terreno se considerarán como turismos. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR USO DEL TEATRO THUILLIER Y CINE DE VERANO, PLAZA DE TOROS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL. TARIFA. CONCEPTO MINIMO MAXIMO A) Por persona en proyecciones cinematográficas. 3,00 5,00 B) Por persona en representaciones teatrales y r16 presentaciones folklóricas. 2,00 23,00 C) Por persona en teatro infantil. 0,60 0,60 D) Por utilización de dependencias Municipales para Impartir cursos, talleres o similares, por personas y mes. 2,00 15,00 E) Por utilización de dependencias Municipales para Impartir cursos, talleres o similares, no promovidos por El Ayuntamiento, por personas y mes. 2,00 15,00 F) Por utilizacición de dependencias Municipales para la Celebración de matrimonios civiles: Los celebrados en sabados, domingos y festivos: 150,00 ¿ Los celebrados en el resto de días de la semana: 100,00 ¿ .../... ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL ¿CARAVACA RADIO, S.L.¿ Artículo 3.- Los precios públicos correspondientes a esta Ordenanza se contemplan en la siguiente T A R I F A: CONCEPTO PRECIO Euros A.- Comunicados: Son los emitidos con una duración máxima de 15¿ 2,00 B.- Cuñas: a) Hasta 30 ¿. 3,65 b) Hasta 45 ¿. 5,75 c) Hasta 1¿ . 9,00 C.- Producción: Por grabación. 12,00 D.- Programas especiales realizados desde el domicilio del cliente. a) Hasta 15 minutos. 120,00 b) De 16 minutos hasta 30 minutos. 200,00 c) De más de 30 minutos. 300,00 ORDENANZA REGULADORA DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN GUARDERIAS. TARIFA Y NORMAS DE APLICACIÓN. T A R I F A 4.- El precio de los servicios de cuidado de niños serán los siguientes: CONCEPTO Euros 1.- Cuota anual inscripción. 31,70 2.- Cuidado de niños, trimestral: a) Cuota única 253,00 b) Unidad familiar con renta percápita inferior a 3.005,06 ¿ 213,00 c) Unidad familiar con renta percápita inferior a 2.103,54 ¿ 117,00 d) Unidad familiar con renta percápita inferior a 1.502,53 ¿ 95,00 e) Guardería de Archivel (jornada completa) 87,00 f) Guardería de Archivel (media jornada completa) 43,00 3.- Servicio de Comedor: a) Cuota mensual 60,00 4.- Ampliación de horario, Cuota mensual 12,70 .../... ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE ACOMETIDA Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES. Artículo 7º.- .../.. 2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá  por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 9,64 ¿. 3. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente: ORIGEN PRECIO Euros a) Viviendas: Cuota fija (franquicia de 9 m³) 0,680 De 9 m³ a 15 m³ mensuales 0,120 Superior a 15 m³ mensuales 0,120 b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: Hasta 15 m³ mensuales 0,120 Superior a 15 m³ mensuales 0,133 c) Derechos de enganche a la red general, por una sola vez 10,17 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTICULO 8.- TARIFA. 1.- La Tasa que regula esta Ordenanza, se regirá para cada TIPO DE PROCEDIMIENTO contemplados en los ANEXOS I, II y III, de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia ( B.O.R.M. Nº. 78 de fecha 03/04/95 ), por las siguientes tarifas: 1.- Actividades comprendidas en el apartado 2.3, subapartados d, e y f del ANEXO I. 1.320,10 Euros. 2.- Actividades comprendidas en el apartado 2.4 del ANEXO I. 1.976,47 Euros. 3.- Actividades comprendidas en el apartado 2.5,subapartados a, b, c, d, e y f del ANEXO I. 5.490,16 Euros. 4.- Actividades comprendidas en el apartado 2.6, subapartados e y f del ANEXO I. 26.352,76 Euros. 5.- Actividades comprendidas en el apartado 2.7 del ANEXO I. 2.745,10 Euros. 6.- Actividades comprendidas en el apartado 2.8 del ANEXO I. 3.294,09 Euros. 7.- Actividades comprendidas en el apartado 2.9 del ANEXO I. 4.392,13 Euros. 8.- Actividades comprendidas en el apartado 2.10, subapartados j, m, n y o del ANEXO I. 5.490,16 Euros. 9.- Actividades comprendidas en el ANEXO II. Números 1 al 11. Ambos inclusive. 359,62 Euros. 10.- Actividades comprendidas en el ANEXO II.Números 12 al 18. Ambos inclusive. 839,35 Euros. 11.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I. Números 20 al 26, Ambos inclusive. 476,43 Euros. 12.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I. Número 27. 2.396,81 Euros 13.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I. Número 29. 768,64 Euros. 14.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I. Número 31. 539,57 Euros. 15.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I. Número 32. 1.098,03 Euros. 16.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I. Números 33 al 34. Ambos inclusive. 548,99 Euros. 17.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I.l Número 36. Oficinas Bancarias. 1.647,07 Euros. 18.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I. Número 36: 1.098,03 Euros. a) Oficinas de Servicios Jurídicos, Contables y de Publicidad. b) Dependencias ocupadas por Asesorías Jurídicas o cualquier otra actividad, aunque no tenga contacto directo con el público, pero que dependa de alguna entidad bancaria o caja de ahorro, o que realicen funciones dedicadas al despacho de asuntos que sirvan de auxilio o complemento de las mismas. c) Sociedades de Promoción Inmobiliaria. d) Sociedades de crédito hipotecario, entidades de financiación, entidades aseguradoras en el mercado de dinero, empresas de arrendamiento financiero, sociedades instrumentales de agentes mediadores colegiados, sociedades de garantía recíproca, sociedades de refinamiento y cualquier otra institución financiera sujeta a regulación especial. e) Instituciones de inversión colectiva, tales como sociedades de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos de mercado monetario, y demás instituciones, cuyo objeto principal sea la inversión o gestión de activos financieros. f) Sociedades de capitalización, ahorro y crédito. g) Sociedades mutuas de seguros de vida, incendios y automóviles. h) Sociedades gestoras. 19.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I.Número 36: Hospitales, Clinicas y otros establecimientos Sanitarios. 2.196,06 Euros. 20.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I.Número 36: a) Locales donde desarrollen sus actividades las Entidades sin ánimo de lucro que tengan la consideración de Centros de Servicios Sociales conforme a lo previsto en la legislación vigente. 109,80 Euros. 21.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I.Número 39. 878,44 Euros. 22.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I.Número 41 878,44 Euros. 23.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I. Industrias del Calzado. 959,19 Euros. 24.- Resto de las actividades comprendidas en el ANEXO I I. 548,99 Euros. 25.- Actividades comprendidas en el ANEXO I I I. Consultas veterinarias. Salones de Peluquería y Institutos de Belleza. Usos Administrativos y de servicios. Etc 530,45 Euros. 26.- Sobre las cuotas de tarifa indicada se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate: - Hasta 100 m² 1,00 - De más de 100 m²., a 300 m² 1,10 - De más de 300 m²., a 500 m² 1,20 - De más de 500 m²., a 1.000 m² 1,30 - De más de 1.000 m² 1,40 27.- Otras tarifas: a) Consulta previa: se satisfará el 10 % de la cantidad que corrresponda al importe total de la Tasa. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la Licencia, si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a este supuesto. b) Certificación sobre datos de Licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento 32,90 ¿ c) Cambios de titularidad: 50 %, de la cantidad que corresponda al importe total de la Tasa. .../.. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. TARIFA Documentos a expedir: PRECIO Euros 1. Todos los escritos dirigidos a las Autoridades Municipales, referentes a recursos 6,65 2. Por cada certificado de acuerdos municipales comprendidos en el último año 18,25 3. Busca por año 6,65 4. Certificación de una ordenanza total o parcialmente por folio mecanografiado 12,35 5. Certificación acreditada de exposición al público de documentos que se tramiten en otras oficinas 12,35 6. Cada título de Guarda Jurado, expedido a instancia de parte de sociedades particulares 26,35 7. Las comparecencias de interés particular para remisión de documentos a otros organismos, que precisen informe complementario de los técnicos municipales 53,45 8. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler 576,35 9. Por renovación del título acreditativo de la concesión de una licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, con motivo del cambio de titular de la licencia 576,75 10. Por la tramitación de documentación y organización de cursos y actividades, precisas para la expedición del carné de manipulador de alimentos 12,35 11. Compulsa de documentos, por cada hoja compulsada. 0,80 12. Certificaciones de actas y documentos: por el 1er folio 3,00 13. Certificaciones de actas y documentos: por cada folio a partir del 1º. 1,80 14. Certificaciones relativas a los distintos padrones municipales 5,65 15. Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples, y sin autorización, por cada folio escrito a máquina por una sola cara 1,95 16. Por cada informe emitido por la Policía Local, relativo a accidentes de tráfico y otros, a instancia de particulares. 100,00 17. Expedición de Cédula Catastral de Rústica. 3,50 18. Por Licencia de segregación de fincas rústicas o urbanas, por cada parcela segregada. 58,75 19. Por cualquier tipo de certificación o informe no enumerado en los puntos anteriores, referida a documentación que obre en poder del Ayuntamiento. 17,55 20. Por bastanteo de poderes y/o otros documentos por el Sr. Secretario de este Ayuntamiento. 5,30 21. Por reconocimiento de firmas por el Sr. Secretario de este Ayuntamiento. 6,20 22. Por inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. 10,30 23. Por firma de expedientes de fe de vida por el Sr. Secretario de este Ayuntamiento. 3,10 24.- Por cada Certificado de Antigüedad de inmuebles: Se aplicará el 3,00 % al valor de la construcción, determinado según los módulos vigentes a efectos del I.C.I.O., a la cifra resultante se aplicarán los siguientes coeficientes reductores en función de la antigüedad justificada por el solicitante y reconocida por el Ayuntamiento: Entre 4 y 10 años: coeficiente 1 Entre 11 y 20 años: coeficiente 0,60 De más de 20 años: 0,40 TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. Artículo 7º.- .../.. La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: CONCEPTO TIPO (%) PRECIO Euros 1. En el supuesto del nº 1 del artículo 6: a) En el Polígono Industrial de Cavila 0,00 b) En el resto 0,67 Aplicando una cantidad fija mínima de 3,76 2. En el supuesto del nº 2-a del artículo 6 29,75 3. En el supuesto del nº 2-b del artículo 6 15,66 4. En el supuesto del nº 2-c del artículo 6 65,92 5. En el supuesto del nº 2-d del artículo 6 23,07 6. En el supuesto del nº 3-a del artículo 6 87,50 7. En el supuesto del nº 3-b del artículo 6 61,34 8. En el supuesto del nº 3-c del artículo 6 43,78 9. En el supuesto del nº 4-a del artículo 6 26,52 10. En el supuesto del nº 4-b del artículo 6 87,50 11. En el supuesto del nº 4-c del artículo 6 175,56 12. En el supuesto del nº 4-d del artículo 6 26,06 13. En el supuesto del nº 5-a del artículo 6 82,97 14. En el supuesto del nº 5-b del artículo 6 49,75 15. En el supuesto del nº 5-c del artículo 6 33,11 16. En el supuesto del nº 6-a del artículo 6 0,10 17. En el supuesto del nº 6-b del artículo 6 0,10 18. En el supuesto del nº 6-c del artículo 6 0,20 19. Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-0 20,60 20Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-1 15,45 21 Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-2 10,30 22. Copias digitales de planeamiento por hojas cartografiadas. Primera hoja. 20,60 De 2 a 5 hojas georeferenciadas continuamente y por hoja. 10,30 Más de 5 hojas georeferenciadas continuamente y por hoja. 3,10 23. Tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento. A) CUOTA FIJA. Instrumentos de ordenación y desarrollo de planeamiento general. Planes Especiales: De protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad: se satisfarán 1.950,00 ¿. De saneamiento: se satisfarán 1.950,00 ¿. De reforma interior y rehabilitación: se satisfarán 1.950,00 ¿. De ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural: se satisfarán 1.950,00 ¿. De ordenación de nucleos rurales: se satisfarán 1.950,00 ¿. De aducuación urbanística: se satisfarán 1.950,00 ¿. De protección del paisaje: se satisfarán 1.950,00 ¿. Instrumentos de Gestión Urbanística y de ejecución. Programas de actuación: se satisfarán 1.290,00 ¿. Concertación indirecta. Bases para la convocatoria del concurso y criterios de adjudicación para la selección del Programa: se satisfarán 1.290,00 ¿. Compensación: Estatutos de la Junta de Compensación: se satisfarán 1.290,00 ¿. Tramitación de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación: se satisfarán 1.290,00 ¿. B) CUOTA VARIABLE. Documentos de planeamiento: Base Imponible de Planeamiento: 0,5*Loc*Sup*Edif. Documentos de gestión: Base Imponible de Gestión: 0,5*U*Sup*Edif. Proyectos de urbanización: Base Imponible Urbanización: Sup*Edif. Siendo: Sup: La superficie ámbito del proyecto expresda en metros cuadrados. Edif: El coeficiente de edificabilidad expresado en metros cuadrados/metros cuadrados. Loc: El coeficiente de localización, con el siguiente desglose: No sectorizado: 0,5 Sectorizado: 0,4 Ensanche: 0,3 Industrial: 0,3 U: El coeficiente de uso, con el siguiente desglose: Residencial: 1,0 Comercial/industrial: 0,7 Otros: 0,5 Instrumentos de ordenación y desarrollo de planeamiento general. A) Cédulas de Urbanización = B.I.P.*0,40. B) Planes Parciales = B.I.P.*1,00 C) Planes Especiales: De desarrollo de Sistemas Generales de Comunicaciones, Infraestructuras, Espacios Libres y Equipamiento Comunitario: La cuota tributaria será la misma que para la tramitación de la Cédula de Urbanización en Suelo Urbanizable No Setorizado. De completos e Instalaciones Turísticas: B.I.P. (para Suelo Urbanizable No Sectorizado)*1,00. Estudios de Detalle: B.I.P. (en ensanche)*1,00. Instrumentos de Gestión Urbanística y de Ejecución. Proyecto de Reparcelación: B.I.G.*1,00. Proyectos de Urbanización: B.I.U.*1,00. Siendo: B.I.P.: Base imponible de planeamiento. B.I.G.: Base imponible de gestión. B.I.U.: Base imponible de urbanización. Emisión de títulos administrativos inscribibles en el Registro de la Propiedad (R.D. 1093/1997): B.I.G.*0,5. A los efectos de aplicación de este apartado 23, se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de prestación del servicio. En el caso de existir un convenio particular entre este Ayuntamiento y la entidad promotora, previo a la modificación de la presente ordenanza y, en todo caso, que contemple la asunción por esta última de costes de tramitación y prestación de servicios municipales, la cantidad aportada se considerará a cuenta de las liquidaciones a que den lugar la aplicación de las tarifas recogidas en este apartado 23, caso de que dichas entregas a cuenta superen a las liquidaciones referidas, la diferencia no dará lugar a devolución o reintegro a la entidad promotora. .../... ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE PLACAS, PATENTES Y DISTINTIVOS. Artículo 7º.- .../.. La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: CONCEPTO PRECIO Euros 1. Placa para vado permanente. 17,15 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS. Tarifa ARTICULO 8 º.-   En Euros   En Casco Urbano Pedanías   1ª a 6ª cat. 7ª y 8ª cat. Todas cat. A) Por cada inmueble destinado a vvda., considerada como tal, por una sola familia y de vvdas., unifamiliares aisladas aunque estén ubicadas en calles de categoría inferior: 7,96 5,73 3,69 B) Paqueterías, comercios de tejidos, y comercios en general       1) Superficie del local hasta 100 m² 13,24 7,76 6,44 2) De 101 hasta 200 m² 14,96 9,47 8,17 3) De 201 hasta 500 m² 16,68 11,20 8,78 4) De más de 500 m² 36,05 21,24 17,55         C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general, consultorios médicos y similares       1) Superficie del local hasta 100 m² 17,06 16,89 6,67 2) De 101 hasta 200 m² 17,90 17,57 6,94 3) De 201 hasta 500 m² 20,40 20,40 9,40 4) De más de 500 m² 48,93 47,96 20,05         D)      Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 7,70 5,67 5,01         E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas, chocolaterías, heladerías (sin comida), y similares       1) Superficie del local hasta 100 m² 27,46 10,16 7,96 2) De 101 hasta 200 m² 29,23 10,84 8,77 3) De 201 hasta 500 m² 33,13 12,24 9,91 4) De más de 500 m² 79,51 27,81 23,87         F) Bares con comida, restaurantes y Salones de banquetes       1) Superficie del local hasta 100 m² 32,23 30,63 31,12 2) De 101 hasta 200 m² 34,21 34,21 34,21 3) De 201 hasta 500 m² 38,00 38,00 38,00 4) De más de 500 m² 93,28 93,28 93,28       G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor (*)       1) Superficie del local hasta 100 m² 8,83 8,83 4,76 2) De 101 hasta 200 m² 9,93 9,93 5,96 3) De 201 hasta 500 m² 12,14 12,14 7,28 4) De más de 500 m² 28,69 28,69 17,21             (*) Para la aplicación de estas tarifas, los establecimientos incluidos en este epígrafe han de presentar en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, el contrato suscrito con una Empresa especializada y colaboradora con la Administración en materia medioambiental para la retirada y tratamiento de aquellos residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos.         H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola       1) Superficie del local hasta 100 m² 28,10 28,10 15,87 2) De 101 hasta 200 m² 29,89 29,89 17,42 3) De 201 hasta 500 m² 33,95 33,95 19,87 4) De más de 500 m² 81,10 81,10 47,62         I) Talleres de reparación de bicicletas y Ciclomotores       1) Superficie del local hasta 100 m² 13,48 13,48 6,42 2) De 101 hasta 200 m² 14,38 14,38 7,11 3) De 201 hasta 500 m² 16,31 16,31 8,05 4) De más de 500 m² 39,08 39,08 19,46         J) Gasolineras 28,10 28,10 15,84         K) Gasolineras con tienda       1) Superficie del local hasta 100 m² 29,89 29,89 16,76 2) De más de 100 m² 38,84 38,84 22,79         L) Gasolineras de un solo surtidor 13,48 13,48 6,51         M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 58,48 58,48 58,48         N) Supermercados, autoservicios y ultramarinos (alimentación)       1) Superficie del local hasta 100 m² 37,49 22,15 22,15 2) De 101 hasta 200 m² 39,83 23,54 23,54 3) De 201 hasta 500 m² 45,31 26,63 26,63 4) De más de 500 m² 107,86 72,07 6,55         O) Lavaderos de vehículos 20,89 20,89 20,89         P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar       1) Superficie del local hasta 100 m² 22,09 17,67 15,98 2) De 101 hasta 200 m² 24,29 19,44 17,47 3) De 201 hasta 500 m² 27,65 22,09 19,51 4) De más de 500 m² 66,26 53,01 47,51         Q) Salones de juegos recreativos, Sin servicio de bar       1) Superficie del local hasta 100 m² 15,46 15,46 17,01 2) De 101 hasta 200 m² 17,01 13,78 11,94 3) De 201 hasta 500 m² 19,33 15,63 11,94 4) De más de 500 m² 45,70 37,59 32,58         R) Salas de fiestas, discotecas y Disco pubs       1) Superficie del local hasta 100 m² 37,49 22,15 22,15 2) De 101 hasta 200 m² 39,83 23,54 23,54 3) De 201 hasta 500 m² 45,31 26,63 26,63 4) De más de 500 m² 107,86 72,07 65,52         S) Hoteles, Apartamentos, moteles, y similares con servicio de comedor, por cada habitación. 5,52 5,52 5,52         T) Hoteles, apartamentos, moteles, y similares sin servicio de comedor, por cada habitación. 3,31 3,31 3,31         U) Alojamientos rurales. 22,07 22,07 2,21         V) Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares 17,04 17,65 17,65         W) Guarderías       1) Superficie del local hasta 100 m² 17,06 16,89 6,67 2) De 101 hasta 200 m² 17,90 17,57 6,94 3) De 201 hasta 500 m² 20,40 20,40 9,19 4) De más de 500 m² 48,93 47,96 20,05         X) Quioscos de prensa, revistas, golosinas y similares 7,70 5,67 5,01         Y) Resto de Quioscos 7,96 7,96 7,96         Z) Viviendas en diseminado 1,15 1,15 1,15         AA) Cuota de mantenimiento / mes 0,13 0,21 0,21                         Para la cuota tributaria por el tratamiento y eliminación de basuras, se aplicará la siguiente tarifa, en todas las categorías de las calles recogidas en el Callejero General vigente.           EUROS     A) Viviendas de carácter familiar 2,26             B) Paqueterías, comercios de tejidos, ultramarinos y comercios en general:       1) Superficie del local hasta 100 m² 2,38     2) De 101 hasta 200 m² 2,38     3) De 201 hasta 500 m² 2,98     4) De más de 500 m² 2,98             C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general,       consultorios médicos y similares:       1) Superficie del local hasta 100 m² 2,26     2) De 101 hasta 200 m² 2,38     3) De 201 hasta 500 m² 3,53     4) De más de 500 m² 3,53             D) Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 2,26             E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas:       1) Superficie del local hasta 100 m² 2,38     2) De 101 hasta 200 m² 2,38     3) De 201 hasta 500 m² 2,38     4) De más de 500 m² 2,38             F) Restaurantes, salas de fiesta y banquetes y discotecas:       1) Superficie del local hasta 100 m² 3,53     2) De 101 hasta 200 m² 3,53     3) De 201 hasta 500 m² 3,53     4) De más de 500 m² 4,14             G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor:       1) Superficie del local hasta 100 m² 2,38     2) De 101 hasta 200 m² 2,38     3) De 201 hasta 500 m² 2,38     4) De más de 500 m² 2,38             H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola       1) Superficie del local hasta 100 m² 2,38     2) De 101 hasta 200 m² 2,38     3) De 201 hasta 500 m² 2,38     4) De más de 500 m² 2,38             I) Talleres de reparación de bicicletas y ciclomotores:       1) Superficie del local hasta 100 m² 2,38     2) De 101 hasta 200 m² 2,38     3) De 201 hasta 500 m² 2,38     4) De más de 500 m² 2,38             J) Gasolineras 3,53             K) Gasolineras con tienda:       1) Superficie del local hasta 100 m² 3,53     2) De más de 100 m² 3,53             L) Gasolineras de un solo surtidor 3,53             M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 3,53             N) Supermercados y autoservicios       1) Superficie del local hasta 100 m² 3,53     2) De 101 hasta 200 m² 3,53     3) De 201 hasta 500 m² 3,53     4) De más de 500 m² 3,53             O) Lavaderos de vehículos 2,26             P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar:       1) Superficie del local hasta 100 m² 2,26     2) De 101 hasta 200 m² 2,26     3) De 201 hasta 500 m² 2,26     4) De más de 500 m² 2,26             Q) Salones de juegos recreativos, sin servicio de bar:       1) Superficie del local hasta 100 m² 2,26     2) De 101 hasta 200 m² 2,26     3) De 201 hasta 500 m² 2,26     4) De más de 500 m² 2,26             R) Viviendas en diseminado 2,26     TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE. Artículo 4º.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: CONCEPTO Euros 1ª.- Hasta tres metros de entrada o paso de vehículos y carruajes, al año: 1) Si se trata de establecimientos industriales o comerciales 33.29 2) Para garajes o cocheras de uso o servicio particular 91,10 3) Para el uso de las plazas de garaje por parte de la Comunidad de Propietarios del edificio de que se trate, por cada plaza o vivienda del mismo 30,39 4) Para el uso de las plazas de garaje en inmuebles propiedad de particulares que realicen la explotación en alquiler a terceros, por plaza 65,30 2ª.- Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año: 1.a) Autobuses 16,02 1.b) Taxis 6,54 1.c) Motocarros 2,94 1.d) Otros usos 13,24 3ª.- Reservas permanentes, durante cuatro horas diarias como máximo: 1.a) Autobuses 7,83 1.b) Taxis 3,30 1.c) Motocarros 1,39 1.d) Otros usos 6,54 1.e) En establecimientos comerciales, industriales y, obras, por metro lineal/año 15,35 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) CON FINALIDAD LUCRATIVA. 2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: CATEGORIA DE CALLES / PRECIO 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª APROVECHAMIENTO ANUAL Por cada m². / Año. Euros. 17,49 17,49 17,49 17,49 17,49 17,49 11,66 11,66 APROVECHAMIENTO TEMPORAL (Máximo hasta 8 meses) Por cada m². / Euros 11,66 11,66 11,6 11,66 11,66 11,66 8,14 8,14 APROVECHAMIENTO TEMPORAL (Máximo hasta 6 meses) Por cada m². / Euros. 8,14 8,14 8,14 8,14 8,14 8,14 5,83 5,83 TASAS POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO. ARTÍCULO 8.- CUOTA TRIBUTARIA. .../.. 2.- La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las siguientes tarifas en los respectivos supuestos y distintos periodos: CONCEPTO PRECIO (EUROS) 1) Mercados: A) Por metro lineal de ocupación con cualquier tipo de puesto o caseta, por concesión anual, por día de mercado en Casco Urbano. 1¿34 ¿ /ml B) Por metro lineal de ocupación con cualquier tipo de puesto o caseta, por concesión anual, por día de mercado en Pedanías 0,62 ¿ /ml .../... ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION E INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA. ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA. .../.. 2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: TIPO DE QUIOSCO CATEGORIA DE CALLES / PRECIO (Euros) 1ª 2ª 3ª a 8ª TEMPORALES A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, refrescos. etc. Chiringuitos. 5,40 4,00 2,55 B) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos, etc. Por m² y mes. 5,40 4,00 2,55 PERMANENTES C) Quioscos dedicados a la venta de prensa, chucherías, helados envasados, juguetes no mecánicos, etc. Por m² y año. Euros. 64,50 48,10 30,00 D) Quioscos dedicados a la venta de churros, gofres, café, etc. Por m² y año. Euros. 64,50 48,10 30,00 E) Quioscos dedicados a la venta de cupones de la ONCE. Por m² y año. Euros. 64,50 48,10 30,00 F) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluídos en otros epígrafes de esta ordenanza. Por m² y año. Euros 64,70 46,90 30,55 .../.. TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR OCUPACION DEL SUBSUELO, EL SUELO Y EL VUELO DE LA VIA PUBLICA. .../... TARIFA SEGUNDA: Por cada báscula, al trimestre o fracción 19,80 Euros Por bocas de carga de depósitos de combustible para calefacción y otros usos, al trimestre o fracción. 11,00 Euros Por cada aparato o máquina de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, al trimestre o fracción. 19,80 Euros Por cada aparato automático accionado por monedas, al trimestre o fracción. 19,80 Euros Cajeros automáticos cuya utilización deba realizarse directamente desde la vía pública, al trimestre o fracción. 51,50 Euros Por cada columna, poste y otros elementos análogos situados en la vía pública, al trimestre o fracción. 5,50 Euros .../... TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, CONTENEDORES, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. .../.. 2.- Las tarifas de la Tasa serán las siguientes: CONCEPTO EUROS 1.- Por cada m²., ocupado con escombros, material de construcción o derribo, puntales, contenedores o otros elementos análogos, satisfarán al día, sin llegar a siete: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 0,55 b) En resto de calles 0,40 2.- En el mismo concepto, por cada semana sin interrupción: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 8,40 b) En resto de calles 4,75 3.- En el mismo concepto, por cada quincena sin interrupción: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 18,60 b) En resto de calles 10,70 4.- Por cada metro lineal de fachada ocupada con andamios, puntales y similares, satisfará cada día: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 0,50 b) En resto de calles 0,40 5.- En obras de larga duración (promociones) por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento, para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción al mes: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 16,50 b) En resto de calles 9,55 6.- En obras de larga duración (promociones) por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento, para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción a la quincena: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 7,45 b) En resto de calles 4,95 7.- En obras de larga duración (promociones) por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento, para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción a la semana: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 6,55 b) En resto de calles 4,00 8.- En obras de larga duración (promociones) por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento, para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción al día: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 0,55 b) En resto de calles 0,40 9.- Por cada camión grúa, hormigonera, camión de mudanza de muebles y elementos similares, por día o fracción: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 16,00 b) En resto de calles 9,40 10.- Cierre temporal de calles y vías públicas de forma total o parcial, por cada m²., al día o fracción: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 0,55 b) En resto de calles 0,40 11.- La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público local con maderas, mercancias, artefactos o útiles y similares satisfarán por m²., o fracción al día: a) En las calles de 1ª, 2ª, y 3ª Categoría 0,55 b) En resto de calles 0,40 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA. Artículo 4º.- Las tasas de los servicios de la Escuela Municipal de Música se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa: Iniciación Musical 76,78 Euros Por cada especialidad instrumental 98,37 Euros Danza, iniciación, una clase por semana 114,74 Euros Danza, perfeccionamiento, dos clases or semana 185,40 Euros Danza, perfeccionamiento, tres clases por semana 257,50 Euros Solfeo y teoría de la música 76,53 Euros 1ª Asignatura Complementaria 60,10 Euros 2ª Asignatura Complementaria 43,72 Euros Iniciación musical más especialidad instrumental 160,17 Euros .../... ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE PISCINAS MUNICIPALES. Artículo 5º. Las tasas a esta Ordenanza se contemplan en la siguiente T A R I F A CONCEPTO PRECIO Euros a) Entrada mayores de 14 años, de lunes a viernes 2,00 b) Entrada mayores de 14 años, fines de semana 2,50 c) Entrada menores de 14 años, lunes a viernes 1,50 d) Entrada menores de 14 años, fines de semana 2,50 e) Abono personal de 15 entradas, menores de 14 años, válido todos los días 15,00 f) Abono personal de 15 entradas, mayores de 14 años, válido todos los días 24,00 g) Abono familia numerosa de 20 entradas, válido todos los días 15,00 h) Entrada para jubilados 1,40 i) Entrada por persona, en grupos organizados, con solicitud previa, de lunes a viernes 0,80 j) Entrada por persona, en grupos organizados, con solicitud previa, fines de semana 1,20 .../... ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 5º.- Los derechos de matrícula e inscripción, se satisfarán con arreglo a la siguiente tarifa: CONCEPTO PRECIO Euros A.- La cuota que comprenderá los derechos de inscripción o matrícula y la realización de las actividades, será: 1.- Escuelas Deportivas, en casco urbano (4 meses) 21,00 2.- Club Escuela de Natación 21,00 3.- Escuelas Deportivas, en pedanías (4 meses) 21,00 4.- Escuela de Natación Adultos (bimensual) 54,00 5.- Escuela de Tenis, Adultos (trimestral) 40,00 6.- Escuelas Deportivas, badminton, tenis de mesa, ajedrez, atletismo, y otros (4 meses) 10,50 7.- Liga de Fútbol Sala, categoría absoluta 160,00 8.- Campeonato de Fútbol Aficionados 63,00 9.- Liga de Baloncesto y torneos equipo verano. 41,50 10.- Campeonatos de Fútbol, jóvenes 17,00 11.- Otros deportes de equipo, jóvenes 6,60 12.- Deportes individuales jóvenes, por persona. 1,00 13.- Frontenis, tenis y deportes individuales senior, por persona. 3,00 14.- Liga Infantil, Alevín de Fútbol Sala 18,00 15.- Cursillos de Natación Verano, quincenales 21,40 16.- Transporte Cursos de Natación, para pedanías 5,60 17.- Cursillos de Natación Verano, para adultos 27,00 18.- Cursillos de Natación Verano, en pedanías 21,40 19.- Escuela de Karate para adultos (trimestre) 40,00 20.- Cuota asistencia Campamento de Verano. 141,50 21.- Escuela de baile para adultos (trimestral) 23,00 22.- Bono 10 sesiones, uso sala de musculación (validez trimestral) en horarios fijados. 17,00 23.- Gimnasia de mantenimiento, aeróbic, acuagim, otros (trimestre) 40,00 24.- Gerontogimnasia (mes) 6,60 25.- Sesión de saúna, duración máxima de 30¿ 1,75 26.- Musculación con monitor o uso libre (trimestre) 40,00 27.- Masajes, sesión de 30¿ 7,30 28.- Masajes, bono de 5 sesiones 24,7 0 29.- Escuela Paradeportiva (curso) 17,50 30.- Bono Sauna, 10 sesiones 13,70 31.- Torneos equipos 3x3, varias modalidades 9,00 32.- Escuela de equitación, mensual. 32,00 B.- Publicidad estática en las diferentes instalaciones deportivas municipales. 1.Pabellón de Deportes: a.- Anuncios en la pared/año. 367,80 b.- Anuncios suelo, centro/año. 735,70 c.- Anuncios suelo/áreas o tiros libres/año. 713,75 2. Campo de fútbol: a.- Cada metro lineal en vallas/año. 36,80 b.- Cada metro cuadrado en pared/año. 432,00 3. Pistas en Juan Carlos I: a.- Cada metro lineal en vallas/año. 73,60 4. Anuncios revista de deportes: a.- Anuncios de 60x6 cm/mes. 73,60 b.- Anuncios de 10x6 cm/mes. 36,75 c.- Anuncios página completa. 147,00 d.- Anuncios contraportada. 220,00 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.- Artículo 6º.- .../.. 2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente T A R I F A CONCEPTO PRECIO Euros Epígrafe 1º.- Asignación a perpetuidad de nichos: Nichos construídos por el Ayuntamiento en galería, por cada uno: 1.- Filas 1ª y 4ª. 372,55 2.- Filas 2ª y 3ª. 532,40 Epígrafe 2º.- Asignación de terrenos para mausoleos, panteones y fosas-nicho. a) Terrenos para mausoleos y panteones, en parcelas de 5x5 m: 1.- En zona de preferencia. 1.531,60 2.- En zona general. 912,60 b) Terrenos para mausoleos y panteones, en parcelas mayores de 5x5 m, por m² 1.- En zona de preferencia. 75,90 2.- En zona general. 52,00 c) Terrenos para fosas-nicho, parcelas de 2,40x1,20 m. 111,15 Epígrafe 3º.- Permisos de construcción, modificación, reparación y adecentamiento de mausoleos, panteones y fosas-nicho. De nueva construcción: Cuota fija más un 3 % sobre el Presupuesto de Ejecución de Obras. 7,65 En los demás casos: Cuota fija más un 3 % sobre el Presupuesto de Ejecución de Obras. 3,80 Epígrafe 4º.- Registro de permutas y transmisiones. A) Por inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda de panteones, mausoleos, fosas-nicho, nichos y fosas ordinarias. Base imponible: valor de cada uno de los derechos en el momento de la permuta. Tipo impositivo...................................... 10%. B) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de panteones mausoleos, fosas-nicho, nichos y fosas ordinarias. Base imponible: valor de cada uno de los derechos en el momento de la transmisión. Tipo impositivo...................................... 10%. Epígrafe 5º.- Inhumaciones y exhumaciones. A) En mausoleo o panteón. 97,85 B) En fosa-nicho. 64,00 C) En nicho. 57,60 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL USO DEL ALBERGUE JUVENIL ¿FUENTES DEL MARQUES¿. Artículo 17.- ../.. TARIFA DE SERVICIOS CONCEPTO PRECIO Euros El precio por persona y día, sin comida. 11,43 El precio del uso del Albergue por persona y día, sin dormir 5,77 Pensión completa por persona (máximo para 36 comensales) 23,23 Alquiler de sábanas (optativo). 2,78 TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN. Cuota Tributaria Artículo 7º.- .../... · Edificios No Residenciales: Situación Porcentaje Base Imponible (%) Coeficiente Reducción Calles 1ª y 2ª Categoría 0,1 % 1,00 Calles 3ª y 4 Categoría 0,1 % 0,60 Resto calles 0,1 % 0,40 · Edificios Residenciales: Situación Porcentaje Base Imponible (%) Coeficiente Reducción Calles 1ª y 2ª Categoría 0,05%+79¿77 ¿xN 1,00 Calles 3ª y 4 Categoría 0,05%+79,77 ¿xN 0,60 Resto calles 0,05%+79,77 ¿xN 0,40 Siendo ¿N¿ número de viviendas incluidas en el edificio de nueva planta. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION O FIJACION DE CARTELES Y OTROS EN FAROLAS Y COLUMNAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL. .../... Esta Tasa se devengará  con arreglo a la siguiente T A R I F A EUROS 1. Por cada farola o columna, al día, por cartel, en Avda. Gran Vía hasta Avda. de Almería. 0,24 1. Por cada farola o columna, al día, por cartel, resto de calles. 0,16 .../... ORDENANZA REGULADORA POR UTILIZACIONDE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 3º. Los derechos se satisfarán con arreglo a la siguiente T A R I F A CONCEPTO PRECIO Euros 1.- Instalaciones deportivas, al aire libre: ..../.... e) Alquiler de Campo de Fútbol de césped artificial, por sesión máxima de 90 minutos 1. Campo completo 44,00 2. ½ Campo de fútbol 28,00 2.- Instalaciones deportivas cubiertas: a) Pabellón cubierto, pista principal, iluminación natural, por hora: 1. Hasta 16 años 7,60 2. Mayores de 16 años 10,60 b) Pabellón cubierto, pista principal, iluminación artificial, por hora: 1. Hasta 16 años 10,60 2. Mayores de 16 años 16,00 c) Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación natural, deportes equipo, por hora: 1. Hasta 16 años 3,80 2. Mayores de 16 años 5,40 d) Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación artificial, deportes equipo, por hora: 1. Hasta 16 años 5,40 2. Mayores de 16 años 8,50 e) Pabellón cubierto, pista transversal, deportes individuales, por persona y hora: 1. Hasta 16 años 1,20 2. Mayores de 16 años 1,90 3.- Centro Deportivo Municipal: a) Matriculas Derechos Inscripción 1. Adultos 25,00 2. Joven 15,50 3. Infantil 12,50 4. Mayores de 65 años 12,50 5. Pareja 41,00 6. Familiar 47,50 b) Abonados del Centro Deportivo Mensual Trimestral 7. Abono Mañana Adulto 31,00 78,00 8. Abono Tarde Adulto 41,00 110,00 9. Abono Completo Adulto 51,50 140,00 10. Abono Mañana 2º Adulto 26,00 73,00 11. Abono Tarde 2º Adulto 36,00 105,00 12. Abono Completo 2º Adulto 46,50 135,00 13. Abono Completo Infantil 25,00 14. Cuota fin de semana 26,00 15. Cuota de mantenimiento (min. 2 meses) 5,50 c) Abonados Actividades Programadas Mensual Trimestral 16. Natación Abonados (2 días por semana) 15,50 43,50 17. Natación Abonados (3 días por semana) 18,50 51,50 18. Natación Abonados (5 días por semana) 21,00 59,00 19. Aquagym (2 días por semana) 18,50 51,50 20. Natación 3ª Edad 12,50 34,00 21. Fitness o musculación (2 días por semana) 18,50 51,50 22. Firness o musculación (3 días por semana) 21,00 59,00 23. Fitness o musculación (todos los días) 26,00 74,50 24. Aeróbic-Tonificación (2 días por semana) 15,50 43,50 d) Cursos de Natación (duración 9 meses) Mensual 1 Trimestral días/sem 25. Natación Adultos 22,00 43,50 26. Natación Primaria y Secundaria 22,00 43,50 27. Natación Infantil 22,00 43,50 28. Natación Bebes de 6 a 24 meses 59,00 29. Actividades Infantiles (pádel, genérica, psicomotrocidad, aerojunior, etc.) 22,00 43,50 30. Natación Escolar. Grupos (por sesión y niño) 1,00 31. Natación Terapéutica Niños (hasta 16 años) 59,00 32. Discapacitados Sensoriales (6 a 14 años) 74,00 33. Discapacitados Sensoriales (+ 14 años) 59,00 34. Discapacitados Psíquicos ( 6 a 14 años) 74,00 35. Discapacitados Psíquicos (+ 14 años) 59,00 36. Discapacitados Físicos (6 a 14 años) 74,00 37. Natación embarazadas 43,50 e) Programas de SPA y Relax Abonados No Abonados 38. Rayos UVA (10 minutos) 4,20 5,20 39. Rayos UVA (1 bono de 10 sesiones) 31,00 41,50 f) Otros Servicios Mensual Trimestral 40. Alquiler Taquilla: Diario 1,00 ¿ 15,50 43,50 Diario 41. Alquiler Tenis de Mesa 3,00 42. Alquiler Mesa de Billar 3,00 43. Alquiler de Dardos 1,00 No abonados del Centro 44. Paddel alquiler 1 hora con luz 5,00 45. Paddel alquiler 1 hora sin luz 4,00 46. Cuota Paddel de 10 horas con luz, por persona 42,50 47. Paddel bono de 10 horas sin luz 32,50 48. 1 Uso de Baño Vaso Competición 2,10 49. 10 Usos de Baño Vaso de Competición 15,50 50. 20 Usos de Baño Vaso de Competición 31,00 Abonados No abonados 51. Entrada a todos los servicios del Centro ( Un uso) 5,25 7,50 52. Entrada a sala de fitness o musculación 4,00 6,00 53. Guardería (30 minutos) 1,50 54. Guardería (60 minutos) 2,10 g) Alquiler de Espacios del Centro 1 hora 55. Aula 15,50 56. Sala Polivalente 21,00 57. Vaso de Enseñanza 21,00 58. Sala Centro Médico 21,00 59. 1 Calle Vaso de competición 15,50 60. Vaso de Competición Completo 82,50 Calle Vaso Competición 1 hora al día Mensual Trimestral Anual (11 meses) 61. 1Calle Vaso Competición 2 días por semana 160,00 450,00 1.700,00 62. 1Calle Vaso Competición 3 días por semana 240,00 700,00 2.400,00 63. 1Calle Vaso Competición 5 días por semana 400,00 1.150,00 4.300,00 h) Cursillos Intensivos mes de Julio Mensual Quincenal 64. Bebes (2 días por semana) 49,50 65. Infantil (5 días por semana) 41,20 66. Primaria y secundaria (5 días por semana) 41,20 67. Adultos (5 días por semana) 41,20 68. Campus de verano 70,00 41,00 i) Actividades programadas especiales Mensual 69. Bailes de Salón 23,00 70. Artes Marciales y deporte de contacto 36,00 71. Pilates y estiramientos 21,50 72. Tai-Chi (2 días por semana) 15,50 73. Tai-Chi (3 días por semana) 20,00 74. Entrenador personal, una hora 18,00 75. Entrenador personal, bono de 5 hora 82,00 Caravaca de la Cruz, 12 de diciembre de 2007.¿El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.